Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-10940

Resolución de 12 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23266 a 23267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-10940
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/12/(3)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Retribuciones y Empleo de Justicia de 18 de noviembre de 2005, entre el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales CC.OO, CSI-CSIF, FSP-UGT, SAP-STAJ y SPJ-USO que figura como Anexo a la presente Resolución, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del referido Acuerdo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO

Acuerdo de la mesa sectorial de retribuciones y empleo de Justicia de 18 de noviembre de 2005

La negociación que el Ministerio de Justicia y las Organizaciones Sindicales han llevado a cabo en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, ha dado lugar a un acuerdo relevante pues la implantación de la nueva oficina judicial y, con ella, el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia, necesita de todos los sujetos activos que son imprescindibles en ese complejo proceso Este Acuerdo es el fruto del esfuerzo de ambas partes por alcanzar unos objetivos comunes que van encaminados a perfeccionar el servicio público que se presta a los ciudadanos, pues obtener mejores condiciones retributivas y de promoción profesional supone también una mejora en la función que cumple la Administración de Justicia. El Acuerdo se refiere a modificaciones legislativas y reglamentarias necesarias para asegurar una mayor equiparación en las condiciones de todo el personal implicado en la Administración de Justicia, para mejorar determinados aspectos retributivos de los funcionarios y para asegurar el adecuado proceso de aumento de plazas en la oferta de empleo público que asegure la continuidad del servicio. En unos momentos como los actuales, en los que el Ministerio de Justicia está inmerso en el proceso de implementación de la nueva Oficina Judicial, en cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su reforma por la Ley Orgánica 19/2003, se hace especialmente necesario el consenso de todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que juegan un papel esencial los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la misma, ya que su aportación al cumplimiento de ese proyecto constituye un presupuesto determinante para conducirlo a buen fin. Ello va a permitir que se produzca un impulso definitivo en la modernización y mejora de la Justicia, con lo que se logrará que los ciudadanos, destinatarios últimos del servicio, comprueben efectivamente que la Justicia constituye una solución real para sus problemas. El Ministerio de Justicia, Comisiones Obreras (CC.OO), la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF), Unión General de Trabajadores (UGT), Unión Sindical Obrera (USO) y Sindicato de la Administración Pública (SAP-STAJ), compartiendo los objetivos expuestos y procurando buscar soluciones justas y satisfactorias para las reivindicaciones legítimas de los funcionarios en el marco del interés general, convienen los siguientes

ACUERDOS

1.º Acuerdo en Modificaciones Legislativas.

a) El Ministerio de Justicia se compromete a promover en la presente legislatura, la modificación del artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que la sanción de traslado forzoso fuera del municipio de destino solo se pueda imponer a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia por la comisión de faltas muy graves, y no como ahora que se establece para faltas graves y muy graves.

La imposición de suspensión de empleo y sueldo seguiría imponiéndose por la comisión de faltas graves y muy graves, pero variando el tiempo de duración: Por faltas graves no excederá de tres meses y por faltas muy graves de tres meses a seis años. b) El Ministerio de Justicia se compromete a promover, en la presente legislatura, la modificación del artículo 485 de la Ley Orgánica para que en el caso de que el curso teórico-práctico o periodo de prácticas sea selectivo, si no lo superasen no pierdan el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, y puedan incorporarse al inmediato posterior con la puntuación asignada al último de los aprobados en las pruebas selectivas en la fase de oposición o concurso oposición por el ámbito territorial en el que se hayan presentado. Quienes no superasen el curso o periodo de prácticas en esta segunda ocasión, perderán todos sus derechos al nombramiento como funcionario de carrera. De esta forma se equiparan los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia con los Secretarios Judiciales en lo que respecta al curso teórico-practico o periodo de practicas. c) El Ministerio se compromete a promover, en la presente legislatura, la modificación de las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, con objeto de permitir que los funcionarios que se hayan integrado en las Escalas a extinguir de los Cuerpos Generales y Especiales a que se refieren las citadas Disposiciones, puedan pasar a los Cuerpos, a medida que obtengan la titulación exigida y que establece el artículo 475 de la citada Ley.

2.º Acuerdo de Modificaciones Estatutarias, que afectan al Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

a) Se modifica el articulo 48.1c) que queda redactado en los siguientes términos: «Además de los méritos contemplados en los apartados anteriores, las bases marcos podrán incluir para los Cuerpos especiales al servicio de la Administración de Justicia hasta un máximo de 15 puntos, destinados a valorar las actividades docentes, publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto que se convoque. En este supuesto la puntuación por antigüedad tendrá un máximo de 45 puntos.

b) Se modifica el artículo 67.1 del citado Proyecto, que queda redactado de la forma siguiente: «Los puestos o plazas que no sean cubiertos mediante la reordenación de efectivos serán posteriormente asignados mediante un proceso de reasignación forzosa. Se aplicará entre Centros de destino diferentes, dentro del mismo municipio, a los funcionarios afectados por un proceso de reordenación que no hubiesen obtenido puesto a través de los procesos de movilidad voluntaria. No obstante en este supuesto se ofrecerán los puestos no asignados en las fases anteriores a los funcionarios afectados y se adjudicarán según el orden de prelación que se establezca en relación a lo dispuesto en el artículo 66 de este Reglamento. En caso de empate se resolverá por antigüedad en el Cuerpo de que se trate»

3.º Acuerdo en materia retributiva, que afecta exclusivamente al personal al servicio de la Administración de Justicia, dentro del ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. Programa de productividad para control del absentismo.

Este programa de productividad para control de absentismo, afectará exclusivamente al personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. Así pues, se establece con efectos económicos de 1 de enero de 2006 un programa de productividad encaminado a disminuir el absentismo laboral de la Administración de Justicia, incrementando para ello al 3 por ciento de la masa salarial la cantidad asignada que será distribuida entre los funcionarios con independencia del Cuerpo a que pertenezca de la forma siguiente:

a) Cada funcionario, que tenga hasta cuatro días de ausencia como máximo, dentro de cada semestre, percibirá con carácter mensual la cantidad de cuarenta y siete euros (47 €).

b) Cada funcionario que tenga entre cinco y ocho días de ausencia en cada semestre tendrá derecho al percibo mensual de veintinueve Euros (29 €) que corresponde al 60% de la cantidad indicada en el párrafo anterior. c) Por último el funcionario que tenga más de ocho días de ausencia durante cada semestre quedará excluido de este programa de productividad

Estas cantidades que se percibirán mensualmente en concepto de anticipo, serán deducidas en su caso, de las cantidades mensuales correspondientes al semestre siguiente.

Las cantidades deducidas por el incumplimiento parcial o total de dicho programa, se dedicarán a mejorar los importes que por este concepto se perciban por los funcionarios incluidos en los apartados a) y b). Transcurrido el primer año de este Programa de Absentismo y toda vez que se va a prorrogar en los años siguientes se analizarán sus resultados para, en su caso y previa negociación con los representantes sindicales, modificar las causas de exclusión ahora establecidas a fin de continuar avanzando en los ejercicios siguientes, en la mejora de la Administración de Justicia a través de este programa de productividad. Quedarán excluidos de penalización los conceptos siguientes:

Vacaciones legalmente establecidas.

Permisos legalmente establecidos. Permisos sindicales, ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores y huelga Legal. Bajas por Maternidad. Licencias por enfermedad o accidentes de trabajo. Licencias con excepción de las no retribuidas. Ausencias por enfermedad, debidamente acreditadas por los servicios sanitarios competentes. Faltas de asistencia de funcionarias víctimas de la violencia de género, debidamente acreditadas por los servicios competentes.

4.º Ofertas de Empleo Público.

A la oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006, se incorporan las ya aprobadas y publicadas de los años 2004 y 2005, con lo que las primeras pruebas selectivas se convocarán durante el próximo ejercicio una vez se apruebe el Proyecto de Reglamento de Ingreso.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-Por la Administración, el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.-Por las Organizaciones Sindicales más representativas, CC.CC., don Francisco Javier Hernández Gutiérrez; CSI-CSIF, doña Julia Jiménez Salgado; FSP-UGT, don Joaquín Vela Manzano; SAP-STAJ, don Vicente Navarro Pérez; SPJ-USO, don Jesús M. Postigo Becerra

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/05/2006
  • Fecha de publicación: 19/06/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Negociación colectiva
  • Oposiciones y concursos
  • Procedimiento sancionador
  • Retribuciones
  • Sindicatos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid