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Documento BOE-A-2006-10939

Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 19 de junio de 2006, páginas 23264 a 23266 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-10939
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/11/(5)

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de 25 de abril de 2005 que figura como Anexo a la presente Resolución, y con la finalidad de favorecer el conocimiento del referido Acuerdo, esta Secretaría de Estado de Justicia ha resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de mayo de 2006.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

ANEXO

Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores sobre la regulación de las retribuciones de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia en el territorio del Ministerio de Justicia y en materia estatutaria

La implantación de una nueva Oficina judicial, que promueva una Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad, con métodos más modernos y procedimientos menos complicados, cumpliendo satisfactoriamente su función constitucional de garantizar en tiempo razonable los derechos de los ciudadanos y de proporcionar seguridad jurídica, al actuar con pautas de comportamiento y decisión previsibles, constituye un objetivo esencial del Ministerio de Justicia para esta legislatura. La consecución de ese objetivo exige necesariamente el consenso de todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que juegan un papel esencial los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la misma, ya que su aportación al cumplimiento de ese proyecto constituye un presupuesto determinante para conducirle a buen fin. Dicho consenso debe asegurar mejoras sustanciales en las condiciones de trabajo retributivas y estatutarias de los funcionarios, introduciéndose, a estos efectos, las bases de una auténtica carrera profesional, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, predicados por el artículo 103 de la Constitución española, para que los funcionarios se reconozcan en el proceso de reformas. Se asegurará, así, un impulso definitivo en la modernización y mejora del servicio público de la Administración de Justicia, porque la garantía del éxito del proyecto reclama necesariamente que los ciudadanos, destinatarios últimos del servicio, se reconozcan también en el mismo, lo que sólo sucederá cuando comprueben efectivamente que la Justicia constituye una solución real para sus problemas. En el cumplimiento de esos objetivos el Ministerio de Justicia ha procurado satisfacer las legítimas aspiraciones de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, promoviendo unos aumentos retributivos que constituyen un crecimiento sin precedentes en la historia retributiva de estos Cuerpos. Así, el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, por el que se fijó el régimen retributivo de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, ha supuesto finalmente un aumento real del 6,04 por 100 de la masa salarial de todos los funcionarios, a la que debe adicionarse un 4,51 por 100 de la masa salarial con cargo a los planes concretos de actuación, lo que ha implicado un aumento global del 10,54 por 100 sobre la masa salarial. Basándose en tales presupuestos, el Ministerio de Justicia ofertó en la Mesa de Retribuciones y Empleo una mejora sustancial del complemento específico de los puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, contribuyendo, de este modo, a identificar los fundamentos de las futuras relaciones de puestos de trabajo, que se constituyen en la herramienta decisiva de la nueva Oficina judicial. Dicho complemento específico incorporará 62,42 euros mensuales, derivados de los Planes Concretos de Actuación, que se vienen pagando desde el mes de abril de 2003, y representan el 4,51 por 100 de la masa salarial; 428 euros anuales que se abonarán desde el 15 de abril de 2005 y constituyen el 2,47 por 100 de la masa salarial; y además el 3,5 por 100 de la masa salarial, que se distribuirá del siguiente modo: el 2,75 por 100 de manera lineal y el 0,75 por 100 restante de manera proporcional, desde el 1 de enero de 2006, aunque se adelantará un 1 por 100 lineal de la masa salarial desde el 15 de abril de 2005. Se propuso, por otra parte, distribuir en el año 2006 un 2 por 100 de la masa salarial en concepto de productividad, instrumentándose mediante Planes Concretos de Actuación, que tendrán por objeto mejorar efectivamente el servicio público, de modo que los ciudadanos puedan visualizar objetivamente dichas mejoras, asegurando, al tiempo, que se proyectan sobre la mayoría de los funcionarios. Se aceptó finalmente en la búsqueda de los objetivos expuestos, después de una amplia negociación con los Sindicatos que permanecieron en la Mesa de Retribuciones y Empleo, el contenido esencial de las reivindicaciones sindicales en materia estatutaria, contribuyendo, de este modo, al máximo consenso en los Reglamentos Orgánicos en los que se fundamentará la reforma de la Oficina judicial. El Ministerio de Justicia y la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores, sindicato más representativo de los Cuerpos de Funcionarios de la Administración de Justicia, compartiendo los objetivos expuestos y procurando buscar soluciones justas y satisfactorias para las reivindicaciones legítimas de los funcionarios en el marco del interés general, convienen los siguientes

ACUERDOS

1. Precisar el importe del complemento específico de los puestos de trabajo genéricos de las nuevas relaciones de puestos de trabajo en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia en las cuantías y plazos que se determinan en el Anexo I.

2. Precisar, así mismo, que en el año 2006 se repartirá un 2 por 100 de la masa salarial para promover mejoras sustanciales del servicio público de la Administración de Justicia, que deberán constatarse efectivamente por los ciudadanos, instrumentadas mediante Planes Concretos de Actuación negociados con las Centrales Sindicales, que se ofertarán a los funcionarios de forma universal, procurando que se beneficien de los mismos la mayoría de los funcionarios. 3. Incorporar en el texto definitivo del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales las enmiendas propuestas por los sindicatos y las negociadas en la Mesa de Retribuciones y Empleo en el mes de diciembre de 2004 y en los días once y veinte de abril de 2005, que se incorporan al Anexo II del presente Acuerdo. 4. Las mejoras del complemento específico, reflejadas en el presente acuerdo, se extenderán a todos los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia del ámbito competencial del Ministerio de Justicia.

ANEXO I

Mejoras retributivas

Actualmente, los funcionarios de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito del territorio no transferido en materia de Justicia perciben un complemento por importe de 62,42 € en concepto de Planes concretos de actuación. Este importe se verá ampliado, con efectos económicos desde el 15 de abril de 2005, a 112, 56 € mensuales, que incluyen además de la cantidad mencionada:

La parte proporcional de los 428 € anuales recogidos en el Acuerdo Administración Sindicatos publicado en el BOE el 15 de abril de 2004, que suponen un 2,35 % teórico y se cifrará en 2005 en un 2,47 % real.

Un adelanto del 1 % de la masa salarial por importe de 14,47 € al mes.

Esta retribución en concepto de Planes concretos de actuación se incluirá a partir del 1 de enero de 2006 en un complemento específico transitorio para puestos genéricos, que será sustituido por el complemento específico para puestos genéricos en cuanto estén en funcionamiento las relaciones de puestos de trabajo. La retribución que percibirán todos los funcionarios a partir del 1 de enero de 2006, que incluye la actualización monetaria, será la detallada a continuación:

Cuerpo

Plan concreto

de actuación

15/04/2005

C.E.T. Mensual

01/01/2006

C.E. Anual

2006

Gestión

112,56

168,70

2.024,42

Tramitación

112,56

148,70

1.784,42

Auxilio

112,56

141,51

1.698,14

A estos importes se ha de sumar además el compromiso expreso del Ministerio de: Incrementar sustancialmente el complemento específico de los puestos de trabajo singularizados y jefaturas resultantes de la relación de puestos de trabajo.

Abonar el 2 por 100 de la masa salarial en concepto de complemento de productividad, destinado a retribuir la participación de los funcionarios en programas concretos de actuación relacionados con la mejora de la Administración de Justicia que afecten al mayor número posible de funcionarios, siempre previa negociación con las centrales sindicales más representativas.

Estas nuevas medidas suponen un incremento total de retribuciones que se añaden a las medidas que ya se han llevado a cabo y que se están abonando actualmente, significando todo ello en su conjunto un incremento de gasto para el Ministerio de Justicia de 18,52 por 100 de la masa salarial, desglosado del modo que se expone a continuación:

Actuación o medida con repercusión económica

Porcentaje de masa salarial

-

%

Real Decreto 1714/2004

6,04

Abono 183,60 € trimestrales con cargo a Planes concretos

4,51

Incluir en el C.E. 428 €/año

2,47

Incluir en C.E. 3,5 % masa salarial (2006 - adelanto 1 % 2005).

3,50

Incluir 2 % de productividad

2,00

18,52

El Ministerio de Justicia se compromete asimismo a fijar en las relaciones de puestos de trabajo que se vayan preparando en el proceso de acoplamiento a la nueva Oficina judicial, aumentos sustanciales en los complementos específicos de los puestos de trabajo singularizados, que atiendan a la especificidad de sus contenidos.

ANEXO II

Mejoras estatutarias

En el marco de las negociaciones con las Organizaciones sindicales, el Ministerio de Justicia acepta incorporar en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales las siguientes modificaciones:

a) Respecto al Reglamento de Ingreso. 1. Régimen transitorio de promoción interna para los funcionarios que no posean la titulación exigida para el acceso a los Cuerpos. 1.1 El régimen transitorio de promoción interna, que ya estaba regulado para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, desde el Cuerpo de Auxilio Judicial, se extiende también para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, desde el Cuerpo de Tramitación.

1.2 El Ministerio de Justicia, se compromete a modificar la redacción de la Disposición Transitoria Cuarta del Proyecto en el sentido de reducir a cinco años la antigüedad en el Cuerpo de origen, exigida para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna regulados en dicha Disposición, así como incluir la posibilidad de acceso a este sistema de promoción interna a los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, no contemplados en la redacción anterior, todo ello sin perjuicio de los informes preceptivos y de posible obligado cumplimiento que para la tramitación de una disposición de carácter general, establece la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

2. Sistemas selectivos.-Se acuerda modificar el artículo 17 del Reglamento, que regula el contenido de las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso, en el sentido de añadir en el número 7, junto al sistema selectivo, lo siguiente: «y detalle del desarrollo de las pruebas».

3. Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos por promoción interna.-Se incorpora al texto del Proyecto de Reglamento un nuevo artículo en el que se concede a los funcionarios que promocionan a otro Cuerpo a partir de la toma de posesión un permiso retribuido de 3 días hábiles si el destino no implica cambio de localidad y un mes si lo comporta. 4. Promoción interna en los Cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.-Se modifica el apartado 2 del artículo 38 en el sentido de que la Comisión de Selección establecerá las bases del proceso selectivo. 5. Concurso de traslado para puestos genéricos.

5.1 Se modifica la puntuación por antigüedad a fin de que la misma no pierda peso específico en las Comunidades Autónomas en las que proceda la valoración del mérito lingüístico.

5.2 Se modifica el artículo 48 apartado c) del Proyecto de Reglamento, relativo a la valoración de méritos, suprimiendo la referida a cursos de formación y perfeccionamiento.

6. Plazos de toma de posesión.-Se acuerda aclarar en dicho texto que el plazo de toma de posesión para Canarias, Baleares y Ceuta y Melilla, lo es, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las Ciudades Autónomas, es el de origen como si es el de destino.

7. Remoción de puestos de trabajo obtenidos por concurso específico.-Se elimina dicha posibilidad, suprimiendo el artículo 54 del borrador que contenía su regulación. Se garantiza que la redistribución de efectivos, su reordenación y el proceso de reasignación se realizarán dentro del mismo municipio. 8. Reasignación forzosa.-Se modifica el artículo 67 en el sentido de aceptar que el nuevo puesto de trabajo tenga iguales retribuciones que el anterior. 9. Reingreso de los Gestores que cesan como Secretarios sustitutos.-Se modifica el artículo 70 para aceptar que la incorporación al servicio activo de los Gestores que cesen como Secretarios sustitutos tendrá efectos desde la fecha de su solicitud adscribiéndoles provisionalmente a un puesto de trabajo de su Cuerpo en el mismo municipio en el que servían con anterioridad a su nombramiento como sustitutos y con similares retribuciones al puesto de origen. 10. Supresión de la Disposición Transitoria Segunda del Proyecto de Reglamento.-Se acuerda la supresión de dicha Disposición, para posibilitar la oferta de destinos a los funcionarios de nuevo ingreso como consecuencia de los procesos selectivos que puedan convocarse tras la entrada en vigor del Reglamento de Ingreso, aunque no se hayan realizado la totalidad de los procesos de acoplamiento. 11. Libres designaciones.-Se garantiza que únicamente serán cubiertos por este sistema los puestos directivos y los de especial responsabilidad o dedicación, y en ningún caso puestos de trabajo que pudieran articularse como genéricos.

b) Respecto al Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales. 1. Candidaturas al Consejo del Secretariado.-Se acepta la posibilidad de que las listas de candidatos al Consejo del Secretariado vengan avaladas por una organización sindical.

2. Convocatoria de oposiciones.-El Ministerio acepta convocar oposiciones al menos una vez cada dos años. 3. Contenido de las pruebas de acceso por promoción interna al Cuerpo de Secretarios Judiciales.-Para las pruebas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, por promoción interna del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, se acuerda ampliar la reducción de contenidos al 50 por 100 del programa exigido para el acceso por el sistema de oposición libre. 4. Asimilación al régimen de funcionarios a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica.-El Ministerio acepta la asimilación del régimen de los Secretarios Judiciales al de los funcionarios a los que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica por lo que respecta al régimen de rehabilitación, derechos y deberes, y permisos por asuntos particulares, que asimismo, se podrán disfrutar hasta el día 31 de enero. 5. Nombramiento de Gestores como Secretarios Sustitutos.-Se acepta para la constitución de las Bolsas de Trabajo la inclusión como mérito de la experiencia previa como Oficial habilitado y la preferencia absoluta de los Gestores frente a los demás integrantes de la Bolsa en el llamamiento y nombramiento. 6. Remoción de puestos de trabajo obtenidos por concurso específico.-Se elimina dicha posibilidad, suprimiéndola del borrador.

Articulación legal de todos estos acuerdos.

El Ministerio de Justicia procederá a la articulación legal de estos acuerdos mediante su incorporación a los Proyectos de Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal al Servicio de la Administración de Justicia y de Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en los términos contenidos en el presente Acuerdo.

c) Compromisos que asume el Ministerio de Justicia.

Al margen de la articulación legal de los acuerdos anteriores, el Ministerio de Justicia se compromete a lo siguiente: 1. A convocar un concurso de traslado durante el año 2005 de ámbito estatal con carácter previo al proceso de acoplamiento, en el que se establecerá fase de resultas.

2. A elevar nueva propuesta al Ministerio de Educación y Ciencia, a los únicos efectos de reconocimiento de la Diplomatura en Criminología como título legal exigido para el acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. 3. La nueva estructura de la Oficina judicial, no supondrá en ningún caso una disminución en el total de puestos que configuran la actual plantilla. 4. A establecer una productividad variable en cuantía suficiente que compense íntegramente a efectos económicos la realización de sustituciones en puestos de Cuerpo superior al de origen, alcanzando de esta forma el 100% de las retribuciones. 5. A que forme parte de la Comisión de Selección, ocupando uno de los puestos reservados al Ministerio de Justicia, un vocal en representación de las Organizaciones sindicales a propuesta de éstas y en la forma que acuerden. 6. Para garantizar la mayor objetividad y constancia de las pruebas de selección a desarrollar, se asegurará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 7. Iniciar inmediatamente la negociación de los incrementos retributivos pendientes de establecer para los cuerpos de Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología.

8. En la negociación de jornada y horarios se procederá a retirar la laboralidad de sábados, 24 y 31 de diciembre, salvo para necesidades perentorias del servicio, sin perjuicio de la posibilidad de establecer el sábado como horario flexible a realizar voluntariamente por el funcionario.

Madrid, 25 de abril de 2005.-Por la Administración el Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.-Por la Federación de Servicios Públicos, Joaquín Vela Manzano

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2006
  • Fecha de publicación: 19/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio (Ref. BOE-A-2004-14947).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Ministerio de Justicia
  • Negociación colectiva
  • Oficina judicial
  • Oposiciones y concursos
  • Retribuciones
  • Sindicatos

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