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Documento BOE-A-2006-10459

Resolución de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A., para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuesta.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 12 de junio de 2006, páginas 22454 a 22455 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-10459

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de Encomienda de Gestión por la «Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A., para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas», y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de mayo de 2006.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA) para prestar asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas. Expediente número: 116/d06

En Madrid, a 17 de abril de 2006.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Bautista Pérez, Director General de Aviación Civil, nombrado por Real Decreto 1091/2004 de 7 de mayo de 2004, y actuando por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/991/2006, de 3 de abril de 2006 (BOE 5-04-06).

Y de otra parte, D. Domingo Ferreiro Picado, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (en adelante SENASA), en nombre y representación de la entidad SENASA, con CIF número A-79818423, domiciliada en Madrid (28042), avenida de la Hispanidad, n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 838, Folio 121, Hoja n.º M-16835.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismo, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar el Acuerdo de Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil precisa disponer de asesoramiento técnico jurídico en materia de seguimiento de las normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas para la incorporación posterior de las mismas al ordenamiento jurídico español a través de la elaboración de proyectos de normas de distinto rango.

2.º Que SENASA es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo una de las sociedades estatales de acuerdo a lo establecido en el artículo 166.2 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas 33/2003. Se encuentra adscrita funcionalmente al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del mismo. 3.º Que por razones de eficacia y no disponiendo de todos los medios técnicos idóneos para el ejercicio de las tareas asignadas, es propósito de la DGAC encomendar a SENASA las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en la letra I) del artículo 3.1 del TRLCAP, modificado por Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo y lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Pública, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a SENASA la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes cláusulas: Primera.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA) para prestar servicio de asesoramiento técnico-jurídico a la Dirección General de Aviación Civil en materia de seguimiento de normas acordadas por organismos aeronáuticos internacionales y en la formulación de informes y propuestas.»

Segunda.-La Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. (SENASA), se compromete a realizar el objeto de la Encomienda a que se refiere la cláusula anterior con estricta sujeción a lo establecido en las presentes cláusulas. Tercera.-Las tareas encomendadas a SENASA por la DGAC, según la presente Encomienda, son:

Seguimiento permanente de la nueva normativa comunitaria y de organismos aeronáuticos internacionales para analizar su incidencia sobre las competencias de la DGAC y elaboración de los correspondientes informes y propuestas para la posterior elaboración, en su caso, de proyectos de normas de distinto rango. El resultado de este trabajo se pondrá a disposición de la Dirección General de Aviación Civil mediante una base de datos en formato electrónico accesible por internet.

Localización, ordenación y archivo de la normativa nacional producida en la materia que se halle relacionada con lo anterior. Apoyo administrativo a la Dirección General de Aviación Civil en el desarrollo de las relaciones internacionales relacionadas con el objeto del encargo.

Cuarta.-La cualificación del personal de SENASA que se destine a los trabajos descritos en la cláusula anterior deberá reunir el siguiente perfil:

Un Licenciado universitario con más de 8 años de experiencia. Categoría 2a. Dedicación parcial.

Un Licenciado universitario con experiencia entre 5 y 8 años. Categoría 3a. Dedicación parcial. Un Administrativo. Dedicación parcial. Un Administrativo. Dedicación completa.

El presupuesto estimado para la presente Encomienda es de:

Categoría

Tarifa hombre/mes hombre/hora

Horas/mes

Total euros

2.ª a

71,85

168 horas.

12.070,80

3.ª a

6.460,85

7 meses.

45.225,95

Administrativo

35,89

168 horas.

6.029,52

Administrativo

3.721,24

10 meses.

37.212,40

Total sin IVA

100.538,67

IVA (16%)

16.086,21

Total con IVA

116.625,00

Total

116.625,00

Quinta.-Los trabajos se realizarán con el máximo cuidado y diligencia con respecto a los intereses de la Administración General del Estado y el personal de SENASA estará obligado a guardar el debido sigilo respecto de los hechos, datos e informaciones que conozca en el curso de la realización de la encomienda de gestión.

Sexta.-En ningún caso la realización de los trabajo objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración con arreglo a la legislación de aviación civil. Séptima.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento. Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Octava.-La Dirección General de Aviación Civil designa a Susana España Morales, vocal asesor de la Unidad de Apoyo, Directora de la Encomienda. La dirección de los trabajos a desarrollar en el marco de la Encomienda corresponderá a la Dirección General de Aviación Civil a través de la citada Directora de la misma, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente Encomienda, aportar los datos de la D. General que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. SENASA designará un titulado adscrito a la misma que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de ésta del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor de la Directora de la Encomienda por parte de la Dirección General de Aviación Civil. El Jefe del Proyecto coordinará los medios humanos y materiales que por parte de SENASA se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el encargo. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de SENASA estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de SENASA a través del Jefe del Proyecto. El personal de SENASA en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. El Equipo de Trabajo aportado por SENASA al desarrollo de la Encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente acuerdo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. Novena.-SENASA remitirá a la DGAC los correspondientes informes, relativos a los trabajos encargados y pondrá a disposición de la DGAC los expertos descritos para la realización de trabajos concretos. Décima.-La DGAC se hará cargo de los costes derivados de las actividades encargadas a SENASA en el marco de la presente Encomienda, por importe de ciento diez y seis mil seiscientos veinticinco euros (116.625,00), habiéndose cumplido los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del precio convenido, que se efectuará mediante presentación de facturas por SENASA, para su abono. Undécima.-La duración de la encomienda será de 10 meses, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2006. Duodécima.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de la Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S. A. sin perjuicio de lo previsto en la cláusula décima. Decimotercera.-Con carácter general SENASA facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por la directora de la Encomienda designada por la Dirección General de Aviación Civil. En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante. Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento. Por la Dirección General de Aviación Civil, el Director General, Manuel Bautista Pérez.-Por la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, el Presidente de SENASA, Domingo Ferreiro Picado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/05/2006
  • Fecha de publicación: 12/06/2006
Materias
  • Dirección General de Aviación Civil
  • Encomienda de gestión
  • Navegación aérea
  • Sociedad para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles

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