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Documento BOE-A-2005-7747

Orden AEC/1304/2005, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la convocatoria abierta y permanente para actividades de cooperación y ayuda al desarrollo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2005, páginas 16145 a 16148 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2005-7747
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/04/27/aec1304

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, asigna al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política exterior y de la política de cooperación internacional para el desarrollo. De conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se adscribe a este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas. El Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, atribuye a dicho Organismo Autónomo, entre otras funciones, el fomento de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo en el campo económico, así como en los de carácter social, cultural, educativo, científico y técnico. Para el cumplimiento de los fines que el citado Real Decreto atribuye a la Agencia Española de Cooperación Internacional, los Presupuestos Generales del Estado consignan los oportunos créditos. Por otra parte, las modificaciones introducidas en la regulación de la actividad subvencional por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. n.º 276, de 18 de noviembre de 2003) hacen necesaria una adaptación de las bases reguladoras precedentes, adecuación que prevé dicha norma en su disposición transitoria primera. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, los Planes Directores cuatrienales de la cooperación española y los Planes Anuales de Cooperación Internacional concretan para el ámbito de la cooperación al desarrollo los objetivos y efectos que se pretenden con el establecimiento de las subvenciones reguladas en la presente Orden de Bases, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. El artículo 17 de la ya citada disposición habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional, he tenido a bien disponer:

Primera. Objeto.-Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación al desarrollo, como pueden ser la promoción económica y social, cultural, técnica, científica, profesional, asistencial, de sensibilización y difusión de la cooperación internacional para el desarrollo, que podrán realizarse tanto en España como en el extranjero.

Segunda. Convocatorias.-La Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional por delegación de la Presidencia de la Agencia (Resolución de 29 de diciembre de 2000 (B.O.E. 12/2/01) hará públicas en el Boletín Oficial del Estado tres convocatorias anuales de carácter cuatrimestral que se realizarán en régimen de concurrencia competitiva según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias determinarán los créditos presupuestarios y señalarán las prioridades para la concesión de las subvenciones teniendo en cuenta el Plan Director de la Cooperación Española y el Plan Anual de Cooperación Internacional vigentes. Tercera. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma los ciudadanos españoles y extranjeros, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:

Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas. Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica: Cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidos a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. En todos los casos:

Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención, en particular la capacidad instalada de los recursos humanos y económicos del solicitante, la presencia en las regiones y países de actuación, y la acreditada experiencia en los sectores de actuación.

Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las ayudas y subvenciones recibidas con anterioridad de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente norma las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, en atención a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente orden de bases, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 13.2.f) de la Ley General de Subvenciones, pudiendo ser beneficiarios de dichas subvenciones, becas y ayudas personas o entidades aunque tengan su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes de subvenciones se formalizarán por los interesados, o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. A tal fin, por la AECI se establecerán los modelos correspondientes. Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional y podrán ser presentadas por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos. Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992). Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECI en el exterior. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada de las mismas, que determinará la fecha de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se cerrará en la fecha que se determine en dicha convocatoria.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la convocatoria, en idioma español, o traducida al mismo cuando proceda. Quinta. Cuantía de la subvención.-El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante, y a las disponibilidades presupuestarias, determinándose su cuantía final de acuerdo con el criterio de suficiencia para la financiación de la acción propuesta. La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos generados por la realización de las actividades que fundamentan la subvención, con las especificaciones que determine la resolución de concesión. La cuantía de las subvenciones que se resuelva conceder podrá ser inferior a la expresada por el solicitante cuando la Comisión de Valoración, basándose en el informe previo de la Unidad correspondiente de la AECI a que se refiere el artículo 6 de esta Orden de bases, indique en su propuesta las razones que aconsejan la reducción de la misma. En este supuesto se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. El máximo de subvención que podrán recibir los beneficiarios de subvenciones por ejercicio presupuestario anual, incluyendo todas las modalidades de subvenciones de la AECI, excepto la ayuda humanitaria, será de 5 millones de Euros. Sexta. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento, incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración constituida al efecto. La Comisión de Valoración estará constituida de la siguiente forma:

Presidente: El/la titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Vicepresidente: El/la titular de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica. Vocales:

El/la titular de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental.

El/la titular de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas. El/la Jefe/a del Gabinete Técnico. El/la titular de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. El/la titular de la Vicesecretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal. La Comisión se reunirá en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución. Para la formulación de la propuesta de resolución, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta el informe previo de la unidad correspondiente, atendiendo al área geográfica o sectorial de la actividad para la que se solicita la subvención. El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Ello, sin perjuicio de la delegación establecida a favor del Secretario General de la Agencia Española de Cooperación (Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero de 2001). Séptima. Criterios objetivos de valoración.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.

Adecuación a las prioridades sectoriales y geográficas de la cooperación española (hasta tres puntos).

Grado de complementariedad con otras acciones relacionadas con la cooperación para el desarrollo (hasta tres puntos). Contenido, relevancia y calidad de la actividad (hasta dos puntos). Pertinencia y viabilidad de la actividad (hasta dos puntos).

Octava. Resolución del procedimiento de concesión.-La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará las correspondientes propuestas de resolución.

Dichas propuestas, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, deberán expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, las resoluciones serán motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Las resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud. En ellas se determinarán las condiciones específicas y la cuantía de la subvención concedida, que será abonada en uno o, en su caso, en varios plazos, y podrá ser por el importe total o parcial de lo solicitado. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con indicación del beneficiario, denominación de la actividad, número de expediente económico, aplicación presupuestaria e importe. Novena. Pago.-El pago de las subvenciones, cuya entrega podrá hacerse en efectivo o bien en especie según prevé la Disposición Adicional Quinta de la Ley General de Subvenciones, se realizará a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del beneficiario y previa fiscalización por la Intervención Delegada. Con carácter general, en atención a la especial naturaleza de las actividades de cooperación y ayuda al desarrollo objeto de la presente orden de bases, el pago se efectuará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley General de subvenciones, para las subvenciones que tengan un presupuesto subvencionado superior a 350.000 euros, los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente al cumplimiento de las actividades según el cronograma establecido. En este supuesto tampoco se exigirán garantías a los beneficiarios de la subvención. Los beneficiarios de las subvenciones deberán depositar el importe percibido -siempre que no sea utilizado de manera inmediata a su recepción- en una cuenta bancaria, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto o actividad subvencionada. La justificación de tales depósitos se realizará por medio de los documentos bancarios, que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta Orden. Décima. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.-Será preceptiva la realización de una evaluación final externa, en el plazo de seis a nueve meses desde la fecha de finalización del proyecto, para todas aquellas intervenciones que tengan un presupuesto subvencionado superior a €350.000. El coste de la evaluación estará presupuestado en la solicitud de subvención, y en ella se valorará el grado de cumplimiento del objetivo específico de la intervención y de los resultados alcanzados. Dicha evaluación será preceptiva para el cierre de proyecto y formará parte del expediente de justificación. El coste de las evaluaciones externas a las que se refiere este artículo estará contemplado entre los gastos de la subvención. Las entidades que realicen la evaluación serán designadas por los beneficiarios previa no objeción de la AECI, mediante el procedimiento que se establezca para ello. La AECI podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones y recabar informes valorativos de la Oficina Técnica de Cooperación (OTC) siempre que lo estime necesario. Undécima. Modificación de la Resolución y Finalización por Incumplimiento.-Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede del beneficiario, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local. Asimismo, las ampliaciones en más de tres meses o una segunda ampliación en el plazo de ejecución, deben contar con la preceptiva autorización. Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECI, de solicitud motivada, en un plazo no superior a un mes desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Secretario General de la misma por delegación suya (de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 29 de diciembre de 2000, B.O.E. de 12 de febrero de 2001), dictará, cuando corresponda, la resolución por la que se modifique la de concesión, lo que se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que ello exima de la obligación legal de resolver. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los Informes de Seguimiento o Finales correspondientes. La AECI podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y la devolución de los fondos no ejecutados hasta ese momento y los correspondientes intereses de demora. Duodécima. Plazo y forma de justificación.-Con el objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo de cuatro meses desde la finalización del plazo de ejecución y en los documentos que a tal fin se pongan a su disposición, un informe final que constará de dos partes:

La Justificación Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, que incluirá la declaración de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y cuando así se determine en la correspondiente convocatoria, también se podrá realizar la justificación de acuerdo a las otras formas contempladas en dicha Ley (estados contables y módulos) o mediante auditorias de firmas auditoras internacionales o locales reconocidas por la Embajada de España de referencia de la intervención, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente en la normativa reguladora de la justificación de subvenciones de la Agencia Española de cooperación Internacional.

La Justificación técnica que especificará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas Este informe, además, contendrá una descripción detallada del proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura. Dicha justificación se realizará según lo dispuesto en las normas reguladoras de justificación de subvenciones establecidas por la AECI. Los rendimientos financieros o intereses que se generen por los fondos librados deberán acreditarse mediante documento bancario y se aplicarán a sufragar exclusivamente gastos directos vinculados con la actividad subvencionada de acuerdo con el apartado 5 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. El beneficiario detallará los conceptos a los que se han imputado estos rendimientos en la Justificación económica correspondiente.

Decimotercera. Obligaciones del beneficiario.-Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, sin que pueda realizarse cambio o modificación alguna del objeto o la finalidad para la que se concedió. c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención. d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. e) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de las actividades el logotipo de la AECI o de la Cooperación Española, según se establezca en cada convocatoria, con el fin de identificar el origen de la subvención. h) Cuando la actividad financiada consista en la construcción de edificios o la adaptación de locales, se deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación, y disponer, o estar en condiciones de obtener, la respectiva licencia que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención. i) Los beneficiarios habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles por ellos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI. Dichas limitaciones deberán constar en la correspondiente escritura pública o documento de análoga naturaleza, e inscritas en el registro oficial correspondiente. j) Los beneficiarios habrán de destinar los equipos y vehículos por ellos adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante tres años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECI.

Decimocuarta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Reintegro y graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación. d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con indicación de los porcentajes de reintegro de la subvención que se exigirán en cada caso.

1. Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%.

2. Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%. 3. Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, que no obstante se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Decimosexta. Desarrollo y ejecución.-Se faculta a la Presidencia de la AECI para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden. Decimoséptima. Normas supletorias.-Para todo lo no previsto en la presente Orden de bases reguladoras se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición transitoria única.

Durante el año 2005 no resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo segundo de la presente orden de bases en cuanto al número de convocatorias anuales y su periodicidad, sino que se realizarán al menos dos convocatorias que especificarán el plazo de presentación de solicitudes correspondiente.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden ministerial de 26 de marzo de 1992 (B.O.E. de 11 de abril de 1992), modificada por la de 21 de enero de 1997 (B.O.E. de 3 de febrero de 1997), por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en todo lo que se refiere a las ayudas singulares de convocatoria abierta y permanente.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de abril de 2005.

MORATINOS CUYAUBÉ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/2005
  • Fecha de publicación: 12/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/05/2005
  • Fecha de derogación: 02/03/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AEC/442/2007, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2007-4312).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Subvenciones

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