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Documento BOE-A-2005-6796

Resolución de 19 de abril de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a dicha Comisión.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2005, páginas 14244 a 14248 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6796
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta tarea de promoción recibió un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. El desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992 se encuentra en los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Posteriormente, en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, se modificaron los Reales Decretos antes citados. Asimismo, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y entidad habilitados para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación. En desarrollo de todo lo anterior, con el objetivo de acercar la administración al ciudadano e impulsar el desarrollo de la Sociedad de la Información, teniendo en cuenta a su vez las aplicaciones y sistemas de información implantados en el ámbito de la Administración General del Estado, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha desarrollado las aplicaciones y los sistemas de información necesarios para que los interesados puedan relacionarse con dicha Comisión de forma segura, utilizando técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. Ello implica la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones y la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos, todo ello de acuerdo con los mandatos incorporados a la Ley 30/1992 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La presente Resolución acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 209/2003, 263/1996 y 772/1999. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2.a) del Reglamento de la citada Comisión, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre, y el artículo 5.1.a) de la Orden de 9 de abril de 1.997 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de dicho Organismo, con domicilio institucional en la calle Alcalá, número 37, de Madrid, el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones es el órgano competente para aprobar esta Resolución. Vacante la presidencia de este organismo, de conformidad con el artículo 39 del Real Decre-to 1994/1996, de 6 de septiembre y 6.1.a) de la Orden de 9 de abril de 1997, es la Vicepresidenta el órgano encargado de suplir esta vacante y, por tanto, resuelve:

Primero.-1. La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones relacionados con los procedimientos y actuaciones cuya resolución o tramitación compete a la misma y especificados en el Anexo I, así como la creación y regulación del régimen de funcionamiento del Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos, comunicaciones y solicitudes.

2. Podrán presentar por vía telemática los escritos, solicitudes y comunicaciones los interesados, actuando por sí o por medio de representantes legales o voluntarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y legislación sobre firma electrónica. 3. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, que modifica los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro. Segundo.-Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidos a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el apartado anterior, se aprueban los formularios incluidos en el Anexo II. Tercero.-1. Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el Anexo I de la presente Resolución. El órgano competente para la aprobación y modificación de la relación de escritos, solicitudes y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Telemático será el Presidente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Los escritos susceptibles de ser presentados telemáticamente serán únicamente aquellos que inicien el procedimiento, no todos los que pudieran formar parte del mismo con posterioridad. El Registro tendrá la consideración de Registro Telemático de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según la redacción dada por el Real Decreto 209/2003. El acceso al Registro Telemático se realizará a través de la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones: http://www.cmt.es 2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La hora oficial será la correspondiente a la de la península y el archipiélago balear. A efectos de la aplicación de las reglas de cómputo de plazos, serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, según la redacción dada en el Real Decreto 209/2003. Cuarto.-1. Sólo se admitirá la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado que cumpla con la recomendación UIT X.509.V3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997) o aquellos otros que pudieran ser publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de conformidad con lo previsto por la vigente legislación de firma electrónica. 2. A estos efectos, serán válidos los certificados de clase 2CA ya expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. 3. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluirán en el Anexo III. 4. El interesado deberá utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior, y el navegador Internet Explorer versión 5.5 (SP2) o superior, o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. 5. La Dirección de Organización y Sistemas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones será el órgano responsable de la seguridad del Registro Telemático creado en la presente Resolución, y los protocolos de seguridad empleados pueden consultarse en el sitio web de la Comisión en la dirección http://www.cmt.es. Quinto.-1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios celebrados al efecto con otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, en materia de prestación de servicios EIT por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo a través de esta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, de acuerdo con los acuerdos en vigor entre dichos organismos. 2. La asignación, renovación o revocación de certificados se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, y demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio de Colaboración de prestación de servicios de certificación suscrito entre esta Comisión y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Sexto.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2005.-La Presidenta, P. S., la Vicepresidenta, Elisa Robles Fraga.

ANEXO I Procedimientos y actuaciones administrativas suscep-tibles de presentación a través del Registro Telemático

Notificación del establecimiento y explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas (Notificación de Inscripción),

Modificación de los datos inscritos en el Registro de Operadores de Telecomunicación (Modificaciones de los datos inscritos), Cancelación de la Inscripción en el Registro de Operadores de Telecomunicación (Cancelación de la Inscripción), Asignación, Modificación y Cancelación de Recursos de Numeración (Gestión de Numeración).

1. Declaraciones de Ingresos para el cálculo de Tasas (Declaración de Ingresos).

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2005
  • Fecha de publicación: 27/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2005
  • Fecha de derogación: 03/06/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros telemáticos

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