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Documento BOE-A-2005-5727

Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2005, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2005, páginas 12226 a 12245 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/16/tas892

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 29 de noviembre de 2004, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2005, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas. El Consejo de Ministros, en su reunión de 18 de febrero de 2005, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación y fomento del empleo y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, formación profesional ocupacional, formación profesional continua, escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2005, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen también las cantidades y, en su caso, los porcentajes correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2005 y no más tarde del 31 de marzo de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2005.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos número II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el Interventor o el Responsable Económico-Financiero. Si la conformidad fuere dada por el Responsable Económico-Financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden Ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos que se determinen en las Resoluciones correspondientes. 2. Según lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, respecto de los programas operativos que se señalan en la disposición adicional tercera de esta Orden, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, las Comunidades Autónomas asumirán la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitos contemplados en la legislación comunitaria aplicable a los Fondos Estructurales de la Unión Europea. La Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y el Servicio Público de Empleo Estatal, titulares de los créditos a los que se refiere el párrafo anterior, acordarán la suspensión de los libramientos de los mismos a las Comunidades Autónomas, titulares de las competencias de ejecución, cuando éstas no acrediten, en los términos y plazos previstos en la legislación comunitaria, el cumplimiento de las condiciones exigidas para la justificación de las ayudas mediante la aportación de la información y la documentación relativas a la gestión realizada. Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el Real Decreto 683/2002, de 12 de julio, y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, artículo 12 del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, las Comunidades Autónomas facilitarán a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo y al Servicio Público de Empleo Estatal, respecto a los programas cuya gestión ambos Órganos administrativos tenían encomendada antes del traspaso de la gestión, los datos y justificantes que se determinen en las Resoluciones correspondientes en los plazos que, asimismo, se establezcan en las mismas. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Articulo 3. Programas, correspondientes al Servicio Público de Empleo Estatal, de Fomento del Empleo, Escuelas Taller, casas de oficios y talleres de empleo, Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua.

1. Las Comunidades Autónomas podrán ordenar y, en su caso, redistribuir según sus necesidades de gestión y en función de las especificidades de los colectivos a atender, las cantidades inicialmente asignadas de los bloques señalados en el Anexo I.I, que son independientes entre sí, de «Programas de fomento del empleo y Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo» (bloque A) y «Formación Profesional Ocupacional y Formación Continua» (bloque B).

Igualmente, las Comunidades Autónomas garantizarán, en el año 2005, la ejecución mínima de la cofinanciación del Fondo Social Europeo que se determine en la resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de los libramientos de las subvenciones gestionadas. Dicha cofinanciación será la resultante de la distribución territorial del plan financiero del tramo anual 2005, aprobado por la Comisión Europea para los programas operativos de titularidad del citado organismo autónomo «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», en la parte correspondiente a la gestión asumida por las Comunidades Autónomas, de forma proporcional a la asignación de fondos entre dichas Administraciones Públicas acordadas por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 29 de noviembre de 2004. 2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de fomento del empleo y programas de Escuelas Taller, Casas de oficios y talleres de empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y, solo para los programas de fomento de empleo, II.6. También será necesario, para completar la información recogida en el anexo II.6, aportar, mediante los procedimientos informáticos que se establezcan desde el Servicio Público de Empleo Estatal, la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. 3. Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el Anexo II.3, que recoge el desglose de la justificación de las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo» y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo II.3, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente, mediante los adecuados procesos y soportes informáticos, validados al efecto, que el Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de las Comunidades Autónomas. Igualmente, las Comunidades Autónomas deberán aplicar los sistemas de gestión y control que permitan verificar la realidad de la prestación de los bienes y servicios cofinanciados y de los gastos declarados para la correspondiente certificación al Fondo Social Europeo En consecuencia, las Comunidades Autónomas deberán proporcionar al Servicio Publico de Empleo Estatal, en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, dentro de los plazos requeridos, toda la información necesaria para justificar las acciones de formación profesional ocupacional cofinanciadas por el Fondo Social Europeo 4. En relación con el Programa de Formación Continua, las Comunidades Autónomas podrán destinar hasta un máximo del 5 por ciento del total de su asignación territorial a financiar los gastos de gestión, evaluación y control de los Contratos Programa y Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación. Estos gastos de gestión, evaluación y control no serán adicionales al crédito total sino que forman parte del mismo. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar los Anexos II.7 y II.8, que recogen el desglose de la justificación de las acciones de Formación Continua, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo y según los criterios de selección establecidos en los correspondientes Complementos del Programa. Asimismo, los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán al citado anexo, el correspondiente respaldo identificativo de dicho estado justificativo, que incluirá la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente. Las Comunidades Autónomas proporcionarán al Servicio Público de Empleo Estatal en su calidad de promotor de los Programas Operativos del Fondo Social Europeo, toda la información necesaria para justificar las acciones formativas cofinanciadas por el citado Fondo. El Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas deberán proporcionar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo los datos estadísticos necesarios de su gestión, en los términos y condiciones que se establezcan en el seno de su Patronato, con el fin de que quede garantizada su integración en la estadística estatal. 5. Las Comunidades Autónomas garantizarán, en el año 2005, una ejecución presupuestaria, en los programas a que se refiere este artículo, que permita el cumplimiento de los compromisos adquiridos en los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal de «Fomento del Empleo» y de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 4. Programa, correspondiente al Servicio Público de Empleo Estatal, de modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Las cantidades asignadas para este programa (bloque C del Anexo I.I) se dedicarán a la ejecución de las siguientes medidas: incremento de medios humanos, modificación de la red de oficinas de empleo, equipamiento de oficinas de empleo, implantación y desarrollo del SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo) y nuevas utilidades para la mejora del servicio.

En todo caso, el destino de dichas cantidades deberá ser acordado en la Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración para la gestión del empleo y de las prestaciones por desempleo, creada en el marco de la Comisión de Coordinación y Seguimiento establecida en el Real Decreto sobre traspaso a la Comunidad correspondiente de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actual Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Si no estuviera aún suscrito el citado Convenio de Colaboración, el acuerdo se establecerá en una reunión entre los representantes que determine la Comunidad Autónoma y todos los correspondientes Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal. El responsable del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma justificará en los meses de octubre de 2005 y enero de 2006 al Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación efectiva de las cantidades asignadas, con una descripción de cada una de las medidas detalladas en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 5. Ayudas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.

Respecto de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y a efectos de conocer el crédito total a transferir, el estado comprensivo a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, junto con las posibles peticiones adicionales con cargo a la reserva establecida, deberá obrar en poder del Departamento en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la Orden anual de distribución.

Artículo 6. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar el anexo II-9 de la presente Orden que recoge la certificación del desglose de las acciones de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en sus Programas Operativos «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» de los objetivos 1 y 3.

De igual modo, las Comunidades Autónomas del objetivo 1 deberán cumplimentar el anexo II-10, que recoge la certificación del desglose de las acciones dirigidas a apoyar a las empresas relacionadas con la economía social, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en su Programa Operativo «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo». Los responsables de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas acompañarán a los citados anexos, los correspondientes respaldos identificativos de dichos estados justificativos, que incluirán la relación individualizada de las operaciones certificadas, de forma que quede garantizada la disposición de una pista de auditoria suficiente.

Disposición adicional primera.

A la Comunidad Autónoma que asuma la gestión de estas subvenciones a lo largo del presente ejercicio económico le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente Orden Ministerial.

Disposición adicional segunda.

Las cuantías acordadas para la Comunidad Autónoma que asuma los traspasos en el transcurso de 2005 experimentarán el ajuste oportuno derivado de las obligaciones reconocidas por el Servicio Público de Empleo Estatal hasta la fecha de efectividad del correspondiente acuerdo de traspaso, así como el resultante de la aplicación al presupuesto corriente de compromisos de gastos, procedentes de ejercicios anteriores, pendientes del reglamentario reconocimiento de obligaciones por dicho Organismo.

Disposición adicional tercera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los Programas Operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo que se señalan a continuación, en los términos que se indican: 1. Las acciones de Formación Profesional Ocupacional del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo, aprobados por la Comisión Europea para el periodo 2000 -2006 y según los criterios de selección establecidos en los Complementos del Programa.

2. En las acciones de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través de los Programas Operativos de «Fomento del Empleo», las subvenciones correspondientes a la totalidad de los gastos de formación y funcionamiento y costes salariales de alumnos trabajadores participantes, becas a alumnos de Escuelas Taller y Casas de Oficios y la totalidad de las subvenciones para gastos de las Unidades de Promoción y Desarrollo. 3. Serán, igualmente, objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones de fomento del empleo promovidas por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de los siguientes Programas Operativos:

Programa Operativo «Fomento del Empleo», 2000ES051PO017, para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053PO313 para regiones de Objetivo 3: Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo (Orden de 20 de enero de 1998, BOE de 23 de enero).

Contratación indefinida de trabajadores minusválidos (Real Decreto 1451/ 1983, de 11 de mayo, BOE de 4 de junio). Contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (Orden de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio). I + E en Corporaciones Locales. Desarrollo Local (estudios y campañas) (Orden 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio). Empleo Público Local (zonas de objetivo 1 exclusivamente) (Orden de 26 de octubre de 1998, BOE de 21 de noviembre). Programa de promoción del Empleo Autónomo (Orden de 21 de febrero de 1986, BOE de 27 de febrero y Orden de 22 de marzo de1994, BOE 12 de abril). Contratación de desempleados a través de la colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro (Orden de 19 de diciembre de 1997, BOE de 30 de diciembre)

Programa Operativo «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051PO015, para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053PO311 para regiones de Objetivo 3:

I + E en empresas (Orden de 15 de julio de 1999, BOE de 31 de julio)

Asimismo se considerarán a estos efectos aquellas otras acciones y conceptos cuya cofinanciación por el Fondo Social Europeo sea aprobada por los órganos correspondientes de la Unión Europea.

4. Las acciones de Formación Continua serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas operativos de «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» 2000ES051P015 para regiones de Objetivo 1 y 2000ES053P0311 para regiones de Objetivo 3. Se exceptúan de la cofinanciación del Fondo Social Europeo los gastos de gestión a que se hace referencia en el número 4 del artículo 3. En el ámbito de estos programas operativos serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las siguientes acciones de formación continua:

Contratos Programa para la formación de trabajadores (Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de formación profesional continua) respecto de la formación dirigida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas, especialmente de las de menos de 50 trabajadores, a las mujeres, a las personas con discapacidad, a los mayores de 45 años y a los trabajadores no cualificados, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea por la que se aprueban los citados programas, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España de los objetivos 1 y 3 para el período 2000-2006.

Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación (Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua).

5. Las actuaciones dirigidas a incentivar la incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, a la contratación de gestores, al asesoramiento para la constitución o mejora de las empresas de la economía social, así como las dirigidas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, serán cofinanciadas a través de los programas operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos 1 y 3 del Fondo Social Europeo.

Disposición adicional cuarta

Del montante de compromisos de créditos, se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, sin perjuicio del ejercicio de procedencia, cumplimentándose en la forma indicada en los correspondientes anexos de esta Orden.

Disposición adicional quinta

Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán los anexos II.2, II.5 y II.7 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2006, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, a dicho Organismo los anexos mencionados en el párrafo anterior.

Disposición adicional sexta.

En razón a la gestión por las Comunidades Autónomas de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional a través de los fondos del Estado distribuidos para el presente ejercicio económico, correspondientes a los programas operativos de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, «Fomento del Empleo» e «Iniciativa Empresarial y Formación Continua», y de la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, «Iniciativa Empresarial y Formación Continua» y «Mejora de la Competitividad y Desarrollo del Tejido Productivo», y a fin de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, las Comunidades Autónomas remitirán, debidamente cumplimentado, con la periodicidad a que hace referencia el Reglamento (CE) 1681/1994 de la Comisión, de 11 de julio de 1994, a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria) o a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo (Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial y Registro de Entidades), según corresponda en función de la titularidad del Programa Operativo afectado, el anexo II.4 sobre Información de las irregularidades detectadas y recuperación de cantidades indebidamente abonadas correspondientes a subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, gestionadas por las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional séptima.

Se efectúan las siguientes modificaciones en la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2004 las subvenciones correspondientes a programas de apoyo a la creación de empleo, ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de la Seguridad Social, Formación Profesional Ocupacional, Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo: Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«2. Con el fin de tener un soporte que permita recoger adecuadamente la información necesaria de los Programas de Fomento del Empleo, deberán cumplimentarse por parte de las Comunidades Autónomas los estados justificativos correspondientes a los anexos II.5 y II.6. También será necesario, para completar la información recogida en el anexo II-6, aportar, mediante los procedimientos informáticos que se establezcan desde el Servicio Público de Empleo Estatal, la identificación y los datos imprescindibles para realizar la solicitud de pago, de cada uno de los perceptores y beneficiarios de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.»

Dos. El anexo II-6 queda sustituido por el anexo II-6 de la presente Orden, si bien sustituyéndose las referencias recogidas en el mismo al año 2005 por el año 2004.

Tres. Queda suprimido el anexo II-7.

Disposición adicional octava.

Las referencias que en la presente Orden se hacen a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo y hasta tanto ésta no se constituya, se entenderán realizadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2005.

CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Sra. Subsecretaria, Sres. Secretario General de Empleo, Directores Generales de Trabajo, de Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, del Servicio Público de Empleo Estatal, e Interventores Delegados de la IGAE en este Ministerio y en el Servicio Público de Empleo Estatal.

ANEXO I

I. CRÉDITOS DE SUBVENCIONES GESTIONADAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS ESTATUTARIAMENTE ASUMIDAS DE LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO FINANCIADAS CON CARGO AL PRESUPUESTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 29 de noviembre de 2004, aprobó, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y en los artículos 153 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios objetivos de distribución de los «fondos de empleo de ámbito nacional» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, dotados en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para las Comunidades Autónomas con competencias de gestión estatutariamente asumidas.

Los criterios objetivos aprobados son los detallados para cada programa, a excepción de los Programas de Fomento del Empleo y Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, en los que se ha garantizado a cada Comunidad Autónoma la misma cantidad que la asignada en 2004, distribuyéndose la diferencia de incremento del presupuesto de 2005, respecto de la de 2004, aplicando los mismos criterios objetivos que en 2004 y que aparecen consignados al efecto para cada programa. El criterio general de distribución tiene en cuenta, por una parte, la media mensual ponderada del 80 por 100 de PARO del período octubre 2003 -septiembre 2004 y, por otra, el 20 por 100 de Demandantes No Ocupados (en lo sucesivo, DENOS) de dicho período, incluidos los de las Agencias Autonómicas. La aprobación el 29 de noviembre de 2004 de los criterios objetivos de distribución, aplicados a la dotación del proyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2005, ha determinado la asignación individualizada para cada Comunidad Autónoma de carácter provisional, habiéndose convenido en la citada Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales que, si la Ley de Presupuestos Generales del Estado, contuviere un incremento de los fondos, respecto de los recogidos en el proyecto de Presupuesto, su cuantificación definitiva habría de llevarse a efecto con la aplicación de los citados criterios objetivos. Habiéndose aprobado por la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, a continuación se relaciona la distribución territorializada de los fondos -expresados en Euros-entre las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión asumidas de las políticas activas de empleo, resultante de la aplicación de los criterios objetivos aprobados por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales de 29 de noviembre de 2004.

Bloque A. Programas de fomento del empleo y programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

A.1 Programas de fomento del empleo

Contratación de desempleados a través de órganos de las administraciones públicas e instituciones sin fines de lucro

Aplicación Presupuestaria 19.101.241-A.454.10

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. Dicha Orden Ministerial ha sido modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio que, ha excepcionado la utilización del contrato de inserción en este programa público de mejora de la ocupabilidad.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS al 80 y 20 por 100, respectivamente.

Contratación de desempleados a través de organismos e instituciones sin fines de lucro

(En euros)

Andalucía

24.205.297

Aragón

2.045.752

Asturias

3.113.503

Islas Baleares

1.634.846

Canarias

5.694.936

Cantabria

1.242.967

Castilla-La Mancha

4.376.708

Castilla y León

5.736.612

Cataluña

12.609.424

Comunidad Valenciana

8.329.929

Extremadura

3.899.649

Galicia

8.489.878

Madrid

11.839.013

Murcia

2.131.823

Navarra

1.043.457

La Rioja

446.136

Total

96.839.930

Contratación de desempleados a través de corporaciones locales

(En euros)

Aragón

8.717.564

Asturias

10.620.019

Islas Baleares

5.357.412

Canarias

20.956.926

Cantabria

4.884.568

Castilla-La Mancha

19.696.498

Castilla y León

20.467.541

Cataluña

43.354.384

Comunidad Valenciana

30.538.202

Galicia

30.992.256

Madrid

41.154.441

Murcia

8.955.832

Navarra

3.816.727

La Rioja

1.593.130

Total

251.105.500

Agentes de empleo y desarrollo local

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.13

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 julio de 1999 por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título II: Agentes de Empleo y Desarrollo Local), modificada por la Orden TAS/49/2005 de 14 de enero.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS al 80 y 20 por 100, respectivamente.

Agentes de empleo y desarrollo local

(En euros)

Andalucía

23.710.856

Aragón

2.003.963

Asturias

3.049.903

Islas Baleares

1.601.451

Canarias

5.578.605

Cantabria

1.217.577

Castilla-La Mancha

4.287.305

Castilla y León

5.619.430

Cataluña

12.351.852

Comunidad Valenciana

8.159.773

Extremadura

3.819.991

Galicia

8.316.455

Madrid

11.597.178

Murcia

2.088.276

Navarra

1.022.142

La Rioja

437.023

Total

94.861.780

Información, orientación, búsqueda de empleo y autoempleo

Aplicaciones Presupuestarias: Información, Orientación y Búsqueda de Empleo: 19.101.241-A.454.20.

Asistencia al Autoempleo: 19.101.241-A.454.36.

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, modificada por la de 10 de marzo de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS al 80 y 20 por 100, respectivamente.

Información, orientación y búsqueda de empleo (En euros)

Asistencia al autoempleo (En euros)

Andalucía

19.181.610

1.333.348

Aragón

1.621.167

112.690

Asturias

2.467.311

171.507

Islas Baleares

1.295.542

90.055

Canarias

4.512.981

313.705

Cantabria

984.995

68.469

Castilla-La Mancha

3.468.344

241.091

Castilla y león

4.546.007

316.001

Cataluña

9.992.402

694.589

Comunidad Valenciana

6.601.094

458.853

Extremadura

3.090.297

214.812

Galicia

6.727.847

467.664

Madrid

9.381.885

652.151

Murcia

1.689.374

117.431

Navarra

826.892

57.479

La Rioja

353.542

24.575

Total

76.741.290

5.334.420

Programas experimentales en materia de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.21

Disposición reguladora: Orden TAS/2646/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS al 80 y 20 por 100, respectivamente.

Programas experimentales de empleo

(En euros)

Andalucía

8.650.651

Aragón

731.125

Asturias

1.112.724

Islas Baleares

584.273

Canarias

2.035.294

Cantabria

444.220

Castilla-La Mancha

1.564.177

Castilla y León

2.050.189

Cataluña

4.506.440

Comunidad Valenciana

2.977.005

Extremadura

1.393.683

Galicia

3.034.169

Madrid

4.231.105

Murcia

761.885

Navarra

372.917

La Rioja

159.443

Total

34.609.300

Desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E

Aplicaciones presupuestarias: Desarrollo Local: 19.101.241-A.454.30.

Empresas calificadas como I + E: 19.101.241-A.454.31.

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E (Título I y III).

Criterios de distribución: Reparto proporcional con respecto a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS al 80 y 20 por 100, respectivamente.

Desarrollo local

(En euros)

I + E

(En euros)

Andalucía

6.733.230

8.116.881

Aragón

569.070

686.012

Asturias

866.088

1.044.066

Islas Baleares

454.768

548.221

Canarias

1.584.170

1.909.711

Cantabria

345.759

416.810

Castilla-La Mancha

1.217.476

1.467.663

Castilla y León

1.595.763

1.923.686

Cataluña

3.507.585

4.228.380

Comunidad Valenciana

2.317.151

2.793.316

Extremadura

1.084.773

1.307.689

Galicia

2.361.644

2.846.952

Madrid

3.293.278

3.970.036

Murcia

593.012

714.875

Navarra

290.260

349.907

La Rioja

124.103

149.605

Total

26.938.130

32.473.810

Programa de subvenciones por contratación indefinida de minusválidos

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.32

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de los trabajadores minusválidos que establece el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, a su vez modificado por Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

Criterios de distribución: Reparto proporcional al número de demandantes minusválidos de empleo inscritos en cada Comunidad Autónoma.

Contratación indefinida minusválidos

(En euros)

Andalucía

11.897.417

Aragón

1.678.070

Asturias

3.072.177

Islas Baleares

954.744

Canarias

2.153.207

Cantabria

1.129.148

Castilla-La Mancha

2.664.118

Castilla y León

4.353.368

Cataluña

5.091.225

Comunidad Valenciana

7.251.141

Extremadura

2.509.838

Galicia

3.925.186

Madrid

6.740.230

Murcia

2.792.684

Navarra

785.932

La Rioja

481.845

Total

57.480.330

Programa de integración laboral de minusválidos

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.33

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Criterios de distribución: El presupuesto de esta subvención se divide en dos partes: mantenimiento de puestos y creación de puestos. En primer lugar, se asigna la parte correspondiente al mantenimiento, como resultado de multiplicar el 50 por 100 de la suma del Salario Mínimo Interprofesional de 2004 incrementado en el 2 por 100 (previsto para 2005) por el número de trabajadores en plantilla. El presupuesto restante se asigna a la creación de puestos de forma proporcional a los minusválidos demandantes inscritos en cada Comunidad Autónoma, con arreglo a los mismos datos que para el programa de contratación indefinida de minusválidos. No se incluye Navarra por tener un sistema de financiación diferente.

Centros especiales de empleo

(Mantenimiento de puestos y creación)

(En euros)

Andalucía

23.897.472

Aragón

6.940.022

Asturias

8.001.627

Islas Baleares

2.281.930

Canarias

4.304.828

Cantabria

4.151.052

Castilla-La Mancha

6.969.538

Castilla y León

11.429.856

Cataluña

35.915.689

Comunidad Valenciana

16.674.181

Extremadura

5.018.133

Galicia

9.053.803

Madrid

21.265.997

Murcia

4.891.895

La Rioja

1.875.317

Total

162.671.340

Programa de Promoción del Empleo Autónomo (Subvenciones Financiera y Rentas de Subsistencia)

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.454.34

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, modificada por la de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de «Promoción del empleo autónomo» y de «Integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo», reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986.

Criterios de distribución: Reparto proporcional a la media ponderada de las tasas de PARO y DENOS al 80 y 20 por 100, respectivamente, sin que ninguna Comunidad Autónoma perciba menos de 601.000 Euros.

No se incluye Navarra por tener un sistema de financiación diferente.

(En euros)

Andalucía

16.517.273

Aragón

1.395.985

Asturias

2.124.600

Islas Baleares

1.115.591

Canarias

3.886.125

Cantabria

848.179

Castilla-La Mancha

2.986.589

Castilla y León

3.914.564

Cataluña

8.604.452

Comunidad Valenciana

5.684.198

Extremadura

2.661.053

Galicia

5.793.345

Madrid

8.078.737

Murcia

1.454.719

La Rioja

601.000

Total

65.666.410

Programa de subvención de cuotas empresariales a la seguridad social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

Aplicación presupuestaria: 19.101.241-A.454.35

Disposición reguladora: Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º del Real decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio.

Criterios de distribución: Reparto proporcional al número de trabajadores capitalizantes del ejercicio anterior en cada Comunidad Autónoma

Capitalizantes prestaciones desempleo modalidad pago único

(En euros)

Andalucía

2.885.556

Aragón

680.984

Asturias

312.345

Islas Baleares

237.891

Canarias

566.579

Cantabria

145.276

Castilla-La Mancha

1.149.501

Castilla y León

864.395

Cataluña

3.121.629

Comunidad Valenciana

2.022.976

Extremadura

350.480

Galicia

915.243

Madrid

2.297.185

Murcia

1.280.249

Navarra

566.579

La Rioja

70.822

Total

17.467.690

A.2 Programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

Aplicaciones Presupuestarias: 19.101.241-A.454.60 y 454.61

Disposiciones reguladoras: Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por el que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa. Criterios de distribución: Se reparte proporcionalmente a los DENOS, ponderando la cifra con la inversa de la renta familiar bruta disponible. En la ponderación, se considera sólo el 50 por 100 de la desviación respecto de la renta familiar disponible en cada Comunidad Autónoma.

Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo

(En euros)

Andalucía

154.390.659

Aragón

7.889.233

Asturias

12.661.556

Islas Baleares

5.817.647

Canarias

24.971.961

Cantabria

4.913.186

Castilla-La Mancha

18.459.547

Castilla y León

22.960.916

Cataluña

58.280.049

Comunidad Valenciana

37.266.416

Extremadura

24.482.200

Galicia

34.857.971

Madrid

45.072.950

Murcia

9.736.116

Navarra

3.832.873

La Rioja

1.680.550

Total

467.273.830

Bloque B. Formación profesional ocupacional y continua

B.1 Programa del plan nacional de formación e inserción profesional

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.40

Disposición reguladora: Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, desarrollado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994.

Criterios de distribución: A cada Comunidad se le asigna inicialmente el 60 por 100 de lo que le correspondió en el ejercicio anterior y el resto se reparte con arreglo al criterio general (media ponderada PARO al 80 por 100 y DENOS al 20 por 100, incluyendo Agencias autonómicas).

Comunidad Autónoma

(En euros)

Andalucía

180.266.356

Aragón

15.193.772

Asturias

23.740.080

Islas Baleares

11.903.640

Canarias

44.296.565

Cantabria

9.464.514

Castilla-La Mancha

33.270.892

Castilla y León

43.593.812

Cataluña

89.945.819

Comunidad Valenciana

66.270.740

Extremadura

29.339.031

Galicia

63.581.830

Madrid

87.439.648

Murcia

16.111.121

Navarra

7.749.721

La Rioja

3.336.579

Total

725.504.120

B.2. Formación continua

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.452.50

Disposiciones reguladoras: Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante Contratos Programa para la formación de trabajadores y Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, dictadas en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Criterios de distribución En función del número de trabajadores ocupados de la Encuesta de Población Activa del segundo trimestre de 2004, descontados los empleados del Sector Público.

Comunidad Autónoma

Contratos programa

Acciones complementarias

(En euros)

Andalucía

19.858.635

2.251.026

22.109.661

Aragón

3.835.333

434.745

4.270.078

Asturias

2.911.488

330.024

3.241.512

Islas Baleares

3.257.028

369.192

3.626.220

Canarias

5.855.126

663.693

6.518.819

Cantabria

1.724.691

195.498

1.920.189

Castilla-La Mancha

5.080.509

575.888

5.656.397

Castilla y León

7.163.254

811.975

7.975.229

Cataluña

23.816.930

2.699.709

26.516.639

Comunidad Valenciana

14.900.069

1.688.960

16.589.029

Extremadura

2.682.845

304.107

2.986.952

Galicia

8.650.176

980.519

9.630.695

Madrid

18.408.313

2.086.628

20.494.941

Murcia

3.838.365

435.088

4.273.453

Navarra

1.959.347

222.097

2.181.444

La Rioja

955.869

108.350

1.064.219

Total

124.897.978

14.157.499

139.055.477

Bloque C. Modernización de los servicios públicos de empleo

Aplicación Presupuestaria: 19.101.241-A.458.

Criterios de distribución: Se asigna a cada Comunidad Autónoma el 40 por 100 de la cantidad que le correspondió en 2004. El 60 por 100 restante se distribuye (computado como 100 por 100): 30 por 100 en función de la media ponderada PARO; el 30 por 100, según la media ponderada DENOS, y el 40 por 100 según el número de Oficinas de Empleo existentes en octubre de 2004 con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. A ninguna Comunidad Autónoma se asigna una cantidad inferior a 511.316 Euros.

Modernización servicios públicos de empleo

(En euros)

Andalucía

21.320.160

Aragón

1.346.897

Asturias

2.460.271

Islas Baleares

985.099

Canarias

5.143.145

Cantabria

805.503

Castilla-La Mancha

2.831.177

Castilla y León

3.918.529

Cataluña

8.089.520

Comunidad Valenciana

6.369.210

Extremadura

4.600.701

Galicia

6.732.459

Madrid

10.063.139

Murcia

1.384.448

Navarra

701.556

La Rioja

511.316

Total

77.263.130

II. Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales

Disposición reguladora: Orden TAS/216/2004, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

1. Aplicación presupuestaria: 19.03 241N.453.10 (Subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales).

Dotación: 9.281.500 euros. Criterios de distribución:

Paro registrado (20 por 100).

Paro femenino registrado (20 por 100). Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (20 por 100). Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (20 por 100). Grado de ejecución de los créditos asignados (20 por 100). Coeficiente de incremento del 1,3 para las Comunidades Autónomas situadas en regiones objetivo 1 Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 120.202 euros.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FSE a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación, se pondrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales por la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo, asistencia técnica, y ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente a la promoción de empleo. Subvenciones para el fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Comunidades Autónomas

Asignación (En euros)

Andalucía

2.195.968

Aragón

206.693

Asturias

300.500

Islas Baleares

120.202

Canarias

476.840

Cantabria

120.202

Castilla-La Mancha

612.842

Castilla y León

630.784

Cataluña

881.226

Comunidad Valenciana

1.111.044

Extremadura

336.456

Galicia

789.486

Madrid

809.315

Murcia

569.740

La Rioja

120.202

Total

9.281.500

2. Aplicación presupuestaria: 19.03.241N.750 (Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales).

Dotación: 4.010.210 euros. Criterios de distribución:

Paro registrado (25 por 100).

Paro femenino registrado (25 por 100). Variación del número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (25 por 100). Número de trabajadores de cooperativas y sociedades laborales en alta en Seguridad Social (25 por 100). Coeficiente de incremento del 1,3 para las Comunidades Autónomas situadas en regiones objetivo 1. Asignación mínima garantizada para cada Comunidad Autónoma, 30.050 euros.

En el supuesto de que se genere crédito en esta aplicación por ingresos procedentes de la Unión Europea se distribuirá en función de la cofinanciación del FEDER a las acciones ejecutadas por cada Comunidad Autónoma.

Con cargo a esta aplicación presupuestaria se podrán conceder subvenciones a cooperativas y sociedades laborales en concepto de ayuda directa a las inversiones en activos fijos y bonificación de intereses. Apoyo a las inversiones de cooperativas y sociedades laborales.

Comunidades Autónomas

Asignación (En euros)

Andalucía

985.772

Aragón

89.753

Asturias

122.466

Islas Baleares

52.719

Canarias

214.719

Cantabria

37.248

Castilla-La Mancha

270.934

Castilla y León

265.441

Cataluña

385.924

Comunidad Valenciana

482.857

Extremadura

158.512

Galicia

318.499

Madrid

357.863

Murcia

237.453

La Rioja

30.050

Total

4.010.210

III. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social (O.M. 5-10-94)

Criterios para la distribución territorial

Primero.-Se establece una reserva sobre el crédito inicial en virtud del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para dar cobertura a las necesidades imprevistas que surjan durante la ejecución del presupuesto, tanto en las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, como en aquéllas a las que no se ha transferido la competencia, así como las que gestiona la Dirección General de Trabajo, en uso de su propia competencia. Teniendo en cuenta las previsiones de gasto comunicadas por las Comunidades afectadas, la reserva se ha estimado en un 15%. Segundo.-Como en años anteriores, se mantiene la rúbrica «Obligaciones derivadas de las competencias propias de la Dirección General de Trabajo» bajo la cual se contempla el montante previsto para cubrir la financiación de las ayudas de trabajadores de empresas públicas y de ámbito supraautonómico, cuya concesión es competencia de la Dirección General de Trabajo. Tercero.-La diferencia entre el crédito inicial y la suma de las dos rúbricas anteriores será el crédito a distribuir. Del total del crédito a distribuir se asignará a las Comunidades Autónomas que han asumido la gestión de las ayudas, las cantidades obtenidas de aplicar el porcentaje de población ocupada de 55 años y más, en relación con el total nacional, según la Encuesta de Población Activa media anual, de 2004.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/03/2005
  • Fecha de publicación: 08/04/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 113 de 12 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-7756).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3, SUSTITUYE el anexo II-6 por otro nuevo y SUPRIME el anexo II-7 de la Orden TAS/1939/2004, de 11 de junio (Ref. BOE-A-2004-11625).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Presupuestarios
  • Empleo
  • Subvenciones

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