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Documento BOE-A-2005-5421

Resolución de 16 de marzo de 2005, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se modifica la de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2005, páginas 11477 a 11477 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-5421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/476/2005 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 52, del 2 de marzo) ha modificado el artículo 18 del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por la Orden de 21 de marzo de 1986. Tal circunstancia aconseja la actualización, en este sentido, de la Resolución de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones de 13 de febrero de 1987, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado, dictada en uso de las facultades que le otorga la disposición final tercera de la referida Orden de 21 de marzo de 1986, por la que se aprobó el citado Reglamento. En su virtud dispongo:

1. En relación con los exámenes para la obtención del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado: 1.1 Se convocarán exámenes, como máximo tres veces al año

1.2 Las materias de examen, cualquiera que sea la clase de diploma a la que se opte, son las siguientes:

Prueba primera: Conocimiento suficiente de electricidad y radioelectricidad para operar una estación de aficionado.

Prueba segunda: Buen conocimiento de la normativa reglamentaria referente a las estaciones de aficionado. Prueba tercera: Prueba práctica o teórico práctica de manejo de una estación de aficionado.

Los programas de cada una de las pruebas y para cada una de las clases a las que se opte son los fijados en el Anexo I de la Resolución a modificar.

1.3 Queda suprimida, para los que opten a los diplomas de clase A y C, la realización de la Prueba Cuarta, transmisión a mano y recepción auditiva de un texto en código Morse. 1.4 Los interesados que hubieran obtenido u obtengan la calificación de «apto» en alguna de las tres pruebas, conservarán tal carácter en posteriores convocatorias de examen.

2. En relación con la expedición del diploma de Operador de Estaciones de Aficionado:

2.1 Podrán solicitar la expedición del correspondiente diploma de Operador de Estaciones de Aficionado aquellos interesados que hayan obtenido la calificación de «apto» en cada una de las tres pruebas exigidas, tanto en convocatorias anteriores como en convocatorias posteriores a la presente Resolución.

Madrid, 16 de marzo de 2005.-El Director General, Bernardo Lorenzo Almendros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/03/2005
  • Fecha de publicación: 05/04/2005
  • Fecha de derogación: 01/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 20 de septiembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18873).
Referencias anteriores
  • MODIFICA Resolución de 13 de febrero de 1987 (Ref. BOE-A-1987-4747).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento aprobado pòr Orden de 21 de marzo de 1986 (Ref. BOE-A-1986-9418).
Materias
  • Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información
  • Licencias
  • Radioaficionados
  • Telecomunicaciones

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