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Documento BOE-A-2005-4906

Resolución de 7 de marzo de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2004, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2005, páginas 10446 a 10447 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-4906
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera establece: «Los contratos de arrendamiento y aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración». En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece: «podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos». Por tanto procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2004, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.

En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2004 y su incremento respecto al año 2003, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 7 de marzo de 2005.-El Secretario General Técnico, Juan José Granado Martín.

ANEXO

Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de índice

Valor anual

en 2004

(2000=100)

Porcentaje

de variación

sobre 2003

General de Percibidos

106,77

0,90

Productos vegetales

108,29

-0,38

Productos agrícolas

108,42

-0,25

Cereales

104,64

-0,28

Leguminosas grano

88,89

-3,70

Tubérculos

128,06

16,50

Cultivos industriales

107,00

3,68

Cultivos forrajeros

103,59

8,68

Hortalizas

105,15

-6,93

Cítricos

104,87

-3,90

Frutas

142,96

1,12

Vino

68,32

-13,37

Aceite

116,84

14,40

Productos forestales

99,74

-4,38

Productos animales

104,34

2,70

Ganado para abasto

101,99

2,89

Vacuno para abasto

98,09

-4,05

Ovino para abasto

112,51

1,72

Caprino para abasto

109,17

-2,72

Porcino para abasto

100,62

8,42

Aves para abasto

99,93

1,83

Conejos para abasto

107,34

-6,15

Productos ganaderos

111,25

2,17

Leche

110,01

5,58

Huevos

114,89

-6,96

Lana

136,05

2,46

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2005
  • Fecha de publicación: 26/03/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 de Ley 49/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21616).
Materias
  • Arrendamientos rústicos
  • Índice de precios agrarios

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