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Documento BOE-A-2005-4213

Orden CUL/596/2005, de 28 de febrero, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, por el que se adoptan los criterios de coordinación de la gestión del uno por cien cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2005, páginas 9060 a 9061 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-4213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/28/cul596

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, en su reunión de 29 de diciembre de 2004, adoptó un acuerdo sobre los requisitos que debe cumplir toda propuesta que solicite financiación a cargo del uno por cien cultural, la documentación que debe presentarse, así como sobre los criterios de priorización que se tendrán en cuenta para seleccionar, de las propuestas presentadas, las que finalmente tendrán acceso a esta financiación.

Para su general conocimiento, se dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente Orden.

Madrid, 28 de febrero de 2005.

CALVO POYATO

ANEXO

El artículo 68.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone que en el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al uno por cien de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Asimismo, el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español dispone, en su párrafo tercero, que el organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan trienal de inversiones públicas, o ante el Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige para el destino de los fondos correspondientes al uno por cien. Por Real Decreto 1893/2004, de 10 de septiembre, se creó la Comisión Interministerial para la coordinación del uno por cien cultural, con la finalidad de coordinar la gestión del uno por cien de los fondos que en cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se deban destinar a la financiación de los trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español o de fomento de la creatividad artística. La Comisión, adscrita al Ministerio de Cultura, y presidida por la titular de este Departamento, está integrada por representantes de los Ministerios de Fomento, Medio Ambiente, Vivienda y Cultura. En su primera reunión, celebrada el día 29 de diciembre de 2004, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.-Las solicitudes de financiación de proyectos con cargo al uno por cien cultural deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Los proyectos habrán de cumplir la finalidad que la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece para el uno por cien cultural.

Todas las actuaciones del uno por cien cultural deben encuadrarse dentro del marco general definido en el artículo 68 de la ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, esto es:

Trabajos de conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, incluyendo la elaboración de proyectos técnicos.

Trabajos de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español (adquisición de bienes culturales, exposiciones, publicaciones). Fomento de la creatividad artística o lo que es lo mismo, adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras.

Se deben descartar, de un modo general, las construcciones u obras de nueva planta, aunque sean para actividades culturales. Se exceptúan edificios que alberguen museos, archivos o bibliotecas públicas, que por criterio de la ley son considerados Bienes de Interés Cultural.

2. El uno por cien cultural sólo se invertirá en bienes inmuebles que estén declarados como BIC o categorías asimilables según las diversas leyes autonómicas, o en aquellos para los que se haya incoado el expediente de declaración. 3. Las inversiones deberán efectuarse en bienes de titularidad pública o cedidos para uso público por un plazo mínimo de 50 años. Las inversiones públicas como lo es el uno por cien cultural, como norma general, deben de ir dirigidas a bienes de Patrimonio Histórico de titularidad pública. Debe descartarse la posibilidad de que se invierta en edificios históricos privados. No obstante, caben tres excepciones:

a) Que exista un programa o línea de actuación que corresponda con un Plan Nacional, definido o establecido por el Ministerio de Cultura, como es el caso del Plan de Catedrales o el Plan de Monasterios.

b) Cuando tratándose de una propiedad privada esta sea cedida a una administración pública para su uso público, debidamente inscrito en el correspondiente Registro y por un plazo mínimo de 50 años. c) Las inversiones que se realicen en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial (UNESCO).

4. Deberá presentarse el proyecto de ejecución, salvo en el caso de que se solicite ayuda para financiar la redacción del proyecto. Segundo.-Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas, y una vez comprobado que reúnen todos los requisitos anteriormente citados, las Comisiones Mixtas Ministerio de Cultura-Ministerio generador del uno por cien cultural, deberán tener en cuenta los siguientes criterios de priorización:

1. Cofinanciación con otras administraciones públicas (criterio preferente).

2. Que la inversión se realice preferentemente en el entorno de la obra pública. 3. Correspondencia de las actuaciones propuestas con uno de los programas de actuación fijados en los Convenios Bilaterales entre Cultura y los Ministerios inversores. 4. Equilibrio territorial por Comunidades Autónomas. 5. Estado de conservación del inmueble. 6. Actuaciones integrales de conservación de paisajes o conjuntos patrimoniales que incluyen bienes naturales o culturales. 7. En el establecimiento de las prioridades serán oídas las Comunidades Autónomas.

Tercero.-Documentación a presentar:

Reseña histórica.

Memoria descriptiva justificando la propuesta técnica de la actuación. Información gráfica necesaria. Documentos justificativos de la titularidad pública o de la cesión para uso público. Avance de presupuesto de la intervención propuesta. Porcentaje de financiación con el que colaboraría la Entidad Local, en su caso. Especificación de la cofinanciación de otras administraciones públicas.

Las solicitudes se presentarán tanto en el Ministerio de Cultura como en el Ministerio inversor donde se origine el uno por cien cultural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2005
  • Fecha de publicación: 15/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el REAL DECRETO1893/2004, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2004-16361).
  • CITA Real Decreto 111/1986, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1986-2277).
Materias
  • Bienes de interés cultural
  • Comisiones Interministeriales
  • Inversiones
  • Ministerio de Cultura
  • Obras
  • Patrimonio Histórico Español

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