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Documento BOE-A-2005-2724

Orden ITC/312/2005, de 15 de febrero, por la que se crea el Comité Asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2005, páginas 5908 a 5908 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-2724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/15/itc312

TEXTO ORIGINAL

El artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), prevé la posibilidad de crear órganos colegiados con el carácter de grupos o comisiones de trabajo, con funciones de análisis, propuesta, asesoramiento, etc. y regula en su capítulo IV los requisitos para la válida constitución, tanto por la Administración General del Estado como por sus organismos públicos. La presente orden crea, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.3 de la referida ley, el Comité asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) con el fin de dotar a este organismo de un grupo de personas de reconocida experiencia y con conocimientos y prestigio eminentes para analizar, establecer y, en su caso, plantear propuestas de actuación. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación del Comité asesor del CDTI.-Se crea el Comité asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con la finalidad y objetivo de consulta, análisis, asesoramiento, estudio, planteamiento de propuestas y realización de dictámenes sobre cuestiones relativas a la política de actuación del CDTI, en cualesquiera de las materias objeto de la competencia de dicho Centro y para los asuntos que le fueran requeridos por éste.

Segundo. Adscripción y composición.

1. El Comité asesor se integra orgánicamente en el CDTI.

2. El citado Comité tendrá la siguiente composición:

Presidente, que será el Presidente del Consejo de administración del CDTI.

Vicepresidente, que será el Director general del CDTI y asumirá las funciones del Presidente en los casos de ausencia de éste. Un mínimo de 3 y un máximo de 6 miembros designados por el Presidente de entre personas de reconocido prestigio en las materias de que se trate y en quienes deberán concurrir especiales condiciones de experiencia y conocimiento. Actuará como Secretario del Comité el que lo fuera del Consejo de administración del CDTI.

Tercero. Funciones.-Sus funciones serán de análisis, estudio y consulta, emisión de informes y dictámenes en las materias que, siendo competencia del CDTI, le fueran planteadas por el Centro. En ningún caso tendrá competencias decisorias y sus informes o propuestas no tendrán carácter preceptivo. No dispondrá de facultades de control o seguimiento, ni sus decisiones tendrán eficacia jurídica frente a terceros.

Cuarto. Funcionamiento y sesiones.

1. Se reunirán, con carácter general, una vez cada dos meses en las dependencias del CDTI, previa convocatoria del Secretario por orden del Presidente con, al menos, una semana de antelación, así como en aquellos casos en que fueran convocados al efecto por su Presidente. Para su válida constitución se requerirá la presencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los miembros del Comité podrán percibir, la dieta que por su asistencia a las reuniones sea acordada por el Consejo de administración del CDTI a propuesta del Presidente y que, en ningún caso, podrá superar la correspondiente a la del Consejo de administración del Centro. 3. En cuanto a las demás normas de funcionamiento del Comité no previstas en esta orden, se estará a lo que se decida en el seno del propio Comité asesor o, en su defecto, a lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de esta norma no supone incremento del gasto público. El funcionamiento del Comité asesor del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) se atenderá con los medios personales y materiales actuales del propio Centro.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2005.

MONTILLA AGUILERA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/02/2005
  • Fecha de publicación: 18/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Organización de la Administración del Estado

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