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Documento BOE-A-2005-2127

Orden ITC/217/2005, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas y su gestión para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2005, páginas 4560 a 4583 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-2127
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/04/itc217

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección es una actuación específica para dicho sector, que apoya actividades horizontales de investigación y desarrollo (I+D), actividades de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y actividades de difusión y que incide, principalmente, en proyectos con una elevada carga en I+D y en otros encaminados a la mejora de la competitividad de las citadas PYMES. Las actuaciones a que se refiere esta orden tienen como objetivos fundamentales: favorecer la realización de todo proyecto de investigación industrial y desarrollo tecnológico que incremente la capacidad tecnológica de las empresas; extender la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo entre empresas y entre ellas y otras entidades de investigación; difundir los resultados y logros alcanzados en materia de I+D; fomentar la cooperación entre empresas para adquirir masa crítica y poder situarse en los mercados exteriores y, finalmente, mejorar la competitividad de las PYMES del sector. El conjunto de ayudas aquí regulado se basa en la experiencia acumulada durante los años 2000 a 2004 en los que se aplicó el anterior programa de ayudas al sector textil y de la confección, aprobado por la Comisión Europea con fecha de 24 de marzo de 2000. En esta misma línea, el actual régimen de concesión de ayudas al sector referido ha sido aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 1 de diciembre de 2004 (C 2004/4709). Asimismo, en la elaboración de la presente orden se han tenido en cuenta las Comunicaciones que la Comisión Europea aprobó los días 29 de octubre de 2003 y 13 de octubre de 2004. Dichas Comunicaciones recogen medidas encaminadas a reforzar la competitividad del sector textil y de la confección de la Unión Europea (UE), anticipándose a la eliminación, tras casi cuatro décadas de aplicación, de los contingentes de importación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en enero de 2005, señalando, además, determinados aspectos que pueden aumentar el dinamismo y la competitividad de la industria. Igualmente, se han tomado en consideración las Recomendaciones que el «Grupo de Alto Nivel» adoptó el 30 de junio de 2004 para mejorar la competitividad de la industria del sector en Europa. En cuanto a las ayudas previstas en esta orden de bases, las que resulten de aplicación a los proyectos de I+D se ajustarán al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06); las ayudas dirigidas a las PYMES se ajustarán al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas; y finalmente, el resto de las ayudas se acogerán a la norma «de mínimis», siguiendo el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». La presente orden se ajusta también a lo dispuesto en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 de desarrollo del Reglamento, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto). Esta orden se estructura en dos capítulos y un anexo: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión, concretando elementos importantes como los órganos competentes, la forma de realizar la solicitud o el proceso de evaluación y pago; por último, el anexo recoge el modelo y cuestionario de solicitud. La presente norma ha sido dictada al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. Por otra parte y como diferencia destacable respecto al programa anterior, el periodo de vigencia de esta orden abarca desde el año 2005 hasta el año 2007 incluido. Las ayudas previstas en esta orden serán objeto de convocatoria específica, existiendo al menos una por cada uno de los años comprendidos en dicho periodo. El solicitante de la ayuda deberá remitir una solicitud y su correspondiente cuestionario por cada proyecto diferenciado, sin límite en el número de proyectos a presentar en cada convocatoria. Es importante, también, señalar como otra de sus grandes novedades, la adecuación de su contenido a lo dispuesto en la recientemente aprobada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, y si se establecieran garantías financieras en las convocatorias derivadas de esta Orden, para aquellos beneficiarios que reciban ayudas en forma de préstamo reembolsable, se establece la posibilidad, una vez justificada la inversión financiable, que el órgano gestor autorice a una entidad financiera que asuma el reintegro del préstamo concedido según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución. Con ello, se pretende evitar que el nivel de endeudamiento de las empresas beneficiarias impida la obtención de avales con los que garantizar los préstamos que desde el programa pudieran recibir para sucesivos proyectos. En consecuencia, la gestión de estas ayudas se rige por los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La concesión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto y ámbito temporal.

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección (2005-2007).

2. El ámbito temporal de vigencia de esta orden abarcará desde el año 2005 hasta el año 2007, ambos incluidos.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden: 1. Empresas del sector textil-confección (incluidas en los grupos 17, 18.2 y 24.7 del anexo del Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, correspondientes a los sectores de la industria textil, confección de prendas de vestir en textiles y accesorios y fabricación de fibras artificiales y sintéticas), cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes.

A los efectos de la presente orden, se integran, en particular, en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Están excluidas, por el contrario, las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización. El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, entendiendo como tales las definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 (Recomendación 2003/361/CE), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, en los siguientes términos:

a) La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

b) En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección sin ánimo de lucro, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.

3. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito de dicho sector. 4. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección, siempre que participen en proyectos en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos. 5. No podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden, cualquier empresa grande o mediana durante el periodo de reestructuración de la misma, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de dicha ayuda cuando adoptó su decisión aprobatoria de la correspondiente ayuda de reestructuración.

Tercero. Tipos de proyectos objeto de ayuda y régimen jurídico de aplicación.-Los proyectos susceptibles de ser objeto de ayuda deberán responder a los siguientes tipos:

1. Proyectos de I+D: a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: estudios críticos o estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos. c) Proyectos de desarrollo tecnológico: proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Este tipo de proyectos puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2. Proyectos realizados por PYMES:

a) Inversión en activos materiales: toda inversión en activos fijos físicos destinada a la ampliación de un establecimiento ya existente o al inicio de una actividad, igualmente en un establecimiento ya existente, que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción (especialmente mediante la racionalización, diversificación o modernización).

b) Inversión en activos inmateriales: toda inversión en transferencia de tecnología mediante adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados. c) Servicios prestados por consultores externos con el objetivo de gestar, poner en marcha y desarrollar acuerdos de cooperación con otras empresas: estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas ni estar relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Las ayudas previstas en los tres párrafos precedentes así como las de investigación y desarrollo a favor de PYMES, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas. Consecuentemente, dichas ayudas no serán aplicables a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora ni podrán concederse ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados. Los proyectos subvencionados mediante ayudas de I+D deberán corresponder íntegramente a las fases de investigación y desarrollo definidas en el punto 1 de este apartado tercero. El Reglamento (CE) n.º 70/2001 no autoriza las ayudas individuales cuando alcancen cualquiera de los umbrales establecidos en el artículo 6 del mismo, relativo a las ayudas individuales de elevado importe. Los límites máximos de ayuda fijados en el apartado noveno de esta orden se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto subvencionado procede íntegramente de recursos estatales, como si es financiada por la Comunidad Europea. Las ayudas sujetas al Reglamento (CE) n.º 70/2001 no serán acumulables con ninguna otra ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE o con otros fondos comunitarios relacionados con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida en dicho Reglamento.

3. Proyectos cuyas ayudas estarán sujetas a la norma «de mínimis»:

a) Actuaciones de difusión de los resultados de las actividades directas de I+D.

b) Servicios de consultoría externa contratados por empresas que no sean PYMES sujetos a las características y limitaciones del apartado tercero.2.c) de esta orden. Estos dos tipos de ayudas están sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis». Consecuentemente, dichas ayudas no serán aplicables a las actividades relacionadas con la exportación, especialmente en los supuestos de ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora, ni podrán concederse ayudas que dependan del uso de productos nacionales en detrimento de los importados.

Cuarto. Presupuesto de los proyectos objeto de ayuda.

1. Para que un proyecto sea financiable deberá tener un presupuesto mínimo total de 30.000 euros cuando se trate de concesión de una subvención o de 80.000 euros cuando se trate de la concesión de un crédito reembolsable, salvo las excepciones señaladas en el punto siguiente.

2. No se señala límite mínimo para los proyectos consistentes en estudios de viabilidad técnica o actuaciones de difusión previstos en el apartado tercero.1.b) y 3.a) de esta orden.

Quinto. Modalidades de participación. 1. Todos los proyectos definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto individual: proyectos realizados por una sola empresa, entidad privada con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro o por una agrupación o asociación de las definidas en el apartado segundo de esta orden. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con colaboraciones externas.

b) Proyecto en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participan empresas, entidades privadas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro y centros tecnológicos, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista un proyecto en cooperación se requiere un mínimo de dos participantes de los enumerados anteriormente, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos con las restricciones establecidas en el referido apartado segundo de esta orden.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la condición de colaborador externo. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por 100 del coste total del proyecto, con excepción de los proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro. Sexto. Modalidades de ayuda a la financiación de proyectos.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos podrán concederse, de acuerdo con las limitaciones de los apartados cuarto y noveno de esta orden, con arreglo a las siguientes modalidades: a) subvenciones;

b) créditos reembolsables.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores puntos, en función de las características de cada proyecto, del nivel del riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

3. Puesto que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, el Comité de evaluación podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable, entendiéndose que la negativa faculta al Comité de evaluación para no proponer ningún tipo de ayuda.

Séptimo. Características de los créditos reembolsables.

Las características de las ayudas en forma de créditos reembolsables serán las siguientes: a) Importe máximo del crédito reembolsable: hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado noveno, entendiéndose que para atender estos límites se calcula el importe del crédito en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización: doce años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto, incluyendo un plazo de carencia máximo de dos años. c) Tipo de interés de aplicación: 0 por 100 anual. d) Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el apartado vigésimoprimero de esta orden.

Octavo. Modalidades de ayuda según tipo de proyecto y beneficiario.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden se concederán preferentemente en forma de créditos reembolsables.

2. En particular, podrán concederse créditos reembolsables a los siguientes tipos de proyectos:

a) Los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico moderado.

b) Los proyectos de inversión por parte de las PYMES.

3. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Los proyectos de investigación industrial.

b) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo tecnológico. c) Los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico avanzado. d) Las actuaciones de difusión. e) Los proyectos que comporten servicios prestados por consultores externos con el objetivo de gestar, poner en marcha y desarrollar acuerdos de cooperación con otras empresas.

4. También se podrán conceder ayudas en forma de subvenciones a:

a) Las entidades sin ánimo de lucro definidas en el apartado segundo de esta orden, que actúen como solicitantes o como participantes de un proyecto de I+D en cooperación.

b) Las microempresas definidas en referido apartado segundo.

Noveno. Intensidad de la ayuda.

1. Las subvenciones y créditos reembolsables, de los que pueden beneficiarse los proyectos que reúnan las características previstas en esta orden, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

2. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo I de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06). Asimismo, en cuanto a las ayudas sujetas al Reglamento (CE) n.º 70/2001 se observará lo previsto en el artículo 2, letra e), del mismo. 3. La intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder a los proyectos en materia de I+D regulados en esta orden será la siguiente:

Proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios

Empresas y otras entidades

PYMES

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio.

Proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

4. En el caso de que el proyecto se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) o c) del apartado 87.3 del Tratado CE, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:

Regiones incluidas en el apartado 87.3 a) del Tratado CE: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Regiones incluidas en el apartado 87.3 c) del Tratado CE: Incremento de 5 puntos porcentuales.

5. Las ayudas de I+D no podrán sobrepasar los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda bruta en los supuestos de acumulación de los incrementos para PYMES y para proyectos que se efectúen en regiones de los apartados 87.3 a) y c) del Tratado CE: 75 por 100 en investigación industrial y 50 por 100 en proyectos de desarrollo tecnológico. Estos límites deberán respetarse en todos los casos.

6. Si la ayuda de I+D va destinada a una empresa que no tenga la condición de PYME, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de I+D respecto de la que habitualmente venga realizando [efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante, exigido por el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06)]. 7. En cuanto a las ayudas de I+D sujetas al Reglamento (CE) n.º 70/2001 si un proyecto abarca varias fases de investigación y desarrollo, la intensidad de la ayuda permitida se establecerá sobre la base de la media ponderada de las intensidades de ayuda permitidas para cada una de esas fases, calculadas sobre la base de los costes subvencionables que se trate. Tratándose de proyectos de colaboración, el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada beneficiario no será de una intensidad superior a la autorizada, calculada para cada beneficiario en función de sus gastos subvencionables.

8. En el marco del Reglamento (CE) n.º 70/2001, la intensidad bruta de las ayudas a la inversión no excederá, en general:

a) del 15 por 100 en el caso de pequeñas empresas;

b) del 7,5 por 100 en el caso de medianas empresas.

Cuando la inversión se realice en zonas que reúnan las condiciones para acogerse a ayuda regional, la intensidad de la ayuda no excederá del límite máximo de ayuda a la inversión de finalidad regional fijado en el mapa aprobado por la Comisión en más de:

a) 15 puntos porcentuales brutos en zonas cubiertas por la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 75 por 100.

b) 10 puntos porcentuales brutos en zonas cubiertas por la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE, siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 30 por 100.

Estos límites máximos más elevados por consideración regional, sólo serán aplicables si la ayuda se concede con la condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaria durante al menos cinco años y de que la contribución del beneficiario a su financiación sea del 25 por 100, como mínimo.

9. Los límites máximos establecidos en el punto 8 de este apartado se aplicarán a la intensidad de la ayuda calculada en porcentaje de los costes seleccionables de la inversión, establecidos en el apartado décimo.3 de la presente orden. 10. En el marco del Reglamento (CE) n.º 70/2001, para los servicios prestados por consultores externos, las ayudas brutas no excederán del 50 por 100 de los costes totales de tales servicios cuando estos servicios sean prestados por organizaciones sin fin de lucro y del 40 por 100 de los costes cuando estos servicios sean prestados por empresas externas. 11. El importe de las ayudas que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 69/2001, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda «de mínimis» actualmente establecido en 100.000 euros, durante un periodo de tres años para una misma empresa, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. Respecto del cómputo de este límite máximo se observará lo dispuesto en el artículo 2 punto 3 de dicho Reglamento.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que hayan sido concedidas.

2. Las ayudas en materia de I+D podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación).

b) Costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. c) Coste de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, incluida la investigación propiamente dicha, los conocimientos técnicos y las patentes adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado a precios de mercado y no haya elemento alguno de colusión. d) Gastos generales adicionales directamente derivados del proyecto de investigación. e) Otros gastos de funcionamiento incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

3. Las ayudas que sean destinadas a inversiones por parte de las PYMES podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Inversiones materiales: adquisición de nuevos equipos de tecnología avanzada relacionada con el diseño, sistemas inteligentes de fabricación, logística y distribución, siempre que estas inversiones se destinen a la ampliación de un establecimiento ya existente o el inicio de una actividad, igualmente en un establecimiento ya existente, que implique un cambio fundamental en el producto o en los procedimientos de producción y no estén dirigidas al incremento de la capacidad productiva.

b) Inversiones inmateriales: adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.

4. Las ayudas en materia de consultoría externa podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de asesoramiento técnico y jurídico para la búsqueda de cooperantes.

b) Costes de los estudios de viabilidad, estrategia y modelo asociativo.

5. Las ayudas en materia de difusión podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto de difusión.

b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto de difusión. c) Material fungible dedicado exclusiva y permanentemente al proyecto de difusión. d) Aparatos y equipos en la medida en que se utilicen para el proyecto y durante el tiempo que este dure. Si los aparatos y equipos no se utilizan exclusivamente para el proyecto sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables. e) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto y debidamente justificados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión de ayudas

Undécimo. Órganos Competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden será la Secretaría General de Industria.

2. El órgano competente para la instrucción del correspondiente procedimiento de concesión será la Dirección General de Desarrollo Industrial. 3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá al Secretario General de Industria o al Director General de Desarrollo Industrial por razón de la cuantía de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado quinto de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento. 4. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se concretará en cada una de las resoluciones de convocatoria.

Decimotercero. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura a título informativo en el anexo de la presente orden y que estará disponible para su cumplimentación y presentación, cuando se realice la resolución de convocatoria, en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/textil

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el correspondiente formulario, éste podrá imprimirse y a continuación formalizarse la solicitud en los lugares y modo indicados en el punto 3 de este apartado, o bien podrá presentarse a través del Registro Telemático según se indica en el punto 4 de este apartado. 3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción. 4. La solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB. c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud. d) Declaración (incluida en el mencionado cuestionario) en la que se hagan constar las ayudas obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con el mismo proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas especificando, asimismo, las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas «de mínimis». La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía internet, de acuerdo con las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD o disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante una funda externa y estarán identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. En el supuesto de que dicha documentación no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior, deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

5. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/textil, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el anexo I y demás disposiciones de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Dichos certificados deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre. 6. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Comité de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervendrá el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano gestor se trasladarán al Comité de evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará presidido por el Director General de Desarrollo Industrial.

El Subdirector General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial será Vicepresidente de dicho Comité, y sustituirá al Presidente en los casos previstos por la normativa vigente. Serán Vocales del Comité de evaluación funcionarios con puesto de trabajo al menos de nivel 28, designados por el titular de cada uno de los siguientes órganos administrativos:

Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Gabinete de la Secretaría General de Industria. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio.

Formarán parte también del Comité de evaluación, como Vocales del mismo, dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis de Sectores y Medioambiente Industrial u órgano que asuma sus competencias, uno de los cuales, por designación del Presidente, actuará además como Secretario.

Este Comité realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos. 2. El Comité de evaluación podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos en aquellas áreas o planes individuales que requieran especial asesoramiento. 3. La evaluación de la cuantía de las ayudas, así como la posible desestimación de las mismas, se realizará atendiendo a los criterios señalados en el apartado decimoquinto de esta orden.

Decimoquinto. Criterios de evaluación.

1. Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios: a) Criterios de carácter general (para todo tipo de proyectos): Se podrán establecer prioridades en función del tipo de proyecto y del subsector al que pertenezca la empresa solicitante. Dichas prioridades se basarán en las necesidades e insuficiencias del sector detectadas por los análisis de evolución sectorial más recientes, de las recomendaciones y comunicaciones emanadas de las instituciones comunitarias y de los planteamientos y propuestas derivadas de los agentes implicados directamente en el sector.

b) Criterios relativos al proyecto presentado:

b.1) Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

b.2) Adecuación a los objetivos del programa. b.3) Nivel de desarrollo tecnológico. b.4) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. b.5) Capacidad para difundir y transferir el conocimiento tecnológico a otras empresas y subsectores. b.6) Plan de explotación de resultados del proyecto. b.7) Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo. b.8) Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos en los proyectos de I+D. b.9) Previsión del aumento de la actividad de I+D que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

2. La Dirección General de Desarrollo Industrial realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimosexto. Trámite de audiencia y propuestas de resolución.

1. Una vez examinada la solicitud, el Comité de evaluación comunicará al órgano instructor el resultado de la valoración efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la evaluación realizada por el mencionado Comité, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, y se evacuará el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de diez días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.

2. En el supuesto de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado. 3. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación practicada de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente orden. 4. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y modalidad de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización del proyecto que se pretende apoyar.

Decimoséptimo. Resolución de concesión de las ayudas.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, la propuesta de resolución definitiva de concesión de las ayudas se elevará al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.

2. Dicha resolución de concesión de las ayudas deberá ser motivada y agotará la vía administrativa. 3. En la resolución estimatoria de la concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario.

b) Proyecto apoyado, así como el importe de los gastos subvencionables. c) Cuantía y modalidad de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir. d) Plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean PYMES, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente anualmente un informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. e) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto, así como la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos o conteniendo cualquier otra información.

5. Las resoluciones expresarán, en su caso, que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) n.º 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis», e informarán a los beneficiarios de que una nueva ayuda de este carácter, otorgada a la misma empresa, no podrá hacer que el importe de todas las que reciba en concepto de ayudas «de mínimis» sea superior al límite de 100.000 euros durante un período de tres años.

Decimoctavo. Plazo de resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente convocatoria de concesión de las ayudas.

2. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La resolución del procedimiento se notificará al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 4. Las resoluciones que se adopten sobre las solicitudes de concesión de las ayudas se comunicarán asimismo al órgano encargado del seguimiento y control de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Decimonoveno. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra la desestimación por silencio negativo de la Administración de las solicitudes de concesión de ayudas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo señalado en el apartado decimoctavo.1 de la presente orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra tales desestimaciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el citado plazo. 3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de internet www.mityc.es/recursos en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre.

Vigésimo. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano competente de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, la de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. En el supuesto de proyectos en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y beneficiario de la ayuda y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes; como es, en particular, la obligación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Vigésimoprimero. Pago anticipado y garantías.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, de modo total o parcial, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

Cuando, conforme a lo previsto en el apartado decimosexto.2 de esta orden, el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente se le requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta provisional de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto. La garantía será liberada cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención. Quedan exceptuadas de la obligación de presentar garantías las microempresas que presenten proyectos en cooperación, según lo previsto en los apartados segundo y quinto de esta orden, con otras microempresas o con uno o más centros tecnológicos. 2. Los créditos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación. En el caso de que la propuesta de resolución provisional sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. La garantía se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá de esta cuantía. 3. Tanto en el caso de subvenciones con pago anticipado como de créditos reembolsables, se exigirá como requisito previo para dictar resolución de concesión el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. No será precisa la aportación de certificados en los dos siguientes supuestos:

a) Si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de solicitud.

b) Si el beneficiario presenta vía telemática su solicitud, supuesto que conllevará la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, siguiendo lo estipulado por el artículo 23.3, en sus dos últimos párrafos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En ambos supuestos, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

5. La aportación de los resguardos de constitución de garantías no prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión de ayuda, ni genera derecho subjetivo a su obtención en ninguno de los supuestos regulados en los apartados anteriores.

Vigésimosegundo. Justificación y comprobación de la realización del proyecto.

1. Las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda. Sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el día 1 de marzo del año siguiente. El beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo anterior hasta el 1 de abril, cuando exista una causa que lo justifique, siempre que dicha petición se realice antes del 1 de marzo.

2. La justificación se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.

b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución. c) En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean PYME, estas deberán presentar además un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.

3. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el día 1 de enero hasta el día 1 de marzo del año inmediato posterior al de concesión de la ayuda, mediante su entrega al órgano competente para verificación de la realización del proyecto.

4. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. En cualquier caso, la finalidad se considerará incumplida si se realiza menos del 75 por 100 de la inversión total sufragable. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 5. La Dirección General de Desarrollo Industrial, por si misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida. 6. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y otro de la empresa o entidad beneficiaria.

Vigésimotercero. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. El Comité de evaluación correspondiente será informado sobre los términos de la resolución modificada. Vigésimocuarto. Incumplimiento y reintegros.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II relativo al reintegro de subvenciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además será de aplicación lo previsto en el Capítulo I del Título IV de la mencionada Ley General de Subvenciones, en los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. 3. En el supuesto de posible incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta como criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones para la concesión de las ayudas el porcentaje de inversión sufragable realizada sobre el total de la inversión sufragable y los días de retraso en la presentación de la documentación justificativa. 4. En los casos en los que para el otorgamiento de la ayuda se hubiera exigido al solicitante la constitución de la garantía correspondiente, la Dirección General de Desarrollo Industrial podrá acordar su ejecución.

Vigésimoquinto. Grupo de estudio.

1. La Dirección General de Desarrollo Industrial podrá constituir un grupo de estudio en el que participarán los agentes sociales del sector con la función de proponer actuaciones que mejoren la ejecución del Programa y su incidencia entre las empresas del sector, a cuyo efecto dicha Dirección General presentará los informes que considere necesarios.

2. El grupo colaborará en las propuestas de actuaciones para la mejora y desarrollo de las estrategias empresariales del sector con el Observatorio Industrial previsto en la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección inscrito en el Registro de Convenios Colectivos por Resolución de 27 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Trabajo.

Vigésimosexto. Grupo Técnico Asesor.-La Dirección general de Desarrollo Industrial podrá constituir un grupo técnico asesor en el que podrán participar expertos del sector con las siguientes funciones consultivas:

a) Informar, cuando sea requerido, sobre aspectos concretos relativos a los proyectos presentados en aquellas áreas o programas específicos que requieran especial asesoramiento.

b) Ser informado de los trabajos que realicen los centros tecnológicos, asociaciones y demás entidades sin fin de lucro, con vistas a lograr una mayor coordinación y una mejor eficiencia de los recursos. c) Proponer iniciativas para la difusión de los proyectos realizados por las entidades sin fin de lucro y apoyados por el Programa, que puedan tener repercusión en el fomento de la I+D del sector.

Disposición adicional primera. Simplificación de las garantías del pago anticipado.

En el caso de créditos reembolsables y una vez se ha cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto objeto de la ayuda, se podrá autorizar por el órgano competente que no sea necesaria la presentación de ninguna de las garantías previstas en el apartado vigésimoprimero de esta orden cuando dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable, y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente.

Disposición adicional segunda. Normativa general aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de en lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de por lo dispuesto en todas aquellas normas que resulten de aplicación.

Disposición adicional tercera. Formularios.

El formulario para la solicitud de ayudas que figura en el anexo a esta orden se adecuará en cada ejercicio mediante resolución de la Secretaría General de Industria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación normativa.

Se faculta al Director General de Desarrollo Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de febrero de 2005.

Montilla Aguilera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/02/2005
  • Fecha de publicación: 09/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 12 a 16, 21, 22 y 24, por Orden ITC/137/2007, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2007-2089).
    • los apartados 13, 14, 21, 24 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Orden ITC/194/2006, de 1 de febrero (Ref. BOE-A-2006-1845).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General de Desarrollo Industrial
  • Empresas
  • Investigación industrial
  • Productos textiles
  • Programas

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