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Documento BOE-A-2005-1901

Recursos de inconstitucionalidad números 1105/97 y acumulados, en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas; Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997; Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias; Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998; Real Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997/2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2005, páginas 4043 a 4043 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2005-1901

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 18 de enero actual, ha acordado:

Primero.-Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, de los recursos de inconstitucionalidad números 1105/1997, 1106/1997, 1107/1997, 3167/1997 y 1426/1998, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

Segundo.-Tener por desistido al Parlamento de Andalucía de los recursos de inconstitucionalidad números 1248/1997, 1249/1997 y 1250/1997, acumulados entre sí y a otros, declarándose extinguidos los correspondientes procesos.

Tercero.-Tener por desistido parcialmente al Parlamento de Andalucía del recurso de inconstitucionalidad número 1383/1998, manteniéndose únicamente la impugnación del artículo 85 de la Ley 65/1997 y de las cuantías fijadas en la Sección 32.

Madrid, 18 de enero de 2005.-La Presidenta del Tribunal Constitucional,

CASAS BAAMONDE

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 18/01/2005
  • Fecha de publicación: 07/02/2005
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en los Recursos 1105/1997 y 1248/1997, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-8751), (Ref. BOE-A-1997-8754), (Ref. BOE-A-1980-21166) y (Ref. BOE-A-1996-29016).
    • en los Recursos 1106/1997 y 1249/1997, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con los arts. 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-8752), (Ref. BOE-A-1997-8755) y (Ref. BOE-A-1996-29116).
    • en los Recursos 1107/1997 y 1250/1997, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-8753), (Ref. BOE-A-1997-8756) y (Ref. BOE-A-1996-29118).
    • en el Recurso 3167/1997, la extinción por desistimiento del recurrente, en relación con el art. 4 del Decreto-ley 7/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-20714) y (Ref. BOE-A-1997-7881).
    • en los Recursos 1426/1998 y 1383/1998, la extinción por desistimiento del recurrente en relación con determinados preceptos de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1998-11591), (Ref. BOE-A-1998-12555) y (Ref. BOE-A-1997-28052).
Materias
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Recursos de inconstitucionalidad

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