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Documento BOE-A-2005-13327

Resolución de 6 de julio de 2005, de la Dirección General de Cultura, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor el yacimiento argárico de «Los Cipreses», en Lorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2005, páginas 27240 a 27242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2005-13327

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico. Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

Primero.-Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del yacimiento argárico de «Los Cipreses», en Lorca (Murcia).

Segundo.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en los anexos I y II que se adjuntan a la presente Resolución. Tercero.-Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes. Cuarto.-Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Lorca y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 22 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en la Zona Arqueológica cuya declaración se pretende deberá ser autorizada por la Dirección General de Cultura como administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el Título V de la Ley 16/1985, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la Zona Arqueológica cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones aparentes. Quinto.-Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva. Sexto.-Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 6 de julio de 2005.-El Director General, José Miguel Noguera Celdrán.

ANEXO I Ubicación y descripción

a) Ubicación. El yacimiento se encuentra en el paraje de Oñate, perteneciente a la Diputación lorquina de La Torrecilla. Se sitúa en el piedemonte de la ladera de la montaña, con una suave pendiente de norte a sur. Esta ladera aparece delimitada por dos ramblizos procedentes de la vertiente meridional de la Sierra del Pino, que convergen más abajo formando una rambla que desagua en el valle del Guadalentín. En la actualidad casi toda la superficie conservada del yacimiento está englobada dentro del recinto general del Parque y Polideportivo Municipal de Lorca. Un pequeño sector se localiza entre éste y la Autovía, pero se trata de una zona que ha sido alterada en el pasado en varias ocasiones. El acceso al yacimiento y Parque Arqueológico debe realizarse a través de los caminos y área ajardinada del Polideportivo.

b) Descripción.

El yacimiento está articulado por varias cabañas diseminadas en una pequeña extensión de las que cinco han sido excavadas por completo y acondicionadas para su visita y exposición didáctica. Junto a las cabañas también se conservan indicios de otras actividades relacionadas con la vida cotidiana del asentamiento y una variada muestra de enterramientos en cista o en urna que, según la costumbre que caracteriza la cultura argárica, se localizan junto a las viviendas. Dichas actividades y enterramientos también han sido objeto de trabajos de conservación y adecuación didáctica para su visita. Junto a este espacio musealizado se conserva un sector del yacimiento que se mantiene en reserva arqueológica cuya finalidad es preservar un área destinado a futuras investigaciones siguiendo algunas recomendaciones dictadas al respecto por organismos internacionales.

Las cabañas se encuentran semiexcavadas en el terreno, con una planta alargada de perímetro oval, con un lado corto de forma absidial. Tienen forma de herradura y la mayoría están orientadas hacia el sur, aunque en un caso se orienta de este a oeste. Se levantan con zócalos de piedras gruesas trabadas con barro y el alzado con piedras de menores dimensiones con abundancia de ripios, posiblemente enlucidos en su interior. En el interior de alguna de las cabañas se aprecia la compartimentación del espacio y se identifican determinadas actividades domésticas y de trabajo: hogar, telar, molinos, tinajas para el almacenamiento de comida y agua, y una importante serie de objetos que permiten reconstruir la vida cotidiana del asentamiento.

ANEXO II Delimitación de la Zona Arqueológica

Los límites del área protegida coinciden, en la medida de lo posible, con elementos fácilmente reconocibles en el paisaje, sea por constituir accidentes geográficos bien diferenciados sea por elementos o barreras de carácter antrópico, que engloben por completo en su interior al yacimiento arqueológico y la infraestructura museística del mismo, así como una porción de la arboleda situada al sur del Parque Arqueológico que puede servir como un área de expansión de las instalaciones del propio Parque o para efectuar actividades complementarias.

El límite de la Zona Arqueológica por el sector septentrional lo constituyen los recortes y taludes efectuados en su momento para la construcción de la Autovía de Lorca a Puerto Lumbreras, por el oeste y el sur lo delimita el vallado y las pistas del Polideportivo, mientras que por el este queda enmarcado por el cauce de una de las ramblas que descienden desde la sierra del Pino. Así, partiendo desde el punto de contacto más occidental con la Autovía (punto 1), se sigue hacia el suroeste a través de una pequeña torrentera hasta enlazar con el vallado del Polideportivo municipal (2); se continúa por el vallado en dirección sureste hasta el ángulo del mismo (3). Desde este punto se sigue hacia la confluencia de los dos campos deportivos (4) y luego se continúa por el borde del mismo, primero en dirección noreste, hasta el ángulo (5) y después en dirección sureste, hasta el final (6). Desde allí se cruza casi en perpendicular, con dirección noreste, hasta llegar al cauce de una rambla que procede de la Sierra del Pino (7) y enmarca al yacimiento por el este. Se remonta el cauce de esta rambla, en principio con dirección norte hasta el punto (8) y a continuación hacia el noroeste (9) y oeste (10), hasta tomar contacto con el sector más occidental de la Autovía (11). Desde aquí se sigue junto a la Autovía en dirección oeste hasta llegar al punto de partida. Coordenadas UTM de los puntos del perímetro de la Zona Arqueológica:

Puntos

X

Y

1

611.884

4.167.602

2

611.888

4.167.560

3

611.925

4.167.533

4

611.964

4.167.522

5

612.010

4.167.565

6

612.094

4.167.511

7

612.136

4.167.527

8

612.129

4.167.612

9

612.086

4.167.650

10

612.039

4.167.627

11

612.019

4.167.637

Esta delimitación de la Zona Arqueológica está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento de los yacimientos y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones del bien.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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