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Documento BOE-A-2005-13264

Orden PRE/2500/2005, de 29 de julio, por la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía y se establecen criterios para la aplicación de determinadas medidas previstas en el Real-Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 2 de agosto de 2005, páginas 27186 a 27191 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-13264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/07/29/pre2500

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas, dispone en el apartado 2 de su artículo 1, que por Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, oídas las Comunidades Autónomas y las Organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas. Asimismo, la disposición final segunda faculta a los distintos titulares de los Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias y establecer los plazos para la ejecución de las medidas previstas en el mismo. Esta orden delimita el ámbito territorial afectado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.2 de Real Decreto-ley 10/2005 y establece los criterios para la aplicación de las medidas previstas en los artículos 4, 5 y 6 del citado Real Decreto-ley. En su virtud, oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector, y a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, dispongo:

Primero. Ámbitos territoriales afectados por la sequía

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, los ámbitos territoriales afectados por la sequía a los que son de aplicación las medidas establecidas en él son los que figuran en el anexo I de la presente disposición.

2. Las explotaciones ganaderas en régimen de trashumancia que aprovechan los pastos o la floración en las zonas afectadas por la sequía, en los términos señalados en el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, se consideran incluidas en la delimitación de los ámbitos territoriales afectados por la sequía con independencia de la ubicación de la explotación. 3. Los ámbitos territoriales en los que la sequía ha tenido una incidencia especialmente grave en los sectores de ganadería en régimen extensivo y de la apicultura, a los que es aplicable el artículo 5.7 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, son los que se determinan en el anexo II. 4. Los ámbitos territoriales afectados por la sequía en los que será de aplicación lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, son los que se determinan en el anexo III.

Segundo. Préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO).

1. Las bonificaciones al tipo de interés anual nominal de los préstamos de mediación del ICO para los titulares de explotaciones agrarias previstas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, expresadas en puntos porcentuales de interés nominal anual (p.p.), serán las siguientes: Titulares de explotaciones agrarias: 0,75 p.p.

Titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que tengan póliza de seguro agrario en vigor que garantice la cobertura de riesgos climáticos, o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias: 1,75 p.p. Titulares de explotaciones agrarias prioritarias o que sean agricultores a título principal o que hayan sufrido inmovilizaciones de ganado reguladas por razones sanitarias y que, en cualquiera de los casos mencionados, tengan póliza de seguro agrario en vigor que incluya la cobertura del riesgo de sequía o, si no existiera, cualquier línea de los seguros agrarios combinados: 2 p.p. Si las bonificaciones máximas anteriores, 2 p.p., superasen el límite del 50 por ciento del tipo resultante para el beneficiario sin computar las subvenciones, establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto-ley 10/2005, se ajustarían estas bonificaciones máximas al citado límite y se reducirían las restantes en la misma proporción.

2. Las subvenciones para minorar el principal de los préstamos ICO, en aplicación del artículo 5.7 del Real Decreto-ley 10/2005, serán las siguientes: Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal o se hayan visto afectadas por inmovilizaciones reguladas por razones sanitarias o que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía: 25 por ciento de cada una de las dos primeras anualidades de amortización.

Titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo o apícolas, que sean prioritarias o que sean agricultores a título principal y que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la cobertura del riesgo de sequía: 25 por ciento de cada una de las 3 primeras anualidades de amortización.

3. El importe máximo de los préstamos será el que resulte de aplicar los baremos por actividades agrarias, que se señalan en el punto 5 de este apartado, sin superar, en todo caso, el volumen global de 25.000 euros por titular y explotación.

Asimismo, se fija un umbral para el importe mínimo calculado por aplicación de los baremos establecidos en esta disposición de 3.000 euros por titular y explotación. 4. Los préstamos a los que no se hayan vinculado subvenciones a las anualidades de amortización gozarán de un año de carencia para el pago de principal. 5. Los baremos unitarios de préstamo por actividades agrarias afectadas por la sequía en los términos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, son los siguientes:

Cultivos herbáceos de secano

200 €/ha, hasta 75 has.

100 €/ha, desde 75 has hasta 150 has.

Cultivos herbáceos de regadío

450 €/ha, hasta 20 has.

300 €/ha, desde 20 has, hasta 40 has.

Bovino y equino

200 €/animal reproductor adulto hasta 75 animales.

Ovino y caprino

30 €/animal reproductor adulto hasta 500 animales.

Apicultura

25 €/colmena, hasta 600 colmenas.

6. Las explotaciones mixtas computarán en primer lugar las actividades ganaderas en régimen extensivo y apícolas por el máximo importe posible y el resto, si lo hubiere, hasta el volumen global máximo establecido en el punto 3, será asignado a las actividades agrícolas.

Las subvenciones vinculadas a amortización de principal del préstamo global único serán las que resulten de aplicar al importe computado de actividades ganaderas en régimen extensivo o apícolas lo establecido en el punto 2 de este apartado. 7. En caso de que el importe global de la demanda atendible de préstamos supere el importe global de 750 millones de euros, establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, o, en su caso, el importe ampliado por el Ministerio de Economía y Hacienda, se procederá a reducir el importe de los préstamos solicitados, prorrateando el importe del exceso de demanda. 8. Los baremos unitarios de bovino, equino, ovino y caprino establecidos en el punto 5 de este apartado se incrementarán en un 25 por ciento cuando se apliquen en la Comunidad Autónoma de Illes Balears. 9. A los efectos de esta disposición se entenderá, como explotación ganadera en régimen extensivo, aquélla cuya carga ganadera es inferior a 1,8 unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea. 10. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará con cargo a sus presupuestos el coste de la comisión de gestión de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), cuando fueran necesarios para la obtención de los préstamos, hasta un máximo del 1 por ciento del saldo deudor de los mismos.

Tercero. Procedimiento.

1. Las Comunidades Autónomas afectadas establecerán los plazos para solicitar la certificación de reconocimiento de derecho a los préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), prevista en el artículo 5.10 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, que acredite el cumplimiento, por los solicitantes, de los requisitos establecidos y fije sus importes máximos, puntos porcentuales de bonificación de intereses y, en su caso, subvenciones a las amortizaciones de principal.

2. Con el fin de evaluar el volumen global demandado y su adecuación a los recursos financieros aprobados por el ICO para esta línea de préstamo y, en su caso, notificar este volumen al Ministerio de Economía y Hacienda a los efectos de su posible ampliación, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, así como para notificar al ICO la relación de beneficiarios de los préstamos, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, analizadas las solicitudes de préstamos y verificada la concurrencia de los requisitos establecidos, remitirán en soporte informático a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 15 de octubre de 2005, la relación de solicitantes de préstamos, con expresión de nombre y apellidos, o razón social, NIF o CIF, y volumen de préstamo con reconocimiento posible de derechos, así como la cuantía agregada a nivel autonómico. 3. Recibidas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las relaciones de beneficiarios, en los términos expresados en el punto anterior, se procederá a notificar a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la cuantía máxima de préstamo de la línea del ICO que se puede reconocer a cada solicitante, teniendo en cuenta el volumen global de recursos financieros aprobados y, en su caso, ampliado, procediéndose al correspondiente prorrateo en caso de insuficiencia de los recursos financieros aprobado en relación con la cuantía global demandada. 4. Los solicitantes podrán dirigir directamente a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) las solicitudes de aval subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en caso de que sean necesarios para la concesión de los préstamos por las entidades financieras colaboradoras del ICO en esta línea de mediación, acompañando copia de la certificación de reconocimiento de derecho a préstamo indicada en el punto 1 de este apartado.

Cuarto. Construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para la ganadería extensiva.

1. Los ayuntamientos de los municipios incluidos en el anexo II de esta Orden que estimen necesaria la construcción de uno o varios puntos de suministro de agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, presentarán ante las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, en el plazo de 20 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, una solicitud que tendrá, al menos, los siguientes datos: a) Número y características principales de los puntos de suministro que se solicitan, justificando explícitamente la conveniencia de construir más de uno, en su caso.

b) Número de explotaciones ganaderas, de régimen extensivo, existentes en el municipio y censo de ganado explotado en ese régimen. c) Disponibilidad de los terrenos necesarios para la construcción de los puntos de suministro, incluyendo los accesos necesarios. Cuando los terrenos no sean de propiedad municipal, deberá acompañarse la autorización del titular de los mismos. d) Compromiso de aceptación de la obra a su terminación y compromiso de conservación de la misma. e) Compromiso de destinar el punto de suministro de agua al fin exclusivo de satisfacer las necesidades de agua del ganado, incluyendo el abastecimiento de energía en su caso.

2. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno remitirán una relación de las solicitudes a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, con objeto de que informe sobre las solicitudes, estableciendo un orden de prioridad adecuado a las circunstancias específicas del territorio afectado.

Una vez establecida la relación de las solicitudes y el orden de prioridad, se enviarán al Ministerio de Medio Ambiente para que, en el plazo máximo de diez días, informe. Una vez recibido el informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, el Secretario General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas afectadas, dictará la resolución de las solicitudes de ayuda para la construcción de puntos de suministro de agua, en el plazo máximo de dos meses. La cuantía de la totalidad de las resoluciones estimatorias de las solicitudes de ayuda no podrá superar el importe de 5 millones de euros, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley. La Dirección General de Desarrollo Rural procederá al encargo de la ejecución de las obras. La ejecución de las mismas se efectuará previa comunicación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a los ayuntamientos de los municipios beneficiarios de las mismas.

Disposición adicional única. Financiación.

1. La financiación de las bonificaciones y subvenciones previstas en el apartado segundo de esta disposición se realizará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411M.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias» de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La financiación de la construcción de puntos de suministro de agua, prevista en el apartado cuarto de esta disposición se realizará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.611 de los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de julio de 2005

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente
ANEXO I

Comunidad Autónoma de Andalucía: toda la Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Aragón: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Illes Balears: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Canarias:

Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Términos municipales de Buenavista del Norte, El Rosario, Garachico, Icod de los Vinos, La Laguna, La Matanza de Acentejo, La Orotava, La Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de la Rambla, Santa Cruz de Tenerife, Santa Úrsula, Sauzal, Tacoronte, Tanque, Tegueste. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: toda la Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Provincia de Ávila: todos los términos municipales

Provincia de Burgos: todos los términos municipales. Provincia de León:

Comarcas agrarias de: Esla-Campos, Sahagún, Tierras de León. Provincia de Palencia: Comarcas agrarias de: El Cerrato, Campos. Provincia de Salamanca: todos los términos municipales.

Provincia de Segovia: todos los términos municipales. Provincia de Soria: todos los términos municipales. Provincia de Valladolid: todos los términos municipales. Provincia de Zamora:

Comarcas agrarias de: Aliste, Bajo Duero, Campos-Pan, Sayago. Comunidad Autónoma de Cataluña: toda la Comunidad Autónoma, excepto la comarca Vall d´Aran.

Comunidad Valenciana: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Extremadura: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Madrid: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: toda la Comunidad Autónoma.

ANEXO II

Comunidad Autónoma de Andalucía: toda la Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Aragón: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Illes Balears: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Ámbito territorial delimitado para el ganado vacuno extensivo: Provincia de Ávila: todos los términos municipales.

Provincia de Burgos: Comarca agraria de Demanda Provincia de Salamanca: todos los términos municipales. Provincia de Segovia: todos los términos municipales. Provincia de Soria: todos los términos municipales. Provincia de Zamora: Comarcas agrarias de Aliste y Sayago.

Además, se incluyen en este anexo las explotaciones de ganado vacuno extensivo de toda la Comunidad Autónoma que hayan realizado movimientos trashumantes para el aprovechamiento de pastos a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha.

Ámbito territorial delimitado para el ganado ovino y caprino extensivo: Provincia de Ávila: Comarcas agrarias de Ávila, Alberche, Piedrahíta y Tiétar. Además, se incluyen en este anexo las explotaciones de ganado ovino y caprino extensivo de toda la Comunidad Autónoma que hayan realizado movimientos trashumantes para el aprovechamiento de pastos a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura y Castilla-La Mancha. Ámbito territorial delimitado para la apicultura: Toda la Comunidad Autónoma.

Comunidad Autónoma de Cataluña: toda la Comunidad Autónoma.

Comunidad Valenciana: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Extremadura: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de Madrid: toda la Comunidad Autónoma. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Términos municipales de Albudeite, Bullas, Campos del Río, Caravaca, Cehegín, Jumilla, Lorca, Moratalla, Mula, Pliego, Yecla.

ANEXO III
Confederación Hidrográfica del Tajo
Zona regable del Tiétar (Rosarito)

Términos municipales: Ávila: Candeleda.

Toledo: Oropesa. Cáceres:

Madrigal de la Vera.

Valverde de la Vera. Talaveruela. Villanueva de la Vera. Viandar de la Vera. Losar de la Vera. Robledillo de la Vera. Jarandilla de la Vera. Cuacos de Yuste. Collado de la Vera. Jaraiz de la Vera. Pasarón de la Vera. Tejeda de Tiétar. Talayuela. Navalmoral de la Mata. Rosalejo. Pueblonuevo de Miramontes.

Zona regable del Árrago (Borbollón y Rivera de Gata):

Términos municipales: Cáceres: Moraleja.

Huélaga. Santibáñez el Alto. Calzadilla. Villasbuenas de Gata. Casas de Don Gómez. Perales del Puerto. Cilleros. Gata. Vegaviana.

Confederación Hidrográfica del Segura

Zonas regables del Postrasvase Tajo-Segura, determinadas en la Ley 52/1980, de 16 de octubre (BOE del 24 de octubre de 1980). Corresponden a los municipios de las provincias de Alicante, Almería y Murcia del siguiente cuadro:

Provincias

Zonas

Municipios

Murcia.

Zona I.

Calasparra-Cleza.

Zona II.

Blanca-Abarán.

Zona III.

Molina de Segura.

Zona IV.

Abanilla.

Fortuna.

Santomera.

Zona V.

Ojós.

Villanueva.

Campos del Río.

Albudeite.

Archena.

Ceutí.

Torres de Cotillas.

Alguazas.

Mula y Comarca.

Mula.

Pliego.

Yéchar.

Lorca y Valle del Guadalentín.

Murcia.

Librilla.

Alhama de Murcia.

Totana.

Lorca.

Campo de Cartagena.

Pilar de la Horadada (Alicante).

San Pedro del Pinatar.

San Javier.

Torre Pacheco.

Los Alcázares.

Cartagena.

Fuente Álamo.

Murcia.

Alicante.

RLMI.

Albatera.

Alicante.

Benferri.

Callosa.

Campello.

Catral.

Cox.

Crevillente.

Elche.

Granja de Rocamora.

Muchamiel.

Orihuela.

Redován.

Santa Pola.

San Juan.

RLMD.

San Miguel de Salinas.

Almoradí.

Los Montesinos.

Benijófar.

Torrevieja.

Rojales.

Guardamar del Segura.

La Pedrera.

Algorfa.

Almoradí.

Los Montesinos.

Benejúzar.

Benifófar.

Bigastro.

Jacarilla.

Orihuela.

Rojales.

San Miguel de Salinas.

Saladares de Albatera.

Albatera.

Almería.

Zona de Almería.

Pulpí.

Huércal-Overa.

Cuevas de Almanzora.

Zurgena.

Vera.

Antas.

Riegos correspondientes al sistema de explotación del embalse de La Cierva, del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y que afecta a los siguientes términos municipales:

Mula.

Pliego. Campos del Río. Albudeite.

Riegos correspondientes al sistema de explotación de Las Vegas del Segura, del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y que afecta a los siguientes términos municipales: Provincia de Albacete: Hellín.

Férez. Elche de la Sierra. Letur. Yeste. Lietor.

Provincia de Alicante: Albatera.

Algorfa. Alicante. Almoradí. Benejúzar. Benferri. Benijófar Bigastro. Callosa del Segura. Campello. Catral. Cox. Crevillente. Daya Nueva. Daya Vieja. Dolores. Elche. Formentera. Granja de Rocamora. Guardamar. Jacarilla. Montesinos. Muchamiel. Orihuela. Redován. Rojales. San Fulgencio. San Juan. San Miguel de Salinas. Santa Pola.

Provincia de Murcia:

Abarán.

Alcantarilla. Alguazas. Archena. Beniel. Blanca. Calasparra. Cartagena. Ceutí. Cieza. Fuente Alamo. Las Torres de Cotillas. Lorca. Lorquí. Molina del Segura. Moratalla. Mula. Murcia. Ojós. Ricote. San Javier. San Pedro del Pinatar. Santomera. Torre Pacheco. Ulea. Villanueva del Segura.

Riegos correspondientes al sistema de explotación del embalse del Argos, del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y que afecta a los siguientes términos municipales de:

Calasparra.

Cehegín.

Riegos correspondientes al sistema de explotación del regadío de Lorca (río Guadalentín), del Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura, aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, y que afecta al municipio de:

Lorca.

Confederación Hidrográfica del Júcar
Canal Júcar-Turia

Provincia de Valencia:

Tous.

Alzira. Guadassuar. L'Alcúdia. Benimodo. Carlet. Alfarp. Alginet. Benifaió. Picassent. Torrent. Alaquàs. Aldaia. Quart de Poblet. Manises. Albal. Alberic. Alcácer. Algemesí. Antella. Catadau. Catarroja. Gavarda. Chiva. Llombai. Monserrat. Paiporta. Picanya. Silla.

Junta Central Regantes Mancha Oriental

Provincia de Albacete:

La Herrera.

Albacete.

Confederación Hidrográfica del Ebro
Municipios pertenecientes a los Sistemas de Riegos del Alto Aragón y del río Guatizalema

Provincia de Huesca:

Albalatillo.

Albero Alto. Albero Bajo. Alberuela. Alcalá de Gurrea. Alcalá de Obispo. Alcolea de Cinca. Alcubierre. Almúdevar. Almuniente. Argavieso. Barbastro. Barbués. Berbegal. Buñales. Candasnos. Capdesaso. Castejón de Monegros. Castejón del Puente. Castelflorite. Castillazuelo. El Grado. Grañén. Gurrea de Gállego. Hoz y Costeán. Huerto. Ilche. Laluenga. Lalueza. Lanaja. Laperdiguera. Monflorite-Lascasas. Monzón (polígonos 1, 2, 27, 28, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48). Ontiñena. Peñalba. Peralta de Alcofea. Peraltilla. Pertusa. Piracés. Poleñino. Pozán de Vero. Puedo de Fañanas. Novales. Robres. Salas Altas. Salas Bajas. Salillas. San Miguel de Cinca. Sangarrén. Sariñena. Sena. Senés de Alcubierre. Sesa. Siétamo. Tabernas de Isuela. Tardienta. Torralba de Aragón. Torres de Alcanadre. Torres de Barbués. Tramaced. Valfarta. Vicién. Villanueva de Sigena.

Provincia de Zaragoza:

La Almolda.

Bujaraloz. San Mateo. Zuera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/2005
  • Fecha de publicación: 02/08/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la rúbrica de la disposición adicional única, los anexos I, II y III y SE AÑADE una disposición adicional 2 y un anexo IV, por Orden PRE/2738/2005, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-2005-14655).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio (Ref. BOE-A-2005-10454).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Desarrollo Rural
  • Explotaciones agrarias
  • Ganadería
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Préstamos
  • Regadíos
  • Sequías
  • Subvenciones

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