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Documento BOE-A-2004-21916

Real Decreto 2398/2004, de 30 de diciembre, sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la línea ferroviaria de titularidad del Estado «Lleida-La Pobla de Segur» y de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con dicha línea.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2004, páginas 42810 a 42812 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2004-21916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/12/30/2398

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 148.1.5.ª, dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro de su territorio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9.15 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de ferrocarriles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Además, la Generalidad de Cataluña, la Diputación Provincial de Lleida y Renfe, a partir del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 1984, por el que se dispuso la supresión del tráfico de viajeros y mercancías de la línea ferroviaria Lleida-La Pobla de Segur, han venido suscribiendo sucesivos convenios para la prestación de los servicios ferroviarios regionales en dicha línea ferroviaria, los cuales fueron objeto de las correspondientes prórrogas.

Asimismo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, establece los principios de organización y funcionamiento de los transportes y, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, el próximo 31 de diciembre de 2004 entrará en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, que deroga parcialmente la citada Ley 16/1987, de 30 de julio.

Finalmente, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 13 de diciembre de 2004, el oportuno acuerdo de traspaso, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de fecha 13 de diciembre de 2004, por el que se traspasan a la Generalidad de Cataluña la línea ferroviaria de titularidad del Estado «Lleida-La Pobla de Segur» y las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con dicha línea.

Artículo 2.

En consecuencia quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña la línea ferroviaria de titularidad del Estado «Lleida-La Pobla de Segur» y las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con dicha línea, así como los medios adscritos a estos a que se refiere el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta que se incluye como anexo de este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento y Renfe produzcan los actos necesarios para el mantenimiento de la línea y de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo, hasta su entrada en vigor.

Disposición final única.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», y adquirirá vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 13 de diciembre de 2004, se adoptó un Acuerdo de traspaso a la Generalidad de Cataluña de la línea ferroviaria de titularidad del Estado «Lleida-La Pobla de Segur» y de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con la mencionada línea, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución Española, en su artículo 148.1.5.ª, dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro de su territorio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 9.15 la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de ferrocarriles, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.

Además, la Generalidad de Cataluña, la Diputación Provincial de Lleida y Renfe, a partir del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de septiembre de 1984, por el que se dispuso la supresión del tráfico de viajeros y mercancías de la línea ferroviaria Lleida-La Pobla de Segur, han venido suscribiendo sucesivos convenios para la prestación de los servicios ferroviarios regionales en dicha línea ferroviaria, los cuales fueron objeto de las correspondientes prórrogas.

Asimismo, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, establece los principios de organización y funcionamiento de los transportes.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, el próximo 31 de diciembre de 2004 entrará en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, que deroga parcialmente la citada Ley 16/1987, de 30 de julio.

Sobre la base de las previsiones normativas citadas, procede aprobar el traspaso de la línea ferroviaria de titularidad del Estado entre Lleida y La Pobla de Segur a la Generalidad de Cataluña, en los términos que se especifican en este acuerdo.

B) Funciones que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

La Generalidad de Cataluña asumirá, a partir de la entrada en vigor de este acuerdo, el ejercicio de las funciones y servicios que viene desempeñando el Estado –tanto la Administración General del Estado como su entidad pública empresarial Renfe– especialmente las de explotación, ordenación e inspección, de la línea ferroviaria Lleida-La Pobla de Segur.

Corresponde también a la Generalidad de Cataluña la expedición de las correspondientes autorizaciones o licencias administrativas habilitantes para la prestación de servicios y la realización de actividades de transporte de ferrocarril de titularidad privada, sujetas a control por razones de ordenación o policía administrativa, así como las demás autorizaciones que se deriven de sus competencias, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración del Estado en esta materia.

Además de este Acuerdo por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de transporte por ferrocarril (línea Lleida-La Pobla de Segur), simultáneamente y al amparo de este, de una parte, la Generalidad de Cataluña o la entidad a la que la comunidad autónoma encomiende la gestión de las funciones y servicios que se traspasan, y, de otra, Renfe o, en su caso, una vez entre en vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora, han suscrito, con efectos a 31 de diciembre de 2004, dos convenios específicos, el primero para la explotación del transporte ferroviario por Renfe, y el segundo, para el mantenimiento de la infraestructura y gestión de la circulación por Renfe, y, en su caso, suscribirán aquellos otros convenios que ambas partes consideren necesarios para garantizar la continuidad de la citada línea y la prestación del servicio de transporte ferroviario a partir de la entrada en vigor de este acuerdo.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes de titularidad de la Administración del Estado de dicha línea, adscritos a las funciones y a los servicios ferroviarios que se traspasan en los términos que se detallan en la relación adjunta número 1.

La infraestructura ferroviaria que se traspasa es la comprendida entre la señal E’3 (avanzada de Lleida, en la línea Lleida-la Pobla de Segur, lado La Pobla de Segur), situada en el p. k. 1/927 y la Pobla de Segur.

2. La Generalidad de Cataluña podrá utilizar, para las circulaciones procedentes o con destino a La Pobla de Segur, el tramo de vía comprendido entre el p. k. 0 y el p. k. 1/927 de la línea Lleida-La Pobla de Segur, así como el derecho de acceso a la estación de Lleida y el estacionamiento en ella para el servicio de los trenes de la citada línea.

El material móvil y el personal de conducción que operen bajo la tutela de la Generalidad de Cataluña en la línea Lleida-La Pobla de Segur estarán autorizados para circular sobre el tramo anteriormente señalado.

Renfe podrá utilizar, para la realización de maniobras, el tramo de vía comprendido entre el p. k.1/927 y el p. k. 2/463 de la línea Lleida-La Pobla de Segur.

El material móvil y el personal de conducción que operen bajo la tutela del ADIF en la red de interés general estarán autorizados para circular sobre el tramo anteriormente señalado.

3. La Generalidad de Cataluña, a partir de la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, se subroga en la titularidad de todos los derechos y obligaciones que correspondan al Estado –Administración General del Estado y Renfe– por razón de los bienes y funciones que se traspasan.

D) Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

La Administración General del Estado se reserva las funciones correspondientes al ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios ferroviarios que se traspasan pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos establecidos en el Acuerdo complementario n.º 2 al de este acuerdo de traspaso, y conservará la totalidad de sus derechos laborales.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de los bienes muebles así como de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, se formalizará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

G) Fecha de efectividad de traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 31 de diciembre de 2004.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Barcelona, a 13 de diciembre de 2004. Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Jaume Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

RESUMEN ACTIVOS INMOBILIARIOS LÍNEA LLEIDA-LA POBLA DE SEGUR

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/2004
  • Fecha de publicación: 31/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2004
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de diciembre de 2004.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1980-18458).
    • art. 9.15 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Ferrocarriles
  • Organización de la Administración del Estado
  • Transportes terrestres

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