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Documento BOE-A-2004-21608

Orden FOM/4209/2004, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2004, páginas 41788 a 41788 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-21608
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/16/fom4209

TEXTO ORIGINAL

La Disposición transitoria octava de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, establece un periodo transitorio de dos años a partir de la entrada en vigor de dicha norma para la obtención de determinados certificados que no tenían un antecedente normativo.

La experiencia a lo largo de este periodo ha demostrado la dificultad de homologación de los Centros que debían impartir las enseñanzas tendentes a la obtención de tales certificados, debido a la complejidad de contar con personal especializado como profesorado, así como a problemas presupuestarios para hacer frente a la instalación de los medios necesarios para el desarrollo de dichas enseñanzas.

Todo lo anterior motiva la necesidad de prolongar el plazo para la obtención de los certificados de modo que no se produzca una interrupción no deseada en el enrole de los marinos que debieran poseer tales acreditaciones.

Por todo lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la Constitución, sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de Marina Mercante, en el artículo 86.9 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, dispongo:

Artículo único. Prórroga del período de obtención del certificado.

El período a que hace referencia la Disposición transitoria octava de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de marineros de puente y de máquinas de la marina mercante y de patrón portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de diciembre de 2004.

ÁLVAREZ ARZA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2004
  • Fecha de publicación: 24/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2004
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo de la disposición transitoria 8 de la Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-18310).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 2 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1282).
Materias
  • Enseñanza Náutica
  • Escuelas de Náutica
  • Marina de Guerra
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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