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Documento BOE-A-2004-2124

Real Decreto 120/2004, de 23 de enero, por el que se crea el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2004, páginas 4863 a 4864 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/01/23/120

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 684/1993, de 7 de mayo, se creó el Museo Nacional de Antropología, para unir en una misma institución el Museo del Pueblo Español y el Museo Nacional de Etnología. La nueva institución, sin embargo, conservó la separación, tanto de colecciones como de sedes, de los dos museos de origen, continuando sus líneas independientes de conservación, adquisición, investigación y difusión.

Las colecciones del antiguo Museo del Pueblo Español están constituidas por una gran variedad de objetos relacionados con las actividades productivas, la vida doméstica o las creencias, de la vida tradicional, en especial del período de transición de la era preindustrial a la industrial y urbana. El análisis de éstas aconseja un replanteamiento de la institución, dirigido a favorecer la relevancia de aquellas colecciones que, por su singularidad, número y calidad, lo requieran. Tal es el caso de la colección de textiles e indumentaria, cuyos antecedentes se encuentran en la conocida exposición sobre el «Traje Regional e Histórico» de 1925 y en el Museo del Traje Regional e Histórico creado en 1927. Desde estos orígenes, la sección de indumentaria ha evolucionado, enriqueciéndose con destacadas adquisiciones y nuevas aportaciones interpretativas, y constituye en la actualidad un conjunto de suficiente entidad como para servir de eje principal a la exposición permanente del museo.

Por otra parte, la trayectoria que ha tenido este museo en el ámbito de la investigación de las formas de vida y pensamiento que conforman la cultura popular en España hace necesario mantener sus líneas de trabajo en el ámbito de la documentación e investigación a través de la creación de un Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, como parte integrante de la institución museística.

En consecuencia, se considera conveniente crear el Museo del Traje, de carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español de museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, que actuará como Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

En la elaboración de este real decreto ha sido consultada la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2004,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Definición y funciones.

1. Se crea el Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, de titularidad estatal, dependiente de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, como institución museística de categoría nacional a la que se encomiendan las tareas de:

a) Mostrar desde una perspectiva antropológica la unidad y diversidad de las manifestaciones culturales en España.

b) Conservar, proteger y promover el conocimiento del patrimonio etnológico, integrado por todos aquellos testimonios que son o han sido expresión relevante de la cultura de los pueblos de España en sus aspectos materiales, sociales o espirituales.

c) Mostrar de manera destacada la evolución histórica de la indumentaria, analizando sus implicaciones técnicas, sociales, ideológicas y creativas a través de la diversidad y el continuo cambio de las prácticas del vestir, y reuniendo para ello las muestras materiales y elementos informativos necesarios, desde las más remotas épocas que puedan documentarse hasta una actualidad que debe ser permanente y llevarle a ser cronista de la evolución y los logros del diseño de moda contemporáneo.

d) Potenciar la investigación en el ámbito del patrimonio etnológico español, convirtiéndose en un centro de referencia nacional e internacional, lo que configura al museo como Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

2. Son funciones del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico:

a) La conservación de los bienes a él asignados como colección estable del museo.

b) La documentación de sus colecciones.

c) La investigación dentro de su especialidad y en torno a sus colecciones.

d) Elaborar los instrumentos de descripción y catalogación para el análisis científico de los fondos que tiene asignados.

e) El desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto a sus contenidos y temática.

f) La cooperación y favorecimiento de las relaciones con otros museos e instituciones de su mismo ámbito temático, tanto en el nivel nacional como internacional.

Artículo 2. La colección.

La colección del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, está constituida por aquellos bienes culturales del Patrimonio Histórico Español pertenecientes a la Administración General del Estado y que, procedentes del antiguo Museo del Pueblo Español, están asignados en la actualidad al Museo Nacional de Antropología como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.

Artículo 3. Consejo Asesor.

El Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico, contará con un Consejo Asesor cuyos miembros serán nombrados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

El citado consejo ajustará su funcionamiento a lo establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional única. Relación de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo definirán el número de puestos necesarios para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto, así como sus características retributivas y de desempeño.

La relación de puestos de trabajo que se apruebe no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Continuidad de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo del Museo Nacional de Antropología continúan subsistentes en tanto no se adopten las correspondientes medidas de desarrollo de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas cuantas disposiciones vigentes se opongan a lo establecido en él.

Disposición final primera. Facultad de ejecución.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dictará, previo el cumplimiento de los trámites legalmente oportunos, las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final segunda. Reglamento de régimen interno.

En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte elaborará un reglamento de régimen interno del Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 23 de enero de 2004.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/01/2004
  • Fecha de publicación: 05/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 3, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD fijando precio de entrada al museo: Orden ECD/0609/2004, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4302).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 3 y 4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1987-11621).
    • art. 61. de la Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
Materias
  • Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales
  • Museos
  • Patrimonio Histórico Español

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