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Documento BOE-A-2004-20328

Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 1 de diciembre de 2004, páginas 39802 a 39804 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-20328
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/11/12/itc3928

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y el funcionamiento de las oficinas de Registro. Un nuevo impulso a la utilización de estas nuevas técnicas viene dado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Los Reales Decretos 263/1996 y 772/1999, anteriormente citados, han sido modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, y por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera, relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. En este contexto, la presentación por vía telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones requiere la creación de un Registro Telemático que se ocupe de la recepción y remisión de los mismos. La presente Orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática, con firma electrónica reconocida, de escritos, solicitudes y comunicaciones, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; el artículo 45 de la Ley 30/1992, y los Reales Decretos 263/1996, 772/1999 y 209/2003. No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en la presente Orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo,

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento del Registro Telemático encargado de la recepción, remisión y tramitación de escritos, comunicaciones, solicitudes y documentos, así como la determinación de las reglas y criterios que han de observarse respecto a los procedimientos y actuaciones telemáticos de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio especificados en el anexo I.

2. En todo caso resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, de Utilización de Técnicas Electrónicas, Informáticas y Telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones establecidas por el Real Decreto 209/2003 y su desarrollo posterior contemplado en la Orden PRE/1551/2003.

Segundo. Sistemas normalizados de solicitudes y dirección de acceso al Registro Telemático.

1. Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el apartado anterior, los criterios y formularios correspondientes a cada uno de los procedimientos se publican en la dirección de Internet www.mityc.es/oficinavirtual.

2. Los interesados en acceder al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de-berán hacerlo a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual

Tercero. Creación de un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

1. Se crea un Registro Telemático para la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y para las notificaciones y comunicaciones que se expidan por vía telemática, mediante firma electrónica reconocida, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden.

Lo dispuesto en el punto anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Registro que se crea por la presente Orden se configura como un registro auxiliar del Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo. 3. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el Registro Telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. 4. Sin perjuicio de lo que puedan establecer las normas reguladoras de cada procedimiento telemático, con carácter general, a los efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Telemático será el que se determine en la Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992. 5. Cualquier solicitud, escrito y comunicación que el interesado presente ante el Registro Telemático del Ministerio no relacionado con los procedimientos y actuaciones a que se refiere el apartado primero de la presente Orden, no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.

1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus Organismos Públicos admitirán, en sus relaciones telemáticas con los ciudadanos y con las Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone dicho Departamento, a cuyo efecto se admitirán todos aquellos que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos, que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior serán válidos los certificados ya expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Si el interesado desea solicitar el certificado de usuario emitido por la misma, podrá hacerlo en la sede del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 3. Cuando los procedimientos telemáticos incluyan el pago electrónico de tributos, cánones o precios públicos a través de la pasarela de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicio de certificación reconocidos por la AEAT, conforme a lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A estos efectos, la lista de los tipos de certificados electrónicos admitidos y de los prestadores de servicios de certificación que los expiden, vigente en cada momento, que mantiene dicha Agencia en su página web, aparecerá también en la dirección www.mityc.es/oficinavirtual cuando se acceda a procedimientos telemáticos con pago electrónico.

Quinto. Trámites y requisitos técnicos de utilización de las técnicas telemáticas.

1. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática en la Dirección Electrónica Única, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

2. El acceso de los ciudadanos a través de Internet a los Registros Telemáticos y notificaciones telemáticas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus Organismos Públicos se realizará a través de un navegador web que cumpla la especificación W3C HTML.4.01 o superior, mediante un protocolo de comunicación http.1.0 o superior, debiendo poder utilizar los servicios de registro y notificación telemática en su canal de comunicación con los interesados cifrado simétrico de, al menos, 128 bits. 3. A estos efectos, los interesados podrán utilizar el sistema operativo Windows 98 o superior y el navegador Internet Explorer versión 5.5 o superior o el navegador Netscape versión 4.0 a la 4.7.9 o superior o cualquier otro que se considere como un estándar en la Administración General del Estado de los que se dará, en su caso, publicidad en la dirección www.mityc.es/oficinavirtual.

Sexto. Delegación al Subsecretario del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.-Se delega en el Subsecretario del Departamento la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes o modelos será aprobada por Resolución del Subsecretario y difundida a través de la página web www.mityc.es/oficinavirtual.

Séptimo. Seguridad.

1. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio será la responsable de la seguridad del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. En la dirección www.mityc.es/oficinavirtual estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad del Registro.

Octavo. Registros telemáticos de los extintos Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología.-El Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se pondrá en funcionamiento con una copia de los asientos realizados, hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden, de los Registros Telemáticos de los extintos Ministerio de Economía (creado por Orden de 26 de diciembre de 2001) y del Ministerio de Ciencia y Tecnología (creado por Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre), todo ello sin perjuicio de que los asientos del Registro Telemático del extinto Ministerio de Economía puedan ser transferidos igualmente al Registro Telemático de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia.

Noveno. Solicitudes presentadas al amparo de la Orden ECO/2579/2003.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden ECO/2579/2003, de 15 de septiembre, por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos, se considerarán presentadas en el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, y serán resueltas en el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial. Décimo. Vigencia de las disposiciones reguladoras de procedimientos telemáticos de los extinguidos Ministerios de Economía y Ciencia y Tecnología.-Continúan vigentes las disposiciones reguladoras de procedimientos telemáticos dictadas por los extinguidos Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología en materias de la competencia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático

A) Procedimientos Administrativos para uso interno del Ministerio:

Expedientes de la Comisión Permanente de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

Procedimiento sancionador. Portafirmas Administrativo Común -P@C Procedimientos administrativos internos -PRO@:

Solicitud de vacaciones.

Solicitud de asuntos particulares. Solicitud de permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar. Solicitud de permiso por cambio de domicilio. Solicitud de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo. Solicitud de licencia por matrimonio. Solicitud de permiso por exámenes. Solicitud de licencia por asuntos propios (no retribuidos). Solicitud de excedencia voluntaria por interés particular. Solicitud de licencia por estudios relacionados con la Función Pública. Solicitud de excedencia voluntaria por agrupación familiar. Solicitud de excedencia por prestación de servicios en el Sector Público. Solicitud de situación de servicios especiales. Solicitud de ayudas de Acción Social. Solicitud de situación de servicio en Comunidades Autónomas. Solicitud de designación expresa de beneficiarios para los seguros de Vida y Accidente. Solicitud de autorización de desplazamiento en comisión de servicio. Solicitud de reconocimiento de grado personal. Solicitud de reconocimiento de servicios previos. Solicitud de excedencia por cuidado de hijo. Solicitud de excedencia por cuidado de familiares.

B) Procedimientos Administrativos Externos:

Recursos y reclamaciones: Recursos administrativos.

Reclamaciones previas. Reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Procedimientos de revisión de actos administrativos:

Revisión de actos nulos de pleno derecho cuyo conocimiento corresponda al Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Declaración de lesividad de actos dictados por órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Revocación de actos administrativos dictados por órganos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Remisión de precios realizada por los operadores al por mayor de productos petrolíferos y por los titulares de instalaciones de distribución al por menor, mediante internet y por mensajes cortos SMS.

Remisión de informes y petición de trámites por parte de las Centrales Nucleares a la Dirección General de Política Energética y Minas. Remisión de los datos de registro de instalaciones nucleares por parte del Consejo de Seguridad Nuclear a la Dirección General de Política Energética y Minas. Proyecto CIRCE, creación de sociedades de responsabilidad limitada nueva empresa. Solicitud de permisos de Importación-Exportación del Comercio Exterior: productos agroalimentarios e industriales. Declaraciones de inversiones exteriores en valores negociables. Solicitud de autorización de regímenes aduaneros. Presentación telemática de solicitudes para cubrir puestos vacantes en el Ministerio (libre designación). Presentación telemática de solicitudes para cubrir puestos vacantes en el Ministerio (concurso general). Presentación telemática de solicitudes para cubrir puestos vacantes en el Ministerio (concurso específico). Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a cuerpos especiales convocados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Solicitud de admisión a concurso para la concesión de Becas en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Solicitud de ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). Solicitud de subvenciones públicas para la puesta en práctica del programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL). Solicitud de ayudas para la puesta en práctica del Programa ARTEPYME. Solicitud de ayudas para el sector Textil/Confección. Solicitud de informe motivado relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos a efectos de aplicación e interpretación de deducciones fiscales. Premios Príncipe Felipe a la excelencia empresarial. Solicitud de ayudas para el Programa de Reindustrialización (REINCA). Subvenciones destinadas a la celebración de actos y actividades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2004
  • Fecha de publicación: 01/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/2004
  • Fecha de derogación: 13/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ITC/1515/2010, de 8 de junio (Ref. BOE-A-2010-9275).
  • SE AMPLIA el anexo I, por Resolución de 18 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13345).
  • SE SUSTITUYE el anexo I.B), por Orden ITC/2739/2007, de 18 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-16828).
  • SE AMPLIA:
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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