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Documento BOE-A-2004-17689

Resolución de 13 de octubre de 2004, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado sobre incorporación de los partícipes a dicho Plan.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 14 de octubre de 2004, páginas 34397 a 34406 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2004-17689
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/10/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General para la Administración Pública y el Secretario General de Presupuestos y Gastos han dictado, de forma conjunta, la Resolución de 7 de octubre de 2004, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado sobre incorporación de los participantes a dicho Plan.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2004.–El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEJO
Resolución de 7 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Administración Pública y la Secretaría General de Presupuestos y Gastos, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado sobre incorporación de los partícipes a dicho Plan

El Acuerdo Administración Sindicatos de 13 noviembre de 2002 incluyó el compromiso de las partes firmantes del mismo de promover un plan de pensiones de empleo para los empleados públicos incluidos dentro de su ámbito de aplicación. En cumplimiento de este Acuerdo, la Mesa General de la Función Pública en su reunión de 7 de octubre de 2003 aprobó un proyecto de Especificaciones de dicho plan, incluyendo a todo el personal de la Administración General del Estado y posteriormente en su reunión de 16 de diciembre de 2003 designo a los miembros de su Comisión Promotora.

La Comisión Promotora se constituyó, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con fecha 22 de diciembre de 2003. Dicha Comisión tiene una composición paritaria de 22 miembros representantes de las entidades promotoras y de los partícipes. A partir de dicho momento, todas las actuaciones necesarias para la efectiva constitución del plan fueron efectuadas por dicha Comisión Promotora, que no tiene naturaleza pública, según se prevé en la citada norma, actuando con sometimiento a la misma.

Con fecha 6 de julio de 2004, la Comisión Promotora aprobó las Especificaciones del plan de pensiones, que permitieron la integración, a solicitud de la propia Promotora, del plan en el fondo de pensiones BBVA Empleo Doce con fecha 9 de septiembre. Dichas especificaciones, que fueron objeto de modificación parcial el 30 de septiembre de 2004, rigen los derechos y obligaciones que corresponden a los partícipes, beneficiarios y a las entidades promotoras respecto del plan de pensiones, constituyendo el título en virtud del cual los promotores deben realizar las contribuciones al mismo y declarando la titularidad de los derechos consolidados y económicos por parte, respectivamente, de los partícipes y beneficiarios, tal como establece la normativa de planes de pensiones.

Con fecha 30 de septiembre la Comisión Promotora se constituyó como Comisión de Control del Plan de Pensiones, de acuerdo con la normativa reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones.

En su virtud, a petición de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, y con el objetivo de dar el mayor grado de difusión posible a la puesta en marcha del plan de pensiones, se acuerda:

Primero.

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al Acuerdo de la Comisión de Control de 30 de septiembre por el que se pone en conocimiento de los partícipes su incorporación al Plan de Pensiones, que figura como anexo I.

Segundo.

Dar publicidad igualmente en el Boletín Oficial del Estado a las Especificaciones aprobadas por la Comisión de Control de dicho Plan de Pensiones, que figuran como anexo II.

En Madrid, 7 de octubre de 2004.–El Secretario General para la Administración Pública, Francisco Javier Velázquez López.–El Secretario General de Presupuestos y Gastos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO I
Acuerdo de la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, por la que se pone en conocimiento de los partícipes su incorporación a dicho Plan de Pensiones

En virtud de la autorización conferida por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 6 de julio de 2004, se pone en conocimiento de todos los empleados públicos de las entidades promotoras integradas en dicho Plan lo siguiente:

1. Que la Mesa General de Negociación de la Función Pública, en su reunión de 16 diciembre de 2003, acordó la promoción de un plan de pensiones de empleo para los empleados de la Administración General de Estado, mediante la designación de la correspondiente Comisión Promotora.

2. Que con fecha 9 de septiembre de 2004 quedó formalizado el Plan de Pensiones del sistema de empleo de la Administración General del Estado, mediante su integración en el Fondo de Pensiones BBVA Empleo Doce.

3. Que el Plan de Pensiones de la Administración General del Estado se rige por las Especificaciones aprobadas por la Comisión de Control en su reunión del día 30 de septiembre de 2004, que se incorporan como Anexo al presente Acuerdo, para conocimiento de todos los partícipes.

4. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las Especificaciones, tienen la condición de partícipes los empleados que presten servicio en las entidades promotoras en la condición de funcionario de carrera o interino, personal contratado, personal eventual o alto cargo y que cuenten con dos años de permanencia en dichas entidades promotoras en las condiciones previstas en el mencionado artículo, tomando como referencia temporal la fecha del 1 de mayo de 2004.

5. Que reúnen la condición de entidades promotoras los Departamentos ministeriales, Organismos públicos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social que figuran en la Addenda de dichas Especificaciones.

6. Que la incorporación de los potenciales partícipes se realiza de manera automática al Plan de Pensiones, de acuerdo con el artículo 12 de las Especificaciones, el artículo 9.4, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y conforme al Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 7 de octubre de 2003 que aprobó el Proyecto de Especificaciones, y sin perjuicio de lo indicado en el punto siguiente.

7. Que si algún potencial partícipe decidiera no formar parte del presente Plan de Pensiones deberá comunicar su renuncia por escrito a la entidad promotora (Departamento ministerial, Organismo público o entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social) antes del 10 de noviembre de 2004, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las Especificaciones.

8. Que la renuncia a formar parte del plan de pensiones supondrá la pérdida del derecho a que la Administración General del Estado o sus Organismos públicos que tengan la condición de promotores del presente plan de pensiones efectúen contribuciones a su favor, y sin que el importe de tales contribuciones pueda tampoco percibirse como salario directo.

9. Instar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente Acuerdo, para darle el mayor grado de difusión. Las sucesivas modificaciones de las Especificaciones, así como de otros documentos o informaciones útiles del plan de pensiones se difundirán a través de página web que se establezca al efecto, u otros sistemas que garanticen su conocimiento por parte de los partícipes.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2004.–La Presidenta, D.ª Mercedes E. del Castillo Tascón.–El Vicepresidente, D. Miguel Ángel Crespo.–El Secretario, D. Julio Lacuerda Castelló.–El Vicesecretario, D. José A. Godé Sánchez.

Especificaciones del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado

TÍTULO I
Denominación, naturaleza y características
Artículo 1. Denominación y naturaleza.

1. El presente plan de pensiones denominado Plan de Pensiones de la Administración General del Estado define el derecho de las personas, a cuyo favor se constituye, a percibir rentas o capitales por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento, las obligaciones de contribución a las mismas y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse.

2. Dicho Plan se rige por las presentes Especificaciones, por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y por cuantas disposiciones de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, las prestaciones que reconoce este Plan no tendrán la consideración de pensiones públicas ni se computarán a efectos de limitación del señalamiento inicial o fijación de la cuantía máxima de las pensiones públicas. Por tanto, se trata de pensiones complementarias, independientes y compatibles con las establecidas por los regímenes públicos de Seguridad Social y Clases Pasivas del Estado.

Artículo 2. Entrada en vigor y duración.

1. La formalización del presente Plan se producirá con su integración en el Fondo de Pensiones a que se refiere el artículo 4 de estas Especificaciones.

2. La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.

Artículo 3. Modalidad.

Este Plan de Pensiones se encuadra, en razón de los sujetos constituyentes, en la modalidad de sistema de empleo de promoción conjunta. En razón de las obligaciones estipuladas se ajusta a la modalidad de aportación definida.

En Addenda a estas Especificaciones se relacionan los Departamentos, entidades y organismos que se integran como promotores en este plan de pensiones.

Artículo 4. Adscripción a un Fondo de Pensiones.

1. El presente Plan de pensiones se integrará en el Fondo de pensiones denominado «BBVA Empleo Doce, Fondo de Pensiones», que figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid y en el correspondiente Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número F-1031.

2. Las contribuciones del promotor y, en su caso, las aportaciones de los partícipes, a su devengo, se integrarán inmediata y obligadamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas contribuciones y aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el mencionado Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes se efectuará con cargo a dicha cuenta.

TÍTULO II
Ámbito personal
Artículo 5. Elementos personales.

Son elementos personales del Plan las entidades promotoras, los partícipes, partícipes en suspenso y los beneficiarios.

CAPÍTULO I
De los promotores
Artículo 6. Entidades Promotoras del Plan.

1. Serán Entidades Promotoras del Plan, al haber instado la creación del presente Plan de pensiones:

a) Los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.

b) Las Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los Organismos públicos de la Administración General del Estado con estatuto especial a los que su normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos.

d) El resto de Organismos públicos con estatuto especial y entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado que cuenten en sus plantillas con personal que reúna la condición de funcionario en activo.

Todos ellos figuran relacionados en la Addenda a las presentes Especificaciones.

2. En caso de reestructuración en el número y denominación de los Departamentos ministeriales se procederá a la adecuación automática de la Addenda de las presentes Especificaciones, de acuerdo con su norma de creación.

Asimismo, en caso de creación o refundición de Organismos públicos de la Administración General del Estado, los nuevos Organismos públicos resultantes propondrán a la Comisión de control, para su aceptación, la incorporación a la Addenda como promotores del Plan, cuando sean de los tipos y reúnan las condiciones previstas en los apartados c) y d) del punto 1 anterior.

3. Por cada Entidad Promotora deberá incorporarse a las presentes Especificaciones un anexo que contendrá todas las condiciones particulares relativas a aquella y a sus empleados partícipes, constando en todo caso las contribuciones y prestaciones correspondientes, sin que los anexos puedan contener cláusulas que dejen sin efecto o modifiquen alguna de las condiciones generales del plan.

4. En su caso la Base Técnica del Plan incorporará igualmente los anexos correspondientes a cada Entidad Promotora, relativos a su régimen de contribuciones, prestaciones, y aseguramiento de éstas.

5. Cada Entidad Promotora será responsable del cumplimiento de las obligaciones de contribución respecto de sus empleados partícipes previstas en su anexo correspondiente, sin perjuicio de la mediación en el pago de contribuciones que realice alguno de los promotores por cuenta de otros.

Artículo 7. Incorporación de nuevas Entidades Promotoras.

1. Igualmente adquirirán la condición de Entidades Promotoras los Organismos del Estado, aunque no se encuentren comprendidos en los apartados c) o d) del artículo 6.1 anterior, que se incorporen con posterioridad al Plan una vez constituido.

2. Las nuevas Entidades que deseen incorporarse como promotoras deberán presentar a la Comisión de Control del Plan una solicitud de admisión que deberá contener los siguientes extremos:

a) Proyecto de anexos a que se hace referencia en los apartados 3 y 4 del artículo 6.

b) Declaración de aceptación de las Especificaciones del Plan y de las normas de funcionamiento del Fondo.

3. La incorporación efectiva de las nuevas Entidades Promotoras requerirá la aprobación de la Comisión de Control.

Artículo 8. Separación de Entidades Promotoras.

La separación de una Entidad Promotora del Plan de Pensiones podrá tener lugar en los siguientes casos:

a) Por acuerdo de la Comisión de Control del Plan al entender que alguna Entidad Promotora ha dejado de reunir las condiciones o criterios generales establecidos en las presentes Especificaciones para la adhesión y permanencia de alguna Entidad en el Plan.

b) En el caso de que alguna de las causas de terminación establecidas en la normativa afecte exclusivamente a una Entidad Promotora del Plan de Pensiones conjunto.

c) Por decisión de las Entidades Promotoras que se hubieran incorporado al Plan en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7, de acuerdo con lo establecido, a estos efectos, en la normativa de planes y fondos de pensiones.

Artículo 9. Derechos del Promotor.

Corresponden al Promotor del Plan los siguientes derechos:

a) Participar en la Comisión de Control del Plan, a través de los miembros que designe, y ejercer las correspondientes funciones, en los términos expresados en estas Especificaciones.

b) Recibir los datos personales y familiares de los partícipes que resulten necesarios para determinar sus contribuciones al Plan.

c) Ser informado, a través de sus representantes en la Comisión de Control, de la evolución financiera del Plan de Pensiones.

Artículo 10. Obligaciones del Promotor.

El Promotor estará obligado a:

a) Efectuar el desembolso de las contribuciones pactadas en la cuantía, forma y plazos previstos en las Especificaciones.

b) Facilitar los datos que sobre los partícipes le sean requeridos por la Comisión de Control o los promotores al objeto de realizar sus funciones de supervisión y control y los necesarios para el funcionamiento del Plan.

CAPÍTULO II
De los partícipes
Artículo 11. Partícipes.

Son las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, con independencia de que realicen o no aportaciones. Podrá ser partícipe del Plan cualquier empleado de las Entidades Promotoras del Plan, sometido a la legislación española, que cuente, al menos, con dos años de permanencia en la misma y no renuncie a su adhesión en los términos contractuales estipulados en el anexo de adhesión de cada entidad promotora.

Tendrá la consideración de empleado cualquier persona que preste servicios en las entidades promotoras en la condición de funcionario de carrera o interino, personal contratado, personal eventual o alto cargo.

Para el cómputo del período mínimo de permanencia para adquirir la condición de partícipe se tendrá en cuenta, en el caso del personal funcionario de carrera, laboral fijo o laboral temporal con derecho a complemento de antigüedad, el tiempo de servicios efectivamente prestados y computado para el cálculo de los trienios o del complemento de antigüedad.

En el caso de los funcionarios interinos, personal eventual, personal laboral contratado por tiempo determinado sin derecho a complemento de antigüedad y resto de personal que no devenga este complemento, se computará el tiempo de servicios prestado desde el nombramiento o desde el inicio de la relación laboral, computando a estos efectos los prestados para cualquiera de los promotores del Plan en las condiciones previstas en el párrafo segundo del presente artículo.

El personal que cause alta como partícipe en el presente Plan de Pensiones por alcanzar el período de permanencia de dos años en las entidades promotoras del Plan, independientemente de cuál haya sido la naturaleza jurídica de empleo o servicio mantenida con alguna de aquellas, tendrá derecho a que por la Entidad Promotora se realice una contribución global por dicho período, retrotrayéndose como máximo a la contribución correspondiente a 2004.

Artículo 12. Alta de un partícipe en el Plan.

Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones de forma automática en el momento en que alcancen los requisitos exigibles.

Si algún potencial partícipe decidiera no formar parte del presente Plan de Pensiones deberá comunicar su renuncia por escrito a la Entidad Promotora en el plazo de dos meses desde el momento en que se produjo su incorporación automática. La Entidad Promotora comunicará estas renuncias a la Entidad Gestoraya la Comisión de Control.

Aquellos potenciales partícipes que una vez comunicada su renuncia deseen, con posterioridad, formar parte del plan de pensiones deberán solicitarlo por escrito dirigido a la entidad promotora, haciéndose efectiva su alta en el plan con efectos de 1 de enero del año siguiente al de la recepción de su solicitud y sin que tengan derecho a las contribuciones de los años anteriores a tal solicitud.

Con motivo de su incorporación al plan, los partícipes que lo soliciten deberán recibir un certificado de su pertenencia e integración al plan de pensiones en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. Este certificado, que expedirá la Entidad Gestora, no será transferible.

Simultáneamente se pondrá a disposición de los nuevos partícipes un documento en el que puedan proceder a la designación de beneficiarios en los términos establecidos en el artículo 19.3.

Asimismo se indicará a los partícipes el lugar y forma en que tendrán a su disposición el contenido de las especificaciones del plan de pensiones y el ejemplar de la declaración de los principios de política de inversión del fondo.

Artículo 13. Baja de un partícipe en el Plan.

Los partícipes causarán baja en el Plan:

a) Por adquirir la condición de beneficiario, no derivada de otros partícipes, al causar derecho a las prestaciones previstas en estas Especificaciones.

b) Por fallecimiento.

c) Por terminación del Plan, debiendo proceder a la movilización de sus derechos consolidados al plan de pensiones que designe. Esta movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en el que el partícipe que causa baja pueda ostentar tal condición, si el plan de destino lo permite. En los demás casos, esta movilización se realizará a planes de pensiones individuales o asociados.

d) Por movilización a otro plan de pensiones promovido por otra Administración Pública, en el supuesto previsto en el artículo 27.1.a) de estas Especificaciones.

e) Por movilización a otro plan de pensiones, en el supuesto previsto en los apartados 1.c) y 2 del artículo 27 de estas Especificaciones.

f) Como consecuencia de la separación de Entidades Promotoras previsto en el artículo 8.

g) Por decisión unilateral del partícipe, pasando a la condición de partícipe en suspenso.

Artículo 14. Derechos de los partícipes.

Son derechos de los partícipes los siguientes:

a) La titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan.

b) Sus derechos consolidados individuales constituidos por su cuota parte del fondo de capitalización que tenga el Plan de Pensiones en el Fondo de Pensiones correspondiente. Por tanto, el valor del derecho consolidado puede fluctuar de acuerdo con la evolución del Fondo de Pensiones.

c) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de los representantes en la Comisión de Control.

d) Que les sean hechas efectivas las contribuciones de la Entidad Promotora en las términos previstos en estas Especificaciones.

e) Mantener sus derechos consolidados en el Plan, con la categoría de partícipes en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.

f) Obtener, si así lo solicitan, un certificado de pertenencia al Plan.

g) Obtener, a su incorporación al Plan, en los términos establecidos en el artículo 12 de estas especificaciones un ejemplar de las presentes Especificaciones, del anexo correspondiente a la Entidad Promotora en la que preste sus servicios y de la declaración de los principios de la política de inversión del Fondo, como documentación acreditativa de sus derechos y obligaciones en el mismo.

h) Recibir con periodicidad anual una certificación de las aportaciones directas e imputadas en cada ejercicio y del valor de sus derechos a 31 de diciembre de cada año.

Dicha certificación incluirá una indicación de lo establecido en las especificaciones sobre el deber de comunicar el acaecimiento de las contingencias y solicitar la prestación en el plazo previsto en aquellas, advirtiendo de la sanción administrativa prevista en el artículo 36.4 del texto refundido de la Ley, así como un resumen de las posibles formas de cobro de la prestación.

i) Tener a su disposición con periodicidad trimestral, en las condiciones acordadas por la Comisión de Control, un informe sobre la evolución y situación de sus derechos consolidados en el plan así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del plan o del anexo correspondiente a su entidad promotora o en las normas del funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.

La información trimestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo, deberá ponerse a disposición de partícipes, en los términos acordados por la Comisión de Control y de acuerdo con las normas que a tal efecto pudiera aprobar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

j) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

k) Hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración y enfermedad grave previstos en los artículos 26.3 y 28.

l) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento en los términos del artículo 19.3.

Artículo 15. Obligaciones de los partícipes.

Son obligaciones de los partícipes:

a) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para causar alta en el Plan, así como para su mantenimiento. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.

b) Comunicar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora el acaecimiento de la contingencia que dé derecho a la prestación. Si la comunicación se dirige a la Entidad Promotora, ésta dará traslado de la misma inmediatamente a la Entidad Gestora.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca en sus datos personales y familiares.

El alta en el plan de pensiones supone la autorización por parte de los partícipes y beneficiarios para el uso e intercambio de sus datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan entre la Entidad Promotora, la Entidad Gestora, la Comisión de Control y la Entidad Depositaria. No se permitirá el uso de esos datos por las referidas entidades para fines distintos del propio desenvolvimiento del Plan de Pensiones.

CAPÍTULO III
De los partícipes en suspenso
Artículo 16. Partícipes en suspenso.

1. Se considerarán partícipes en suspenso aquellos que han cesado en la realización de aportaciones, directas e imputadas pero mantienen sus derechos consolidados dentro del Plan.

2. Con carácter general, la Entidad Promotora dejará de efectuar contribuciones, pasando éste último a la situación de partícipe en suspenso, en los casos en que se produzca el cese o la suspensión efectiva de servicios y como consecuencia de la misma dejen de percibirse por el partícipe las retribuciones ordinarias correspondientes a dicha prestación de servicios.

3. En todo caso, la Entidad Promotora dejará de efectuar contribuciones, pasando a la situación de partícipe en suspenso, en los siguientes supuestos:

a) Pérdida de la condición de funcionario o extinción de la relación laboral, salvo en caso de que la causa que las motiva dé lugar a la baja del partícipe en el Plan.

b) Cese como funcionario interino o personal eventual, siempre que en este último caso no implique el reingreso al servicio activo.

c) Declaración del funcionario en la situación de servicios especiales, salvo en los supuestos previstos en los apartados i), j), m) o n) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, siempre que, en estos últimos supuestos, el puesto o cargo que dé origen a dicha situación se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan.

d) La concesión de excedencia forzosa al personal laboral conforme al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio Colectivo que resulte de aplicación. No obstante, no se pasará a la situación de partícipe en suspenso en los supuestos previstos en el apartado c) anterior cuando el puesto o cargo que dé origen a la excedencia forzosa se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan, o cuando se mantenga el derecho a percibir las retribuciones ordinarias.

e) Suspensión del contrato de trabajo, salvo en los supuestos previstos en el apartado 4 siguiente y en los supuestos previstos en el apartado c) anterior cuando el puesto o cargo cuyo nombramiento de origen a la suspensión se encuentre dentro del ámbito de las Entidades Promotoras del Plan.

f) Declaración en las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por cuidado de familiares y excedencia voluntaria incentivada, a que se refieren los apartados 3,4y7 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y el artículo 56 del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, así como la declaración en situaciones equivalentes de otros convenios colectivos que resulten de aplicación. No obstante, no se pasará a la situación de partícipe en suspenso cuando la declaración en la situación de excedencia voluntaria venga determinada por la prestación de servicios dentro del ámbito de cualquiera de las Entidades Promotoras del Plan.

g) Suspensión firme de funciones.

h) Por pase a la situación de servicios en Comunidades Autónomas u obtener destino en comisión de servicios en dichas Administraciones, así como por el desempeño por el funcionario de un puesto de trabajo en servicio activo o en comisión de servicios en cualquier otra Administración Pública, Organismo público o Sociedad mercantil dependientes o vinculados a la misma, siempre que no proceda la baja en el plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

i) Por decisión voluntaria del partícipe.

4. No se pasará a la condición de partícipes en suspenso en los siguientes supuestos:

a) Licencia por enfermedad o incapacidad temporal.

b) Maternidad, adopción o acogimiento de menores en los casos en que legal o convencionalmente den lugar al disfrute de permiso.

c) Disfrute de licencias o permisos de carácter retribuido.

d) Huelga legal.

5. No obstante lo previsto en el punto 3 anterior, en los supuestos de los apartados c), d) e) y h) de ese mismo punto el partícipe podrá decidir voluntariamente no pasar a la condición de partícipe en suspenso y continuar realizando aportaciones, aunque el promotor no realice contribución alguna en su favor.

6. Desaparecida la causa determinante del cese de contribuciones, el partícipe en suspenso podrá reincorporarse como partícipe de pleno derecho al Plan, reanudándose las contribuciones del Promotor.

Artículo 17. Baja de los partícipes en suspenso.

Un partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:

a) Por recuperar la condición de partícipe de pleno derecho.

b) Por fallecimiento.

c) Por pasar a la situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.

d) Por terminación del Plan de Pensiones.

e) Por movilización a otro plan de pensiones promovido por otra Administración Pública, en el supuesto previsto en el artículo 27.1.a) de estas Especificaciones.

f) Por movilización a otro plan de pensiones, en el supuesto previsto en los apartados 1.c) y 2 del artículo 27 de estas Especificaciones.

Artículo 18. Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso.

1. Los partícipes en suspenso mantendrán los mismos derechos que los partícipes en activo, a excepción del derecho a que les sean hechas efectivas las contribuciones del promotor en las términos previstos en estas Especificaciones.

2. Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos a fecha de acceso a dicha situación más la imputación de resultados que les correspondan.

CAPÍTULO IV
De los beneficiarios
Artículo 19. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.

2. Para las contingencias de jubilación e incapacidad permanente tendrá la condición de beneficiario la persona física que en el momento de acaecer la contingencia ostente la condición de partícipe o partícipe en suspenso.

3. Para la contingencia de fallecimiento de partícipe, partícipe en suspenso o beneficiario podrán ser beneficiarios las personas físicas designadas. A falta de designación expresa serán beneficiarios los herederos legales o testamentarios. La Entidad Gestora tendrá en todo momento a disposición de los beneficiarios documentos en los que puedan proceder a la designación de beneficiarios o su modificación.

Artículo 20. Baja de un beneficiario en el Plan.

Los beneficiarios causarán baja en el Plan:

a) En caso de fallecimiento.

b) Por percibir las prestaciones establecidas en forma de capital.

c) Por agotar las percepción de prestaciones en forma de renta temporal.

d) Por terminación del Plan.

Artículo 21. Derechos de los beneficiarios.

a) Corresponde a los beneficiarios la titularidad, junto con los partícipes, de los recursos patrimoniales afectos al Plan.

b) Recibir, una vez producida y comunicada la contingencia, información apropiada sobre la prestación y sus posibles reversiones, sobre las opciones de cobro correspondientes, en su caso, y respecto del grado de garantía o del riesgo de cuenta del beneficiario.

En su caso, se le hará entrega al beneficiario del certificado de seguro o garantía de su prestación, emitido por la entidad correspondiente.

c) Percibir las prestaciones establecidas al acaecer las contingencias previstas en el Plan.

d) Designar beneficiarios para la contingencia de fallecimiento mientras se esté percibiendo una prestación del Plan en forma de renta no asegurada

e) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de los representantes en la Comisión de Control.

f) Recibir con periodicidad anual una certificación de las prestaciones cobradas en cada ejercicio, de las retenciones fiscales efectuadas y del valor de sus derechos económicos remanentes a 31 de diciembre de cada año.

g) Recibir con periodicidad trimestral, en las condiciones acordadas por la Comisión de Control, un informe sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan así como sobre otros extremos que pudieran afectarles, especialmente modificaciones normativas, cambios en las especificaciones del Plan o en las normas del funcionamiento del Fondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito.

La información trimestral contendrá un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, informando, en su caso, sobre la contratación de la gestión con terceras entidades. Asimismo, deberá ponerse a disposición de los beneficiarios, en los términos acordados por la Comisión de Control y de acuerdo con las normas que a tal efecto pudiera aprobar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan, expresados en porcentaje sobre la cuenta de posición.

h) Efectuar por escrito a la Comisión de Control las consultas, sugerencias, reclamaciones y aclaraciones que considere convenientes sobre el funcionamiento del Plan.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos personales y familiares que sean necesarios y le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones y de su mantenimiento a lo largo del tiempo.

b) El beneficiario del plan de pensiones o su representante legal, deberá comunicar el acaecimiento de la contingencia, señalando, en su caso, la forma elegida para el cobro de la prestación y presentar la documentación acreditativa que proceda.

El plazo previsto para tal comunicación será de 6 meses desde que se hubiera producido la contingencia o desde su reconocimiento por el organismo competente correspondiente. En caso de fallecimiento el plazo se contará desde que el beneficiario o su representante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de su designación como beneficiario, o desde que pueda acreditar su condición por disposición testamentaria u otros medios.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, la inobservancia por el beneficiario del citado plazo máximo podrá ser sancionable administrativamente con una multa que podrá alcanzar hasta el 1% del valor de los derechos económicos en el Plan en el momento en que se ponga de manifiesto tal inobservancia.

TÍTULO III
Régimen financiero del Plan
Artículo 23. Sistema de financiación del Plan.

El sistema financiero-actuarial que adoptará el presente Plan es la «Capitalización Financiera Individual».

Se constituirá un Fondo de Capitalización integrado por las contribuciones y, en su caso, aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a las mismas, deducidos los gastos y quebrantos que les sean imputables

Dado que se trata de un plan de aportación definida, el plan no asume la cobertura de ningún riesgo relacionado con las prestaciones previstas, ni garantiza un interés mínimo a los partícipes. El Plan contratará con una entidad aseguradora el pago de todas las prestaciones que impliquen la asunción de un riesgo.

CAPÍTULO I
Aportaciones
Artículo 24. Aportaciones al Plan.

1. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras en los términos y condiciones que se fijan en estas Especificaciones. Dichas contribuciones tendrán carácter irrevocable, desde el momento en que resulten exigibles según las Especificaciones del Plan de Pensiones, con independencia de su desembolso efectivo.

2. Cada Entidad Promotora realizará anualmente una contribución global cuya cuantía vendrá reflejada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. La distribución de dicha contribución entre los partícipes se realizará mediante el criterio de distribución contenido en el artículo 25 de estas Especificaciones.

3. El pago de la contribución se efectuará en el mes de junio de cada año y será realizada mediante transferencia de la Entidad Promotora a la cuenta de posición del Plan en el Fondo. Con carácter excepcional para el ejercicio 2004 el pago de la contribución correspondiente se efectuará en el mes de noviembre.

4. Los partícipes podrán realizar aportaciones voluntarias directamente a través de la Entidad Gestora o de la Entidad Depositaria.

5. Si la acumulación de las aportaciones realizadas directamente por el partícipe al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro plan o planes, manteniendo las efectuadas a este Plan de Empleo.

Artículo 25. Sistema de distribución de las contribuciones.

Las contribuciones de los promotores serán distribuidas e imputadas a quienes tengan la condición de partícipes en activo a 1 de mayo de cada año de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.

1. Las contribuciones de los promotores se distribuirán entre los partícipes y les serán imputadas individualmente de la siguiente manera para el personal funcionario:

1.1 Las contribuciones de los promotores imputadas a cada partícipe tendrán dos componentes, uno calculado en función del sueldo y otro calculado en función del número de trienios devengados.

1.2 La cuantía global de contribuciones de los promotores disponible para este personal, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dividirá en dos partes, una correspondiente al sueldo y otra correspondiente a los trienios, en la proporción del 75% y del 25% respectivamente.

1.3 El componente de la contribución individual correspondiente al sueldo se determinará anualmente mediante la aplicación de un porcentaje sobre el sueldo anual del funcionario, calculado de acuerdo con su situación a 1 de mayo del año correspondiente. El porcentaje se determinará anualmente mediante la proporción que el volumen total de las contribuciones correspondientes al sueldo, según lo indicado en el punto 2 anterior represente respecto de la masa total del sueldo de los funcionarios que devenguen contribuciones a fecha 1 de mayo de cada año.

1.4 El componente de la contribución individual correspondiente al número de trienios se determinará multiplicando el número de trienios devengados por el funcionario a 1 de mayo del año correspondiente por un valor unitario por trienio. El valor unitario por trienio se determinará dividiendo el volumen total de las contribuciones correspondientes a trienios, según lo indicado en el punto 2, entre el número de trienios totales reconocidos a los funcionarios que devenguen contribuciones a fecha 1 de mayo de cada año.

2. En el caso de los contratados laborales, la cuantía de la contribución individual será equivalente a la de los funcionarios. A estos efectos, para el cálculo del componente de la contribución correspondiente al sueldo, se tomará como sueldo el mismo correspondiente a los funcionarios de carrera, con arreglo a la siguiente tabla de equivalencias:

Grupos de titulación de funcionarios públicos Grupos profesionales equivalentes del Convenio Único del Personal Laboral
A 1
B 2
C 3 y 4
D 5 y 6
E 7 y 8

En el caso del personal laboral no comprendido en el ámbito del Convenio Único, la equivalencia de grupos o categorías profesionales del respectivo convenio a los grupos de titulación de funcionarios públicos se efectuará de acuerdo con el nivel de titulación exigido para el acceso a los referidos grupos o categorías. La correspondiente tabla de equivalencias se incorporará al Anexo de condiciones particulares de cada entidad promotora.

Para el cálculo del componente de la contribución individual correspondiente a los trienios devengados del personal laboral se aplicará el mismo valor unitario por trienio utilizado para el cálculo de la contribución de los funcionarios.

Al igual que para el cálculo de la contribución de los funcionarios, se tomará también para el personal laboral su situación laboral y profesional a 1 de mayo de año correspondiente.

3. Para aquellos colectivos de partícipes que no devenguen trienios, el componente de la contribución individual correspondiente a trienios se calculará multiplicando el mismo valor unitario por trienio por cada período de tres años de servicios efectivos prestados, en las condiciones previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 11.

4. En el caso del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único de la AGE que esté devengando un complemento personal de antigüedad, el tiempo de servicios anteriores al comienzo del cómputo de los trienios, a que corresponde dicho complemento personal, se traducirá en un índice de antigüedad personal (IAP) del partícipe, que será el resultado de dividir el número de días totales que comprende dicho periodo (NDT) entre el número de días comprendido en un periodo de tres años, expresándose dicho resultado con dos decimales, y conforme a la siguiente fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5JQVA8L210ZXh0PgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1pPjwvbWk+CiAgICA8bWZyYWM+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtdGV4dD5ORFQ8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjM2NSAmI3hENzsgMzwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tZnJhYz4KPC9tYXRoPg==

En el caso anterior, el componente de la contribución correspondiente a la antigüedad se calculará sumando, a la cuantía que resulte de multiplicar el número de trienios devengados a 1 de mayo por el valor unitario de la contribución por trienio, la cantidad que resulte de multiplicar el IAP del partícipe por dicho valor unitario.

5. El personal que tenga la condición de Alto Cargo tendrá una contribución por el componente de la contribución correspondiente al sueldo equivalente a los funcionarios del grupo A de titulación. El componente de la contribución individual correspondientes a trienios tendrá el mismo valor unitario que la del resto de los partícipes.

CAPÍTULO II
Derechos consolidados
Artículo 26. Derechos consolidados de los partícipes.

1. Los derechos consolidados de los partícipes consistirán en la cuota parte del Fondo de capitalización que le corresponda, determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y los rendimientos generados por los recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los gastos y quebrantos que se hayan generado.

2. Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de rendimientos que les correspondan durante los ejercicios de su mantenimiento en el Plan.

3. Los derechos consolidados únicamente se harán efectivos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración en las condiciones previstas en el artículo 28 de estas especificaciones.

4. Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Artículo 27. Movilidad de derechos consolidados a otro Plan.

1. Los derechos consolidados podrán ser movilizados exclusivamente en los siguientes casos:

a) En el caso de traslado o adscripción a otra Administración Pública, se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan de pensiones de empleo del que sea promotor esa Administración Pública.

b) En caso de terminación del Plan, los derechos consolidados y económicos deberán ser movilizados a otro u otros planes de pensiones de empleo designados por la Comisión de Control y, en su defecto, por el partícipe en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a planes de pensiones individuales o asociados.

c) Por extinción definitiva de la relación laboral o de servicios con el promotor. En estos casos, la movilización se realizará al plan de pensiones de empleo en el que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe o, en caso contrario, a planes de pensiones individuales o asociados.

Para ello, el partícipe que causa baja deberá entregar a la Entidad Gestora o a la Entidad Promotora del Plan un certificado de pertenencia al plan al que desee movilizar expedido por la entidad gestora del fondo en el que dicho plan esté integrado.

Efectuada dicha designación la Entidad Gestora dispondrá de un plazo máximo de siete días para proceder a transferir los derechos consolidados al fondo de pensiones correspondiente.

2. Los partícipes que en el momento de la extinción definitiva de la relación con el promotor tengan una antigüedad no superior a cuatro años, deberán movilizar sus derechos consolidados en el plazo de seis meses desde la referida extinción, debiendo comunicar a la gestora, a tal efecto, el plan de empleo del que puedan ser partícipes o, en su defecto, el plan de pensiones individual o asociado al que deseen que le sean movilizados sus derechos consolidados.

Artículo 28. Liquidez de derechos consolidados en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

La Comisión de Control podrá autorizar que los partícipes hagan efectivos sus derechos consolidados en los supuestos excepcionales de enfermedad grave o desempleo de larga duración. Esta facultad la podrá delegar en la Entidad Gestora.

1. Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que se pueda acreditar mediante certificado médico expedido por los servicios competentes de las instituciones sanitarias de la seguridad social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.

b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o disminución de ingresos.

El afectado por la enfermedad grave podrá ser el partícipe, o bien su cónyuge, o alguno de sus descendientes o ascendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento conviva con el partícipe o de él dependa.

2. Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos en este artículo, la situación legal de desempleo del partícipe durante un período continuado de al menos doce meses, siempre que figure inscrito en el momento de la solicitud en el Servicio Público de Empleo u organismo público competente, como demandante de empleo, y no tenga derecho o haya agotado las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208.1 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

3. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante un pago o pagos sucesivos mientras se mantenga tal situación debidamente acreditada.

La percepción de derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias. No obstante sí será compatible con la realización de contribuciones del Promotor en el caso de enfermedad grave.

CAPÍTULO III
Prestaciones
Artículo 29. Contingencias cubiertas por el Plan

Las contingencias que pueden dar lugar al pago de prestaciones de este plan de pensiones son:

1. Jubilación.

a) Se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a la jubilación en el Régimen de Seguridad Social o de Clases pasivas del Estado.

b) Cuando no sea posible el acceso de un partícipe a la jubilación, la contingencia se entenderá producida a partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en el momento en el que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral o profesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación para ningún Régimen de la Seguridad Social.

c) Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a partir de los 60 años de edad si el partícipe ha cesado en la actividad determinante del alta en Seguridad Social o en Clases Pasivas del Estado, sin perjuicio de que continúe o no asimilado al alta, y que teniendo expectativa de acceder a la jubilación, todavía no reúna los requisitos para la obtención de la prestación de jubilación en el Régimen de Seguridad Social correspondiente o Clases Pasivas del Estado.

2. Incapacidad.–Se entenderá producida, en el grado que corresponda, cuando sea declarada por parte del órgano competente de la Seguridad Social y dé lugar a prestaciones de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

3. Muerte del partícipe o beneficiario.–Se entenderá por esta contingencia la muerte o declaración legal de fallecimiento del partícipe o beneficiario y puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de otros herederos o personas designadas.

Artículo 30. Cuantía de las prestaciones.

Las prestaciones se determinarán a partir del derecho consolidado del partícipe o del derecho económico del beneficiario en el momento de cobro de las correspondientes prestaciones.

Artículo 31. Forma de cobro de las prestaciones.

Las prestaciones a percibir por los beneficiarios del Plan podrán percibirse, a su elección, en forma de:

a) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. Dicho pago podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

Si llegado el vencimiento, el beneficiario se opone al cobro del capital, o no señalase el medio de pago, la Entidad Gestora depositará su importe en una entidad de crédito a disposición o por cuenta del beneficiario, entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del Plan

b) Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad.

El pago de las rentas podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

La cuantía podrá ser constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado. Si se opta por una renta de esta naturaleza, el beneficiario definirá el criterio de revalorización, en el momento en que opte por la forma de cobro de la prestación.

Las prestaciones en forma de renta podrán adoptar a elección del beneficiario la modalidad de renta financiera sin ningún tipo de garantía o de renta actuarial. En este último caso el Plan deberá suscribir con una compañía aseguradora una póliza que asegure el cobro de estas rentas actuariales.

c) Prestación en forma mixta, consistente en la combinación de cualquiera de la modalidades de renta con un único cobro en forma de capital, debiéndose ajustar a lo descrito en los apartados anteriores.

El beneficiario de una prestación diferida o en curso de pago, siempre que las condiciones del aseguramiento lo permitan, podrá solicitar, una sola vez en cada ejercicio, la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente señaladas.

Artículo 32. Procedimiento y reconocimiento del pago de prestaciones.

Producida la contingencia determinante de una prestación y en el plazo de seis meses el potencial titular beneficiario lo pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación, debiendo acompañar la información necesaria y la documentación acreditativa de su derecho a la prestación. Si esta información es recibida por la entidad promotora, deberá hacerla llegar inmediatamente a la Entidad Gestora.

La documentación referida será examinada por la Entidad Gestora, la cual podrá solicitar cuantos datos complementarios estime necesarios.

La Entidad Gestora notificará al potencial beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, o la denegación en su caso, en el plazo máximo de quince días desde la recepción de toda la documentación, indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos, formas de revalorización, posibles reversiones, y grado de aseguramiento o garantía, informando en su caso del riesgo a cargo del beneficiario, y demás elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción elegida por el beneficiario. La denegación deberá ser motivada. Igual notificación cursará de forma simultánea a la Comisión de Control del Plan, a quien corresponde la supervisión del cumplimiento de las normas de este Plan.

Para cualquier reclamación que los potenciales beneficiarios puedan formular, se dirigirán a la Comisión de Control del Plan, a través de su Secretario, quien lo incluirá en el orden del día de la primera reunión que se celebre. Del acuerdo que se adopte al respecto se dará traslado al beneficiario, así como a la Entidad Gestora del Fondo.

Con la frecuencia que decida la Comisión de Control del Plan, la Entidad Gestora del Fondo podrá solicitar de los beneficiarios la documentación necesaria para que acrediten que siguen teniendo derecho a la percepción de sus prestaciones.

TÍTULO IV
Organización y control
Artículo 33. La Comisión de Control del Plan.

1. El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes de las Entidades Promotoras, partícipes y beneficiarios, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses. Los representantes de los partícipes ostentarán la representación de los beneficiarios del plan de pensiones.

2. La Comisión de Control estará integrada por 22 miembros, de los cuales 11 representarán conjuntamente al colectivo de Entidades Promotoras del Plan de Pensiones y los 11 restantes representarán conjuntamente al colectivo de partícipes y beneficiarios.

3. Los miembros de la Comisión de Control serán designados por la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado conforme a los siguientes criterios:

a) La representación de las entidades promotoras se designará a propuesta de la Administración y estará formada, entre otros, por los siguientes miembros: un representante de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas; un representante de la Dirección General de la Función Pública; un representante de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; un representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y dos representantes del Ministerio del Interior. También formará parte de la Comisión de Control un miembro de las Fuerzas Armadas que velará especialmente por los intereses del personal de esta Institución.

Los representantes del Ministerio del Interior velarán, especialmente, por los intereses del colectivo integrante de la Guardia Civil.

b) La representación de los partícipes y beneficiarios se designará a propuesta de la mayoría de la representación de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

4. Los miembros de la Comisión de Control del Plan serán nombrados por periodos de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelegidos.

5. El cargo de miembro de la Comisión de Control será gratuito.

6. Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal Comisión. De mediar esa adquisición, procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

Artículo 34. Funciones de la Comisión de Control.

La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.

b) Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan, así como otros profesionales que pudieran ser necesarios para el desenvolvimiento del Plan y designar al actuario independiente para la revisión del plan.

c) Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que está adscrito y supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.

d) Proponer y, en su caso, acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre contribuciones, prestaciones u otras variables o aspectos del Plan de Pensiones, según el procedimiento establecido en las presentes Especificaciones.

e) Representar judicial y extrajudicialmente los intereses colectivos de los partícipes y beneficiarios en relación con el Plan de Pensiones.

f) Promover y, en su caso, decidir las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente y las presentes Especificaciones le atribuya competencias.

g) Resolver las reclamaciones que le formulen los partícipes y beneficiarios.

h) Acordar la movilización de la cuenta de posición del Plan en el Fondo y decidir su integración en otro fondo distinto.

i) Seleccionar la Compañía de Seguros con la que se aseguran las prestaciones causadas percibidas en forma de renta actuarial

j) Decidir las demás cuestiones sobre las que las disposiciones generales aplicables y las especificaciones le atribuyen competencia.

Para el desempeño de sus funciones de control y supervisión, la Comisión de Control podrá requerir de la Entidad Gestora y a las Entidades Promotoras, de manera individual o agregada, todos los datos, ficheros y listados referidos a los datos necesarios para el desenvolvimiento del Plan y que considere oportunos para el seguimiento de las contribuciones realizadas, el reconocimiento y pago de las prestaciones, y la ejecución de la gestión de las inversiones. Para el mejor desempeño de sus funciones, se podrán establecer subcomisiones en el seno de la Comisión de Control con la composición, funciones, competencias y régimen de funcionamiento específicas que le otorgue la Comisión de Control.

Artículo 35. Funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

El Presidente y el Secretario se designarán entre los representantes de la Comisión de Control integrados en la Mesa General de Negociación. Si el Presidente designado fuese un representante de los promotores, el Secretario corresponderá a los representantes de los partícipes, y viceversa. La Comisión de Control designará también un Vicepresidente y un Vicesecretario, que sustituirán respectivamente al Presidente y al Secretario, en ausencia de éstos.

2. El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto, informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.

b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.

c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a todos los miembros del orden del día.

d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.

3. Serán funciones del Secretario:

a) Levantar el acta correspondiente de cada reunión con el visto bueno del Presidente.

b) Llevar registro de las actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la Comisión de Control.

c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.

d) Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente, sobre las actas y sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a partícipes y beneficiarios o a los Organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.

e) Las demás que puedan delegarle el Presidente o, en su caso, la misma Comisión de Control.

4. La Comisión de Control quedará válidamente constituida, cuando debidamente convocada, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros. La representación de un miembro de la Comisión de Control solo podrá ser delegada por escrito en otro miembro de la misma.

No obstante lo anterior, la Comisión se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos sus miembros y los mismos acepten por unanimidad la celebración de la reunión.

5. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

En todo caso las decisiones de la Comisión de Control que afecten a la política de inversión del Fondo de Pensiones incluirán, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los partícipes en la Comisión de Control.

6. La Comisión de Control se reunirá, al menos, trimestralmente, y cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, como mínimo, el veinticinco por ciento de sus miembros.

7. Si la Comisión de Control crea subcomisiones, deberá establecer un Reglamento interno de funcionamiento y coordinación para el mejor desenvolvimiento del plan y la adopción de decisiones.

Artículo 36. Modificación del Plan de Pensiones.

1. La propuesta de modificación de las presentes Especificaciones del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el 25 % de los miembros de su Comisión de Control.

2. Para la aprobación de las modificaciones se requerirá el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Comisión de Control si la modificación afecta a las siguientes materias:

Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro fondo de pensiones.

Régimen de contribuciones y criterio de individualización de las mismas.

Sistema de financiación.

Composición y funcionamiento de la Comisión de Control.

Elección de la entidad aseguradora.

Régimen de mayorías para la adopción de acuerdos.

Artículo 37. Terminación de Plan de Pensiones.

1.Serán causas para la terminación, y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:

a) El acuerdo de liquidación del Plan tomado por, al menos, las tres cuartas partes (3/4) de los miembros de la Comisión de Control.

b) Cualquier causa legalmente establecida.

2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones.

Artículo 38. Normas para la liquidación del Plan de Pensiones.

Decidida la terminación del Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de seis meses.

b) Durante dicho período, los partícipes deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a qué plan o planes de empleo, en los que el trabajador pueda ostentar la condición de partícipe, o en caso contrario, a qué planes de pensiones individuales desean trasladar sus derechos consolidados.

c) Durante el mismo período, los beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan:

Si desean cobrar en forma de capital el importe total de sus derechos económicos remanentes.

Si desean trasladar dicho importe a otro plan de pensiones que les garantice individualmente el cobro de sus prestaciones ya causadas. En este caso, deberán indicar a qué plan hay que trasladar sus derechos económicos remanentes.

Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiese comunicado a la Comisión de Control lo indicado en los anteriores apartados, se procederá al traslado de sus derechos consolidados y/o económicos a otro plan de pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.

d) Una vez trasladados o percibidos los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicará a la Entidad Gestora del Fondo al que estaba adscrito la terminación definitiva del Plan.

e) Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

Artículo 39. Oficina de atención al partícipe.

En el ámbito del presente Plan de Pensiones existirá, bajo la dependencia funcional de la Comisión de Control, una Oficina de atención al partícipe, cuya estructura, organización y asignación de recursos se determinará, por los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

La Oficina de atención al partícipe tendrá como funciones: atender las consultas que le formulen los partícipes y beneficiarios, facilitar las relaciones de los partícipes y beneficiarios con la entidad gestora del plan cuando así le sea requerido y cualesquiera otras que le sean expresamente conferidas por las presentes especificaciones.

TÍTULO V
La entidad gestora, depositaria y el fondo de pensiones
Artículo 40. La Entidad Gestora.

La entidad Gestora será seleccionada mediante concurso convocado por la Comisión Promotora del Plan de Pensiones entre las entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas. Entre los criterios de valoración se incluirá necesariamente:

Capacidad financiera y de gestión tanto administrativa como financiera.

Presencia en el territorio nacional.

Servicio de atención a partícipes y beneficiarios.

Calidad de la información.

Comisiones y gastos.

Controles independientes de auditores, actuarios, y asesores de inversiones.

Artículo 41. La Entidad Depositaria.

La Entidad Depositaria será seleccionada mediante concurso convocado por la Comisión Promotora del plan de pensiones entre las entidades depositarias de fondos de pensiones autorizadas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo anterior.

Artículo 42. Fondo de Pensiones.

El plan de pensiones se integrará en el Fondo de Pensiones previsto en el artículo 4.

La política de inversiones se regirá de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Addenda (a las especificaciones del Plan de Pensiones)-Relación de entidades promotoras del Plan de Pensiones a 30 de septiembre de 2004

Ministerios, Organismos públicos y entidades gestoras de la Seguridad Social promotoras del plan de pensiones de la Administración General del Estado

Denominación:

Ministerio de Administraciones Públicas.

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Ministerio de Defensa.

Ministerio de Vivienda.

Ministerio de Cultura.

Ministerio de Economía y Hacienda.

Ministerio de Educación y Ciencia

Ministerio de Fomento.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Medio Ambiente.

Ministerio de la Presidencia.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Agencia para el Aceite de Oliva.

Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).

Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI).

Instituto Cervantes.

Instituto de Astrofísica de Canarias.

Centro Español de Metrología (CEM).

Instituto Geológico y Minero de España (IGME) OPI.

Instituto Español de Oceanografía (IEO) OPI.

Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) OPI.

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) OPI.

Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) OPI.

Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) OPI.

Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta.

Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

Servicio Militar de Construcciones.

Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Tribunal de Defensa de la Competencia.

Comisionado para el Mercado de Tabacos.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

Instituto Nacional de Estadística (INE).

Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Consejo Superior de Deportes.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Cultura.

Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM).

Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Biblioteca Nacional.

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Museo Nacional del Prado.

Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG).

Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE).

Parque Móvil del Estado.

Instituto de Estudios Fiscales.

Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE).

Jefatura Central de Tráfico.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Centro de Estudios Jurídicos.

Mutualidad General Judicial (MUGEJU).

Agencia de Protección de Datos.

Parque de Maquinaria.

Parques Nacionales.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Confederación Hidrográfica del Norte.

Confederación Hidrográfica del Segura.

Confederación Hidrográfica del Sur.

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS).

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Boletín Oficial del Estado (BOE).

Instituto de Salud Carlos III OPI.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Instituto Nacional del Consumo.

Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA).

Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Consejo de la Juventud de España.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Tesorería General de la seguridad Social (TGSS).

Instituto Social de la Marina (ISM).

Intervención General de la Seguridad Social.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Consejo Económico y Social.

Instituto de la Mujer.

Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Instituto de la Juventud.

Real Patronato sobre Discapacidad.

Servicio Público de Empleo Estatal.

Gestor de Infraestructuras Ferroviarias.

Promotores incorporados mediante aprobación de la Comisión de Control en su reunión del día 30 de septiembre de 2004

Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Consejo General del Poder Judicial.

Tribunal de Cuentas.

Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento del Suelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/10/2004
  • Fecha de publicación: 14/10/2004
  • Fecha de derogación: 19/10/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 23 de septiembre de 2008 (Ref. BOE-A-2008-15678).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 19.3 y 27.2, por Resolución de 1 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-21337).
    • el art. 16.5 y SE SUSTITUYE la adenda-relación, por Resolución de 28 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2006-221).
  • SE DICTA EN RELACION:
    • aprobando las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al plan de pensiones: Orden PRE/3606/2004, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-18989).
    • estableciendo las cuantías de los componentes de la contribución individual: Resolución de 29 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-18953).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2004-3453).
    • Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-24252).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-22377).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Empleados públicos
  • Planes de pensiones

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