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Documento BOE-A-2004-17349

Acuerdo de 29 de julio de 2004, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de 30 de junio de 2004, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 8 de octubre de 2004, páginas 33886 a 33887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2004-17349

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 29 de julio de 2004, acordó hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su reunión del día 30 de junio de 2004, en el que se aprueba el acuerdo adoptado por la Junta Sectorial de Jueces de lo ContenciosoAdministrativo de Alicante, celebrada el 28 de mayo de 2004, relativo a la modificación de las normas de reparto de los Juzgados del mencionado orden jurisdiccional, del siguiente tenor literal:

"Clase 1:

Primero.-A efectos de realizar el reparto de los recursos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se distribuyen los asuntos de su competencia por materias que se atribuyen a los distintos Juzgados para su conocimiento exclusivo en la forma siguiente:

1. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos a las siguientes materias:

Actos en materia de tributos e ingresos de Derecho Público.

Actos en materia de sanciones tributarias.

Actos dictados en materia de actividades clasificadas. En este apartado se incluyen, entre otras, las licencias de apertura de establecimientos (actividades inocuas); las licencias de actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; las infracciones y sanciones relacionadas con las anteriores materias; la suspensión y clausura de establecimientos; y, en general, cualesquiera otros actos en materia de actividades clasificadas que sean competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

En general, las licencias y autorizaciones que no tengan naturaleza urbanística.

2. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos, le corresponde el conocimiento exclusivo de las siguientes materias:

Actos dictados en materia de personal, con inclusión de las sanciones disciplinarias de personal.

Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.

3. Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres, le corresponde el conocimiento exclusivo de los recursos relativos a las siguientes materias:

Actos en materia de urbanismo. Se incluyen en este apartado las licencias urbanísticas (de obras, parcelaciones y segregaciones de fincas, primera utilización de los edificios y modificación del uso de los mismos, demolición de construcciones, colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalen los Planes); las declaraciones de ruina de edificios; las órdenes de ejecución y rehabilitación de edificios; infracciones y sanciones urbanísticas; restablecimiento de la legalidad urbanística; gestión urbanística (reparcelaciones, actuaciones del Urbanizador, otros sistemas de actuación urbanística; expropiaciones urbanísticas, etc.); y, en general, cualesquiera otros actos de naturaleza urbanística que sean competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Segundo.-Las materias que a continuación se relacionan serán repartidas entre los distintos Juzgados turnando de forma sucesiva entre los tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Alicante cada asunto que se presente:

Autorizaciones de entrada en domicilios a que se refiere el artículo 8.6 de la LJCA.

Cooperación judicial.

Actuaciones de la Administración electoral en las materias relacionadas en el artículo 8.5.

Expropiaciones no urbanísticas.

Contratación administrativa.

Actos en materia sancionadora dictados por cualquiera Administración, excepto las atribuidas en exclusividad a cada Juzgado.

Actos dictados por las Entidades Locales o Entidades o Corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas no atribuidos en exclusividad a un Juzgado.

Actos dictados por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Actos dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otras disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las Comunidades Autónomas o de organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, así como los actos dictados por los órganos superiores.

Tercero.-Los recursos frente a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado -incluidas las sanciones en dicha materia- serán repartidas entre los distintos Juzgados de manera que, sumadas a los recursos que a cada uno corresponda en exclusiva y por el reparto sucesivo, todos reciban igual número de asuntos."

Madrid, 29 de julio de 2004.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 29/07/2004
  • Fecha de publicación: 08/10/2004
Materias
  • Administración de Justicia
  • Alicante
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo
  • Reparto de asuntos

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