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Documento BOE-A-2004-14224

Real Decreto 1704/2004, de 16 de julio, por el que se determina la sede del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 30 de julio de 2004, páginas 27686 a 27687 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-14224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2004/07/16/1704

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 479.4,prevé la creación de los institutos de medicina legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tengan su sede salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias, y que, no obstante, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previa petición, en su caso, de una comunidad autónoma con competencia en la materia, podrá autorizar que dicha sede sea la de la capitalidad administrativa de la comunidad autónoma de que se trate, cuando sea distinta de la del Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta al Ministro de Justicia o a la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia para la creación de los institutos de medicina legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Mediante los Reales Decretos 2397/1996, de 22 de noviembre, 2166/1994, de 4 de noviembre, y 233/1998, de 16 de febrero, se llevó a cabo la transferencia de los medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia a la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que corresponde a dicha comunidad autónoma la creación y regulación normativa de los institutos de medicina legal en el ámbito de dicha comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Justicia de la Junta de Galicia, ha solicitado en escrito de 4 de febrero de 2004 la concesión de la autorización prevista en el citado artículo 479.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para ubicar la sede del Instituto de Medicina Legal de Galicia en la capitalidad administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, que es Santiago de Compostela.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de julio de 2004,

DISPONGO:

Artículo único. Sede del Instituto de Medicina Legal de Galicia.

El Instituto de Medicina Legal de Galicia tendrá su sede en la ciudad de Santiago de Compostela.

Disposición final única. Efectividad.

Este real decreto tendrá efectividad cuando sea creado el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Dado en Madrid, a 16 de julio de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/07/2004
  • Fecha de publicación: 30/07/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • art. 479.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Galicia
  • Institutos de Medicina Legal

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