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Documento BOE-A-2004-1421

Orden APA/85/2004, de 15 de enero, por la que se establece el procedimiento para la concesión de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y a sus asociaciones, y las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de la calidad de los productos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2004, páginas 2901 a 2904 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2004-1421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/01/15/apa85

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, contempla, en su artículo 57, la concesión de ayudas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones y las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de calidad de los productos pesqueros, para aquellas Organizaciones de productores pesqueros que hayan obtenido el reconocimiento específico a que se refiere el artículo 6, número 4, del Reglamento (CE) 104/2000, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

El Reglamento (CE) 908/2000, de 2 de mayo, establece el método de cálculo de las ayudas otorgadas por los Estados miembros a las organizaciones de productores del sector de la pesca y la acuicultura.

Como complemento de la normativa anterior, en la presente Orden se regula el procedimiento para la concesión de dichas ayudas para aquellas organizaciones de productores cuyo reconocimiento, retirada y modificación corresponde a la Administración General del Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 3/2001, de Pesca Marítima del Estado, y en el artículo 4 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y de sus asociaciones, que lo desarrolla.

La presente Orden se dicta al amparo de la facultad de desarrollo conferida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Disposición final primera del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

En su tramitación ha sido consultado el sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la tramitación de las ayudas contempladas en el artículo 57 del Real Decreto 3448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, destinadas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones, así como las destinadas a facilitar la ejecución de los planes de mejora de la calidad, cuando aquellas sean reconocidas por la Administración General del Estado.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden aquellas organizaciones de productores pesqueros y sus asociaciones reconocidas por la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado y del apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones.

Artículo 3. Solicitudes.

1.Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo que se acompaña en el Anexo I y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Todos aquellos que acrediten la realización efectiva de los gastos para los que se solicita la ayuda.

b) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que lo desarrolla.

Artículo 4. Resolución.

1.La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992 ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a incorporar de modo fácilmente visible y legible en el material de publicidad el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de la Unión Europea.

Artículo 6. Financiación.

1.La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.774, siendo cofinanciadas con cargo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

2. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma quedan supeditadas a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.

Artículo 7. Concurrencia con otras ayudas publicas.

1.Si a los beneficiarios les fueren concedidas otras ayudas de cualquiera de las Administraciones Públicas por los mismos gastos, el importe de las mismas se reducirá en la cuantía de las otras ayudas concedidas.

2. En el caso de que, con posterioridad a la resolución de concesión de una ayuda del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación les fueren concedidas otras ayudas de cualquiera de las Administraciones Públicas por los mismos gastos, el beneficiario estará obligado a comunicar inmediatamente este hecho al órgano que dictó la resolución de concesión. En estos casos, se modificará la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81, apartado 8 de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional primera. Habilitación.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición final primera del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993.

Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitadas conforme a la normativa anterior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de enero de 2004.

ARIAS CAÑETE

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/01/2004
  • Fecha de publicación: 23/01/2004
  • Fecha de derogación: 05/11/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12663).
Materias
  • Acuicultura
  • Asociaciones
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Organizaciones de Productores Pesqueros
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros

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