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Documento BOE-A-2003-9618

Real Decreto 469/2003, de 25 de abril, de modificación parcial de la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2003, páginas 18213 a 18216 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-9618
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/04/25/469

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica básica y las funciones atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora del sistema de la Seguridad Social, están reguladas en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma organizativa, así como la experiencia obtenida en la gestión desempeñada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en especial, en el ejercicio de las funciones encomendadas a su Secretaría General y a determinadas subdirecciones generales, aconsejan, con base en razones de mayor operatividad, proceder a una revisión de la estructura orgánica del organismo, introduciendo las modificaciones oportunas en el mencionado Real Decreto 2583/1996, a fin de lograr una mayor eficacia en la consecución de los cometidos asignados a cada una de ellas.

De igual modo, se considera oportuno concretar las funciones de los Directores Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, precisando las funciones propias de las Direcciones Provinciales del organismo, especificando las contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 2583/1996, así como la forma de nombramiento de aquéllos, lo que motiva la modificación de la estructura orgánica de la Tesorería General de la Seguridad Social en lo relativo a esta materia, a fin de homogeneizar el régimen de provisión de los Directores Provinciales de ambos organismos de la Administración de la Seguridad Social.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 2003,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 4 del artículo 5, así como los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 4 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«4. De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Secretaría General.

b) Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

c) Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

d) Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

e) Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

f) Subdirección General de Estudios Económicos.

g) Subdirección General de Información y Comunicación.»

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Secretaría General.

Compete a la Secretaría General:

1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.

2. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de éstos.

3. La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.

4. Las relaciones externas, así como la información y la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.

5. La coordinación de las subdirecciones generales." Tres. El artículo 7 pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.

Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:

1. La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.

2. La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la seguridad social y en la formulación de los criterios interpretativos, así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.

3. La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.

4. La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

5. El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.»

Cuatro. Se modifica el artículo 8, en los siguientes términos:

«Artículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.

Compete a esta Subdirección General:

1. La planificación en materia de recursos humanos de la entidad.

2. La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.

3. La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.

4. La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales.

5. La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros.

6. La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.»

Cinco. El artículo 9 pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.

Es competencia de esta Subdirección General:

1. Formular, en términos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuación de la entidad.

2. Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.

3. El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.

4. La elaboración de las propuestas de gastos de los servicios centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.

5. La ordenación y tramitación de la contratación administrativa, inversiones, obras y gestión financiera.

6. La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico-presupuestario.»

Seis. El artículo 10 pasa a tener el siguiente contenido:

«Artículo 10. Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Compete a esa Subdirección General:

1. La ordenación administrativa de la gestión de las prestaciones económicas y del reconocimiento de la asistencia sanitaria.

2. El diseño, la implantación y el seguimiento de los procesos de trabajo aplicados al reconocimiento, suspensión y extinción del derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, así como el seguimiento de su gestión.

3. La administración y el control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social.

4. La gestión y el funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

5. La dirección, control y desarrollo de la organización informática.

6. La gestión y administración de las prestaciones del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.

7. Se adscribe a esta Subdirección General, la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, a la que corresponde la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas citadas.»

Siete. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 11. Subdirección General de Estudios Económicos.

Compete a esta Subdirección General:

1. La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.

2. El seguimiento y análisis de la evolución de las prestaciones económicas gestionadas por la entidad.

3. La elaboración de memorias sobre la incidencia económica de proyectos normativos.

4. La dirección y control del Fondo Documental (FONDOS).

5. En general, el asesoramiento en materia económico-financiera y la propuesta de alternativas que mejoren la eficacia y eficiencia del gasto.»

Ocho. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Subdirección General de Información y Comunicación.

Compete a esta Subdirección General:

1. La coordinación y gestión de las comunicaciones generales a los beneficiarios y ciudadanos, en el ámbito de las prestaciones económicas gestionadas por el instituto.

2. El establecimiento y seguimiento de nuevos servicios de comunicación, en especial los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías.

3. La planificación e implantación de actividades relacionadas con la comunicación e información de carácter interno en la organización.

4. La programación, ordenación y control de la Red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.

5. En general, llevar a cabo las actuaciones en orden al establecimiento y mejora de los sistemas de información general en el Instituto Nacional de la Seguridad Social.»

Nueve. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, son órganos del Instituto Nacional de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.

2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Los titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se le asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.

3. Para la tramitación del reconocimiento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud, salvo en el supuesto de las prestaciones de incapacidades laborales, en cuyo caso serán competentes los Directores Provinciales de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.

En el caso de que el solicitante resida en el extranjero, será competente el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones en España.»

Disposición adicional primera. Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Las referencias a la Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico efectuadas por el Real Decreto Ley 3/1999, de 26 de febrero, sobre pago de las indemnizaciones derivadas de la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 1997, a los afectados del síndrome tóxico, se entenderán realizadas a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, a través de la Unidad de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Disposición adicional segunda. Modificación parcial de la estructura y funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, regulador de la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, modificado por el apartado cuatro del artículo único del Real Decreto 291/2002, de 22 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Direcciones Provinciales.

1. En el ámbito provincial, son órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social sus respectivas Direcciones Provinciales, estructuradas en las unidades administrativas que se establezcan por Orden ministerial a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, para la distribución de las competencias a ellas encomendadas y la realización de las actividades que les sean propias.

2. El Director Provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito provincial así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la Dirección Provincial. Será nombrado y separado de su cargo libremente, entre funcionarios de la Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones públicas pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los titulares de las unidades administrativas de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerán las funciones que, de acuerdo con el volumen de gestión de cada Dirección Provincial, se les asignen por la respectiva relación de puestos de trabajo.»

Disposición adicional tercera. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

1. El presupuesto del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, como servicio común de la Seguridad Social sin personalidad jurídica y sin perjuicio de su directa dependencia de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, estará integrado en el presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social como centro de gestión independiente.

2. La integración presupuestaria de los servicios jurídicos delegados en el centro de gestión del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social será efectiva en el momento en que se aprueban las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) Subdirección General de Régimen Interior.

b) Subdirección General de la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico.

Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistiendo y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a este real decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer incremento de gasto público.

Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, mediante resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que a cada uno de ellos se le asignan.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 25 de abril de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 25/04/2003
  • Fecha de publicación: 13/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 5.4, 6 a 12 y 15 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-86).
    • art. 7 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1984-15723).
Materias
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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