Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-9505

Decreto 63/2003, de 11 de marzo, por el que se amplía la delimitación del conjunto histórico de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2003, páginas 17966 a 17980 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-9505

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La parte vieja de Córdoba fue declarada incluida en el Tesoro Artístico Nacional por Real Orden sobre la zona Artística de Córdoba, de 29 de julio de 1929 (Gaceta del 2 de agosto de 1929). De esta manera, Córdoba fue la primera ciudad que se acogió al Real Decreto-Ley, de 9 de agosto de 1926, sobre Protección y Conservación de la riqueza artística, para proteger una parte importante de su casco urbano. Esta parte vieja comprendía la totalidad de la Axerquía o distrito de la derecha y la zona sur de la Villa, antigua Medina islámica, que incluía el Barrio de la Mezquita fundamentalmente.

La propuesta de ampliación del Conjunto Histórico de Córdoba se justifica por la necesidad de preservar gran parte de los valores patrimoniales de la ciudad que quedaban fuera de la delimitación. De esta manera, se definen unos límites que coinciden en líneas generales con la muralla de la Medina y la Axerquía de época musulmana, incluyendo señalados monumentos, como la Calahorra o el Puente Romano, destacadas zonas históricas de la ciudad, como el barrio de San Basilio y abarcando un subsuelo lleno de importantes vestigios arqueológicos. Numerosas transformaciones han alterado el aspecto original de la ciudad histórica, aunque sigue conservando la estructura de buena parte de su tradicional trazado urbanístico.

Por todo ello, se hace necesario proteger estos valores, mediante la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba, descrita en la delimitación literal y representada gráficamente en el Plano de Delimitación que se adjunta.

III. El Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, mediante Real Orden sobre la zona Artística de Córdoba, de 29 de julio de 1929 (Gaceta de 2 de agosto de 1929), declara la inclusión en el Tesoro Artístico Nacional de la parte vieja de la ciudad de Córdoba.

Posteriormente, el Plan General de Ordenación Urbana de 1958 amplía la delimitación de la zona Histórico-Artística, incluyendo los sectores central y nordeste de la Villa, así como el Barrio de San Basilio.

La Dirección General de Bellas Artes, mediante Resolución de 21 de mayo de 1985 (publicada en el BOJA n.º 79 de 13 de agosto de 1985), acordó tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico Artístico a favor de la ampliación del Conjunto Histórico Artístico de Córdoba, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado uno de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional así como del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración, la Universidad de Córdoba, mediante informe de 15 de abril de 2001, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, reunida en sesión 15/00, de 14 de septiembre de 2000.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un periodo de información pública por plazo de veinte días hábiles (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 121, de 21 de octubre de 2000), concediéndose trámite de vista y audiencia al Ayuntamiento por plazo de quince días hábiles, mediante escrito a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Córdoba, con fecha de recepción de 8 de marzo de 2001.

Durante el trámite de información pública, Don Nicolás Bonilla Serrano presentó escrito de alegaciones con fecha de 11 de junio de 2001, en el que solicita la declaración de caducidad del expediente de declaración de Conjunto Histórico-Artístico a favor de la ampliación del Conjunto Histórico de Córdoba, incoado el 21 de mayo de 1985.

En primer lugar se expone que si bien la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, por la que se rige el expediente, no establece plazo para su resolución, la Administración tiene obligación de resolver. A este respecto, hay que contestar que el hecho de que no se haya resuelto aún, no presupone la falta de intencionalidad por parte de la Administración de darle cumplimiento definitivo.

En segundo lugar alega que no estableciéndose plazo para la resolución del expediente por la Ley de 1933, es obvio que se produce un vacío legal, que debe ser llenado con las fuentes del ordenamiento jurídico vigentes en el momento de la incoación del expediente. A lo que hay que responder que si bien la Ley de 1933 no establece plazo concreto de resolución del expediente, ello no presupone la existencia de un vacío legal, sino más bien una no regulación consciente de no acotar plazos, debido a la complejidad que en muchos casos se presentan en estos expedientes.

En tercer lugar se expone que la primera fuente del ordenamiento jurídico es la Constitución, debiendo ser tenido en cuenta su artículo 46. Se ha de contestar que el artículo 46 que alega de la Constitución Española no supone en ningún caso la no aplicación de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, que sigue teniendo vigencia en todo lo que no se oponga al ordenamiento constitucional.

En cuarto lugar se expone que la segunda fuente del ordenamiento jurídico es la Ley, por lo que se habrá de aplicar supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, vigente en el momento de la incoación del expediente. En contestación se expone que la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958, recoge el procedimiento administrativo general aplicable cuando la legislación especial no contemple ningún tipo de procedimiento, caso que no es el que nos ocupa, pues la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional tiene regulado el procedimiento a seguir en la declaración de conjunto histórico-artístico.

En quinto lugar se expone que es de aplicación el artículo 99 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958. A lo que hay que responder que la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de julio de 1958 no es de aplicación supletoria en este caso, por estar regulado el procedimiento especial de Declaración de Conjunto Histórico-Artístico en la propia Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional.

Por tanto, en mérito a lo anteriormente expuesto, se contestan todas las alegaciones en este acto, desestimándolas en su totalidad.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación a su Disposición Transitoria Sexta, procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba, así como y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera del citado texto legal, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de marzo de 2003,

ACUERDA

Primero.

Ampliar la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba, declarado incluido en el Tesoro Artístico Nacional por Real Orden de 29 de Julio de 1929, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo.

Delimitar el espacio afectado, que abarcaría los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación del Conjunto Histórico.

Tercero.

Inscribir este Bien de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de marzo de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El poblamiento de Córdoba se remonta a la Edad del Bronce, si bien la fundación de la ciudad tiene lugar a mediados del siglo II a. C. por el pretor Claudio Marcelo, convirtiéndose en capital de la Hispania Ulterior y más tarde de la Bética, llegando a tomar el título de Colonia Patricia, lo que pone de manifiesto la prosperidad y prestigio de que ya entonces gozaba. Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, la ciudad cayó bajo poder del Imperio Bizantino hasta que fue conquistada en el año 572 por el rey visigodo Leovigildo. Hacia finales del siglo VII, las luchas civiles y las intrigas políticas debilitaron el poder visigodo, lo que facilitó la penetración de los musulmanes en la península en el año 711 y la rápida conquista del país, que permanecería bajo la dependencia del Emirato de Damasco. En el año 717 Córdoba se convirtió por sus características geográficas y sus posibilidades estratégicas en capital de Al-Andalus; en 756 el príncipe omeya Abd al-Rahman I logra erigirse con el poder en Al-Andalus y establece el Emirato Independiente de Córdoba; en 929 Abd al-Rahman III proclama el Califato de Córdoba. La ciudad alcanza entonces el cenit de su esplendor. Tras la caída del Califato, ya a principios del siglo XI, Córdoba entra en decadencia política, aunque no cultural. En 1236, el rey Fernando III de Castilla conquista la ciudad, que jugaría desde entonces un papel trascendental en las luchas contra Granada y se convertiría por ello en residencia habitual de los reyes de Castilla. En el siglo XVII Córdoba se sumerge en una profunda crisis que incide negativamente en el desarrollo de la ciudad. En el siglo XVIII se asistirá a una recuperación y cobrará impulso la renovación urbana, si bien en la segunda mitad de esta centuria se llevarán a cabo algunas actuaciones negativas, como la ruptura de la muralla medieval, que vaticinan la vocación destructiva del siglo XIX. El notable crecimiento demográfico del siglo XX potenció el nacimiento de nuevos barrios, que a partir de la segunda década del siglo han ido rodeando la ciudad.

De cada período histórico aquí reseñado se conservan importantes testimonios materiales en la ciudad. Puentes, murallas, torres, puertas de muralla, molinos, vestigios de mezquitas, iglesias, conventos, palacios, etc., engrosan el vasto y rico patrimonio de bienes inmuebles de Córdoba, a lo que habría que sumar un patrimonio mueble integrado por piezas de pintura, escultura e imaginería, platería y artes decorativas en general de extraordinario valor.

Desde el punto de vista de su estructura urbana, cabe decir que el casco histórico de Córdoba esta constituido por dos partes físicamente diferenciadas, que son la Villa o antigua Medina musulmana, al oeste, y la Axerquía o barrio oriental. Esta división es herencia musulmana que se va a perpetuar con el paso de los siglos. Durante el período bajomedieval se dotará de mayor impulso a la zona de la Axerquía, poco poblada en el momento de la conquista cristiana, procediéndose a su ordenamiento en siete parroquias o collaciones. En el siglo XVI se abren plazas o se ensanchan algunas existentes, pero la estructura urbana no conoce transformaciones profundas, como tampoco se van a conocer en los siglos XVII y XVIII. Ya en el siglo XIX se producen actuaciones urbanísticas drásticas, como la demolición de las puertas y la mayor parte de la muralla, la creación de paseos y avenidas y la apertura de nuevas vías, que se completan a principios del siglo XX hasta configurar definitivamente el cinturón de rondas que rodea al casco histórico.

Por lo que respecta a la Villa, dentro de ésta se encuentran los restos de la ciudad romana al norte, la Medina andalusí al sur, con la Gran Mezquita Aljama, actual Catedral, y en el extremo suroccidental un barrio de expansión cristiana del siglo XIV surgido al amparo del Alcázar de los Reyes Cristianos. La heterogeneidad de toda esta zona permite dividir la Villa en tres partes: el centro comercial, el entorno de la Mezquita-Catedral y el barrio de San Basilio.

Por su parte, en el caso de la Axerquía, la división es mucho más difícil dada su mayor homogeneidad, pese a lo cual se puede llevar a cabo una zonificación basada en la primitiva división en siete parroquias o collaciones. En la Axerquía se conservan la mayor parte de los templos cristianos bajomedievales, tanto las parroquias ‒de la que sólo una ha desaparecido‒ como las fundaciones conventuales.

En la trama urbana, las estrechas e irregulares calles determinan unas manzanas irregulares de herencia medieval, dentro de las cuales se ajusta un parcelario cuyo tamaño depende de la tipología que alberga, resultando amplio en el caso de conventos, residencias palaciegas o edificios institucionales y menor en viviendas, las cuales suelen responder a una tipología heredada de la casa musulmana, deudora a su vez de la romana de casa patio y cuya imagen más pintoresca son sus patios.

Los elementos de borde que definen la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba están formados por las vías de comunicación que coinciden con la antigua muralla, lo que en gran medida ha salvaguardado el centro histórico de los ensanches urbanísticos de finales del siglo XIX y principios del XX, pues éstos transcurren por el perímetro del mismo (Avenida Conde Vallellano, Paseo de la Victoria, Ronda de los Tejares, Avenida de las Ollerías), creándose así un anillo de espacios libres que protege al Conjunto Histórico de Córdoba.

En razón a las características del ámbito del Bien no se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo, por incluirse dentro de éste todos aquellos espacios, inmuebles y elementos definidores del Conjunto.

II. Delimitación literal

La zona afectada por la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Córdoba, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el vértice noroeste de la parcela catastral número 02 de la manzana 38533, denominado como punto «O», correspondiente a la plaza de Colón y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 02 a 06 de esta misma manzana y de las parcelas n.º 01 a 05 de la manzana n.º 38523. Desde el vértice sur de la parcela 05 de esta última manzana, atraviesa la plaza de Colón hasta el vértice noreste de la parcela 05 de la manzana n.º 38511, continuando en sentido oeste por las fachadas de las parcelas n.º 05 a 01 de esta misma manzana, correspondientes a la plaza de Colón. Atraviesa la calle Torres Cabrera y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 04 a 01 de la manzana n.º 37513. Atraviesa la calle Puerta Osario y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01, 02, 03 y 04 de la manzana n.º 36513, con fachada a Ronda de los Tejares. Atraviesa la calle Caño y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01 a 05 de la manzana n.º 35519. Atraviesa la calle Cruz Conde y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01 y 09 de la manzana n.º 34504. Atraviesa la calle Manuel Sandoval y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01 y 11 de la manzana n.º 34492. Atraviesa la Avenida Gran Capitán y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01, 03 y 08 de la manzana n.º  33492. Atraviesa la calle Córdoba de Veracruz y continúa por la fachada de la parcela n.º  01 de la manzana n.º 32498. Atraviesa la calle Don Alonso de Burgos y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01, 02 y 19 a 11 de la manzana n.º 31475, con fachadas a Ronda de los Tejares y Paseo de la Victoria. Atraviesa la calle Concepción y continúa por las fachadas al Paseo de la Victoria de la manzana n.º 32471. Atraviesa la calle Lope de Hoces y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 25, 01 a 03, 23 y 04 a 09 de la manzana 32431. Desde el vértice sur de la parcela 09 de esta última manzana atraviesa el espacio público hasta la esquina norte de la parcela n.º 01 de la manzana n.º 31429 y continúa por la fachada de ésta a la calle Cairuán. Atraviesa la calle San Vicente de Paul y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01 a 07 de la manzana n.º 32413. Atraviesa la calle Marquesa de Valdeiglesias y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01 a 06 de la manzana n.º 32404, con fachadas a la calle Cairuán y a la plaza de la Luna. Continúa en prolongación atravesando la calle Doctor Fleming y continúa en sentido sureste por las fachadas de las parcelas n.º 04 y 05 de la manzana n.º 32408, recayentes a dicha calle. Atraviesa la calle Doctor Marañón y continúa por las fachadas noreste y sureste de la parcela n.º 01 y sureste de la 02 de la manzana n.º 32394. Atraviesa la calle trasera a calle Doctor Barraquer y continúa por la fachada de la parcela n.º 01 de la manzana n.º 32383. Continúa por la fachada a la calle Doctor Barraquer de la parcela n.º 13 de la manzana n.º 32383. Desde aquí atraviesa un espacio público y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01, 06 y 11 de la manzana n.º 31387, recayentes a calle Trasera a San Basilio. Continúa en prolongación atravesando la calle Trasera a San Basilio, para desviarse en sentido suroeste por la fachada de la parcela n.º 01 de la manzana 30378, hasta su encuentro con la prolongación del bordillo sur de la calle Conde de Vallellano a su salida a Avenida Corregidor, continuando en sentido sur por el bordillo de esta última avenida hasta el inicio del Puente de San Rafael. Desde aquí continúa perpendicularmente en sentido suroeste hasta su intersección con la paralela al puente, a una distancia de 140 m desde el inicio de dicha perpendicular. Continúa en sentido sureste por dicha paralela al puente hasta su intersección con la perpendicular trazada desde el término del puente. Continúa en sentido noreste por el muro de contención de la margen izquierda del Río Guadalquivir hasta el quiebro de éste en las inmediaciones de la Torre de la Calahorra. Atraviesa la Avenida de la Confederación hasta el vértice norte de la parcela 08 de la manzana n.º 38366. Continúa enlazando con las fachadas de las parcelas n.º 09, 10 y 11 de la misma manzana y por la fachada de la parcela n.º 01 de la manzana n.º 39363. Atraviesa en prolongación la Bajada del Puente hasta la parcela 07 de la manzana n.º 39371. Prosigue luego en sentido noroeste por la fachada de la parcela n.º 06 de esta misma manzana y por las fachadas de las parcelas n.º 05 a 01 de la manzana n.º 38376. Desde aquí prosigue en línea recta hasta su intersección con el cauce del Río Guadalquivir en su margen izquierda. Sigue dicho cauce hasta su intersección con la línea definida por los puntos de coordenadas U.T.M. (344.200 / 4.194.000) y (344.400 / 4.194.100). Desde este último punto continúa hasta el punto de coordenadas U.T.M. (344.600/4.194240). Desde dicho punto continúa en sentido perpendicular al bordillo norte de la Ronda de los Mártires a la altura de la parcela n.º 15 de la manzana n.º 45431, hasta su intersección con el mismo. Prosigue por dicho bordillo hacia el este, sigue la curva y continúa en sentido norte, hasta el vértice sureste de la parcela n.º 16 de la manzana n.º 47462. Continúa por las fachadas de las parcelas n.º 16 a 03, 47, 02 y 01 de dicha manzana 47462. Atraviesa la calle Barrionuevo y sigue por las fachadas de las parcelas 02 y 01 de la manzana n.º 46465, recayentes a Campo Madre de Dios. Atraviesa la calle Alfonso XII y sigue por las fachadas a la Ronda de Andújar de la manzana n.º 46478, hasta llegar al vértice noreste de su parcela n.º 02. Atraviesa el espacio público al norte de la parcela 02, hasta el vértice sureste de la parcela 03 de la manzana n.º 45489, para seguir por las fachadas de esta última, de la 02 y 01 de la misma manzana, recayentes a la mencionada calle. Atraviesa la calle Abéjar hasta el vértice sureste de la parcela 10 de la manzana n.º 45493. Atraviesa la Ronda de Andújar hasta la esquina noroeste de la parcela n.º 07 de la manzana n.º 46492. Continúa por las fachadas de las parcelas 07, 08, 09, 10 y 01 de dicha manzana. Atraviesa la calle Prolongación de Escañuela hasta el vértice noroeste de la parcela 17 de la manzana 46509. Continúa en sentido sur por su fachada y recorre las traseras de las parcelas 16 y 09, para recorrer las fachadas sureste y noreste de la parcela 01, hasta la altura de la medianera de las parcelas n.º 22 y 23 de la manzana n.º 48512. Atraviesa la calle Santo Domingo Sabio y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 23, 24, 27, 28, 29 y 01 de la manzana n.º 48512. Atraviesa la calle Ronda de la Manca hasta el vértice suroeste de la parcela 02 de la manzana n.º 48525 para continuar por las fachadas traseras de las parcelas que constituyen las manzanas n.º 48525 (parcelas n.º 02, 04, 05, 06, 07 y 01) y 48537 (parcela n.º 01). Atraviesa la Avenida de Barcelona perpendicularmente a la parcela 06 de la manzana 49537, hasta tocarla y continúa en sentido noroeste por su fachada y por las de las parcelas n.º 07, 08 y 09 de la manzana n.º 49539. Atraviesa la calle Puerta de Plasencia hasta el vértice más meridional de la parcela 03 de la manzana 52563, cuya fachada suroeste recorre hasta la altura del inicio de las murallas de la Ronda del Marrubial, donde atraviesa dicha calle y continúa por su bordillo en sentido norte. Prosigue el mencionado bordillo hasta la altura del inicio de la fachada de la parcela n.º 01 de la manzana n.º 43559, recayente a Avenida de las Ollerías. Continúa por las fachadas de la citada parcela y de la n.º 10 a 06, de la misma manzana. Atraviesa la calle Cárcamo y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01, 10, 09, 08 y 07 de la manzana n.º 41557, de la Avenida de las Ollerías. Atraviesa la calle Juan de Torres y continúa por las fachadas de las parcelas n.º 01 y 32 a 25 de la manzana n.º 42542 de la Avenida de las Ollerías. Atraviesa la Puerta del Coladro y continúa por las fachadas a la Avenida de las Ollerías de las parcelas n.º 01, 03, 50 y 49, hasta el punto medianero de esta última con la n.º 48. Desde este punto quiebra perpendicularmente al bordillo de dicha avenida y continúa por él en sentido oeste hasta enlazar con el punto «O», origen de la delimitación.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/111/09505_13526669_image12.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid