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Documento BOE-A-2003-4508

Ley 14/2002, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2003, páginas 8804 a 8823 (20 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-4508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2002/12/20/14

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Los presupuestos de toda Administración Pública, además de cumplir la clásica función constitucional de control de la actividad del Gobierno, deben constituir el instrumento fundamental para transformar la sociedad y hacer realidad la ambición colectiva de mejora constante de nuestro entorno y del bienestar de nuestros ciudadanos. Desde esta concepción, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, a través de sus políticas de gasto, tienen como objetivo fundamental continuar la transformación de Madrid, conciliando un crecimiento económico sostenido con un sistema de protección social lo más amplio posible. Sólo puede alcanzarse plenamente este objetivo convocando a la sociedad y encontrando su complicidad mediante la participación activa de todos en el desafío de seguir construyendo una región cada vez más rica, equilibrada y solidaria.

Los diferentes proyectos y objetivos que se articulan a través de los programas de gasto que el Gobierno y la Administración Regional deben acometer, como en ejercicios anteriores mediante una gestión seria, moderna y eficaz, son posibles y pueden alcanzarse gracias a los recursos que el Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas aporta a Madrid. La mejora de la financiación que este nuevo Sistema ha supuesto para todas las Comunidades Autónomas, y que aparece por vez primera íntegramente reflejado en el Presupuesto autonómico, ha sido especialmente destacada en Madrid, puesto que en nuestra región la Corresponsabilidad Fiscal alcanza una cota realmente privilegiada, respaldando los impuestos que pagan los ciudadanos el 86,4 por 100 del presupuesto de gastos autonómico. Esta situación origina que el elevado dinamismo de la economía regional, acreditado por un mayor crecimiento y un alto nivel de creación de empleo, revierta automáticamente de forma progresiva en un superior nivel de financiación.

En este contexto, no se puede olvidar que el Presupuesto para el ejercicio 2003 será el primero que se aplicará tras la plena vigencia de los objetivos aprobados en desarrollo de las leyes de Estabilidad Presupuestaria. Estas importantes normas permiten avanzar en la política de consolidación presupuestaria haciendo que el principio de estabilidad se convierta en el eje vertebrador del presupuesto, que tras la creación de la Unión Económica y Monetaria se ha convertido en el instrumento fundamental para contrarrestar las oscilaciones de la economía. Por tanto el equilibrio presupuestario no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como un medio a través del cual se garantiza el crecimiento de la economía, la creación de empleo y la cobertura de las políticas públicas de bienestar social.

Existe un elemento realmente diferenciador del Presupuesto analizado en relación con los que le precedieron en el tiempo. Tal elemento consiste en que la Comunidad de Madrid ha alcanzado el techo competencial previsto en su Estatuto tras la efectividad, a lo largo de 2002, de los traspasos en materia de Sanidad y Justicia.

A la vista de estas novedades, parece inevitable iniciar la exposición de los principales objetivos de este Presupuesto destacando, en primer lugar, las políticas de gasto correspondientes a Sanidad y Justicia.

El traspaso de funciones y servicios del INSALUD a nuestra región ha sido el de mayor envergadura, cuantitativa y cualitativa, de los habidos dentro del proceso de descentralización de nuestro Estado. Consciente de la responsabilidad asumida, la Comunidad de Madrid ha adoptado una posición activa con el objetivo de mejorar sustancialmente los servicios asumidos mediante el diseño del Plan de Calidad Integral de los Servicios Sanitarios. Dicho Plan pretende elevar la calidad de nuestra sanidad pública, emprendiendo proyectos como la reducción de las actuales listas de espera o haciendo posible la libre elección de médico y centro sanitario y promoviendo la construcción de nuevos centros en la región y la innovación tecnológica, todo ello en un contexto de mejora de las relaciones laborales de los profesionales del sector.

En cuanto a la segunda de las novedades competenciales, conviene recordar que la Comunidad de Madrid se ha convertido en la primera en recibir la transferencia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Justicia, después de la firma del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Partiendo de que este servicio es una de las preocupaciones fundamentales del Gobierno Regional, el Presupuesto 2003 contempla la iniciación de tres programas para la mejora progresiva de la Administración de Justicia. Estos programas, que entroncan con la obligación de incrementar el nivel y calidad en la prestación de los servicios desde una administración más cercana al ciudadano tras asumir una nueva competencia, comprende la creación de una red informática judicial en la Comunidad de Madrid, la mejora de las sedes judiciales y la elaboración de un Plan de seguridad de los edificios judiciales.

Tras describir las novedades competenciales se debe llamar la atención sobre las políticas de gasto que han sido especialmente priorizadas dentro de un Presupuesto ya de por sí notablemente ambicioso en todas sus secciones. En primer lugar la consecución del pleno empleo, poniendo las bases y condiciones necesarias para que la iniciativa de la sociedad civil siga generando puestos de trabajo estables y de calidad. En este contexto, se incrementan notablemente tanto los recursos destinados a la formación y cualificación de los trabajadores como a la promoción del autoempleo e iniciativas empresariales, en este último caso, a través de programas y planes como el Plan Director de Innovación Tecnológica, cuyos objetivos son mejorar la eficacia productiva y la gestión de las pequeñas y medianas empresas. La seguridad en los centros de trabajo y la prevención de accidentes laborales es otro de los objetivos que se enmarca en la ejecución del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, fruto del diálogo y acuerdo con las centrales sindicales y los empresarios.

La universalidad, equidad e igualdad en el acceso de todos los madrileños a los servicios sociales, en un sentido muy amplio del término, es una de las más decididas apuestas del Gobierno Regional.

Siguiendo esta línea de trabajo, durante el año 2003, y a través de un incremento del Presupuesto en este área de más del 15 por 100, se continuará el cumplimiento íntegro de los diversos planes que inciden sobre la atención a la infancia, las personas con discapacidad, los mayores o los inmigrantes. También, y dentro de un proceso de mejora de la calidad en la prestación del servicio, se intensificará la colaboración con las Administraciones Locales en aras de reforzar los servicios de proximidad y conseguir la máxima homogeneidad en los servicios sociales. Además, cabe destacar la creación de un programa de acciones específicas contra la Violencia de Género y la apertura de nuevos Centros de Acogida destinados a mujeres que requieran servicios de atención directa.

En otro orden de cosas, el Presupuesto para el año 2003 refleja el empeño de la Comunidad de Madrid por asumir los retos constantes que plantea la educación en todos sus ámbitos. De esta manera, finalizando en ese ejercicio la vigencia del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo, que ha conseguido una mayor preparación del profesorado, la igualdad de oportunidades y la modernización de los servicios educativos, entre otros, ya se afrontan nuevos retos como la generalización de la escolarización gratuita para el segundo ciclo de Educación Infantil (3-6 años) y la continuación de las ayudas individuales para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años).

En materia de infraestructuras, y en un contexto de desarrollo sostenible, las del transporte constituyen uno de los factores esenciales para lograr el reequilibrio de nuestra región ; por ello, debe significarse como una de las prioridades del Presupuesto la culminación y entrada en funcionamiento de MetroSur, un anillo que articula el tercer espacio urbano de España, integrando tres hospitales, dos universidades y un millón de habitantes, independizándolo de Madrid a la vez que lo comunica con él. Otro de los factores que están contribuyendo de forma relevante a lograr el equilibrio territorial es la aplicación del Programa Regional de Inversiones y Servicios, que ha supuesto un apoyo sustancial para la mejora de las dotaciones públicas y, por tanto, de la calidad de vida en los municipios de la Comunidad de Madrid.

Para terminar, y desde la perspectiva de la estructura del Presupuesto es necesario hacer una especial referencia al sector público empresarial de la Comunidad de Madrid, destacando el inicio del proceso de extinción de las empresas «Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», consecuencia del acuerdo de intercambio de instalaciones deportivas entre el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad Autónoma ; «Centro Tecnológico de Madrid, Sociedad Anónima», sociedad participada por el IMADE ; y del «Instituto Madrileño para la Formación», como consecuencia de su integración en el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo. Por otra parte, la empresa «GEDESMA, Gestión y Desarrollo de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», queda integrada dentro del grupo empresarial del Canal de Isabel II y la empresa pública «Madrid 112, Sociedad Anónima», se transforma en organismo autónomo de carácter administrativo, dentro del proceso de potenciación y unificación del servicio de coordinación de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I
De los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico del año 2003, están integrados por:

a) El Presupuesto de la Asamblea de Madrid.

b) El Presupuesto de la Cámara de Cuentas.

c) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Administrativos.

e) El Presupuesto de los Organismos Autónomos Mercantiles.

f) El Presupuesto de los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos.

g) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público.

h) El Presupuesto de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil.

i) El Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid, y de las sociedades para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

j) Los Presupuestos de los restantes Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. De los créditos iniciales y financiación de los mismos.

1. En el estado de gastos del Presupuesto de la Asamblea de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 25.040.958 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003 de igual cuantía.

2. En el estado de gastos del Presupuesto de la Cámara de Cuentas se aprueban créditos por un importe total de 6.614.465 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003 de igual cuantía.

3. En el estado de gastos del Presupuesto de la Administración de la Comunidad de Madrid se aprueban créditos por un importe total de 11.433.266.196 euros, que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en 11.133.616.332 euros.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se consignan en el Capítulo 9 de los estados de ingresos.

4. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Administrativos se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Administrativos

Euros

Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid

167.724.405

Patronato Madrileño de Áreas de Montaña

11.463.413

Instituto Madrileño de Administración Pública

5.767.786

Agencia para el Desarrollo de Madrid

1.642.081

Agencia Financiera de Madrid

2.315.116

Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid

49.136.036

Servicio Regional de Bienestar Social

218.713.895

Instituto Madrileño del Menor y la Familia

96.283.313

Servicio Regional de Empleo

326.531.036

Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo

12.771.392

Madrid 112

15.467.542

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en importe de igual cuantía a los gastos consignados.

5. En los estados de gastos de los Presupuestos de los Organismos Autónomos Mercantiles, se aprueban créditos por los siguientes importes:

Organismos Autónomos Mercantiles

Euros

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

30.017.803

Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria

8.825.470

Instituto de la Vivienda de Madrid

345.459.224

Consorcio Regional de Transportes

687.228.017

Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación

17.131.072

Los créditos anteriores se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos Organismos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.

6. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente Público Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, se aprueban créditos por 1.905.210 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

7. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente Público Servicio Madrileño de Salud, se aprueban créditos por 4.109.783.556 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

8. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente Público Instituto Madrileño de la Salud, se aprueban créditos por 3.887.460.238 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

9. En los estados de gastos del Presupuesto del Ente Público Agencia de la Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, se aprueban créditos por 1.020.000 euros que se financiarán con los derechos económicos a reconocer durante el ejercicio del año 2003, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se estiman en igual cuantía que los gastos consignados.

10. La distribución de los estados de ingresos de los Presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados uno a nueve del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Ingresos no financieros Cap. 1 a 7

Activos financieros Cap. 8

Pasivos financieros Cap. 9

Total

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuentas

714.427

109.295

0

823.722

Administración de la Comunidad de Madrid

11.091.567.706

17.843.997

299.649.864

11.409.061.567

Organismos Autónomos Administrativos

257.716.888

1.233.463

0

258.950.351

Organismos Autónomos Mercantiles

439.622.392

46.201.044

96.682.798

582.506.234

Entes del artículo 1.f) de la presente Ley

262.753.213

2.949.658

0

265.702.871

Total

12.052.374.626

68.337.457

396.332.662

12.517.044.745

11. La distribución de los estados de gastos de los presupuestos consolidados de los Centros referidos en los apartados uno a nueve del presente artículo, tiene el siguiente desglose:

 

Gastos

no financieros

Cap. 1 a 7

Activos

financieros

Cap. 8

Pasivos

financieros

Cap. 9

Total

Asamblea de Madrid y Cámara de Cuenta

31.387.592

267.831

0

31.655.423

Administración de la Comunidad de Madrid

5.828.299.687

22.498.498

299.649.864

6.150.448.049

Organismos Autónomos Administrativos

906.582.552

1.233.463

0

907.816.015

Organismos Autónomos Mercantiles

940.488.344

27.285.815

96.682.798

1.064.456.957

Entes del artículo 1.f) de la presente Ley

4.343.566.155

19.102.146

0

4.362.668.301

Total

12.050.324.330

70.387.753

396.332.662

12.517.044.745

12. La distribución funcional de los estados de gastos consolidados de los Centros previstos en los apartados uno a nueve del presente artículo por importe de 12.517.044.745 euros, es la siguiente:

Función

Euros

Alta dirección de la Comunidad y su Gobierno

32.914.599

Administración general

142.638.043

Relaciones exteriores

16.648.757

Justicia

108.745.163

Seguridad y protección civil

101.833.939

Seguridad y protección social

703.729.370

Promoción social

485.874.171

Sanidad

4.569.691.937

Educación

3.427.724.972

Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda

507.741.068

Bienestar comunitario

148.306.313

Cultura

182.622.361

Infraestructuras básicas y transportes

916.942.793

Innovación

216.850.513

Información básica y estadística

4.513.193

Regulación económica

102.751.573

Regulación

22.430.614

Agricultura, ganadería y pesca

60.036.830

Industria

84.930.246

Turismo

16.011.748

Comercio

11.518.509

Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales

97.424.979

Deuda pública

555.163.054

Total

12.517.044.745

Artículo 3. De los Presupuestos de Empresas Públicas y resto de Entes Públicos.

1. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público que ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado se aprueban dotaciones por los siguientes importes, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía:

Empresas públicas con forma de entidad de derecho público

Euros

Instituto Madrileño de Desarrollo

126.820.009

MINTRA, Madrid Infraestructuras del Transporte

360.528.680

Canal de Isabel II

450.552.977

Instituto Superior de Estudios de Seguridad

5.083.153

Instituto Madrileño para la Formación

352.510

Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid

43.560.501

Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid

10.801.654

2. En los Presupuestos de las Empresas Públicas con forma de Sociedad Mercantil se incluyen las estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Empresas públicas con forma de entidad de sociedad mercantil

Euros

Madrid Excelente, S.A.

1.924.947

ARPROMA, Arrendamientos y Promociones Comunidad de Madrid, S.A.

165.835.157

Mercado Puerta de Toledo, S.A.

1.400.899

Parque Científico-Tecnológico Universidad de Alcalá, S.A.

3.776.842

Centro Tecnológico de Madrid, S.A.

97.620

Centro de Transportes de Coslada, S.A.

6.098.369

Turmadrid, S.A.

4.697.500

Inspección Técnica de Vehículos, S.A.

5.080.838

Tres Cantos, S.A.

22.326.816

ARPEGIO, Áreas de Promoción Empresarial, S.A.

103.287.330

Metro de Madrid, S.A.

614.808.726

Deporte y Montaña de la Comunidad de Madrid, S.A.

3.587.266

Ciudad Deportiva de la Comunidad de Madrid, S.A.

0

GEDESMA, Gestión y Desarrollo del Medio Ambiente de Madrid, S.A.

104.348.066

Madrid 112, S.A.

0

Hidráulica Santillana, S.A.

16.415.596

Hispanagua, S.A.

7.602.868

Canal de Comunicaciones Unidas, S.A.

1.943.957

Canal Extensia, S.A.

20.308.174

Viren, S.L.

459.400

3. En el Presupuesto del Ente Público Radio Televisión Madrid y sus sociedades, se aprueban dotaciones por importe de 113.818.409 euros, que se financiarán con unos recursos totales estimados de igual cuantía.

4. En los Presupuestos de los restantes Entes Públicos se incluyen estimaciones y previsiones de gastos e ingresos, así como sus estados financieros referidos a su actividad específica, por los siguientes importes:

Restantes entes públicos

Euros

Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

1.181.688

Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid

244.873

Instituto de Realojamiento e Integración Social

24.153.510

Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid

173.922

Fundación Hospital Alcorcón

79.034.290

Artículo 4. Transferencias internas entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. El Consejero de Hacienda establecerá el procedimiento y requisitos necesarios para el libramiento de las transferencias nominativas fijadas en el estado de gastos del Presupuesto a favor de los distintos agentes que conforman el sector público de la Comunidad de Madrid, que en todo caso incluirá la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. A estos efectos, conforman el sector público de la Comunidad de Madrid los entes incluidos en las letras c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo 1 de la presente Ley, y las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5. Aplicación de remanentes de Tesorería.

Los remanentes de tesorería de los Organismos Autónomos quedarán afectados al cumplimiento de las obligaciones generales de la Comunidad de Madrid, excepto para el caso del Instituto de la Vivienda de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos de la Comunidad de Madrid se estiman en 283.000.000 euros.

CAPÍTULO II
Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1.

b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7, 8 y 9.

c) Subconcepto: Capítulo 6.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a) 131 «Laboral eventual».

141 «Otro personal».

b) 1208 «Carrera profesional».

1308 «Carrera profesional».

1314 «Personal eventual: Profesores de Religión».

1414 «Profesores especialistas».

1510 «Gratificaciones».

1600 «Cuotas sociales».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1802 «Modernización y mejora de la Función Pública».

1806 «Plan de Prevención de Riesgos Laborales».

1808 «Incremento cupos efectivos docentes».

1809 «Incremento de efectivos docentes Plan de Calidad».

1812 «Incremento Retributivo Personal Docente».

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

2210 «Energía eléctrica».

2220 «Servicios telefónicos».

2221 «Servicios postales y telegráficos».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2262 «Divulgación y publicaciones».

2271 «Trabajos realizados por empresas de seguridad».

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

2801 «Promoción económica, cultural y educativa».

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)».

3. La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de esta Ley.

4. La creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 8. Proyectos de inversión vinculantes.

Los proyectos de inversión relacionados en el anexo II de la presente Ley tendrán carácter vinculante, no pudiendo ser minorados durante el año 2003, sin perjuicio de la posible desagregación de aquellos proyectos que tengan la consideración de supraproyecto. A tales efectos el proyecto queda definido por su código, denominación e importe total.

Artículo 9. Planes Especiales de Actuaciones e Inversiones.

1. Las acciones incluidas en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Usera y en el Plan de Actuaciones e Inversiones en Puente y Villa de Vallecas, que se relacionan en los Anexos III y IV, no podrán minorarse durante el año 2003, excepto para incrementar otra acción incluida en sus respectivos Anexos o en los Anexos de los mismos Planes de Actuación de ejercicios anteriores que estén pendientes de ejecución.

2. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los Planes de Actuaciones e Inversiones en Villaverde y Usera, y Puente y Villa de Vallecas, durante el ejercicio 2003, los responsables de la gestión de los créditos consignados en los respectivos Planes realizarán una memoria del estado de ejecución de los mismos a fecha 1 de septiembre. Dicha memoria será remitida, a efectos informativos, a la Consejería de Hacienda.

Artículo 10. Régimen jurídico aplicable a las modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o excepcionados por la presente Ley.

Artículo 11. Transferencias de crédito.

1. En el caso de que una transferencia de crédito afecte a distintos Centros presupuestarios, simultáneamente se realizarán los ajustes técnicos necesarios con la finalidad de mantener el equilibrio presupuestario en cada uno de los Centros afectados.

2. Durante el año 2003 las transferencias que se realicen en los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Durante el año 2003, los créditos del programa 501 «Plan de Mejora de la Calidad de la Enseñanza no Universitaria» no estarán sujetos a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Las transferencias de crédito que afecten a los subconceptos que se enumeran a continuación, requerirán para su tramitación informe previo y favorable, de la Consejería de Hacienda en el caso de los subconceptos 2020 y 2220, y de la Consejería de Presidencia en el caso de los subconceptos 2210 y 2221, correspondien do dicho informe a las unidades u organismos que reglamentariamente se determinen.

2020 «Arrendamiento edificios y otras construcciones».

2210 «Energía eléctrica».

2220 «Servicios telefónicos».

2221 «Servicios postales y telegráficos».

5. A efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tendrán la consideración de «Programa de Créditos Globales» los créditos consignados en los subconceptos 2290 «Imprevistos e insuficiencias» y 6800 «Imprevistos e insuficiencias para gastos de capital» del programa 061 «Créditos Globales» de la sección 26.

Artículo 12. Limitación de transferencias de crédito.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003:

a) Los créditos de los conceptos 131 «Laboral eventual», 141 «Otro personal» y 194 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal» sólo podrán ser incrementados en casos de urgencia o necesidad inaplazable, previa autorización de la Consejería de Hacienda, a solicitud motivada de las Consejerías afectadas.

b) No podrán aplicarse créditos del Capítulo 1 «Gastos de personal» derivados de remanentes de la ejecución de la nómina, a la financiación de transferencias de crédito, que incrementen el concepto 180 «Ajustes Técnicos y Crecimiento de Plantilla» o tengan el carácter de consolidables para ejercicios futuros, salvo cuando se destinen a incrementar créditos de Capítulo 1 para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o el programa 063 «Gestión Centralizada Recursos Humanos» para la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos o derivados de traspasos de funciones y servicios desde la Administración del Estado.

2. No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado anterior cuando se trate de modificaciones derivadas de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.

Artículo 13. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá autorizar las habilitaciones de crédito que puedan establecerse en virtud de la mayor recaudación o reconocimiento de derechos de cualquiera de los conceptos de ingresos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, que deberá ser emitido dentro del plazo de 15 días hábiles, a partir del momento en que la Mesa y los Portavoces de la Comisión consideren suficiente la documentación remitida. No obstante, en los períodos a los que se refiere el artículo 79 del Reglamento de la Asamblea el informe previo será sustituido por comunicación posterior.

2. Se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar en los créditos de gastos de personal las modificaciones presupuestarias necesarias para su ajuste a las variaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de las Plantillas Presupuestarias.

3. No obstante lo previsto en el artículo 62 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cada Consejero podrá autorizar transferencias de crédito dentro del Capítulo 1, en un mismo programa o entre varios programas de una misma Sección para la cobertura de obligaciones de pago de cantidad derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, de acuerdo con los requisitos de documentación y procedimiento establecidos al efecto.

4. No obstante lo previsto en el artículo 63 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con vigencia exclusiva en 2003, la competencia para la autorización de las transferencias de crédito reguladas en el citado artículo corresponderá al Consejero de Hacienda.

Artículo 14. Subconceptos de gastos asociados a ingresos.

1. Los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto de gasto, por el importe que se recoge en el Anexo V de la presente Ley, no podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el Presupuesto durante el ejercicio 2003, salvo que tengan como destino otros créditos asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se asocie un volumen de créditos suficientes que garantice los ingresos inicialmente previstos.

Asimismo se garantizarán los ingresos previstos, en caso de asociación o desasociación, parcial o total, del crédito afectado a ingresos, sin que medie ninguna modificación u operación sobre el Presupuesto, mediante la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados ingresos.

2. Para la realización de cualquiera de las operaciones descritas en el párrafo primero del apartado anterior se requerirá informe previo y favorable de la Consejería de Presidencia para el caso de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea, o de la Consejería de Hacienda en el resto de los casos.

De la realización de las operaciones descritas en el apartado 1 de este artículo se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, y con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003, se autoriza al Consejero de Hacienda para que disponga, con carácter obligatorio para el órgano o unidad competente, la iniciación, tramitación, y elevación al órgano competente para su aprobación, de modificaciones presupuestarias u otras operaciones sobre los Presupuestos, que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de los Programas y Proyectos que reciban cofinanciación de la Unión Europea, dando cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, de las actuaciones llevadas a cabo al amparo de este apartado.

Artículo 15. Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA 2001-2005).

1. No podrán realizarse transferencias de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los subconceptos 6090 «Inversiones Directas en Planes Municipales» y 7630 «Transferencias Corporaciones Locales (PRISMA)», salvo que vayan destinadas a incrementar cualquiera de dichos subconceptos del mismo o de otros programas presupuestarios. Dichas modificaciones se realizarán en función de la ejecución del PRISMA en los diferentes Centros Gestores, a propuesta motivada de la Comisión de Evaluación del PRISMA.

2. Durante el año 2003 las transferencias que se realicen entre las citados subconceptos no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 64.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Información y control.

El Consejero de Hacienda, trimestralmente, informará a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de las modificaciones de crédito por él autorizadas, al amparo de los artículos 62.1, 2 y 5, 65 y 67 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A dicha información se adjuntará un extracto de la memoria explicativa.

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
De los gastos de personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. De las retribuciones.

1. A efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público de la Comunidad de Madrid:

a) La Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.

b) El Ente Público Radio Televisión Madrid y las sociedades anónimas dependientes del mismo.

c) Las Universidades Públicas y Centros Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Las sociedades mercantiles públicas que perciban aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid, o de sus Organismos Autónomos, Entes Públicos u otras Empresas Públicas destinadas a cubrir déficit de explotación.

e) Las Entidades de Derecho Público previstas en el artículo 5.1.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y el resto de los Entes del sector público autonómico.

2. Con efectos de 1 de enero de 2003, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por 100 con respecto a las de 2002, sin tener en cuenta para dicho porcentaje las percepciones de antigüedad, cuyo módulo de cálculo tampoco podrá individualmente exceder de dicha cifra.

Los acuerdos, pactos o convenios y disposiciones administrativas que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, en su caso, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el cumplimiento de los objetivos fijados al mismo, siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 18. Personal del sector público de la Comunidad de Madrid no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2003, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal del sector público de la Comunidad de Madrid, no sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe, experimentarán en su conjunto un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio 2002, conforme a lo previsto en los párrafos siguientes, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas para el ejercicio de 2002, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo, y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sea de aplicación el aumento del 2 por 100 previsto en la misma.

d) El personal a que se refiere el presente artículo percibirá, en su caso, las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio en las condiciones y cuantías que en cada momento rijan para los funcionarios del Estado en su normativa específica.

Artículo 19. Personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid.

1. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados durante el año 2002 por el personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, con el límite de las cuantías autorizadas por la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, para dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

2. Con efectos 1 de enero de 2003, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid no podrá experimentar un incremento global superior al 2 por 100 respecto porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de la que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

3. Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2003, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

4. Lo previsto en los apartados anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en el año 2003, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley, y no podrán experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20. Retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

1. Con fecha 1 de enero de 2003 la cuantía de las retribuciones de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid a los que se refiere la Ley 8/2000, de 20 de junio, se adecuarán a las que devengue el Secretario de Estado en 2003 en los términos establecidos en dicha Ley.

2. Las retribuciones que perciban los demás Altos Cargos de la Comunidad de Madrid no incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 8/2000, de 20 de junio, no podrán superar, en ningún caso, la cuantía resultante de minorar en un 20 por 100 las establecidas para el cargo de Director General.

El Consejero de Hacienda, a propuesta del Consejero respectivo, podrá excepcionar de estas limitaciones a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

3. Conforme a lo establecido en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los Altos Cargos tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, así como al régimen asistencial y prestacional existente en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el sistema mutual que tuviesen reconocido.

Los trienios devengados por los Altos Cargos se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de gastos.

4. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero respectivo, y previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá excepcionar de la limitación del apartado 1 de este artículo a determinados puestos, cuando concurran especiales circunstancias que así se justifiquen.

Artículo 21. Prohibición de cláusulas indemnizatorias en los contratos de alta dirección.

1. En los contratos de trabajo de alta dirección que se celebren en el ámbito establecido en el artículo 17.1 de la presente Ley, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por extinción de la relación jurídica de trabajo, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia.

2. Los contratos a los que se refiere el apartado anterior deberán remitirse, con anterioridad a su firma, a la Consejería de Hacienda y a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas a efectos de su informe preceptivo y vinculante. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los contratos suscritos con omisión de la petición de los informes señalados o cuando alguno de ellos no haya sido emitido en sentido favorable.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la modificación o novación de los contratos en los ámbitos indicados exigirá la adaptación de su contenido, en lo relativo a indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, a lo previsto en este artículo.

Artículo 22. Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad de Madrid para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2003 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A

12.336,60

474,00

B

10.470,48

474,00

C

7.805,04

284,64

D

6.381,96

190,20

E

5.826,24

142,68

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe (euros)

30

10.832,88

29

9.716,88

28

9.308,16

27

8.899,44

26

7.807,56

25

6.927,00

24

6.518,40

23

6.109,92

22

5.700.96

21

5.292,96

20

4.916,76

19

4.665,60

18

4.414,44

17

4.163,28

16

3.912,60

15

3.661,32

14

3.410,40

13

3.159,12

12

2.907,84

11

2.657,04

10

2.406,00

9

2.280,48

8

2.154,60

7

2.029,32

6

1.903,68

5

1.778,04

4

1.590,00

3

1.402,08

2

1.213,68

1

1.025,64

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a la aprobada para el ejercicio del 2002, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.a) de esta Ley.

e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar sus resultados, se aplicará de conformidad con la normativa específica vigente en cada momento.

La valoración de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.

En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las asignaciones por este concepto serán públicas, tanto en su cuantía como en sus perceptores.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral, tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán por los Consejeros respectivos dentro de los créditos asignados a tal fin, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

g) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2003.

En el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 23. Retribuciones del personal estatutario sanitario.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Seguridad Social, percibirá las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo 22.a), b) y c) de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto Ley y de que la cuantía anual del complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 22 se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos y de atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 2 por 100 respecto al aprobado para el ejercicio 2002, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.a) de esta Ley. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto Ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.

2. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentará el incremento previsto en el artículo 18 de esta Ley.

3. Los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2003, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 22.g) de esta Ley.

Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no ha aprobado las relaciones de puestos de trabajo.

Las cuantías de las retribuciones íntegras de los funcionarios que por no tener aprobada la aplicación del nuevo sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en tanto por el Gobierno de la Comunidad de Madrid se acuerde la aprobación de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o la integración en las mismas de colectivos de personal procedente de transferencias del Estado, experimentarán un incremento respecto de las establecidas para el ejercicio 2002 de un 2 por 100, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 18.a), manteniéndose la misma estructura retributiva.

Artículo 25. Otras retribuciones: Personal eventual, funcionarios interinos y funcionarios en prácticas.

1. Las retribuciones del personal eventual experimentarán un incremento de un 2 por 100 respecto de las que venían percibiendo en 2002, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.a) de esta Ley.

2. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, percibirán el 100 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, y el 100 por 100 de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen.

3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas a que se refiere el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, recaiga en funcionarios de carrera de otro Cuerpo o Escala de grupos de titulación inferior a aquel en que se aspira a ingresar, durante el tiempo correspondiente al período de prácticas o el curso selectivo se seguirán percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados y se computará dicho tiempo, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como servido en el Cuerpo o Escala en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condición de funcionario de carrera en estos últimos.

4. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, a los funcionarios interinos a que se refiere el apartado 2, así como al personal eventual y a los funcionarios en prácticas en el supuesto en que las mismas se realicen desempeñando un puesto de trabajo, siempre que esté autorizada la aplicación de dicho complemento a los funcionarios de carrera que desempeñen análogos puestos de trabajo.

Artículo 26. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las Universidades Públicas.

1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Capítulo 1 del estado de gastos corrientes del Presupuesto de cada Universidad no podrá superar los costes que se autorizan a continuación, siendo de aplicación al personal de las Universidades Públicas de Madrid lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley, en relación con la revisión de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid :

Universidad

Euros

Complutense de Madrid

283.667.714

Autónoma de Madrid

101.871.552

Alcalá

55.593.620

Politécnica de Madrid

161.672.256

Carlos III

56.795.644

Rey Juan Carlos

38.164.269

Total

697.775.055

Durante el período de vigencia del Contrato-Programa Marco de Financiación Global firmado entre la Comunidad de Madrid y Universidades Públicas, éstas aportarán a la Consejería de Educación antes del 1 de marzo de cada año la plantilla de personal efectiva a 1 de enero del año en curso, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios, especificando la totalidad de los costes de la misma.

2. Cualquier modificación de las plantillas de personal de las Universidades Públicas deberá hacerse sin incrementar el coste del Capítulo 1 incluido en el Contrato-Programa Marco.

CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 27. Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a la Entidad de Derecho Público Canal de Isabel II, Ente Público Radio Televisión Madrid, y Entidades de Derecho Público Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid y Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid.

2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.

No obstante lo anterior, podrán integrarse en la Oferta de Empleo aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente.

Asimismo, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

3. Los contratos de interinidad que se suscriban desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio del año 2004.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.

5. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Artículo 28. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.

1. Durante el año 2003 será preciso informe favorable de la Consejería de Hacienda para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal no funcionario y laboral al servicio del sector público delimitado en el artículo 17 de la presente Ley, a excepción del personal de la Asamblea de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

A los efectos de emitir el informe a que se refiere el presente artículo se seguirá el procedimiento que se establece en los apartados siguientes.

2. Durante el primer trimestre de 2003 los órganos competentes para la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos deberán solicitar a la Consejería de Hacienda, previo informe de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, la correspondiente autorización de la masa salarial, aportando al efecto la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en el año 2002. La masa salarial autorizada se tendrá en cuenta para determinar los créditos correspondientes a las retribuciones del sector público autonómico que deba prestar servicios en el año 2004.

Cuando se trate de personal no sujeto a Convenio Colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Hacienda las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2002.

3. Se entenderá por determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal no funcionario, las siguientes actuaciones:

a) Firma de Convenios Colectivos, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.

b) Aplicación de Convenios Colectivos de ámbito sectorial, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante Convenio Colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

4. Una vez finalizado el proceso negociador y con carácter previo a su acuerdo o firma en el caso de Convenios Colectivos o contratos individuales, se remitirá a la Consejería de Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos, al efecto de emitir el pertinente informe.

5. El mencionado informe será evacuado en el plazo máximo de quince días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2003 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente al control de su crecimiento.

6. Los instrumentos convencionales que se deriven de la negociación colectiva precisarán del previo informe de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.

El mencionado informe será evacuado en el plazo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y versará sobre las cuestiones de índole no estrictamente económica que se pacten en aquéllos.

7. Serán nulos de pleno derecho, y por consiguiente sin ningún valor ni eficacia, los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los informes señalados en los apartados 5 y 6 de éste artículo, o cuando los mismos se hayan emitido en sentido desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a lo que determinen las futuras Leyes de Presupuestos.

8. No podrán autorizarse gastos derivados de la aplicación de las retribuciones para el año 2003 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley, no podrán percibir participación alguna de los tributos u otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la Administración o a cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 30. Prohibición de cláusulas indemnizatorias.

En la contratación de personal por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas constituidas tanto con forma de Entidad de Derecho Público como de Sociedad Mercantil, y por el resto de Entes del sector público autonómico, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias, dinerarias o no dinerarias, por razón de la extinción de la relación jurídica que les una con la Comunidad, que se tendrán por no puestas y, por consiguiente, nulas y sin ningún valor ni eficacia, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en representación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 31. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos para inversiones.

1. Las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y Entes de Derecho Público previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de gastos podrán formalizar durante el año 2003, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contrataciones de personal de carácter temporal para la realización de obras o servicios, siempre que se dé la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.

b) Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la contratación de personal.

2. Esta contratación requerirá el informe favorable de la Consejería de Hacienda, previa acreditación de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal fijo, o de crédito suficiente en el concepto presupuestario destinado a la contratación de personal eventual en el capítulo correspondiente. El informe de la Consejería de Hacienda se emitirá en el plazo máximo de quince días, dando cuenta trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos que infrinjan el procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

4. Los contratos habrán de someterse a las prescripciones de los artículos 15 y 17 del Estatuto de los Trabajadores, y respetando lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. En los contratos, se hará constar la obra o servicio para cuya realización se celebra el contrato, así como el resto de los requisitos que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales. Los incumplimientos de estas obligaciones formales, así como la asignación de personal contratado para funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse los derechos de fijeza para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el artículo 129 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32. Adscripción, formalización o nombramiento de personal en puestos de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

1. La formalización de todo nuevo contrato, adscripción o nombramiento de personal, requerirá previamente la justificación de que la plaza objeto del contrato, adscripción o nombramiento esté dotada presupuestariamente, se encuentre vacante y exista el crédito necesario para atender al pago de las retribuciones.

2. Los créditos correspondientes a dotaciones de personal no implicarán en modo alguno reconocimiento y variaciones en las Plantillas Presupuestarias y de los derechos económicos individuales, que se regirán por las normas legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

3. Serán nulos de pleno derecho los actos dictados en contravención de lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los titulares de los órganos gestores que actúen en nombre de la Comunidad de Madrid.

Artículo 33. Contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos.

1. Durante el año 2003 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables imposibles de satisfacer con la plantilla aprobada por cada Centro y previa autorización del órgano competente de la Consejería de Hacienda. El ejercicio de la función interventora sobre estos contratos y nombramientos se producirá con carácter previo a su formalización.

2. La autorización señalada en el apartado anterior no será precisa para la contratación de personal laboral temporal, para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, para la contratación de personal laboral temporal ni para el nombramiento de personal estatutario interino adscrito a los centros sanitarios dependientes del Instituto Madrileño de la Salud, que en todo caso se ajustará a las disponibilidades presupuestarias existentes.

El ejercicio de la función interventora, en los casos en que proceda, se producirá en el momento de inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

En todo caso, la Consejería de Educación y el Instituto Madrileño de la Salud informarán mensualmente a la Consejería de Hacienda de los actos adoptados en los términos previstos en este apartado.

3. Durante el año 2003, se imputarán a los subconceptos 1310 «Retribuciones básicas: Laboral eventual» y 1314 «Personal eventual: Profesores de religión» las cuotas sociales a cargo de la Comunidad de Madrid de los respectivos colectivos de personal laboral eventual.

Artículo 34. Deducción de retribuciones por incumplimiento de jornada de trabajo.

La deducción proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia de la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal de la Comunidad de Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente dicho incumplimiento.

Para el cálculo de valor/hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las remuneraciones íntegras anuales que perciba el trabajador dividiéndose las mismas por 365 y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador tenga obligación de cumplir de media cada día.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Operaciones de crédito
Artículo 35. Límite del endeudamiento.

1. La Administración de la Comunidad de Madrid, los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas, y las Empresas Públicas que se clasifiquen en el Sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), durante 2003 podrán tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio. La deuda viva a corto plazo no experimentará crecimiento a 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio.

No obstante lo anterior, si durante 2003 se firmasen los nuevos Escenarios de Consolidación Presupuestaria, se considerará como límite de endeudamiento la cifra prevista en los mismos.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por deuda la materializada en valores y créditos no comerciales tanto a corto como a largo plazo.

Artículo 36. Operaciones financieras a largo plazo.

1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, disponga la realización de las operaciones financieras a que se refiere el artículo 90 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dentro del límite establecido en el artículo anterior.

2. Los Organismos Autónomos y Empresas Públicas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas de acuerdo con el Reglamento (CE) número 2223/96 (SEC 95), podrán concertar, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, operaciones de crédito a largo plazo dentro del límite establecido en el artículo anterior.

3. Se autoriza a las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos que se clasifican en el sector de unidades institucionales públicas de mercado, que a continuación se enumeran, a concertar operaciones de crédito, previa autorización expresa de la Consejería de Hacienda, por un importe máximo de:

a) Radio Televisión Madrid: 69.101.211 euros, de los cuales deducidos 60.101.211 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 9.000.000 euros.

b) Canal de Isabel II: 101.772.116 euros, de los cuales deducidos 39.055.666 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 62.716.450 euros.

c) Instituto Madrileño de Desarrollo: 60.101.210 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio.

d) «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima»: 66.000.000 de euros, de los cuales deducidos 15.043.693 euros correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 50.956.307 euros.

e) Centro de Transportes de Coslada: 9.000.000 de euros, de los cuales deducidos 1.728.983 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 7.271.017 euros.

f) «Hidráulica Santillana, Sociedad Anónima»: 6.000.000 de euros, de los cuales deducidos 5.409.109 euros, correspondientes a las amortizaciones del ejercicio, resultará una creación neta de endeudamiento de 590.891 euros.

4. Cualquier otra operación por encima de los límites fijados, de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos actualmente dependientes de la Comunidad de Madrid distintos de los mencionados en el apartado 2 anterior, o de aquéllos otros que, en el transcurso de la vigencia de esta Ley, se incorporen a la misma como unidades institucionales públicas de mercado, deberá contar con la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

5. El Consejero de Hacienda autorizará las condiciones de las operaciones financieras a largo plazo establecidas en los apartados anteriores, y las formalizará en representación de la Comunidad de Madrid por lo que respecta a las referidas en el apartado 1.

6. El Gobierno de la Comunidad de Madrid remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de treinta días tras su formalización, las condiciones de las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del presente artículo.

Artículo 37. Operaciones financieras a corto plazo.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para:

a) Concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto invertir excedentes de tesorería, siempre que el plazo de las mismas no rebase el 31 de diciembre de 2003, salvo que exista pacto expreso de recompra con la entidad financiera correspondiente.

b) Concertar operaciones financieras pasivas que tengan por objeto cubrir necesidades transitorias de tesorería, siempre que se efectúen por plazo no superior a un año.

2. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos dependientes de la Comunidad de Madrid podrán, siempre que cuenten con autorización expresa de la Consejería de Hacienda, realizar las operaciones financieras contempladas en el número anterior.

3. El Consejero de Hacienda remitirá a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, en el plazo máximo de dos meses desde su contratación, las operaciones financieras realizadas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 38. Otras operaciones financieras.

1. Se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar, refinanciar y sustituir las operaciones de endeudamiento ya existentes, con o sin novación de contrato, con el objeto de sustituir las operaciones que tienen vencimiento en el ejercicio, obtener un menor coste, una distribución de la carga financiera más adecuada, prevenir los posibles efectos negativos derivados de las fluctuaciones en las condiciones de mercado o cuando las circunstancias del mercado u otras causas así lo aconsejen. Asimismo, podrá acordar operaciones con instrumentos financieros derivados, tales como permutas financieras, opciones y futuros financieros, seguros y cualesquiera otras operaciones que permitan asegurar o disminuir el riesgo, así como mejorar la gestión o las condiciones de la carga financiera de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al Consejero de Hacienda la determinación de las características de las operaciones a que se refiere el apartado anterior.

3. Se autoriza a los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos a realizar, previa autorización de la Consejería de Hacienda, las operaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. Cuando las operaciones a que se refieren los apartados 1 y 3 anteriores provoquen movimientos transitorios de tesorería de signo contrario, en los que el aseguramiento o cobertura sea consecuencia del saldo neto entre aquéllos, dichos movimientos se contabilizarán de forma separada, siendo su saldo neto el que se aplique al Presupuesto, de acuerdo con el carácter limitativo o estimativo de dicho Presupuesto, en función de la naturaleza jurídica del ente afectado.

5. Los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos necesitarán autorización expresa de la Consejería de Hacienda para realizar operaciones de titulización de activos o de cesión de derechos de crédito de cualquier naturaleza.

Artículo 39. Anticipos de caja.

1. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda, podrá autorizar la concesión de anticipos de caja a los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid, hasta un límite máximo del 15 por 100 de su inicial, con el fin de hacer frente a los desfases entre ingresos y pagos del período. Este límite se entiende operación a operación, pudiéndose solicitar un nuevo anticipo una vez quede cancelado el precedente.

2. El límite máximo del 15 por 100 señalado en el apartado anterior podrá superarse previa autorización de la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea, a petición razonada del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

3. A efectos contables, dichos anticipos tendrán la consideración de Operaciones de Tesorería con el correspondiente reflejo en la cuenta de «Deudores», debiendo quedar reintegrados antes de la finalización del ejercicio económico en el que se concedan.

4. Los anticipos contemplados en este artículo no podrán otorgarse, en ningún supuesto, si representaran necesidad de endeudamiento por parte de la Comunidad de Madrid. Todas las operaciones autorizadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo de este artículo, se remitirán, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

CAPÍTULO II
Tesorería
Artículo 40. Apertura de cuentas por Empresas Públicas en entidades financieras.

La apertura de cuentas en entidades financieras que hayan de realizarse por las Empresas Públicas y demás Entes Públicos de la Comunidad de Madrid, requerirá la autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Artículo 41. Valores pendientes de cobro.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la cantidad estimada como mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación, se determinará mediante Orden del Consejero de Hacienda.

No quedarán afectadas por esta norma las deudas referidas a un mismo deudor, cuya suma supere la cuantía fijada, excluido el recargo de apremio.

TÍTULO IV
Procedimientos de gestión presupuestaria
CAPÍTULO I
Ordenación de gastos
Artículo 42. Ordenación de gastos.

1. En relación con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 55.3 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización de gastos de carácter plurianual cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000 euros en gastos de capital, o de 500.000 euros en gastos corrientes.

2. En relación con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 69.1 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, estará reservada al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso de gastos de capital cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros, o de 500.000 euros en gastos corrientes.

CAPÍTULO II
De los centros docentes no universitarios
Artículo 43. Autorización de cupos de efectivos en centros públicos

El Gobierno de la Comunidad de Madrid autorizará, a propuesta de la Consejería de Educación, el número global de nuevos cupos de efectivos de cuerpos docentes para el curso escolar 2003-2004.

Artículo 44. Módulo económico para financiación de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

1. A tenor de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en el Anexo VI de la presente Ley se fijan los módulos económicos correspondientes a la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados en el año 2003.

a) En el ejercicio de sus competencias educativas, la Administración podrá incrementar los módulos incluidos en el Anexo citado adecuándolos a las exigencias derivadas de la impartición de las enseñanzas.

b) En el apartado de «salarios de personal docente» del módulo se incluye el complemento retributivo autonómico derivado del Acuerdo de Equiparación Retributiva del profesorado de la enseñanza concertada con el profesorado de la enseñanza pública, según los importes del cuarto tramo aprobado por la Adenda de dicho Acuerdo, firmada el 4 de julio de 2002.

c) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2003, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2003.

En el presente presupuesto se contempla la financiación para el ejercicio 2003 del «Acuerdo entre la Consejería de Educación y las organizaciones empresariales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad de Madrid, para la financiación y aplicación, en su ámbito de gestión, de determinadas mejoras económicas al profesorado, contenidas en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», por el que se concede una serie de mejoras cuya ejecución se periodificará hasta el ejercicio 2006 y que se materializarán en las retribuciones de los profesores de centros concertados.

d) La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. Dentro de este concepto de gastos variables se abonarán, asimismo, de forma progresiva, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, las compensaciones económicas y profesionales para el ejercicio de la función directiva conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación, y el Gobierno de los Centros Docentes.

e) Las cuantías señaladas para «salarios del personal docente» y «gastos variables», incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades entre el profesorado y el titular del centro respectivo derivadas de la relación laboral existente, relación a la que es totalmente ajena la Comunidad de Madrid.

La Administración no asumirá alteraciones en las retribuciones de cualquier tipo del profesorado, derivadas de convenios colectivos, que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a abonos para el personal docente establecido en los módulos de la presente Ley.

f) La cuantía correspondiente a «otros gastos» se abonará mensualmente, debiendo los centros justificar su aplicación, por curso escolar, al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del mismo centro. Este módulo destinado a «otros gastos» tendrá efectividad a partir de 1 de enero de 2003.

Asimismo se abonarán, conforme al módulo correspondiente del Anexo VI, los gastos para alumnado por compensación educativa. Con carácter singular los importes de otros gastos podrán incrementarse para sufragar el coste del programa de la Consejería de Educación «Convivir es Vivir», el del «Programa de Prevención de Drogodependencias», así como el de otros beneficios derivados del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, suscrito el 19 de enero de 1999.

g) A los centros docentes que tengan unidades concertadas en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica o Programas de Garantía Social se les dotará de la financiación para sufragar los servicios de orientación educativa prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación será la equivalente y proporcional a una jornada completa del orientador por cada 16 unidades concertadas de dichas enseñanzas.

h) De conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en la disposición adicional Segunda 2, de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, a los centros concertados que escolaricen a alumnos con necesidades educativas especiales se les dotará de los recursos adicionales necesarios para atender adecuadamente a estos alumnos.

i) A los centros docentes concertados de Educación Especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les dotará de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y que requieran un transporte adaptado. El importe anual de la ayuda será de 1.138,03 euros por alumno, que se abonarán al centro, en función del número de alumnos escolarizados en el mismo desde el inicio de cada curso escolar. Esta ayuda será incompatible con otras que puedan percibir los alumnos para la misma finalidad.

2. Las relaciones profesor/unidad concertada («ratios») adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, fijadas por la Administración educativa y calculadas siempre en base a jornadas de 25 horas lectivas semanales, son las que aparecen en el Anexo VI junto al módulo de cada nivel. De acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 1 del presente artículo y en función de las disponibilidades presupuestarias, la ratio profesor/unidad escolar, podrá ser incrementada, tanto por los acuerdos de mejora de equipos docentes, como por las medidas que se tomen para el mantenimiento del empleo, en los casos de centros que modifican su estructura por implantación de las enseñanzas correspondientes a la ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 1/1990. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades escolares que se produzcan en los centros concertados por atención a necesidades educativas especiales así como en consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

3. En los conciertos singulares suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, los centros podrán percibir por parte de los alumnos, en concepto exclusivo de enseñanza reglada de Ciclos Formativos de Grado Superior, y Bachillerato LOGSE, la cantidad de hasta 18,03 euros alumno/mes, durante diez meses en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

La financiación obtenida por los centros por el cobro de la cantidad establecida en el párrafo anterior, se detraerá de la cantidad a abonar directamente por la Administración para la financiación de «otros gastos».

En este supuesto, y mediante la regulación que se establezca, la cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,07 euros el importe correspondiente a «otros gastos» establecido en el Anexo VI de la presente Ley.

Los centros privados regidos mediante convenios con la Administración educativa se financiarán de acuerdo a los términos del mismo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la Ley Orgánica 8/1985 citada, la presente regulación sobre los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados se adaptará, en su caso, a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Artículo 45. Autorización de nuevas unidades escolares en centros privados sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2003-2004.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, con carácter global, autorizará el número máximo de nuevas unidades a concertar para el curso escolar 2003-2004.

Artículo 46. Planificación educativa.

Los convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros públicos docentes que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa, se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, modificada por la Ley Orgánica 10/1999, de 21 de abril, así como por lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y su normativa de desarrollo, sin que les resulte de aplicación a los citados convenios la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO III
Universidades Públicas
Artículo 47. Régimen Presupuestario de las Universidades.

1. Las Universidades Públicas de Madrid elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos en un marco de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria.

2. La estructura de los Presupuestos de gastos y sistema contable de las Universidades Públicas de Madrid se adaptarán a la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid con las siguientes especificidades:

a) A las clasificaciones del estado de gastos, previstas en el artículo 47.2 de la citada Ley, se le añadirá una memoria comprensiva de la clasificación territorial que refleje los gastos por Municipios que, en todo caso, comprenderá los proyectos de inversión.

b) Dicha memoria será remitida junto con el resto de la documentación a la Dirección General de Universidades, una vez aprobados los Presupuestos.

3. Si los Presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

4. Las Universidades Públicas de Madrid estarán obligadas a remitir a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Universidades la liquidación de sus Presupuestos antes del 30 de junio del ejercicio siguiente ; dicha liquidación se adjuntará, figurando separadamente, a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma para su remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

5. Si se liquidase el Presupuesto de alguna Universidad Pública en situación de desequilibrio, se deberá proceder, por el órgano competente, a reducir el Presupuesto de gastos del ejercicio siguiente, en una cantidad igual al déficit producido. En caso de incumplimiento, la Comunidad de Madrid minorará la subvención para gastos de capital, en ejercicios sucesivos, por una cuantía igual al desequilibrio generado.

6. Las Universidades Públicas de Madrid podrán realizar transferencias de crédito entre capítulos de operaciones corrientes y entre capítulos de operaciones de capital. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social previo informe favorable del Consejero de Educación y autorización del Consejero de Hacienda.

7. Las operaciones de crédito de las Universidades Públicas serán autorizadas previamente por el Consejero de Hacienda, previo informe favorable del Consejero de Educación.

8. Las Universidades remitirán directamente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea los Presupuestos aprobados y el último Presupuesto liquidado.

Artículo 48. De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades.

1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 «A Universidades Públicas: Asignación nominativa», se librarán por doceavas partes.

2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento a establecer en el contrato-programa para el Plan Plurianual de Inversiones 2003-2005.

Las actuaciones incluidas en el Plan Plurianual de Inversiones de las Universidades Públicas para el período 2003-2005, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, 2000-2006, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente Ley.

3. La transferencia de capital a la Universidad Rey Juan Carlos se librará de acuerdo con las condiciones y plazos que al efecto se establezcan en el correspondiente Programa de Inversiones. Dicho Programa de Inversiones requerirá la aprobación conjunta de las Consejerías de Hacienda y de Educación.

CAPÍTULO IV
Régimen de gestión económica y presupuestaria del Instituto Madrileño de la Salud
Artículo 49. Gestión económica y presupuestaria.

La gestión económica y presupuestaria del Instituto Madrileño de la Salud se regulará por lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la presente Ley y normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 50. Vinculación de los créditos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley en el Presupuesto del Instituto Madrileño de la Salud tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Los Capítulos 1, 2 y 6.

b) Concepto: Los Capítulos 3, 4, 7, 8 y 9.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla, los siguientes créditos:

a) 141 «Otro personal».

194 «Retribuciones otro personal estatutario temporal».

b) 1500 «Complemento de Productividad».

1510 «Gratificaciones».

1530 «Productividad Factor Fijo».

1531 «Productividad Asistencia Pública Domiciliaria. Factor Fijo».

1532 «Productividad Factor Variable».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

Artículo 51. Modificaciones de los créditos.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en la presente Ley de Presupuestos, y a lo que al efecto se dispone en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 52. Gestión presupuestaria.

1. Compete al Director General del Instituto Madrileño de la Salud la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Gobierno y los dispuestos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid cuya competencia de aprobación se atribuye al Consejero de Hacienda.

2. Corresponde al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización del gasto en los siguientes supuestos:

a) Gastos de cuantía indeterminada.

b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.

c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de porcentajes o número de anualidades previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Gastos que se deriven de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio a que se refiere el artículo 55.5 y los derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990.

e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

3. En la tramitación de gastos plurianuales, cualquiera que sea el órgano de aprobación de los mismos, será necesario el previo informe de la Dirección General de Presupuestos, excepto cuando se trate de los supuestos b), e) y f) del artículo 55.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. El Director General del Instituto Madrileño de la Salud será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del Presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del Presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 53. Gestión contractual.

1. Se requerirá autorización previa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de contratos cuando corresponda al mismo la autorización de los gastos en los términos establecidos en el artículo anterior de esta Ley.

2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato, deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

3. Se exceptúa a los centros de gestión integrados en el centro presupuestario 118 «Instituto Madrileño de la Salud» de la aplicación de los procedimientos de adquisición, a través de la Junta Central de Compras, de los bienes y suministros determinados de gestión centralizada.

Artículo 54. Retribuciones del Personal Directivo de Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Primaria adscritos al Instituto Madrileño de la Salud.

El Instituto Madrileño de la Salud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá establecer las retribuciones que con carácter genérico deberán incluirse en los contratos o nombramientos del personal directivo de Centros Hospitalarios y Áreas de Atención Primaria durante el ejercicio 2003, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21.2 de la presente Ley.

CAPÍTULO V
Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 55. Planes y programas de actuación.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, podrá aprobar planes y programas de actuación que impliquen gastos que puedan extenderse a ejercicios futuros, los cuales deberán incluir en su formulación, objetivos, medios y calendarios de ejecución, así como las previsiones de financiación y gasto.

Artículo 56. Retención y compensación.

1. En el supuesto de que cualesquiera entidades privadas o públicas, incluidas las Corporaciones Locales, adeuden importes a la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, que no hubiesen sido satisfechos en los términos previstos, la Consejería de Hacienda podrá practicar retenciones de los pagos destinados a subvencionar dichas entidades a favor del ente acreedor. En todo caso se concederá audiencia previa a las entidades afectadas.

2. Cuando la Comunidad de Madrid fuere acreedora de Corporaciones Locales, y se tratara de deudas vencidas y exigibles, la Consejería de Hacienda, mediante expediente instruido al efecto, podrá acordar la compensación de las mismas con los pagos correspondientes a transferencias corrientes o de capital destinadas a tales Corporaciones Locales, como vía de extinción total o parcial de sus deudas.

Artículo 57. Disposición de créditos financiados con transferencias finalistas.

1. El Consejero de Hacienda determinará las normas de gestión de los créditos consignados inicialmente en el Presupuesto, así como los generados durante el ejercicio, cuya financiación se produzca a través de transferencias de carácter finalista, con el fin de adecuar la ejecución de los mismos a la cuantía de las transferencias efectivamente concedidas.

2. En el caso de que las obligaciones contraídas superen el importe concedido, el Consejero respectivo deberá proponer las oportunas minoraciones de crédito en aquellos conceptos presupuestarios de la Sección afectada cuya disminución ocasione menor perjuicio para el servicio público.

Artículo 58. Especialidades en el ejercicio de la función interventora.

Durante el año 2003, la función interventora a que se refieren los artículos 16 y 83 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrá ser ejercida sobre una muestra y no sobre el total, con relación a las pensiones de carácter asistencial, no contributivas, Renta Mínima de Inserción y Proyectos de Integración. La Intervención General de la Comunidad de Madrid determinará los procedimientos a aplicar para la selección, identificación y tratamiento de la muestra de manera que se garantice la fiabilidad y la objetividad de la información y propondrá la toma de decisiones que puedan derivarse del ejercicio de esta función.

Artículo 59. Especialidades en el pago de determinadas subvenciones.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se podrá prever que la entrega de fondos sea con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda, en las subvenciones y ayudas destinadas a:

a) Inversiones en materia de investigación científica, cultura científica y desarrollo tecnológico, así como en los convenios y contratos programa que con la misma finalidad se suscriban.

b) Desarrollo de Programas de Garantía Social en las modalidades de Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, a desarrollar mediante convocatoria pública de subvenciones, en concurrencia competitiva, por asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

c) Becas a alumnos universitarios.

Las órdenes de subvención y ayuda destinadas a las materias establecidas en los subapartados a) y b), fijarán el plazo máximo de justificación por el beneficiario de la subvención, cuyo incumplimiento implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

2. Para las subvenciones mencionadas en el apartado 1.a) anterior que vayan a ser destinadas a los Centros propios de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda autorizará la apertura de cuentas con el fin de que se proceda a transferir la ayuda concedida para la realización de los proyectos seleccionados.

TÍTULO V
Disposiciones sobre el sector público de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 60. Reordenación del sector público.

Por razones de política económica y presupuestaria, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio del año 2003 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación.

Artículo 61. Información de Organismos Autónomos Mercantiles y Empresas Públicas.

Los Organismos Autónomos Mercantiles y las Empresas Públicas de la Comunidad de Madrid remitirán a la Consejería de Hacienda información sobre actuaciones, inversiones y financiación, así como aquella otra que se determine por Orden del Consejero de Hacienda.

CAPÍTULO II
De las empresas públicas
Artículo 62. Convenios de colaboración en materia de infraestructuras.

Se autoriza a la Comunidad de Madrid a la formalización de Convenios de Colaboración con la Empresa pública «Arproma, Arrendamientos y Promociones de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima», con la finalidad de proyectar, construir, conservar, explotar y promocionar, por ella misma o por terceras personas actuando por encargo del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid, según los términos de los encargos y los mandatos de actuación, toda clase de infraestructuras, así como los servicios que en ellas se puedan instalar o desarrollar.

De las inversiones realizadas por mandato del Gobierno de la Comunidad de Madrid al amparo del párrafo anterior se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.

Artículo 63. Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima.

Para el desarrollo e impulso de los programas del suelo de la Comunidad de Madrid, la empresa «Arpegio, Áreas de Promoción Empresarial, Sociedad Anónima», en cumplimiento de sus objetivos de promoción y ejecución de actividades urbanísticas, podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de adquisición de suelo, ostentando a dicho efecto la condición de beneficiario prevista en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, correspondiendo la potestad expropiatoria al órgano urbanístico competente.

CAPÍTULO III
De los Entes Públicos
Artículo 64. Radio Televisión Madrid.

Durante el año 2003 se procederá por el Gobierno de la Comunidad de Madrid a la firma de un contrato-programa con el Ente Público «Radio Televisión Madrid», tendente a la participación activa de la Comunidad de Madrid y el sector público autonómico en la financiación de la programación de interés público, así como a reforzar su identidad como televisión regional, vinculando a tal fin créditos y dotaciones por un importe de total de 63.200.000 euros.

TÍTULO VI
De las tasas
Artículo 65. Actualización de la cuantía de las tasas.

A partir del 1 de enero del año 2003, se incrementará la cuota de las tasas de la Comunidad de Madrid de cuantía fija vigentes a 31 de diciembre de 2002, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02.

No tienen la consideración de cuotas de cuantía fija las que consistan en una cantidad a determinar, aplicando un porcentaje sobre una base imponible.

Disposición adicional primera. Informe de disposiciones normativas y convenios con repercusión en los estados de gastos e ingresos.

Todo proyecto de Ley, disposición administrativa o convenio, cuya aprobación y aplicación pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto del autorizado y previstos en la presente Ley, o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrán de documentarse con una memoria económica en la que se detallen las posibles repercusiones presupuestarias de su aplicación, y remitirse a la Consejería de Hacienda, que habrá de informarlo con carácter preceptivo en un plazo de siete días.

Disposición adicional segunda. Previsión de armonización de incrementos salariales con las disposiciones del Estado.

En el caso de que se apruebe por las Cortes Generales un incremento retributivo distinto del previsto en la presente Ley para el ejercicio del año 2003, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que proceda a la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad de Madrid de conformidad con aquél, mediante las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional tercera. Suspensión de determinados artículos de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Durante el año 2003 se suspenden las prescripciones contenidas en los artículos 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Empresas de Trabajo Temporal.

La Administración Autonómica, los Entes, Organismos Autónomos, Agencias, Consorcios y Empresas Públicas, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

Disposición adicional quinta. Personal transferido.

1. El personal que, en su caso, resulte transferido a la Comunidad de Madrid durante el año 2003, mantendrá el régimen retributivo y cuantías específicas que tenga reconocido en el momento de la efectiva transferencia.

Los pactos y convenios que regulan las condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidos por una nueva regulación.

2. El personal incurso en procesos de promoción interna, consolidación de empleo temporal o funcionarización convocados por la Administración del Estado con carácter previo a la transferencia mantendrá, asimismo, el régimen retributivo y cuantías específicas que tengan reconocidas en el momento de la transferencia, hasta tanto se regularice la relación de servicios de dicho personal según el resultado de aquellos procesos.

En cumplimiento de lo acordado en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública, corresponde a la Comunidad de Madrid hacer efectivos los resultados de los procesos referidos en el párrafo anterior, vinculantes para la Comunidad de Madrid en lo que no se oponga a su política de recursos humanos, siempre que el personal afectado por los antedichos procesos se encuentre relacionado como tal en el Anexo del correspondiente Real Decreto de traspaso de medios personales y materiales. Asimismo, para la asunción de los efectivos por la Comunidad de Madrid será necesario que, una vez concluido cada proceso, sea aprobado el correspondiente Acuerdo de ampliación de los medios económicos correspondientes al mayor coste efectivo del traspaso, y se dé traslado desde la Administración del Estado de las resoluciones derivadas de los citados procesos a la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, la efectividad en la Comunidad de Madrid de los resultados de dichos procesos quedará condicionada a la aprobación por ésta de los expedientes que resulten necesarios para efectuar la correspondiente adecuación de su organización interna a las situaciones jurídicas derivadas de la asunción de los referidos resultados y a la posterior toma de posesión de los interesados en los destinos adjudicados.

Disposición adicional sexta. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda a efectuar en los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos aprobados, así como en los correspondientes anexos, las adaptaciones técnicas que sean precisas, derivadas de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias desde la Administración del Estado, y de la aprobación de normas con rango de Ley.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior podrá dar lugar a la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica, funcional y por programas, pero no implicará incrementos en los créditos globales del Presupuesto, salvo cuando exista una fuente de financiación.

Tales adaptaciones técnicas se efectuarán conforme al procedimiento establecido para las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los Presupuestos.

Disposición adicional séptima. Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Con vigencia exclusiva durante el ejercicio 2003 las subvenciones que se concedan, en el marco del Plan de Formación e Inserción Profesional, así como de los programas vinculados a las políticas activas de empleo, transferidos por el Instituto Nacional de Empleo, continuarán rigiéndose por su normativa específica en todo aquello que no esté adaptado a la normativa de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional octava. Financiación del Patrimonio Histórico.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el programa 401 de la Sección 14 «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes», y los programas 801, 802, 803 y 805 de la Sección 18 «Las Artes».

Disposición adicional novena. Contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

1. Las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, así como las Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid, deberán solicitar autorización previa de la Consejería de Presidencia para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión.

2. Las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid, deberán comunicar previamente la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios.

3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando se trate de anuncios o publicaciones en los diarios oficiales de cualquier Administración Pública.

Disposición adicional décima. Régimen de la Cámara de Cuentas.

1. La Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y financiera y de lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen económico-financiero regulado en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas se librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el uno de enero del año dos mil tres.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 20 de diciembre de 2002.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 30 de diciembre de 2002)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2002
  • Fecha de publicación: 05/03/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Publicada en el BOCM núm. 309, de 30 de diciembre de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA para el 2004, por Ley 13/2003, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1676).
Referencias anteriores
  • SUSPENDE lo indicado de los arts. 19.1 y 23.3 de la Ley 1/1986, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1986-23734).
  • CITA Ley 9/1990, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1991-413).
Materias
  • Función Pública
  • Madrid
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Sistema financiero
  • Sistema tributario

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