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Documento BOE-A-2003-3501

Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la homologación de los cursos de formación del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7017 a 7019 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-3501
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/02/07/sco317

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, establece en su artículo 14 que las empresas que realicen tratamientos en las instalaciones contempladas en el artículo 2 deberán estar inscritas en el Registro oficial relativo a los establecimientos y servicios plaguicidas de la Comunidad Autónoma respectiva o de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Además, el personal dedicado a efectuar estas operaciones deberá realizar los cursos que a tal efecto homologue el Ministerio de Sanidad y Consumo a propuesta de las Comunidades Autónomas correspondientes y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Estos cursos pretenden proporcionar conocimientos al trabajador sobre la biología y la ecología de la Legionella y los mecanismos de prevención y control adecuados, así como del manejo de los productos químicos y de los riesgos que conllevan y su prevención. La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

En su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y los sectores afectados. En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer los procedimientos de homologación y autorización, así como los requisitos mínimos que deben reunir los cursos de formación, propuestos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, para su homologación por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Esta formación debe permitir que el personal dedicado a efectuar operaciones dirigidas a la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones recogidas en el artículo 2 del citado Real Decreto, adquiera unos conocimientos higiénico-sanitarios suficientes para realizarlas eficazmente con el mínimo riesgo, para lo que deberá superar una prueba escrita sobre los contenidos del curso.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden es de aplicación a los cursos que realice el personal dedicado a las operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, entendiendo como tal el control higiénico-sanitario y las operaciones de mantenimiento y tratamiento de las instalaciones objeto del artículo 2 del Real Decreto 909/2001.

Todo el personal que trabaje en operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario, pertenezca a una entidad o servicio externo contratado o bien sea personal propio de la empresa titular de la instalación, debe disponer de un nivel de conocimientos suficientes para realizar esta función. Además deberán superar los correspondientes cursos de formación, que contengan como mínimo las materias contempladas en el anexo de la presente Orden.

Los responsables de las instalaciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 909/2001 deberán disponer de la documentación que acredite la formación que se ha impartido al personal propio de mantenimiento encargado de la realización de estas operaciones, salvo que el mantenimiento lo realicen empresas externas registradas, en cuyo caso será el responsable de éstas el encargado de disponer de dicha información.

Tercero. Homologación y autorización de cursos.

La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo homologará los modelos de cursos, para el personal que realice operaciones de mantenimiento y tratamiento higiénico-sanitario de las instalaciones incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 909/2001, que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla propongan, de acuerdo a los criterios establecidos en esta Orden y siempre que se adecuen, como mínimo, a los contenidos recogidos en el anexo.

A este respecto la Dirección General de Salud Pública emitirá una Resolución de homologación en el plazo de un mes a partir de su recepción.

En base a esta homologación, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán autorizar los cursos que se ajusten a dichos modelos homologados.

Estos cursos podrán ser organizados por Universidades, centros docentes o por servicios oficiales. Estas entidades quedarán sometidas a las normas de vigilancia e inspección que se establezcan al respecto por cada Comunidad Autónoma o las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización, comunicando el lugar y fechas previstas de realización.

Las solicitudes para la autorización de dichos cursos deberán dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla que corresponda, e irán acompañadas, al menos, por la siguiente documentación:

a) Centro docente (nombre, titularidad, etc.).

b) Razón social.

c) Número de horas del curso, tanto teóricas como prácticas.

d) Número de alumnos.

e) Director o Coordinador del curso.

f) Relación de profesorado con su respectiva titulación y experiencia.

g) Programa docente.

h) Número de ediciones.

i)  Lugar y fechas previstas de celebración de cada edición.

j) Lugar y materiales disponibles para la realización de las prácticas.

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla deberán dar publicidad de los diferentes cursos autorizados y remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo anualmente, en el primer trimestre de cada año, la relación de cursos autorizados en el año anterior, aportando la siguiente información:

a) Centro docente (nombre, titularidad, etc.).

b) Razón social.

c) Número de horas del curso, tanto teóricas como prácticas.

d) Número de alumnos.

e) Director o Coordinador del curso.

f)  Número de ediciones.

Cuarto. Reconocimiento mutuo de cursos.

Un curso autorizado por una Comunidad Autónoma o por las Ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser realizado en otra Comunidad si se efectúa el reconocimiento mutuo del curso. Para ello, el promotor de dicho curso solicitará dicho reconocimiento y presentará una copia legalizada de la primera autorización. Así mismo, pondrá a disposición, de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cualquier información que ésta considere relevante para valorar la idoneidad del curso.

Quinto. Certificados.

Las entidades que realicen cursos autorizados expedirán, tras la realización de las pruebas de evaluación correspondientes, un certificado de aprovechamiento del mismo, para cada uno de los alumnos inscritos que hayan superado dichas pruebas, incluyendo, al menos, la siguiente información:

a) Nombre y dos apellidos.

b) Documento nacional de identidad.

c) Centro docente.

d) Título del curso.

e) Promotor del curso

f) Número de horas teóricas y prácticas.

g) Fecha de expedición.

h) Firma del Coordinador del curso o titular del centro docente.

i) Sello de la entidad promotora del curso.

j) Referencia a la Resolución administrativa de autorización.

Corresponde a las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus órganos competentes, el control de las actividades de las entidades que realicen estos cursos, los contenidos de los mismos, el profesorado y la expedición de los certificados, y cualquier otra circunstancia que consideren conveniente. Serán motivos de pérdida de autorización:

a) El incumplimiento por parte de las entidades docentes de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) No mantener las condiciones o contenidos del curso bajo los cuales se procedió a su autorización.

c) La no superación del control de calidad.

Las Comunidades Autónomas notificarán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo cualquier incidencia que se produzca en relación con el mantenimiento de la autorización de los cursos.

Los certificados de aprovechamiento de los cursos expedidos en cualquier Comunidad Autónoma o en las Ciudades de Ceuta y Melilla tendrán validez en todo el Estado.

El personal que realice operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario realizará un curso cada cinco años que suponga una adecuación a los avances científico-técnicos de los contenidos del anexo, cuya duración mínima será de diez horas, e incluirá la actualización de sus conocimientos sobre la legislación vigente en materia de salud pública y salud laboral, identificación de puntos críticos y elaboración de programas de control.

Disposición adicional primera. Convalidación de los cursos.

Las entidades que hayan realizado cursos con anterioridad a la publicación de la presente Orden, podrán solicitar, en el plazo de tres meses, su convalidación a la Comunidad Autónoma o a las Ciudades de Ceuta y Melilla donde hayan sido impartidos siempre que se aporte la información recogida en el apartado 3. A efectos de su convalidación, cada Comunidad Autónoma o las Ciudades de Ceuta y Melilla valorarán la adecuación del contenido de los cursos a sus correspondientes modelos homologados.

Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Para su inscripción en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, las empresas que realicen exclusivamente operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones objeto del artículo 2 del Real Decreto 909/2001, se exigirá, al personal de las mismas, el curso que se establece en la presente Orden, sin necesidad de haber realizado previamente los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, incluidos en la Orden de 8 de marzo de 1994.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2003.

PASTOR JULIÁN

ANEXO
Programa del curso para el mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones de riesgo frente a Legionella

1. Importancia sanitaria de la legionelosis (tres horas)

Biología y ecología del agente causal.

Cadena epidemiológica de la enfermedad.

Sistemas de vigilancia epidemiológica.

Instalaciones de riesgo.

2. Ámbito legislativo (1) (tres horas)

(1) Legislación:

Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

Real Decreto 363/1995 y Real Decreto 1078/1993, de sustancias y preparados.

Real Decreto 1138/1990, de aguas de abastecimiento y Directiva 98/83/CE.

Real Decreto 3349/1983 de plagicidas, modificaciones y normativa de las CCAA sobre ROESP y  Directiva 98/8/CE de Biocidas.

Real Decreto 1751/1998, RITE.

Normativa estatal y/o de la CCAA relativa a vertidos de aguas residuales industriales.

Legislación comunitaria.

Otras legislaciones aplicables a la fecha de realización del curso

Introducción a las bases jurídicas de la responsabilidad de las empresas en la prestación de servicios para la prevención de la legionelosis, incluyendo la formación actualizada de sus trabajadores.

Normativa relacionada con la prevención y control de la legionelosis, las sustancias y preparados peligrosos, agua de consumo humano, plaguicidas y biocidas, instalaciones térmicas de edificios y vertidos industriales.

3. Criterios generales de limpieza y desinfección (treshoras)

Conocimientos generales de la química del agua.

Buenas prácticas de limpieza y desinfección.

Tipos de productos: desinfectantes, antiincrustantes, antioxidantes, neutralizantes, etc.

Registro de productos. Desinfectantes autorizados.

Otros tipos de desinfección: físicos y fisicoquímicos.

4. Salud Pública y Salud Laboral (dos horas)

Marco normativo.

Riesgos derivados del uso de productos químicos.

Daños para la salud derivados del uso de productos químicos. Medidas preventivas.

5. Instalaciones de riesgo incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 909/2001 (cuatro horas)

Diseño, funcionamiento y modelos.

Programa de mantenimiento y tratamiento.

Toma de muestras.

Controles analíticos.

6. Identificación de puntos críticos. Elaboración de programas de control (dos horas)

7. Prácticas (siete horas)

Visitas a instalaciones.

Tomas de muestras y mediciones «in situ».

Interpretación de la etiqueta de productos químicos.

Preparación de disoluciones de productos a distintas concentraciones.

Cumplimentación de hojas de registro de mantenimiento.

8. Evaluación

Prueba escrita sobre los contenidos del curso (1 hora).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
  • CITA Real Decreto 909/2001, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2001-14770).
Materias
  • Aguas
  • Balnearios
  • Climatización
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Salud Pública
  • Empresas
  • Equipamiento para el ocio
  • Frío industrial
  • Piscinas
  • Plantas e instalaciones frigoríficas
  • Registros administrativos
  • Riegos
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Títulos académicos y profesionales

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