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Documento BOE-A-2003-23105

Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44792 a 44875 (84 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-23105
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2003/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reciente Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, incorpora uno de sus elementos más novedosos en la regulación de las retribuciones variables por objetivos, cuya disciplina se establece en el Capítulo III de aquélla. Importantes aspectos de dicha regulación quedan sin embargo deferidos a un desarrollo reglamentario de la Ley por el Consejo General del Poder Judicial. En lo esencial, son dos los aspectos cuya reglamentación los artículos 8 y 9 de la Ley atribuyen al órgano de gobierno del Poder Judicial, a saber: de un lado, la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial y, de otro, los pormenores del procedimiento de certificación de su cumplimiento por parte de los Jueces y Magistrados, destacando como uno de sus elementos de garantía más sobresalientes el expediente contradictorio previo a dicha certificación. La regulación de estas materias constituye, así pues, el objeto del Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo.

El Reglamento se estructura en dos Capítulos. En el primero se regulan los procedimientos y órganos competentes para determinar el sistema para la fijación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial, así como para la fijación concreta de dicho objetivo para cada destino o clase de destino con arreglo al sistema previamente determinado.

El Capítulo II, que tiene por objeto el procedimiento de certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento por parte del Consejo General del Poder Judicial, se divide en cinco secciones. En la primera, que se refiere a la primera fase de dicho procedimiento, consistente en la elaboración de un listado provisional comprensivo de los datos sobre rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial, se regulan los aspectos esenciales del mismo: medios de obtención de la información necesaria para la elaboración del listado, contenido y estructura de éste, así como régimen de publicidad y efectos de su contenido.

Habida cuenta de que la Ley reguladora del régimen retributivo de la Carrera Judicial prevé una minoración en un cinco por ciento de las retribuciones fijas de aquellos Jueces y Magistrados que, por causas que les sean atribuibles, no alcancen en el semestre de referencia el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino, el Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo desarrolla y precisa en la Sección II de su Capítulo II el concepto jurídico indeterminado («causas atribuibles») de cuya apreciación depende una consecuencia jurídica tan sensible como la mencionada. A tal efecto se prevé con detalle, aunque de forma no agotadora ni exhaustiva, una serie de circunstancias que en todo caso impedirán atribuir a los miembros de la Carrera Judicial el incumplimiento del objetivo de rendimiento establecido para su destino, consistente en no alcanzar al menos el 80 por ciento del mismo.

En la Sección III del Capítulo II se regulan los procedimientos de corrección de los errores u omisiones eventualmente advertidos en el listado provisional, así como de revisión de oficio, tanto con carácter previo como posterior a la emisión de la certificación sobre el cumplimiento de los objetivos de rendimiento, cuando un Juez o Magistrado figure incluido en un grupo retributivo superior al que le corresponda.

En la Sección IV del Capítulo II se da cumplimiento al mandato de reglamentación del expediente contradictorio expresamente contenido en el artículo 9.2 de la Ley reguladora del régimen retributivo de la Carrera Judicial. A tal fin se especifica el objeto de dicho expediente en las distintas situaciones en que procede incoarlo, y se establecen las normas esenciales que regirán su tramitación, resolución y efectos.

La Sección V del Capítulo II contiene la regulación de los efectos que la tramitación de asuntos de especial dedicación haya de tener en la valoración del rendimiento de los Jueces y Magistrados. En la disposición final del presente Acuerdo se precisa que dicha regulación será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.

Finalmente, en la Sección VI del Capítulo II se regulan el contenido y estructura de la certificación definitiva sobre el cumplimiento de los objetivos de rendimiento, así como el calendario anual de su remisión al Ministerio de Justicia y el régimen de publicidad de su contenido. Por último, el Reglamento contiene una disposición adicional y cuatro disposiciones transitorias que tienen por objeto excluir efectos retroactivos desfavorables derivados de la aplicación de los Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre módulos de trabajo adoptados el 31 de mayo de 2000 y el 9 de octubre de 2003 a las certificaciones del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los dos semestres del año en curso.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 8 y 9 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado, en su reunión del día de la fecha, el siguiente Acuerdo:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento núm. 2/2003, de 3 de diciembre de 2003, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados los párrafos segundo y tercero del Acuerdo sobre módulos de trabajo de Jueces y Magistrados adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión de 5 de noviembre de 2003, así como cuantas disposiciones emanadas del Consejo General del Poder Judicial se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en la Sección V del Capítulo II del Reglamento que se aprueba mediante el presente Acuerdo, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2004.

Madrid, 3 de diciembre de 2003.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

REGLAMENTO NÚM. 2/2003, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2003, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 15/2003, DE 26 DE MAYO, REGULADORA DEL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, EN LO RELATIVO A LAS RETRIBUCIONES VARIABLES POR OBJETIVOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL
CAPÍTULO I
De la determinación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial
Artículo 1. Sistemas para la determinación de los objetivos.

1.Para cada destino de la Carrera Judicial se fijará un objetivo de rendimiento.

2. El objetivo de rendimiento se fijará con arreglo a módulos de dedicación u otros criterios técnicos que se estimen convenientes.

3. La determinación del sistema para la fijación de los objetivos corresponderá al Pleno del Consejo General del Poder Judicial, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales, así como las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados.

El Acuerdo del Pleno que apruebe el sistema para la determinación de los objetivos incluirá en un anexo los módulos de dedicación o criterios técnicos aplicables al efecto.

Dicho Acuerdo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al primer día del periodo de tiempo computado para la determinación del rendimiento retribuido.

Artículo 2. Órgano competente para la determinación de los objetivos.

1.De conformidad con el sistema previamente determinado con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial fijará, a propuesta de su Comisión Permanente, el objetivo de rendimiento para cada destino o clase de destino de la Carrera Judicial.

2. Los correspondientes acuerdos y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al primer día del periodo de tiempo computado para la determinación del rendimiento retribuido.

CAPÍTULO II
De la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial
Sección I. Listado provisional
Artículo 3. Obtención de información relativa al rendimiento de los miembros de la Carrera Judicial.

1.Antes del día 15 de cada mes de enero los Jueces y Magistrados remitirán cumplimentados y firmados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los formularios sobre rendimiento, correspondiente al segundo semestre del año anterior, que para cada clase de órgano judicial establezca el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, antes del día 15 de cada mes de julio los Jueces y Magistrados remitirán cumplimentados y firmados al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial los formularios sobre rendimiento correspondiente al primer semestre del año en curso.

2. Los formularios cumplimentados y firmados serán remitidos al Consejo General del Poder Judicial, preferentemente por correo electrónico y, de no ser ello posible, por fax. No obstante, en tanto no se disponga de los instrumentos o capacidades técnicas que permitan garantizar la autenticidad de la información facilitada por las dos vías anteriormente señaladas, los Jueces y Magistrados podrán optar asimismo por remitir los formularios cumplimentados y firmados por correo urgente. Dicha remisión se efectuará, sin excepción, a la dirección de correo electrónico u ordinario o número de fax que el Consejo General del Poder Judicial comunique a todos los Jueces y Magistrados.

Sin perjuicio de lo establecido en la Sección III del presente Capítulo, la información consignada en los formularios no podrá ser corregida, alterada ni complementada una vez concluido el periodo de remisión previsto en el apartado 1 de este artículo.

3. A los efectos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, y en la Sección II del presente Capítulo, los formularios sobre rendimiento contendrán un apartado en el que el Juez o Magistrado pueda, en su caso, expresar las causas que, a su juicio, impiden atribuirle el incumplimiento del objetivo de rendimiento establecido para su destino. Igualmente, los formularios sobre rendimiento contendrán un apartado en el que el Juez o Magistrado deberá expresar el destino o destinos en que ha obtenido el rendimiento declarado.

4. Cuando excepcionalmente, por causa justificada, el Juez o Magistrado no pueda personalmente remitir en plazo el formulario de rendimiento al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, podrá hacerlo en su nombre el Secretario del órgano judicial correspondiente.

Los Jueces y Magistrados que, directamente o por la vía señalada en el párrafo anterior, no remitan en plazo el formulario de rendimiento correspondiente a su destino quedarán incluidos, previo informe del Servicio de Inspección, en el grupo cuarto a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4. Listado provisional.

El Servicio de Inspección elaborará, con la información recibida, un listado provisional. Dicho listado se estructurará en cuatro grupos:

Primero: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Segundo: Jueces y Magistrados cuyo rendimiento en el semestre de referencia, sin superar en al menos un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino, sea igual o superior al 80 por ciento de aquél.

Tercero: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia no alcancen el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino por causas que no les sean atribuibles.

Cuarto: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia no alcancen el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino y que no proceda incluirlos en el grupo anterior.

Artículo 5. Acceso a los datos incluidos en el listado y traslado del mismo a la Comisión Permanente.

1.Una vez elaborado dicho listado, se insertará en la «extranet» de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial, para posibilitar el acceso a la información a todos los miembros de la Carrera Judicial. La inserción se producirá los días 1 de febrero y 1 de septiembre respectivamente, o día hábil inmediatamente posterior, en su caso.

Igualmente, se remitirá a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia el listado de los Jueces y Magistrados que sirvan destinos en su territorio, a los solos efectos de facilitar individualmente al Juez o Magistrado que lo solicite la información referida.

Los miembros de la Carrera Judicial sólo podrán conocer los datos sobre rendimiento correspondientes a sí mismos. A tal efecto se dispondrá un sistema de acceso condicional a los datos incluidos en el listado a que se refiere el párrafo primero del presente apartado que garantice su confidencialidad.

2. Paralelamente, el Servicio de Inspección remitirá a la Comisión Permanente la relación de Jueces y Magistrados comprendidos en el grupo cuarto del listado provisional, a fin de que dicha Comisión acuerde la apertura de expediente contradictorio.

Sección II. De las causas que impiden atribuir a los miembros de la Carrera Judicial el incumplimiento del objetivo de rendimiento
Artículo 6. Causas que impiden atribuir a los Jueces y Magistrados el incumplimiento del objetivo de rendimiento establecido para su destino.

Se considerarán, en todo caso, causas que impiden atribuir a los miembros de la Carrera Judicial el incumplimiento del objetivo de rendimiento establecido para su destino, a los efectos previstos en el artículo 4 de este Reglamento, las circunstancias señaladas en los artículos siguientes de la presente Sección.

Artículo 7. Licencias y permisos.

1.Vacaciones. Cuando los periodos de cómputo del objetivo de rendimiento sean inferiores a un año, los días de vacación anual disfrutados en dicho periodo se descontarán de éste, reduciéndose proporcionalmente el rendimiento exigido para el mismo.

2. Matrimonio y cuidado de hijo, enfermedad, estudios y asuntos propios. Los días de disfrute de licencia por matrimonio, maternidad y por el cuidado de hijo, enfermedad, estudios y asuntos propios se descontarán del periodo de cómputo del objetivo de rendimiento, reduciéndose proporcionalmente el rendimiento exigido para el mismo.

3. Enfermedad sin licencia. Los periodos de enfermedad que no hayan generado licencia y que supongan al menos una quinta parte de los días hábiles del periodo de cómputo del objetivo de rendimiento, se descontarán de dicho periodo, reduciéndose proporcionalmente el rendimiento exigido para el mismo, siempre que en cada uno de los casos se justifique médicamente la enfermedad y se acredite que la ausencia del Juez o Magistrado ha afectado al despacho ordinario de los asuntos que le correspondan.

4. Igualmente, se descontará del periodo de cómputo del rendimiento exigido el tiempo en el que se haya disfrutado de licencias extraordinarias, cuando en cómputo conjunto comprendan más de cinco días.

Artículo 8. Situación estructural del órgano judicial.

1.Serán circunstancias que impidan atribuir a los Jueces y Magistrados el incumplimiento del objetivo de rendimiento las que, afectando directa o indirectamente a su actividad, deriven de los elementos materiales o personales de la oficina judicial o del personal al servicio de la Administración de Justicia, siempre que las mismas produzcan en el órgano judicial una situación relevante de paralización o retraso.

2. En su apreciación se valorará el grado de afectación de las circunstancias señaladas sobre la actividad judicial, atendidas su naturaleza y alcance.

A tal efecto se asignará un porcentaje de afectación al conjunto de las circunstancias concurrentes. Este porcentaje identificará la disminución que dichas circunstancias deban producir sobre la actividad correspondiente al módulo ordinario.

Artículo 9. Órganos judiciales de nueva creación.

En los supuestos de nueva creación de Juzgados, Tribunales, Secciones o plazas de Tribunales, no se computarán, a los efectos de determinar la atribuibilidad del incumplimiento del objetivo de rendimiento, los seis primeros meses de actividad del órgano judicial desde su puesta en funcionamiento.

Artículo 10. Escasa carga de trabajo del órgano judicial.

Cuando un órgano judicial no alcance el módulo de entrada de asuntos se reducirá proporcionalmente el objetivo de rendimiento del mismo. No obstante ello, sólo se valorará como causa de no atribución de su incumplimiento al Juez o Magistrado, a los solos efectos de no dar lugar a la apertura de expediente contradictorio, cuando la pendencia del órgano judicial no sea superior a un 50 por ciento del módulo de entrada correspondiente a esa clase de órgano.

Artículo 11. Otras circunstancias.

Se descontarán del periodo de cómputo del objetivo de rendimiento el tiempo durante el cual el Juez o Magistrado haya permanecido en alguna de las siguientes situaciones:

a) El ejercicio de una actividad o cargo público de inexcusable cumplimiento.

b) Suspensión provisional o definitiva de funciones.

c) Comisión de servicios con relevación de funciones, cuando el servicio prestado no se halle previsto en el sistema de determinación de objetivos de rendimiento de la Carrera Judicial.

d) Cualesquiera otras situaciones análogas que comporten exclusión del ejercicio de la función jurisdiccional.

Artículo 12. Apreciación de las causas.

La concurrencia de las causas a que se refieren los artículos precedentes de la presente Sección será apreciada por el Servicio de Inspección en el momento de la emisión del listado provisional, excepto las de situación estructural, en todo caso, y las de escasa carga de trabajo del órgano judicial cuando la pendencia del órgano sea superior a un 50 por ciento del módulo de entrada correspondiente a esa clase de órgano. Estas causas se conocerán y valorarán en expediente contradictorio, salvo que en el Servicio de Inspección exista ya constancia de la circunstancia alegada.

Sección III. Corrección de errores y revisión de oficio
Artículo 13. Corrección de errores advertidos en el listado provisional.

1.Con posterioridad a la emisión del listado provisional, los interesados podrán dirigirse al Servicio de Inspección, poniendo de manifiesto los errores u omisiones que hubieren detectado en aquél, por los mismos medios previstos en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento. El plazo para ello será hasta el día 15 de febrero o 15 de septiembre, según que el listado sea emitido 1 de febrero ó 1 de septiembre respectivamente. Si dicho día fuera festivo o inhábil, el plazo finalizará el inmediato día posterior hábil.

2. El Servicio de Inspección realizará las comprobaciones que estime pertinentes, sobre la veracidad del error u omisión, y procederá a la corrección que corresponda si está justificada. En caso contrario, realizará la correspondiente propuesta a la Comisión Permanente. Sólo procederá la apertura de expediente contradictorio en los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente.

3. Se procederá de la misma forma si el error u omisión se comprueban de oficio, pero sin sujeción a más límite temporal que el determinado por la emisión de la certificación sobre el cumplimiento de los objetivos de rendimiento.

Artículo 14. Revisión de oficio

1.Si como consecuencia de la actividad inspectora o por cualquier otro medio se comprobase que en el listado provisional un Juez o Magistrado figura incluido en un grupo retributivo, de los contemplados en el artículo 4 del presente Reglamento, superior al que le corresponda, el Servicio de Inspección efectuará propuesta a la Comisión Permanente a los efectos de instruir el expediente contradictorio previsto en la Sección siguiente del presente Capítulo, con la finalidad de fijar el rendimiento real que corresponda.

2. Cualquier Órgano Técnico del Consejo General del Poder Judicial o Comisión del mismo que advierta el supuesto de hecho descrito en el apartado anterior lo pondrá en conocimiento del Servicio de Inspección a los efectos previstos en el mismo.

3. En los supuestos en que la detección del error u omisión sea posterior a la emisión de la certificación, el Consejo General del Poder Judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia a los efectos previstos en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sección IV. Del expediente contradictorio
Artículo 15. Objeto del expediente.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, se incoará de oficio expediente contradictorio a los Jueces y Magistrados incluidos en el grupo cuarto del listado provisional a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.

Dicho expediente tendrá por objeto determinar si el incumplimiento del objetivo de rendimiento es atribuible o no al titular del destino correspondiente. A tal efecto se tendrán en cuenta las circunstancias señaladas en el presente Reglamento.

2. Asimismo, se incoará expediente contradictorio a los Jueces y Magistrados en los demás supuestos previstos en este Reglamento, con la finalidad de fijar el rendimiento real obtenido por aquéllos.

Artículo 16. Tramitación, resolución y efectos del expediente.

1.El expediente contradictorio se iniciará, previo acuerdo de la Comisión Permanente, mediante resolución del Jefe del Servicio de Inspección, en la que se otorgará al interesado un plazo no superior a diez días hábiles a fin de que efectúe las alegaciones que estime oportunas y solicite la prueba de que intente valerse.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan efectuado alegaciones, el Jefe del Servicio efectuará propuesta de resolución en los términos que sean oportunos.

3. Practicadas las pruebas solicitadas que se estimen pertinentes, por el medio más rápido y ágil posible, en plazo no superior a veinte días, el Jefe del Servicio efectuará propuesta de resolución en los términos que sean oportunos.

4. Efectuada la propuesta de resolución, se dará traslado de la misma al interesado, que podrá en plazo de ocho días formular las alegaciones que estime oportunas. Dicho traslado no se efectuará cuando la propuesta sea en su integridad estimatoria de las alegaciones formuladas por el interesado.

5. Transcurrido el plazo para alegaciones, se hayan efectuado o no, se elevará el expediente para su resolución a la Comisión Permanente.

6. En lo no previsto en este artículo se estará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a lo prevenido en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Todas las comunicaciones que proceda efectuar en el marco del expediente se realizarán mediante fax, correo electrónico o correo urgente.

Sección V. De los asuntos de especial dedicación
Artículo 17. Contenido.

1.Tendrán la consideración de asuntos de especial dedicación aquellos que exijan del Juez o Magistrado una extraordinaria dedicación temporal que impida o dificulte notoria y objetivamente el despacho ordinario.

2. Cuando la Comisión Permanente acuerde la adopción de medidas de refuerzo o exención como consecuencia de la tramitación de un asunto concreto, derivado de catástrofes naturales o accidentes o en atención a su especial complejidad y dedicación que requiera, se acordará otorgar al Juez o Magistrado encargado del asunto o, en el caso de órganos colegiados, al Magistrado Ponente el rendimiento correspondiente durante todo el tiempo que dure la situación.

3. En los supuestos del apartado anterior que afecten a asuntos cuyo conocimiento corresponda a órganos colegiados se otorgará asimismo un porcentaje de rendimiento adecuado a los demás Magistrados que integren la Sala que conozca del concreto asunto de que se trate.

Artículo 18. Solicitud y reconocimiento.

1.Los Jueces y Magistrados que estimen que en un asunto concurren las circunstancias señaladas en el artículo anterior, enviarán, transcurrido el tiempo suficiente para que las mismas puedan acreditarse y comprobarse, una memoria justificativa en la que figuren sucintamente las actuaciones practicadas, acompañando las resoluciones dictadas y, en todo caso, reflejando la exigencia de dedicación que hayan supuesto.

2. Los asuntos de especial dedicación se valorarán proporcionalmente al tiempo de dedicación que hayan requerido.

3. Dicha solicitud y documentación se enviarán al Jefe del Servicio de Inspección, quien, realizadas las comprobaciones necesarias, dictará acuerdo definitivo cuando se estime íntegramente la solicitud. En los demás casos, propondrá a la Comisión Permanente la concesión parcial o denegación de la puntuación o valoración solicitada por el interesado.

Sección VI. De la certificación
Artículo 19. Certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento.

1.Una vez corregidos, en su caso, los errores advertidos en el listado provisional y resueltos los expedientes contradictorios a que el mismo haya dado lugar, la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento corresponderá, a propuesta del Servicio de Inspección, a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Antes del día 15 de cada mes de enero el Consejo General del Poder Judicial remitirá al Ministerio de Justicia la certificación correspondiente al primer semestre del año anterior.

Antes del día 15 de cada mes de julio el Consejo General del Poder Judicial remitirá al Ministerio de Justicia la certificación correspondiente al segundo semestre del año anterior.

2. La certificación incluirá en un anexo a todos los miembros de la Carrera Judicial con expresión en términos porcentuales del grado de cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondientes a sus respectivos destinos.

La lista recogida en el anexo de la certificación se remitirá preferentemente en soporte electrónico y contendrá al menos los siguientes campos: nombre y apellidos del Juez o Magistrado, número de identificación fiscal, destino servido, localidad en que tenga su sede el órgano judicial y porcentaje de cumplimiento del objetivo de rendimiento.

3. La lista recogida en el anexo de la certificación se estructurará en tres grupos:

Primero: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Segundo: Jueces y Magistrados cuyo rendimiento en el semestre de referencia, sin superar en al menos un 20 por ciento el objetivo correspondiente a su destino, sea igual o superior al 80 por ciento de aquél, así como Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia no alcancen el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino por causas que no les sean atribuibles.

Tercero: Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia no alcancen el 80 por ciento del objetivo correspondiente a su destino y que no proceda incluirlos en el grupo anterior.

Artículo 20. Acceso a los datos incluidos en la lista recogida en el anexo de la certificación.

1.La lista recogida en el anexo de la certificación relativa al cumplimiento por los miembros de la Carrera Judicial de los objetivos de rendimiento se insertará en la «extranet» de Jueces y Magistrados del Consejo General del Poder Judicial.

Igualmente, se remitirá a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia el listado de los Jueces y Magistrados que sirvan destinos en su territorio, a los solos efectos de facilitar individualmente al Juez o Magistrado que lo solicite la información referida.

2. Los miembros de la Carrera Judicial sólo podrán conocer los datos sobre rendimiento correspondientes a sí mismos. A tal efecto se dispondrá un sistema de acceso condicional a los datos incluidos en la lista a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior que garantice la confidencialidad de los mismos.

Disposición adicional única.

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el «Boletín Oficial del Estado» el Consejo General del Poder Judicial comunicará a todos los Jueces y Magistrados, por los medios previstos en el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento, la dirección de correo electrónico, el número de fax y la dirección de correo ordinario a los que deberán dirigirse los formularios cumplimentados sobre rendimiento a que se refiere el citado precepto.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondiente al primer semestre de 2003.

La certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondiente al primer semestre de 2003 se someterá al siguiente régimen:

1. Objetivos de rendimiento.

Los objetivos de rendimiento que se observarán para la emisión de la certificación correspondiente al primer semestre de 2003 serán los establecidos en los Acuerdos sobre módulos de trabajo de Jueces y Magistrados, aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en fecha 31 de mayo de 2000 y 9 de octubre de 2003, que se incluyen en el anexo 1 al presente Reglamento.

Cuando no coincidan los módulos de trabajo establecidos en los citados acuerdos, los Jueces y Magistrados elegirán el objetivo conforme al cual deseen que se certifique su rendimiento, debiendo cumplimentar al efecto el formulario de acuerdo al objetivo elegido.

2. Formularios sobre rendimiento. Remisión.

Los formularios a que se refiere el apartado anterior de la presente disposición transitoria son los que se publican como anexo 2 al presente Reglamento.

Los formularios cumplimentados deberán remitirse al Consejo General del Poder Judicial dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente Reglamento en el Boletín Oficial del Estado, por los medios previstos en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento

3. Listado provisional y alegaciones.

Concluido el periodo de remisión, previo cotejo de los datos declarados por los Jueces y Magistrados con los que obren a disposición del Consejo General del Poder Judicial, el Servicio de Inspección elaborará, sobre la base de la información obtenida, un listado provisional.

El listado incluirá únicamente a los Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

Del listado se dará traslado, en la forma prevista en el artículo 5 de este Reglamento, a los Jueces y Magistrados que, habiendo declarado el rendimiento a que se refiere el párrafo anterior, no hayan sido incluidos en el listado. Estos Jueces y Magistrados podrán presentar alegaciones ante el Servicio de Inspección dentro de los quince días siguientes, por los medios previstos en el apartado 2 de esta disposición transitoria.

4. Propuesta del Servicio de Inspección.

Concluido el trámite de alegaciones y realizadas las comprobaciones necesarias, el Jefe del Servicio de Inspección propondrá a la Comisión Permanente la lista definitiva.

5. Certificación.

Elaborada la lista definitiva, la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento corresponderá a la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que la remitirá al Ministerio de Justicia.

La certificación incluirá únicamente a los miembros de la Carrera Judicial que superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino, con expresión en términos porcentuales del grado de cumplimiento.

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable a la certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondiente al segundo semestre de 2003.

La certificación del cumplimiento de los objetivos de rendimiento correspondiente al segundo semestre de 2003 se someterá al régimen común establecido en el presente Reglamento, con las excepciones siguientes:

1. Objetivos de rendimiento.

Los objetivos de rendimiento que se observarán para la emisión de la certificación correspondiente al segundo semestre de 2003 serán los establecidos en los Acuerdos sobre módulos de trabajo de Jueces y Magistrados, aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en fecha 31 de mayo de 2000 y 9 de octubre de 2003, que se incluyen en el anexo 1 al presente Reglamento.

Cuando no coincidan los módulos de trabajo establecidos en los citados acuerdos, los Jueces y Magistrados elegirán el objetivo conforme al cual deseen que se certifique su rendimiento, debiendo cumplimentar al efecto el formulario de acuerdo al objetivo elegido.

2. Listado provisional.

El listado incluirá únicamente a los Jueces y Magistrados que en el semestre de referencia superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino.

3. Certificación.

La certificación de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial incluirá únicamente a los miembros de la Carrera Judicial que superen en al menos un 20 por ciento el objetivo de rendimiento correspondiente a su destino, con expresión en términos porcentuales del grado de cumplimiento.

Disposición transitoria tercera. Objetivos de rendimiento que se observarán a partir del 1 de enero de 2004.

En tanto el Pleno del Consejo General del Poder Judicial no proceda, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del presente Reglamento, a determinar otro sistema para la fijación de los objetivos de rendimiento correspondientes a los destinos de la Carrera Judicial, se observarán a partir del 1 de enero de 2004 como tales objetivos los establecidos en el Acuerdo sobre Módulos de trabajo aprobados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en fecha 9 de octubre de 2003.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para el orden jurisdiccional social.

En tanto sean de aplicación los módulos de trabajo aprobados por los Acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 31 de mayo de 2000 y 9 de octubre de 2003, en el orden jurisdiccional social se dará el tratamiento previsto en la Sección V del Capítulo II del presente Reglamento a los procesos que hubieran sido acumulados por razón de haber intervenido en ellos varios demandantes ejercitando las mismas causas de pedir contra uno o varios demandados, sin que en ningún caso su valor en horas de dedicación pueda superar al que hubiera correspondido en el caso de que dichos procesos no hubieran sido acumulados.

Las horas/punto correspondientes a los autos por los que se apruebe la conciliación serán aplicables igualmente a las actas firmes de conciliación en sede judicial.

ANEXO 1
Módulos de trabajo para el año 2000 aprobados por el pleno del día 31 de mayo de 2000)

I. Funciones de los módulos

A)En relación a la planta:

Los módulos de trabajo cumplen una función fundamental, la de determinar la carga máxima de trabajo que puede soportar un órgano jurisdiccional, a efectos de definir la plantilla ideal de jueces y magistrados.

Ahora bien, cuando se establece el número de asuntos que como máximo puede soportar, en un año, un órgano jurisdiccional, implícitamente se está afirmando, también, que un similar número de ellos debe de ser tramitado y concluido en el mismo periodo de tiempo; de ahí que los módulos hayan de relacionarse, asimismo, con la dedicación; relación que, en los aprobados en 1989, quedaba patente cuando el módulo se expresaba con dos factores: uno, referido a la entrada, consistente al número de asuntos que el órgano podía llegar a registrar anualmente; otro, el dato de salida o dedicación, que se reflejaba por el número de sentencias que el juez debería dictar en el mismo periodo de tiempo.

Los módulos, por tanto, vienen a introducir pautas de conducta en cuanto a la productividad exigible al juez en relación al número predeterminado de asuntos que le van a entrar y con relación directa a la planta existente.

La Planta Judicial actual arroja la siguiente proporción de juzgadores en relación a la población y a los asuntos iniciados:

* Valor a 31-12-1998 Habitantes * Valor a 31-3-2000 Plantilla judicial Proporción
39.852.651 3.917 1 por cada 10.174.
* Valor a 31-12-1998 Asuntos iniciados * Valor a 31-3-2000 Plantilla judicial Proporción
5.848.450 3.917 1 por cada 1.493

El módulo de entrada, que se propone, es consecuencia de esta proporción y realista en relación a la carga de trabajo que vienen soportando los órganos judiciales, de modo que no constituye el ideal, que solo se alcanzará cuando la evolución del crecimiento de la plantilla lo permita.

En una proyección a futuro, cuando la planta de los distintos órganos jurisdiccionales alcance los niveles óptimos para hacer frente a los asuntos confiados al conocimiento de cada órgano, el tiempo de demora en la resolución de los asuntos cedería prioridad y se podría dar lugar a la inclusión de otros factores, entendiendo, siempre y en todo caso, que la resolución de los conflictos sometidos a conocimiento, en un tiempo razonable, es una de las principales exigencias de calidad.

B) Módulos y capacidad de trabajo:

El módulo cumple, asimismo, la función de determinar cual sea la dedicación, razonablemente, exigible, por lo que debería de tener trascendencia para la concesión de prórrogas de jurisdicción, compatibilidad con otras actividades, nombramientos para aquellos cargos discrecionales en los que la mayor dedicación es un factor relevante e, incluso, para la concesión de honores.

C) Módulos en relación a las cuestiones disciplinarias:

Un déficit en la productividad, o en la resolución de los asuntos, puede ser debido a múltiples causas; la apreciación de tal circunstancia debe dar lugar a un análisis de las mismas, de modo que, solo si se concluye que es debida a una voluntaria falta de dedicación, procedería la apertura de la vía disciplinaria.

D) Módulos y retribuciones:

El cumplimiento de los módulos de trabajo puede tener trascendencia en aspectos retributivos. En la actualidad, la incorporación de un juez a planes de refuerzo se condiciona al cumplimiento en el destino del que es titular de los objetivos que del módulo resultan. Incluso, la obtención de una superior compensación económica, por la inclusión en planes de refuerzo, se condiciona al logro de unos objetivos, medidos en la misma clave que la de los módulos.

De la misma forma que un juez puede obtener una mayor retribución a través de una comisión de servicio, sin relevación de funciones, en otro órgano, cabría la posibilidad de asignar una retribución superior a aquel que, en el juzgado del que es titular, lleva a cabo su función con una dedicación superior a la que es exigible según los parámetros establecidos por los módulos.

La consideración de que el modulo máximo de salida se corresponde a una dedicación de 1760 horas anuales, y la posibilidad de que voluntariamente un Juez alcance resultados que superen dicho modulo, son factores que pudieran ser contemplados en una Ley de retribuciones a través de un complemento de carácter variable.

Esta retribución variable se percibiría a partir de la superación del rendimiento considerado normal y tendría su tope en aquel que se considerara como óptimo, de modo que, por encima de éste último, no cabría mayor retribución, por haberse superado la dedicación que la prudencia recomienda.

Igualmente cabría la posibilidad de determinar la retribución de los jueces suplentes y sustitutos con base a los módulos, dada la relación existente entre la retribución y la dedicación a la actividad jurisdiccional.

Los módulos, aprobados en 1989, se han revelado, con el paso del tiempo, como inadecuados para medir el grado de dedicación razonablemente exigible, por lo que en el Libro Blanco se propuso la ampliación de aquellos, en el sentido de introducir otros factores, además de los meramente cuantitativos, que permitieran una mayor precisión en la evaluación de la carga competencial del órgano, así como de su eficacia en la tramitación de los procesos, medida a través del número de estos que anualmente se concluyen, dato que permite, al tiempo, valorar el grado de dedicación de su titular.

II. Variantes de los módulos

Existen dos:

A. Módulos de entrada y carga máxima.–Representan la carga máxima de trabajo que razonablemente debe soportar un juez en su jornada ordinaria de trabajo. Este tiene por objetivo fundamental la determinación de la plantilla ideal de jueces y magistrados, de modo que, ante un volumen de entrada que supere sensiblemente este tipo de módulo, se impone la creación de un nuevo órgano o plaza.

Para la creación de nuevas plazas, sólo se debe tener en cuenta la entrada por registro anual de asuntos, no el retraso acumulado, que debe ser atendido mediante el análisis de la situación creada y las medidas resultantes de dicho análisis.

B. Módulos de salida, de resultado o de dedicación.–Tiene por objeto medir el grado de dedicación y resultados que deberían de alcanzarse en una jornada ordinaria de trabajo. El C.G.P.J. pretende mejorar el sistema de valoración del grado de dedicación de los Jueces y Magistrados, a través de otros factores que no sean, exclusivamente, el número de sentencias que dicta.

Ahora bien, como quiera que los distintos tipos de asuntos no exigen el mismo grado de dedicación, cabe la posibilidad de que un Juez o Magistrado cumpla el modulo de dedicación sin alcanzar la terminación de los asuntos que corresponde al modulo de entrada, lo que ocurriría cuando los sometidos a su consideración fueran de mayor extensión o dificultad que los que se han tenido en cuenta para la determinación de las medias o que, por el contrario, sin cumplir el modulo de dedicación, se puedan concluir un numero superior de asuntos a los señalados en el modulo de entrada, lo cual tendría lugar cuando los sometidos a su consideración tuvieran menor extensión o dificultad que los tenidos en cuenta como media.

III. Distintos métodos para evaluar el módulo

Líneas generales:

a) Se pretende atender a la mayor o menor dedicación que requiere la resolución de los casos que ante el órgano judicial se plantean.

b) Se rechaza, por imposible, medir la dedicación que para cada caso concreto es precisa, por lo que se atiende a los estándares o medias que de la práctica resultan.

c) Se parte de un elemento común a todos los jueces y magistrados, como es la jornada máxima que, como ordinaria, les debe ser exigible, Esta se ha cifrado en 1760 horas anuales de las cuales se deducen, para identificar las dedicadas a la pura función, las correspondientes a formación y otros tiempos muertos (que estimamos en 110 horas al año), para concluir que se dedican 1650 horas a la pura función judicial.

d) A partir de tal dato, se pretende determinar cual es el tiempo medio de dedicación del juez a los distintos aspectos de su actividad jurisdiccional, para lo cual es preciso hacer un calculo diferenciado por ordenes jurisdiccionales y órganos judiciales.

La mayor dificultad se centra en establecer los tiempos medios de dedicación del titular del órgan o a cada proceso, o al tipo de actividad que se estimó como apta para una evaluación aislada. Dos fueron los procedimientos seguidos:

– Llevar a cabo una medición individualizada de los tiempos invertidos por un grupo de jueces, durante un determinado periodo de tiempo.

– Seleccionar determinados órganos judiciales como modelo de funcionamiento, y establecer el módulo de entrada y el de salida sobre la base de los datos suministrados por sus titulares en cuanto al reparto y tiempos medios de dedicación a cada tipo de procedimiento.

e) En los órganos colegiados, se ha de tener en cuenta además, la doble actuación de sus titulares, que, por una parte, ejercen su dedicación profesional a través de su participación en las vistas o en las deliberaciones y, por otra parte, en la confección de las concretas resoluciones judiciales que le son encargadas como ponencias.

f) Esta doble forma de dedicación, impone la necesidad de distribuir su tiempo anual de trabajo entre unas actividades individualizables (en los cuadros de estos Organos se identifican como «modulo del ponente»), que son las correspondientes a la preparación del proyecto de resolución, las cuales, corresponden al Magistrado Ponente y las otras tareas, de carácter colegiado, consistentes en la asistencias a las vistas y a la deliberación, a los autos de tramite, las ejecutorias, cuando proceda, etc. (en los cuadros se han separado claramente las horas punto correspondientes a esta dedicacion colegiada).

Como no cabe una medición totalmente pormenorizada, se distinguen los tiempos dedicados a actividades de imposible o difícil evaluación, baremacion, de aquellos otros que son objeto de una medición individualizada.

Al conjunto de los de difícil medición se les asigna una porción de la jornada anual, (partiendo de la adjudicación a estas actividades no baremadas de 165 horas en todos los supuestos, se incrementa en contemplación, de la ejecución de sentencia, vistas y deliberaciones, y otros conceptos) y en cuanto a los restantes, se esta a una puntuación, asignada en base a horas de dedicación, calculadas en función de la media, (medida o estimada), que exige la terminación de los distintos procesos en los que el juez interviene.

IV. Asuntos de especial dedicación

La realidad pone de manifiesto que, con alguna frecuencia, corresponden por reparto asuntos de excepcional dedicación que exceden, absolutamente, de la media de tiempo de resolución que las tablas de módulos señalan para cada tipo de asunto.

La aplicación habitual de los Módulos, permitirá alcanzar experiencia en la identificación de este tipo de asuntos ya que, evidentemente, no nos estamos refiriendo a cualquiera que rebase la media de tiempo de dedicación, puesto que las medias se forman con la ponderación de unas duraciones elevadas con otras mas pequeñas.

La comunicación motivada, al tiempo del reparto o inmediatamente después de dictar la Resolución, al Servicio de Inspección permitirá ir objetivando los distintos supuestos. También permitirá que su valoración se incorpore a la actividad ponderada del Juez o Magistrado al que le corresponda.

Cuando crea estar ante un asunto de especial dedicación, el presidente de la Sección correspondiente, cuando se trate de Órganos Colegiados, o el Titular del Juzgado efectuaran una comunicación motivada de la valoración, que consideren atribuible al asunto concreto, al Servicio de Inspección del Consejo General.

La comunicación se deberá hacer bien al momento de reparto, cuando este claro en ese momento que se trata de un asunto de esta clase o en los días siguientes a dictar la Resolución que le ponga fin.

En algunos órganos, como puede ocurrir en las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ o en los Juzgados y Salas de la Audiencia Nacional, la aparición de asuntos de especial dedicación puede resultar más frecuente, dadas las competencias que les atribuye la Ley Orgánica.

V. Perfeccionamiento de los módulos

Esta propuesta para la actualización de los Módulos de Trabajo, aprobados en 1998 con la finalidad de aplicarlos en el año 2000, no agota la labor de perfeccionamiento de los mismos, que debe tener carácter bianual o cuando menos deberá ser intentada, tanto en función de la evolución de la plantilla de Jueces y Magistrados, en tanto no se alcance la que se estima ideal, como cada vez que la variación de las circunstancias, en que se desenvuelve la función Judicial, experimente una modificación sustancial que obligue a reconsiderar las cargas de trabajo que han de ser atendidas.

A la vez, en tanto no se consiga la plantilla ideal, la actualización de los módulos de entrada, que se producirá gradualmente, habrá de ser adecuada a las modificaciones que se puedan producir en la plantilla a corto plazo; a su vez las nuevas incorporaciones han de tener repercusión en la definición de los módulos de salida, a medida que se produzcan.

En todo caso, se han tenido en cuenta para la confección de estos módulos: Los desplazamientos de asuntos, de las Audiencias Provinciales a los Juzgados de lo Penal, como consecuencia de las modificaciones producidas en las respectivas competencias por modificación legal, la creación de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en lo que ha supuesto de traspaso de cargas de trabajo desde las Salas como consecuencia de la modificación de la Ley Reguladora del Procedimiento Contencioso-Administrativo.

La entrada en vigor, el próximo año, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, deberá dar lugar a una modificación prácticamente íntegra de los módulos de trabajo correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia, Familia, Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y de los de Menores, así como de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia y probablemente a las Audiencias Provinciales.

Igualmente, a medida que los nuevos programas informáticos vayan permitiendo nuevos seguimientos estadísticos de la actividad de Juzgados y Tribunales, podrán introducirse elementos cualitativos, para hacer predominar la valoración por el objeto del litigio, en este sistema de módulos, de modo que sean estos los predominantes sobre los meramente cuantitativos.

VI. Seguimiento del cumplimiento individualizado de estos módulos

El conocimiento de los datos, de los resultados de la gestión, que efectúan los Juzgados y Tribunales se lleva a cabo, como todo el mundo conoce a través de los correspondiente boletines de estadística judicial; su configuración actual no permite contemplar toda la variedad de asuntos que en, virtud de su mayor o menor complejidad, podrían diferenciar con más exactitud los tiempos de dedicación a la resolución por parte del titular de cada órgano.

Para poder hacer el seguimiento de los resultados de las Salas de lo Civil y Penal, de las Salas de lo Social y Salas de los Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, así como Salas de lo Social, de lo penal y de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se acuerda la obligación de cumplimentar, con carácter trimestral, un boletín de información, complementario del estadístico, que figura en el anexo, con la finalidad de no perder las calificaciones de orden cualitativo que se contenían en los módulos de 1998 para el año 1999, y que se mantienen en éstos.

En los demás órganos unipersonales o colegiados, se ha hecho constar, en el apartado de observaciones, la forma que en que se individualizará el resultado obtenido por el órgano, en el supuesto de que, a lo largo del período contemplado, haya habido o bien varios titulares, o cambio en los titulares si el órgano es colegiado.

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ANEXO 2
Formulario sobre rendimiento

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ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 03/12/2003
  • Fecha de publicación: 17/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/12/2003
  • Contiene Reglamento 2/2003, de 3 de diciembre, adjunto al mismo.
  • Contiene Reglamento 2/2003.
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 18 de diciembre de 2003.
  • Fecha de anulación: 10/04/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • la nulidad, por Sentencia del TS de 3 de mayo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6423).
    • la nulidad, por Sentencia del TS de 1 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-6422).
Referencias anteriores
  • DEROGA los párrafos 2 y 3 del Acuerdo de 5 de noviembre de 2003.
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Carrera Judicial
  • Retribuciones

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