Contido non dispoñible en galego
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6. a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.
II. El Cerro de la Virgen es un yacimiento clave en la Prehistoria y Protohistoria de Andalucía oriental. Sus orígenes se remontan a finales de la época precampaniforme (2000 a.n.e., Edad del Cobre), desarrollándose con continuidad hasta finales de la Cultura del Argar. A estos períodos se adscribe un poblado, en el que aparecieron enterramientos en su interior y un canal excavado en la roca de gran importancia por ser uno de los pocos yacimientos arqueológicos en los que se han documentado unas obras de infraestructura de canalización de la Edad del Cobre. Este poblado se encuentra rodeado por una muralla que conserva un bastión semicircular. En época medieval musulmana también se registra en este yacimiento mediante viviendas rectangulares.
El buen estado de conservación de su cultura material y de sus elementos arquitectónicos, unido a la carencia de expoliaciones y modificaciones profundas en sus estratos permiten realizar una buena investigación científica, a la vez que posibilitan su puesta en valor cultural.
III. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el B.O.E. n.º 22, de 26 de enero de 1981) incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico, de carácter nacional, a favor del yacimiento arqueológico de El Cerro de la Virgen, situado en el término municipal de Orce (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, han emitido informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de Ntra. Sra. de las Angustias, con fecha de 9 de mayo de 2002 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada con fecha de 14 de marzo de 2002.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento de Orce y de información pública (B.O.J.A. n.º 85, de 20 de julio de 2002), sin que se haya presentado ninguna alegación en el expediente.
Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta, apartado uno del citado texto legal, así como, y en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6. a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2003, acuerda:
Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento de Cerro de la Virgen, en Orce (Granada).
Delimitar la Zona Arqueológica declarada mediante un área poligonal, conforme figura en el Anexo del presente Decreto.
Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmueble y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.
Incluir la Zona Arqueológica y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Instar la inscripción de esta declaración en el Registro de la Propiedad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de octubre de 2003.‒El Presidente, Manuel Chaves González.‒La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
Denominación
Cerro de la Virgen.
Localización
a) Provincia: Granada.
b) Municipio: Orce.
c) Localización (coordenadas U.T.M.): 542.920/4.175.850.
Descripción
El yacimiento se encuentra en la zona norte de la provincia de Granada, en un área de paso natural que conecta las ricas y fértiles tierras de las costas y vegas murcianas, por el río Guadalentín y el fácil puerto de María, con la altiplanicie de Guadix-Baza, la cual permite el paso entre las costas almerienses y el valle del Guadalquivir.
El poblado se sitúa a unos 3 Km, de Orce, en una meseta en espolón en la margen izquierda del río Orce, y al sur, la carretera local de Galera a Orce. La meseta, que es la más baja del relleno terciario del valle del río Orce, está orientada en sentido norte-sur, quedando delimitada por dos barrancos al occidente y al oriente.
La zona meridional de la meseta se levanta hasta dos metros respecto a los alrededores, quedando configurada por una pequeña explanada con orientación oeste-este, que domina las fuentes y la subida desde la altiplanicie. Sus laderas occidental y meridional presentan una fuerte pendiente y difícil acceso. La altura del cerro es de 919 metros sobre el nivel del mar.
Hasta finales de la década de 1980 solo el tercio norte de la superficie y unos bancales en el borde oeste estaban dedicados al cultivo, pero antiguamente se araba toda la superficie del cerro salvo la explanada más alta.
El poblado prehistórico del Cerro de la Virgen, con 6 metros de potencia estratigráfica, tiene una larga duración que comienza durante la Edad del Cobre en su fase Campaniforme, continúa sin hiatus en la Edad del Bronce, perteneciendo a la Cultura Argárica, para, tras unos siglos de abandono, conocer algunos asentamientos más o menos esporádicos en época romana, bizantina y medieval.
Es de destacar la existencia de cuatro lienzos de muralla, una acequia para conducción del agua durante la Edad del Cobre, y gran cantidad de estructuras de habitación.
Actualmente se encuentra en su zona más alta una era, un cortijo y una antigua ermita abandonados, junto a una pequeña ermita en uso situada hacia el norte.
Delimitación de la zona arqueológica
Para la delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno se ha utilizado el Mapa Topográfico de Andalucía, 1.10.000. Provincia de Granada. Hoja 95113.
El Bien con categoría de Zona Arqueológica de El Cerro de la Virgen (Orce, Granada), queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
A. 542.945 4.176.120
B. 542.970 4.176.120
C. 543.035 4.175.945
D. 543.010 4.175.800
E. 543.020 4.175.700
F. 542.805 4.175.700
G. 542.800 4.175.740
H. 542.860 4.175.945
I. 542.850 4.176.030
Las longitudes de las líneas de unión de dicho polígono, expresadas en metros, son las siguientes:
A-B 025
B-C 185
C-D 150
D-E 100
E-F 220
F-G 040
G-H 210
H-I 090
I-A 120
Las parcelas afectadas por la delimitación del Bien., con categoría de Zona Arqueológica, del Cerro de la Virgen se sitúan en polígono 23 del término municipal de Orce.
Polígono 23
Parcela 15 Afectada parcialmente
Parcela 18 Afectada parcialmente
Parcela 20 Afectada en su totalidad
Parcela 21 Afectada parcialmente
Parcela 22 Afectada parcialmente
Parcela 23 Afectada parcialmente.
Delimitación del entorno
El entorno de la Zona Arqueológica del Bien de El Cerro de la Virgen queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas:
1. 542.990 4.176.350
2. 543.245 4.176.240
3. 543.220 4.175.530
4. 542.540 4.175.610
5. 542.470 4.175.970
6. 542.670 4.176.325
7. 542.755 4.176.305
Las longitudes de las líneas que unen dicho polígono, expresadas en metros, son las siguientes:
1-2 275
2-3 710
3-4 680
4-5 365
5-6 400
6-7 095
7-1 240
Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno de la Zona Arqueológica se sitúan en los polígonos 1 y 23 del término municipal de Orce:
Polígono 1
Parcela 52 Afectada parcialmente
Parcela 67 Afectada parcialmente
Parcela 68 Afectada en su totalidad
Parcela 69 Afectada en su totalidad
Parcela 70 Afectada en su totalidad
Parcela 71 Afectada parcialmente
Parcela 72 Afectada en su totalidad
Parcela 73 Afectada en su totalidad
Parcela 74 Afectada en su totalidad
Parcela 75 Afectada en su totalidad
Parcela 76 Afectada en su totalidad
Parcela 77 Afectada en su totalidad
Parcela 78 Afectada en su totalidad
Parcela 79 Afectada en su totalidad
Parcela 80 Afectada en su totalidad
Parcela 81 Afectada en su totalidad
Parcela 82 Afectada en su totalidad
Parcela 83 Afectada parcialmente
Parcela 84 Afectada parcialmente
Parcela 85 Afectada parcialmente
Parcela 86 Afectada parcialmente
Parcela 87 Afectada parcialmente
Parcela 88 Afectada parcialmente
Parcela 89 Afectada parcialmente
Parcela 90 Afectada en su totalidad
Parcela 91 Afectada parcialmente
Parcela 515 Afectada en su totalidad
Parcela 516 Afectada parcialmente
Parcela 9003 Afectada parcialmente
Parcela 9005 Afectada parcialmente
Polígono 23
Parcela 7 Afectada parcialmente
Parcela 8 Afectada parcialmente
Parcela 9 Afectada en su totalidad
Parcela 10 Afectada en su totalidad
Parcela 11 Afectada en su totalidad
Parcela 12 Afectada en su totalidad
Parcela 13 Afectada en su totalidad
Parcela 14 Afectada en su totalidad
Parcela 15 Afectada parcialmente
Parcela 16 Afectada parcialmente
Parcela 17 Afectada parcialmente
Parcela 18 Afectada parcialmente
Parcela 19 Afectada en su totalidad
Parcela 21 Afectada parcialmente
Parcela 22 Afectada parcialmente
Parcela 23 Afectada parcialmente
Parcela 24 Afectada en su totalidad
Parcela 25 Afectada en su totalidad
Parcela 26 Afectada en su totalidad
Parcela 27 Afectada en su totalidad
Parcela 28 Afectada en su totalidad
Parcela 29 Afectada en su totalidad
Parcela 30 Afectada en su totalidad
Parcela 31 Afectada en su totalidad
Parcela 32 Afectada en su totalidad
Parcela 33 Afectada en su totalidad
Parcela 34 Afectada parcialmente
Parcela 51 Afectada parcialmente
Parcela 56 Afectada parcialmente
Parcela 57 Afectada en su totalidad
Parcela 58 Afectada parcialmente
Parcela 9004 Afectada parcialmente
Parcela 9005 Afectada parcialmente
Parcela 9013 Afectada parcialmente
Parcela 9014 Afectada parcialmente.
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