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Documento BOE-A-2003-20214

Resolución de 28 de octubre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de septiembre de 2003, del Consejo de Ministros, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, respecto al ejercicio de la función interventora.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2003, páginas 38831 a 38846 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-20214
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/10/28/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de septiembre de 2003, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda, aprobó un «Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, respecto al ejercicio de la función interventora».

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2003.—El Subsecretario, Marino Díaz Guerra.

ANEXO
Acuerdo por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, respecto al ejercicio de la función interventora

El artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997 autoriza al Gobierno para que, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, acuerde que la fiscalización previa se limite a comprobar, además de los extremos que se determinan en el propio real decreto, aquellos otros que, por su trascendencia en el proceso de gestión, establezca el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 25 de septiembre de 1998, adoptó el Acuerdo por el que se dio aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en el ámbito de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Durante este período de tiempo se han producido importantes reformas legislativas que afectan directamente a la aplicación de dicho Acuerdo.

Así, el ámbito de la contratación administrativa ha sido objeto de importantes modificaciones recogidas en el vigente texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. Este nuevo marco normativo ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar los requisitos de la fiscalización limitada previa de los expedientes de gasto derivados de contratos a la nueva regulación y terminología, así como la inclusión de nuevos apartados, como la fiscalización limitada previa de los expedientes de contratación conjunta de proyecto y obra, por la regulación más extensa que del mismo realiza la nueva normativa contractual.

En el ámbito de los convenios de colaboración con las comunidades autónomas, la exigencia, como nuevo requisito, del informe del Ministerio o Ministerios afectados, viene impuesta por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 4/1999.

En materia de subvenciones, se ha eliminado la diferenciación entre subvenciones en general y determinadas subvenciones, ya que las líneas de ayudas que tenían un control específico han pasado al sistema general por diversas circunstancias: Transferencias de competencias a las Comunidades Autónomas, disminución paulatina de las ayudas por Decisiones dimanantes de la Unión

Europea, y por inclusión de los extremos específicos en los generales a comprobar en todas las subvenciones.

Asimismo, en el ámbito específico de la Seguridad Social se han producido importantes modificaciones en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, habiéndose producido la creación de nuevas prestaciones, como la de riesgo durante el embarazo, la prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos, la prestación por parto múltiple o el establecimiento de variantes dentro de prestaciones ya existentes, que han determinado un nuevo marco normativo que exige, igualmente, la adaptación de los requisitos exigidos en la fiscalización previa o bien el establecimiento de los mismos en los casos de prestaciones económicas de nueva creación.

Por otro lado, se han incluido en este Acuerdo materias que antes no figuraban y que por ello quedaban sujetas al régimen ordinario de fiscalización: acción social, recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, ayudas previas a la jubilación ordinaria y otras.

Además, durante el tiempo de aplicación del Acuerdo de 25 de septiembre de 1998, se ha comprobado la necesidad de introducir mejoras técnicas y aclaraciones terminológicas que ayuden a que el ejercicio de la función interventora se desarrolle de la forma más eficaz posible.

Por último, el presente Acuerdo sigue la línea de principios que inspiran el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 2002, por el que se da aplicación al artículo 95.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, estableciéndose los mismos requisitos en aquellas materias cuya regulación es común para la Administración General del Estado y para la Seguridad Social, con el fin de procurar que el modelo de control aplicable sea homogéneo para todo el sector público.

De acuerdo con ello, y en cumplimiento del artículo 19.1 del Real Decreto 706/97, de 16 de mayo, se adopta, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de septiembre de 2003, el siguiente Acuerdo:

Apartado primero.

1. La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en el presente Acuerdo, en cada una de las Entidades gestoras y Servicios comunes, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de las Entidades Gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social, cumpliendo los requisitos de los artículos 59, 150.1 y 150.4 de la Ley General Presupuestaria.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en este Acuerdo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con este Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo de Estado, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable, en cumplimiento del artículo 13.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

Apartado segundo.

Para todo tipo de expedientes habrán de efectuarse, en su caso, además de las comprobaciones que se determinan en los apartados siguientes, las que a continuación se señalan:

1. La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación de los gastos de que se trate.

2. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Seguridad Social o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 15 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

3. En los expedientes de reconocimiento de obligaciones deberá comprobarse que corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.

4. La existencia de autorización del Consejo de Ministros en los supuestos que, conforme al artículo 12.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo requieran.

5. La existencia de autorización del titular del Departamento ministerial en los supuestos que, conforme al artículo 12.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, lo requieran.

Apartado tercero.

En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo, serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de personal laboral fijo:

a) La incorporación de certificado acreditativo, expedido por órgano competente, de que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y están vacantes.

b) Haber sido cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo expedida por el órgano competente.

d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que exista autorización de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

2. Propuesta de contratación de personal laboral eventual:

a) Autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

b) Haber sido cumplimentados los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Administraciones Públicas, en los términos previstos en el artículo 35 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

c) Acreditación de los resultados del proceso selectivo, expedida por el órgano competente.

d) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

e) En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones, se verificará la existencia del informe del Servicio Jurídico de la entidad de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre la observancia, en las cláusulas del contrato, de los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

f) Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al convenio colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que existe autorización de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

3. Propuesta de contratación de personal laboral para prestar servicio en el extranjero:

a) Autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas.

b) La existencia de certificado expedido por órgano competente en el que se determine la normativa nacional o extranjera que regula la constitución y efectos del contrato, así como la categoría profesional de los respectivos trabajadores. En el caso de que esta normativa fuese la nacional, se comprobará adicionalmente:

Personal laboral fijo: El cumplimiento de los requisitos previstos en los párrafos a) y d) del número 1 anterior.

Personal laboral eventual: El cumplimiento del requisito previsto en el párrafo d) del número 2 anterior.

4. Los expedientes de prórroga de contratos laborales estarán sujetos a fiscalización limitada previa, verificándose en ellos, además de los requisitos a) y b) del apartado primero.1, que existe autorización conjunta de los Ministerios de Hacienda y de Administraciones Públicas y que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

5. Propuesta de contratación de personal de alta dirección de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:

a) Acreditación de la existencia de plaza vacante.

b) Adecuación del contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Que las retribuciones que se señalan en el con-trato se ajustan a la normativa vigente.

d) En los supuestos de prórroga de estos contratos, se comprobarán los extremos generales establecidos en los apartados primero y, en su caso, segundo del presente Acuerdo.

Apartado cuarto.

En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

a) Que las nóminas estén firmadas por el jefe de sección o servicio correspondiente y se proponen para su autorización al órgano competente.

b) En el caso de las de carácter ordinario y las unificadas de período mensual, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

c) Justificación documental, limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

1. Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones se ajustan a la normativa vigente.

2. Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.

3. Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del plan o del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto.

4. Personal estatutario temporal o fijo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de nuevo ingreso: se comprobará la existencia de nombramiento y que las retribuciones se ajustan a la normativa vigente.

5. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, serán objeto de comprobación posterior.

Apartado quinto.

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en los párrafos a) y b) del apartado primero.1 y, en su caso, segundo, de este Acuerdo.

Apartado sexto.

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

a) Que existe dictamen del Consejo de Estado.

b) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

Apartado séptimo.

En los expedientes para la concesión de ayudas de acción social al personal, tanto funcionario como laboral, al servicio de la Administración de la Seguridad Social, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Apartado octavo.

En los expedientes de contratos de obras, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Obras en general:

1.1 Obra nueva:

A) Aprobación de gasto:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que existe acta de replanteo previo.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2 Modificados:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado y de la Dirección General de Presupuestos.

c) Que existe acta de replanteo previo.

1.3 Obras accesorias o complementarias: Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para la obra nueva. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 141.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 20 por 100 del precio primitivo del contrato.

1.4 Revisiones de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.5 Certificaciones de obras:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo director de la obra, y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Para la primera certificación, que está constituida la garantía definitiva.

c) En el caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 145.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

e) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.6 Certificación final:

a) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

b) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra o, en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

1.7 Liquidación:

a) Que existe informe favorable del facultativo director de la obra.

b) Que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se aporta factura de la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir facturas por empresarios y profesionales.

1.8 Pago de intereses de demora: Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.9 Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Estado.

1.10 Resolución del contrato de obra:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra: La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para los de obras en general, con las siguientes especialidades:

A) Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo:

a) Que se aporta justificación sobre su utilización, de conformidad con el artículo 125.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y que está informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 140 y 141 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

h) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

i) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

j) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Certificaciones de obra: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado octavo.1.5, deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

C) Supuestos específicos de liquidación del proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 125.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 125.5 de dicho texto legal, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado décimo.1.6, relativos a la liquidación de los contratos de consultoría y asistencia.

3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio: La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto con los extremos previstos para los de obras en general, los siguientes:

3.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.

b) Que existe informe de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

3.2 Reajuste de anualidades: Que existe Acuerdo del Consejo de Ministros autorizando, en su caso, la alteración del plazo de entrega.

3.3 Modificación del contrato: Si se modifica la cuantía, que se acompaña autorización del Consejo de Ministros.

Apartado noveno.

En los expedientes de contratos de suministros, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Suministros en general:

1.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el Servicio Jurídico y, en su caso, pliego de prescripciones técnicas del suministro.

b) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos, para la adjudicación del contrato.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) En los supuestos del artículo 193.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3 Modificación del contrato: Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la Dirección General de Presupuestos.

1.4 Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro realizado o fabricado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

1.5 Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir facturas por empresarios y profesionales.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.6 Pago de intereses de demora: Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.7 Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Estado.

1.8 Resolución del contrato de suministro:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

2. Bienes de adquisición centralizada:

2.1 Propuesta de adquisición al Servicio Central de Suministros: Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo del presente Acuerdo.

2.2 Liquidación al contratista:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los bienes.

b) Que existe la comunicación de la Dirección General de Patrimonio del Estado de que ha dado orden al contratista para que suministre los bienes objeto del contrato.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

d) Cuando en la liquidación se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

3. Contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de información:

3.1 Adquisición centralizada: Se comprobarán los extremos previstos para los bienes de adquisición centralizada.

3.2 Contratación efectuada por la Entidad Gestora o el Servicio Común:

3.2.1 Expediente inicial: Se comprobarán los requisitos establecidos para los suministros en general y además los siguientes:

A) Aprobación del gasto:

a) Supuestos previstos en el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo: Informe de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio al que esté adscrito la Entidad.

b) Contratos de cuantía superior a la fijada en el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo: Informe de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos (CIABSI).

B) Compromiso del gasto:

a) Supuestos previstos en el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo: Informe de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio al que esté adscrito la Entidad.

b) Contratos de cuantía superior a la fijada en el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo: Informe de la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos.

3.2.2 Resto de expedientes: Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general.

4. Contrato de fabricación: Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado octavo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para suministros en general.

5. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio: Se aplicará lo dispuesto en el apartado octavo.3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Apartado décimo.

En los expedientes de contratos de consultoría y asistencia y los de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. En general:

1.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas del contrato.

b) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

c) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Informe detallado y razonado, emitido por el servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifique debidamente los extremos recogidos en el artículo 202.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

e) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en los artículos 209 y 210 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Conformidad, cuando proceda, de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2 Modificación del contrato: Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la Dirección General de Presupuestos.

1.3 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.4 Abonos a cuenta:

a) En el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva, salvo que se instrumente en forma de retención del precio.

b) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

c) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

d) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos del artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

1.5 Prórroga de los contratos:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se ejercita antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.6 Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los trabajos.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura por empresarios y profesionales.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.7 Pago de intereses de demora: Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.8 Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Estado.

1.9 Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

2. Expedientes relativos a servicios informáticos: Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de consultoría y asistencia y servicios en general y, además, la existencia del correspondiente informe técnico emitido por la CIABSI o, en su caso, por las correspondientes Comisiones Ministeriales de Informática.

Apartado undécimo.

En los expedientes de ejecución de obras, fabricación de bienes y prestación de servicios por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

A) Encargo:

a) Que concurre alguno de los supuestos previstos por los artículos 152 y 194 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

c) Que, en su caso, se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.

B) Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) Que se aporta factura o justificantes de los gastos realizados.

C) Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.

b) Que se aporta factura o justificantes de los gastos realizados.

Apartado duodécimo.

En los expedientes de contratos de gestión de servicios públicos, en su modalidad de concierto, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Conciertos en general:

1.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares informado por el Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas particulares.

b) Cuando se utilice pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

c) Cuando se proponga como forma de adjudicación el concurso, comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 159.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

B) Compromiso del gasto:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Acreditación por el empresario propuesto como adjudicatario, a través de los documentos justificativos a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.2 Revisión de precios (aprobación del gasto): Que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que la posibilidad de revisión no está expresamente excluida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.3 Modificación del contrato: Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, dictamen del Consejo de Estado e informe de la Dirección General de Presupuestos.

1.4 Abonos a cuenta:

a) Para el primer abono a cuenta, que se ha constituido la garantía definitiva.

b) Que se acredita documentalmente la valoración de los servicios realizados.

c) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, comprobar que se ha prestado la garantía exigida.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura que incumbe a empresarios y profesionales.

e) Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.5 Abono total o liquidación si existieran abonos a cuenta:

a) Que se acredita documentalmente la realización del servicio.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura que incumbe a empresarios y profesionales.

c) Cuando se incluya revisión de precios para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 103.1 y 2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

1.6 Prórroga del contrato:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se ejercita antes de que finalice el contrato.

c) Que no supera los límites de duración previstos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

1.7 Indemnización a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Estado.

1.8 Pago de intereses de demora: Que existe informe del Servicio Jurídico.

1.9 Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo de Estado.

2. Procedimiento negociado derivado de un contrato marco:

2.1 Aprobación y compromiso del gasto:

a) Se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo de este Acuerdo.

b) Que la prestación que se pretende contratar se encuentra incluida en el contrato marco.

2.2 Abonos a cuenta: Se comprobarán los extremos indicados en el número 1.4 anterior.

2.3 Abono total o liquidación si existieran abonos a cuenta: Se comprobarán los extremos indicados en el número 1.5 anterior.

3. En los expedientes de reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de contratos de asistencia sanitaria urgente (artículo 158.3 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):

a) Que se acredita documentalmente ante el órgano que haya de reconocer la obligación la realización del servicio.

b) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

Apartado decimotercero.

En los expedientes de reconocimiento y liquidación de la obligación derivada de contratos menores, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

a) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre deber de expedir factura que incumbe a los empresarios y profesionales, o, en su caso, el comprobante o recibo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

b) Que existe conformidad de los servicios competentes con la obra, suministro o servicio realizado.

Apartado decimocuarto.

En los expedientes de contratos patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria):

1.1 Acuerdo sobre la procedencia de la adquisición por la Entidad Gestora o Servicio Común interesado y autorización del gasto:

A) En los supuestos de concurso público:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico y ajustado al modelo tipo de pliego aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas y se ajusta al modelo tipo aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

B) En los supuestos de adjudicación directa:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existe autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

1.2 Actuaciones llevadas a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social (Resolución de adjudicación): La fiscalización se realizará por la Intervención delegada en la Tesorería General de la Seguridad Social, comprobando el siguiente extremo: Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la adjudicación provisional formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

1.3 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada en la adquisición o por el Servicio común: Que existe resolución de adjudicación dictada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el resto de extremos previstos con carácter general en el apartado primero y, en su caso, segundo de este Acuerdo.

2. Adquisición de bienes inmuebles a título oneroso por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

2.1 Acuerdo sobre la procedencia de la adquisición (autorización del gasto):

A) En los supuestos de concurso público:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio jurídico y ajustado al modelo tipo de pliego aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas y se ajusta al modelo tipo aprobado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

d) Que existe informe de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

B) En los supuestos de adquisición directa:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existe autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo e informe de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.2 Adjudicación (compromiso del gasto): La fiscalización se realizará por la Intervención delegada en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comprobando los extremos señalados en el apartado 1.2.1 anterior.

3. Arrendamiento de bienes inmuebles (salvo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria):

3.1 Acuerdo sobre la procedencia del arrendamiento (autorización del gasto):

A) En los supuestos de concurso público:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas.

c) Comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

B) En los supuestos de adjudicación directa:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existe autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales e informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

3.2 Adjudicación (compromiso del gasto):

3.2.1 Resolución de adjudicación: La fiscalización se realiza por la Intervención delegada en los Servicios Centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social, comprobando el siguiente extremo: Cuando no se adjudique el contrato, de acuerdo con la adjudicación provisional formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

3.2.2 Aprobación del compromiso de gasto por la Entidad interesada en el arrendamiento: Que existe resolución de adjudicación dictada por la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.3 Reconocimiento y liquidación de la obligación:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

b) Que aporta factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

4. Arrendamiento de bienes inmuebles por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria:

4.1 Acuerdo sobre la procedencia del arrendamiento (autorización del gasto):

A) En los supuestos de concurso público:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares y está informado por el Servicio Jurídico.

b) Que existe pliego de prescripciones técnicas.

c) Comprobación de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece criterios objetivos para la adjudicación del contrato.

B) En los supuestos de adjudicación directa:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existe autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social.

4.2 Adjudicación (compromiso de gasto): La fiscalización se realizará por la Intervención delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comprobando el siguiente extremo: Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la adjudicación provisional formulada por la Mesa de Contratación, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

4.3 Reconocimiento y liquidación de la obligación:

a) Que se aporta factura por el arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

b) Que existe la conformidad de los servicios competentes con la prestación realizada.

5. Prórroga de los contratos de arrendamientos de inmuebles: Se comprobarán los extremos previstos en los párrafos a) y b) del apartado primero.1 y, en su caso, segundo, de este Acuerdo.

Apartado decimoquinto.

En los expedientes de convenios de colaboración que celebren las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social con Entidades Públicas o con personas físicas o jurídicas sujetas a Derecho Privado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Convenios de colaboración con comunidades autónomas:

1.1 Suscripción:

a) Que existe la previa autorización para la suscripción del convenio por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

c) Que existe informe del ministerio o ministerios afectados.

1.2 Modificaciones sustanciales:

a) Que existe la previa autorización de dichas modificaciones por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.

2. Convenios de colaboración con el resto de entidades públicas a que se refiere el artículo 3.1.c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio de colaboración.

3. Convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado:

a) Que su objeto no esté comprendido en los contratos regulados en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.

b) En el caso de que impliquen subvenciones, verificación de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas.

Apartado decimosexto.

Para los expedientes de subvenciones y ayudas públicas, excepto para aquellas que se concedan en virtud de preceptos del Derecho Comunitario que sean de aplicación directa, esto es, que no requieren un acto de previa incorporación formal al derecho interno para tener eficacia en el territorio de los Estados miembros, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

A) Autorización del gasto y acuerdo de concesión:

a) Que, en su caso, las bases reguladoras de la concesión han sido informadas por el Servicio Jurídico y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Que la propuesta de resolución exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

c) En las subvenciones que se concedan por concurso o concurrencia competitiva, y siempre que las bases reguladoras así lo prevean, que la propuesta de concesión se ha realizado al órgano concedente por el órgano colegiado correspondiente.

B) Reconocimiento de obligaciones:

a) Para aquellas subvenciones en las que, por estar contemplada la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, sus normas reguladoras prevean que los beneficiarios han de aportar garantías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.6.a).4 de la Ley General Presupuestaria, que se acredita la existencia de dichas garantías.

b) Acreditación por parte del beneficiario de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) En el caso de aquellas subvenciones ex-post cuyas normas reguladoras así lo prevean, la existencia de certificación expedida por el órgano concedente, acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la subvención.

Apartado decimoséptimo.

En los expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas gestionadas por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Expedientes de reconocimiento inicial de pensiones:

1.1 Pensiones de incapacidad permanente:

a) Que el causante está afiliado y en alta o situación asimilada al alta, salvo disposición legal expresa en contrario.

b) Justificación de que se ha cubierto el período mínimo de cotización exigible, en su caso.

c) Que la fecha del hecho causante es la correcta según la normativa de aplicación.

d) Que se aporta dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (en adelante E.V.I.) o, en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades (en adelante C.E.I.), con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.

1.2 Pensiones de jubilación:

A) Requisitos comunes a las distintas modalidades de pensión de jubilación:

a) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta, salvo disposición legal expresa en contrario.

b) Que la fecha del hecho causante es la correcta y que en dicha fecha se alcanza la edad exigida por la normativa de aplicación, en cada uno de los supuestos de jubilación previstos.

c) Que se acredita haber cubierto el período mínimo de cotización exigible en cada caso.

B) Requisitos específicos para determinados tipos de pensión de jubilación:

1.2.B.1 Jubilación anticipada de quienes tuvieran la condición de mutualista el uno de enero de mil novecientos sesenta y siete o hubiera cotizado a las Mutualidades o Montepíos previstos en el Régimen Especial del Mar con anterioridad al uno de agosto de mil novecientos setenta: Que se acredita la condición de mutualista o de cotizante a dichas fechas.

1.2.B.2 Jubilación anticipada a partir de los sesenta y un años: Que se acredita la inscripción en las oficinas de empleo, como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión, en su caso.

1.2.B.3 Jubilación parcial: Que se acredita que se ha reducido la jornada y el salario en un porcentaje comprendido dentro de los límites previstos en la normativa de aplicación.

1.2.B.4 Jubilación total procedente de una parcial: Que se acredita la extinción de la relación laboral a tiempo parcial.

1.2.B.5 Jubilación especial a los sesenta y cuatro años: Que se acompaña certificación de la empresa acreditativa del compromiso de sustitución por otro trabajador o contrato del sustituto.

1.2.B.6 Jubilación flexible:

a) Que se acredita que las reducciones de jornada de trabajo y salario percibido quedan dentro de los límites fijados en la normativa vigente.

b) Que la cuantía de la pensión de la jubilación ordinaria se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

1.3 Pensiones de muerte y supervivencia:

A) Requisitos comunes a estas pensiones:

a) Que el causante, en la fecha del fallecimiento, figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta, salvo disposición legal expresa en contrario, o bien se encontrase en alguna de las siguientes situaciones:

Ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación, en su modalidad contributiva, o haber cesado en el trabajo con derecho a pensión de jubilación y fallecer sin haberla solicitado.

Haber percibido la indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total.

b) Que se justifica haber cubierto el período mínimo de cotización exigible, en su caso.

c) Que se aporta certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento.

d) Que conste la Entidad gestora o colaboradora responsable de la cobertura de la prestación, en caso de muerte por accidente de trabajo.

B) Requisitos específicos para cada tipo de pensión:

1.3.B.1 Pensiones de viudedad:

a) Que se acredita la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación, divorcio o anulación matrimonial. Estos requisitos se verificarán con el libro de familia, certificado en extracto de las actas de matrimonio expedido por el Registro Civil, o sentencia de separación, divorcio o anulación matrimonial, según el supuesto de que se trate.

1.3.B.2 Pensiones de orfandad:

a) Que se acredita la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil y que en la fecha del fallecimiento del causante el beneficiario se halla dentro del límite de edad exigido o, en su caso, se acredite la incapacidad para el trabajo acordada por el órgano competente.

b) Si se realiza trabajo lucrativo, que los ingresos que se obtengan en cómputo anual resulten inferiores al setenta y cinco por ciento del salario mínimo interprofesional, salvo en el caso de que el huérfano sea menor de edad.

1.3.B.3 Pensiones en favor de familiares:

a) Que se acredita el parentesco mediante libro de familia o, en su caso, mediante certificación en extracto de las actas expedidas por el Registro Civil.

b) Que se acredita la convivencia con el causante durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación.

c) En el caso de hijos y hermanos que se acredita una dedicación prolongada al cuidado del causante.

2. Expedientes de reconocimiento inicial de subsidios o asignaciones mensuales:

2.1 Incapacidad temporal pago directo:

a) Hallarse el causante afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

b) Que se justifica que el causante tiene cubierto el período mínimo de cotización exigible por la normativa de aplicación, en su caso.

c) Que la empresa ha optado por la cobertura de esta contingencia con la entidad gestora correspondiente.

d) Que se aporta parte médico de baja. En los casos procedentes de pago delegado, que se aporta el parte de confirmación siguiente al último abonado por la empresa.

e) Que la fecha de efectos económicos es la correcta.

2.2 Prestación por maternidad:

a) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

b) Que se acredita que se ha cubierto el período mínimo de cotización exigible.

c) Que se acredita el hecho causante, mediante el informe de maternidad, resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, en su caso.

d) En los supuestos de beneficiarios que viniesen percibiendo con anterioridad a la prestación de maternidad prestaciones contributivas de desempleo, que se acompaña certificación del Instituto Nacional de Empleo indicando la fecha de parto o fecha probable de parto, a la vista de los informes médicos correspondientes.

e) En los supuestos en que el beneficiario es el padre, que se aporta el libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil y certificado de la empresa u organismo, indicando el período de duración del permiso. Si es por fallecimiento de la madre, además, que se aporta certificado de defunción.

f) En los supuestos de adopción o acogimiento, que el adoptado o acogido tiene la edad establecida por la normativa de aplicación o, en su caso, se acredita su discapacidad o las dificultades de inserción social.

2.3 Subsidio especial por parto múltiple:

a) Que se acreditan los requisitos enumerados en el punto 2.2.

b) Que se acredita el nacimiento de dos o más hijos y la adopción o acogimiento de más de un menor, de forma simultánea, mediante el libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial de acogimiento, respectivamente.

2.4 Prestación por riesgo durante el embarazo:

a) Que la causante se halla afiliada y en alta.

b) Que se acredita que se ha cubierto el período de mínimo de cotización exigible.

c) Que se aporta certificado de los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el que se declare que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.

d) Declaración empresarial de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo al no resultar técnica u objetivamente posible el cambio de puesto de trabajo.

2.5 Subsidio temporal en favor de familiares:

a) Que el causante, en la fecha de fallecimiento, figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta, salvo disposición expresa en contrario y que se ha cubierto el período mínimo de cotización exigible, en su caso.

b) Que se aporta certificado de la defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento.

c) Que se acredita el parentesco mediante libro de familia o, en su caso, mediante certificación en extracto de las actas expedidas por el Registro Civil.

d) Que se acredita la convivencia con el causante durante el tiempo exigido por la normativa de aplicación.

2.6 Prestación familiar por hijo a cargo. Modalidades contributiva y no contributiva:

a) En la modalidad contributiva, estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta. En la modalidad no contributiva, acreditar la residencia legal en territorio español.

b) Que se justifica la filiación mediante el libro de familia, acta de nacimiento expedida por el Registro Civil o, en su caso, tarjeta de residencia no laboral de los hijos, si el solicitante es extranjero. En caso de tutela o acogimiento, mediante documento judicial o administrativo por el que se encomienda la guarda.

c) No superar la edad exigida o acreditar un grado de minusvalía igual o superior al porcentaje establecido en la normativa de aplicación.

d) No superar el límite de ingresos anuales establecido, en su caso.

3. Prestaciones de pago único:

3.1 Auxilio por defunción: Se comprobarán únicamente los requisitos generales del apartado primero y, en su caso, segundo de este Acuerdo.

3.2 Indemnización especial a tanto alzado, derivada de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

a) Que se acredita que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b) Que se aporta certificado de defunción o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento.

c) Que conste la Entidad gestora o colaboradora responsable de la cobertura de la prestación, en caso accidente de trabajo.

3.3 Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes:

a) Que la lesión se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, según dictamen propuesta del E.V.I. o, en su caso, C.E.I.

b) Que conste la Entidad gestora o colaboradora responsable de la cobertura de la prestación, en caso de accidente de trabajo.

3.4 Indemnización sustitutiva de la pensión por incapacidad permanente total:

a) Que se acredita la condición de pensionista de incapacidad permanente total.

b) Ser menor de sesenta años.

3.5 Indemnización por incapacidad permanente parcial:

a) Que el causante figura afiliado y en alta o situación asimilada al alta.

b) Que se acredita que se ha cubierto, en su caso, el período mínimo de cotización exigible.

c) Que se aporta dictamen propuesta del E.V.I. o, en su caso, C.E.I., con determinación del grado de incapacidad y contingencia causante de la misma.

d) Que conste la Entidad gestora o colaboradora responsable de la cobertura de la prestación, en caso de accidente de trabajo.

3.6 Liquidación a pensionistas de viudedad por contraer nuevas nupcias o profesar estado religioso, siempre que estas dos circunstancias se hayan producido antes del 1 de enero de 2002:

a) Ser pensionista de viudedad menor de sesenta años.

b) Que se ha producido la extinción de la pensión de viudedad.

3.7 Liquidación para completar doce mensualidades de pensión de orfandad: Que se ha producido la extinción de la pensión de orfandad sin haberse devengado doce mensualidades a dicha fecha.

3.8 Prestación por nacimiento de tercer o sucesivos hijos. Modalidades contributiva y no contributiva:

a) En la modalidad contributiva, que el beneficiario de la prestación esté afiliado y en alta o situación asimilada al alta. En la modalidad no contributiva, que el beneficiario de la prestación acredite la residencia legal en territorio español.

b) Acreditar la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil. En caso de que el causante sea huérfano de padre y madre o esté abandonado, la persona que legalmente haya de hacerse cargo, siempre que tenga previamente a su cargo dos o más hijos, lo acreditará mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomienda la guarda.

c) Que se acredita que el causante de la prestación es el tercer o sucesivo hijo.

d) No superar el límite de ingresos anuales establecido en la normativa vigente.

3.9 Prestación por parto múltiple. Modalidades contributiva y no contributiva:

a) En la modalidad contributiva, que el beneficiario de la prestación esté afiliado y en alta o situación asimilada al alta. En la modalidad no contributiva, que el beneficiario de la prestación acredite la residencia legal en territorio español.

b) Que se acredita el nacimiento de dos o más hijos de forma simultánea.

c) Acreditar la filiación mediante el libro de familia o acta de nacimiento expedida por el Registro Civil. En el caso de que los sujetos causantes sean huérfanos de padre y madre o estén abandonados, la persona que legalmente haya de hacerse cargo de los hijos lo acreditará mediante documento judicial o administrativo por el que se le encomiende la guarda.

4. Otros supuestos:

4.1 Prestaciones devengadas y no percibidas:

a) Que se aporta el certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento.

b) Que se acredita la condición de heredero del fallecido.

c) Que se acredita la baja en nómina del fallecido mediante su constatación en las bases de datos oficiales de la Seguridad Social.

4.2 Formalización de la colaboración obligatoria y voluntaria por incapacidad temporal. Prestaciones de incapacidad temporal derivada de colaboración obligatoria y voluntaria: Que se aporta certificación expedida por el órgano competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el importe de la deducción mensual practicada por las empresas en los boletines de cotización.

4.3 Recargos por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo: Que existe comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el ingreso del recargo por parte de la empresa responsable.

4.4 Reintegros a Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los gastos derivados de las prestaciones por accidentes de trabajo, anticipadas por éstas, cuando la empresa responsable del pago es insolvente:

a) Que existe sentencia firme declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Que se aporta resolución judicial declarando la insolvencia de la empresa responsable.

4.5 Ayudas previas a la jubilación ordinaria:

a) Que se aporta resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se acredita el ingreso de las aportaciones establecidas en el expediente de ayudas previas a la jubilación ordinaria.

b) Que el solicitante de la ayuda previa a la jubilación ordinaria se encuentra incluido en el expediente de ayuda previa a la jubilación ordinaria aprobado por la Dirección General de Trabajo y, en su caso, el órgano que se determine en la Comunidad Autónoma.

5. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente:

5.1 Nómina de primeros pagos de pensiones:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Comprobar que las liquidaciones incluidas en las nóminas coinciden con los acuerdos de reconocimiento aprobados y fiscalizados de conformidad.

5.2 Nómina de pago periódico de pensiones:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que se acompaña resumen numérico mensual de movimientos, por cada régimen y prestación, con la siguiente información:

Importe íntegro del mes anterior.

Importe íntegro de las altas del mes a que se refiera la nómina.

Importe íntegro de las bajas de dicho mes.

Importe íntegro de los traslados de otras provincias. Importe íntegro de los traslados a otras provincias.

Importe íntegro de otras variaciones en aumento y en disminución respecto de la nómina del mes anterior. Importe íntegro de la nómina del mes actual.

c) Que se aporta por cada régimen y prestación relación nominal de las altas, bajas, traslados y variaciones con indicación del número de expediente y causa de las altas y bajas.

5.3 Nómina de pagos procedentes de variaciones de pensiones:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

5.4 Nómina de primeros pagos y pagos periódicos de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

5.5 Nómina de primeros pagos y pagos periódicos de prestación familiar por hijo a cargo:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

5.6 Nómina de prestaciones de pago único:

a) Que los estados resumen de las nóminas están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que las liquidaciones incluidas en la nómina coinciden con los acuerdos de reconocimiento aprobados y fiscalizados de conformidad.

5.7 Nómina de prestaciones devengadas y no percibidas:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que las liquidaciones incluidas en la nómina coinciden con los acuerdos de reconocimiento aprobados y fiscalizados de conformidad.

5.8 Nóminas de prestaciones impagadas (en caso de no abonarse a través del fondo de maniobra):

a) Que la prestación aparece en el inventario de impagados elaborado por la Entidad gestora y que existe justificante de la devolución de la prestación.

b) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

5.9 Nóminas de atrasos y liquidaciones:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

5.10 Nóminas sin efectividad económica:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que las liquidaciones incluidas en la nómina coinciden con los acuerdos de reconocimiento aprobados y fiscalizados de conformidad.

6. El resto de obligaciones reflejadas en nómina, así como los actos que las generen serán objeto del control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

7. La verificación de los requisitos establecidos en este apartado se practicará sobre documentos soportados en papel.

No obstante, en aquellas prestaciones en las que la tramitación del expediente, desde su inicio hasta su resolución, se desarrolle mediante la utilización de técnicas y medios informáticos, la verificación de los requisitos adicionales establecidos en este acuerdo se realizará como sigue:

a) Cuando dichos requisitos consten en las bases oficiales de datos de la Seguridad Social, bastará con su constatación en dichas bases de datos.

b) Cuando tales requisitos hayan tenido que ser acreditados por los beneficiarios en soporte papel (libro de familia, parte de confirmación, certificado de defunción, etc.), y la exigencia del expediente físico implicase alteraciones sustanciales en el desarrollo del procedimiento, su verificación se llevará cabo comprobando que tales documentos, que se han aportado, aparecen relacionados en el expediente tramitado por tales medios informáticos. No obstante, dichos documentos podrán ser requeridos por los órganos de control en aquellos casos en que del resto del expediente no se deduzca de forma clara el derecho a la prestación o su cuantía.

8. Asimismo, a efectos del control posterior, los expedientes habrán de estar completos, entendiéndose por tal cuando en los mismos figuran todos los documentos originales o copias autenticadas de los mismos que, de acuerdo con la solicitud, ha de presentar el interesado y aquellos que figuran en las bases oficiales de datos de la Seguridad Social.

Apartado decimoctavo.

En los expedientes de prestaciones complementarias, a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 21/1986, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Reconocimiento inicial de pensiones:

1.1 Pensiones de incapacidad permanente y jubilación:

a) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia.

b) Justificación de la pensión de incapacidad permanente o jubilación reconocida en la Seguridad Social.

1.2 Pensiones de viudedad:

a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.

b) Acreditación de la condición de cónyuge superviviente o de haber sido cónyuge legítimo hasta la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

c) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.

d) Justificación de la pensión de viudedad reconocida por la Seguridad Social.

1.3 Pensiones de orfandad:

a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.

b) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.

c) Acreditación de la filiación y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.

d) Justificación de la pensión de orfandad reconocida por la Seguridad Social, en su caso.

1.4 Pensiones en favor de familiares:

a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.

b) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista mediante certificado de cotización que especifique la mutualidad de pertenencia o la condición de pensionista o que estaba en situación de adquirirla en la fecha del hecho causante.

c) Acreditación de la filiación o parentesco, y acreditación de convivencia con el causante y de los requisitos de edad, estudios, trabajo, estado civil o incapacidad, establecidos en cada caso por la normativa de aplicación.

d) Justificación de la pensión reconocida en la Seguridad Social, en su caso.

2. Subsidios y prestaciones de pago único:

2.1 Subsidio temporal en favor de familiares: Se comprobarán los requisitos establecidos en el número 1.4 anterior.

2.2 Subsidio de nupcialidad:

a) Acreditación del matrimonio mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.

b) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante.

2.3 Subsidio de natalidad:

a) Acreditación del nacimiento mediante libro de familia o certificación de inscripción en el Registro Civil.

b) Acreditación de que el beneficiario tiene la condición de mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o está en situación de obtenerla en la fecha del hecho causante, o la condición de pensionista de viudedad cuando el nacido sea hijo póstumo de la persona que origina el derecho a percibir el subsidio.

2.4 Auxilio por defunción:

a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.

b) Acreditación de que la persona que origina el derecho a percibir el auxilio es o ha sido mutualista o pensionista de jubilación o invalidez o estaba en situación de serlo en el momento del hecho causante.

c) Acreditación del parentesco con el causante o justificación de la designación de beneficiario.

2.5 Subsidio por defunción:

a) Que existe certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o de presunción de fallecimiento.

b) Acreditación de que el causante tenía la condición de mutualista o pensionista o estaba en situación de adquirirla en el momento del hecho causante.

c) Acreditación del parentesco con el causante o justificación de la designación del beneficiario.

2.6 Rescate del capital por fallecimiento:

a) Justificante de haber realizado en su momento el derecho de opción previsto en la disposición transitoria cuarta y artículo 62 de los Reglamentos de 1971 y 1953, respectivamente.

b) Acreditación de la conformidad del cónyuge y de la ausencia de descendientes y ascendientes que dependan económicamente del solicitante.

3. El resto de obligaciones reflejadas en nómina, así como los actos que las generen, quedarán sujetas al control posterior establecido en el artículo 21 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

4. Nóminas de las prestaciones reseñadas anteriormente:

4.1 Nómina de primeros pagos y pagos únicos:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que las prestaciones incluidas en las mismas responden a liquidaciones aprobadas, fiscalizadas de conformidad.

4.2 Nóminas de pagos sucesivos:

a) Que los estados resumen de la nómina están formados por los órganos responsables de su formación.

b) Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.

5. El resto de obligaciones reflejadas en nómina, así como los actos que las generen, quedarán sujetas al control posterior, establecido en el artículo 21 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

Apartado decimonoveno.

Las prestaciones gestionadas por la Oficina de Gestión de Prestaciones Económicas y Sociales del Síndrome Tóxico, estarán sometidas al régimen de fiscalización plena establecida en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

Apartado vigésimo.

En las prestaciones del seguro escolar, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Expedientes de reconocimiento de prestaciones del Seguro Escolar.

A) Requisitos comunes a todos los expedientes:

a) Que existe solicitud.

b) Que el causante no supera la edad establecida, acreditada mediante fotocopia autenticada del documento nacional de identidad, del libro de familia, del pasaporte, de la carta de identidad, del permiso o tarjeta de residencia, en su caso.

c) Acreditación de la condición de estudiante asegurado o, en su caso, que el beneficiario no está asegurado por continuar en situación de enfermedad iniciada en el curso anterior.

d) Justificación de que se ha cubierto el periodo mínimo de cotización, en su caso.

B) Requisitos específicos para cada tipo de expediente:

B.1 Prestaciones económicas:

B.1.1 Indemnizaciones y pensiones por incapacidad derivada de accidente escolar:

a) Que se aporta parte de accidente escolar cumplimentado por el centro docente.

b) Que se aporta certificado médico de baja.

c) Que existe acreditación de la lesión que impida continuar los estudios.

B.1.2 Gastos de sepelio derivados de accidente, sea o no escolar, y enfermedad:

a) Que se aporta certificado de defunción del causante o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento.

b) En el caso de que el estudiante fallecido tuviera familiares a su cargo y el fallecimiento hubiera sido consecuencia de accidente escolar, que se acredita el parentesco y se aporta parte de accidente.

B.1.3 Infortunio familiar:

a) Que se aporta certificado de defunción o, en su caso, declaración de fallecimiento o presunción de fallecimiento del cabeza de familia o que se acredita la ruina o quiebra familiar que imposibilita continuar los estudios y la fecha en que ésta se produjo.

b) En el supuesto de prórroga, acreditación de que se ha superado el curso anterior y de los ingresos familiares, en su caso.

B.2 Prestaciones sanitarias:

B.2.1 Reconocimiento del derecho.

B.2.1.1 Accidente escolar: Que se aporta parte de accidente escolar y certificado médico de baja o informe de la primera asistencia.

B.2.1.2 Resto Prestaciones Sanitarias: Que se aporta informe médico con el diagnóstico y tratamiento a realizar.

B.2.2 Reconocimiento y liquidación de la obligación:

a) Que se aportan facturas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

b) Que la cuantía de los servicios y prestaciones a abonar al centro sanitario facultativo o interesado se ajusta a las aprobadas por la Entidad gestora.

2. Nóminas de seguro escolar:

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que las liquidaciones incluidas en la nómina corresponden a acuerdos de reconocimiento aprobados y fiscalizados de conformidad.

3. El resto de obligaciones reflejadas en nómina, así como los actos que las generen, quedarán sujetas al control posterior, establecido en el artículo 21 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

Apartado vigesimo primero.

En los expedientes de reconocimiento de otras prestaciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. A organizaciones sindicales y empresariales, en compensación por participación en Consejos Generales y Comisiones Ejecutivas:

a) Que los importes a liquidar se ajustan a los establecidos en la normativa vigente.

2. Entregas por desplazamiento y gastos de estancia:

a) Que se acredita la necesidad del desplazamiento con informe o certificación del facultativo correspondiente o de la Dirección Provincial, en su caso.

b) Que se aportan facturas o documentos justificativos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre la obligación de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, en su caso.

c) Justificante de asistencia a consultas externas o a los lugares requeridos.

d) Que la cuantía que se liquida no excede de la autorizada por la normativa vigente.

3. Prótesis y vehículos para inválidos:

a) Que existe prescripción del médico de asistencia especializada.

b) Que se aporta factura, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, sobre obligación de expedir factura que incumbe a los empresarios y profesionales.

c) Que la cuantía que se liquida se ajusta a la normativa vigente.

4. Reintegro de gastos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital:

a) Que existe solicitud.

b) Que se acompañan las facturas justificativas de los gastos, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, sobre el deber de expedir factura.

c) Que en el expediente se acredite que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios del Servicio Nacional de Salud y que no constituye una utilización desviada o abusiva.

5. Entregas de botiquines y balsas de salvamento. Se comprobarán los requisitos generales establecidos en los apartados primero y, en su caso, segundo de este Acuerdo.

6. Ayudas a tripulantes y armadores, derivadas de los paros biológicos u otras situaciones de necesidad:

1.o Aprobación del gasto:

a) Que existe Disposición estableciendo este tipo de ayudas.

b) Que existe solicitud, en la que consta el nombre y matrícula del buque.

c) Que el buque al que se refiere la solicitud figura incluido en la relación facilitada al efecto por la Secretaría General de Pesca Marítima.

d) Que la cuantía que se propone coincide con la establecida en la disposición correspondiente.

2.o Reconocimiento de la obligación: Se comprobarán los extremos establecidos en el apartado primero y, en su caso, segundo del presente Acuerdo.

7. Reintegros de gastos sanitarios, ocasionados por beneficiarios de la Seguridad Social española durante una estancia temporal en países donde es de aplicación la normativa comunitaria en materia de Seguridad Social:

a) Que se acredita el derecho del beneficiario a las prestaciones sanitarias en la fecha del hecho causante.

b) Que se acompañan los documentos justificativos originales de los gastos efectuados.

c) Que en el preceptivo formulario comunitario consta la cantidad a reintegrar, cumplimentados por Institución competente del país donde se prestó la asistencia sanitaria.

8. Reintegro de los importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotización por las empresas:

a) Que existe solicitud.

b) Que se acompañan partes de baja y de alta, si ésta se ha producido, de los trabajadores a que se refiere la solicitud.

c) Que se aportan los boletines de cotización del mes anterior a la baja, del mes o meses a que se refiere el reintegro y del mes posterior al mismo.

d) Que dichos trabajadores tengan cubierto el período mínimo de cotización exigible.

Apartado vigesimo segundo.

En los expedientes de reconocimiento de prestaciones por desempleo, cuya gestión corresponda a las entidades gestoras de la Seguridad Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero, 1, c), de este Acuerdo serán los siguientes:

1. Prestación por desempleo nivel contributivo.

a) Hallarse el causante en alta o situación asimilada al alta.

b) Acreditación de la situación legal de desempleo.

c) Tener cubierto el período mínimo de cotización exigible.

2. Subsidio por desempleo nivel asistencial.

a) Mantener la inscripción en demanda de empleo durante un mes sin rechazar oferta de empleo, en los casos en que dicho requisito sea exigido por la normativa vigente.

b) Acreditación de la carencia de rentas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) Que se acredita la situación que da lugar al subsidio de desempleo.

3. Reanudación de prestaciones y subsidios por desempleo.

a) Que existe solicitud de la prestación o subsidio.

b) Que se acredita la desaparición de la causa de suspensión.

Apartado vigesimo tercero.

En los expedientes de reconocimiento de prestaciones sociales gestionadas por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1, c) de este Acuerdo serán los siguientes:

1. En los expedientes de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva.

1.1 Pensiones de invalidez.

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Estar afectados por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes computados, en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente.

1.2 Pensiones de jubilación.

a) Tener cumplidos los sesenta y cinco años de edad.

b) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Carecer de rentas e ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en cada caso por la normativa vigente.

2. En los expedientes de reconocimiento de prestaciones económicas de pago periódico a minusválidos por subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.

a) Estar afectado el beneficiario por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento y con pérdidas funcionales o anatómicas o deformaciones esenciales que le dificulten gravemente utilizar transportes colectivos, de acuerdo con el baremo vigente.

b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral.

c) No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.

d) Que sus recursos personales sean inferiores en cuantía al porcentaje, en cómputo anual, que en cada caso corresponda, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año.

3. En las nóminas de prestaciones relacionadas anteriormente, y en las de subsidios de garantía de ingresos mínimos y de subsidio por ayuda a tercera persona, cualquiera que sea la periodicidad de su formación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero 1.c) del presente Acuerdo serán los siguientes:

3.1 Nóminas de primeros pagos.

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación.

b) Que las prestaciones incluidas en las mismas responden a liquidaciones aprobadas, fiscalizadas de conformidad.

3.2 Nóminas de pagos sucesivos.

a) Que las nóminas están firmadas por los órganos responsables de su formación.

b) Comprobación aritmética, efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del período anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en el mes de que se trate.

4. El resto de obligaciones reflejadas en nómina, así como los actos que las generan serán objeto del control posterior, establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo.

Apartado vigesimo cuarto.

Con independencia de lo establecido en el apartado decimoséptimo.7, la Intervención recibirá el expediente en las condiciones establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo. El reparo sólo se formulará en los supuestos de incumplimiento de alguno de los extremos señalados en este Acuerdo, dando lugar el resto de deficiencias a las observaciones complementarias a que se refiere el artículo 20.2 del mencionado real decreto, sin que las mismas produzcan la paralización del expediente, si bien éstas serán analizadas en el control posterior a efectos de comprobar el grado de cumplimiento de la legalidad.

Apartado vigesimo quinto.

El presente Acuerdo producirá efectos al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», momento a partir del cual se deja sin efecto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de septiembre de 1998, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2003
  • Fecha de publicación: 03/11/2003
  • Efectos desde el 3 de diciembre de2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO desde el 13 de junio de 2008, por Resolución de 2 de junio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-10128).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 14, de 16 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-883).
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO el Acuerdo publicado por Resolución de 13 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23949).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo (Ref. BOE-A-1997-11411).
  • CITA Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
  • Intervención General de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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