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Documento BOE-A-2003-15200

Resolución de 14 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan las condiciones y forma de utilización de la transmisión de ficheros informáticos, así como las características de los soportes a que se refiere la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2003, páginas 29470 a 29471 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-15200
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, dictada en desarrollo y aplicación de las disposiciones contenidas en los Decretos 1513/1959, de 18 de agosto y 393/1974, de 7 de agosto, establece varios sistemas para comunicar a las dependencias policiales la información contenida en los partes de entrada de viajeros: por presentación directa, envío por correo o fax, en soporte magnético o por transmisión de ficheros por vía internet.

Las particularidades de la presentación directa, envío por correo y por fax se concretaron en la Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1992, y por resolución de la antigua Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, de 10 de mayo de 1993, se determinaron las características del envío de la información en soportes magnéticos.

Transcurridos once años desde que se dictó la mencionada Orden, y habiéndose derogado la misma por la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, al objeto de permitir las nuevas formas de comunicación de datos, se hace necesario dictar una nueva resolución que determine los procedimientos de transmisión de esta información por vía internet, así como la definición de los nuevos ficheros.

Por otra parte, la presente resolución viene a desarrollar una de las actuaciones contempladas en el Plan de acción INFO-XXI, aprobado por el Gobierno, relativa a la tramitación de los partes de hospedería a través de internet para su chequeo por los sistemas policiales.

Por todo ello, al amparo de las disposiciones finales, primera y segunda, de la Orden INT/1922/2003, dispongo:

Primero. Diseño de los ficheros informáticos de los partes de viajeros.

Los ficheros informáticos para la transmisión de la información contenida en los partes de viajeros se adaptará al diseño señalado en el Anexo n.1.

Segundo. Procedimientos de transmisión de ficheros.

La transmisión de los ficheros se podrá llevar a cabo a través de los siguientes procedimientos:

a) Grabación en soporte magnético (disco flexible de 3» 1/2) y entrega en las dependencias policiales correspondientes. La dependencia policial extenderá un recibí, como acuse de recibo, para constancia en el establecimiento.

b) Transmisión de los ficheros a través de conexión a las páginas Web de la Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil, según corresponda.

Para utilizar este procedimiento se requerirá la previa solicitud a dichas Direcciones Generales, a través de las dependencias policiales a las que actualmente entregan los partes de viajeros, las cuales determinarán los requisitos de acceso para garantizar la seguridad.

Posteriormente a la recepción de la información, las Direcciones Generales acusarán recibo de la recepción por el mismo medio.

Tercero. Derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, de 10 de mayo de 1993, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente resolución.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 14 de julio de 2003.–El Secretario de Estado, Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa.

ANEXO N.1
Requisitos técnicos ficheros partes de viajeros

1. Especificaciones generales.

El código interno será ASCII de 8 bits por carácter, en formato «txt», sin ningún tipo de compresión.

No deberán contener abreviaturas, usándose siempre los caracteres específicos del alfabeto occidental.

Para su generación no se emplearán utilidades de volcado del tipo Backup.

Los valores alfabéticos se consignarán con letras mayúsculas e irán alineados a la izquierda.

Los campos del registro se separarán con el carácter «pipe» («|»), sin que sea necesario escribir cada campo en su total longitud. Cuando algún campo no tenga contenido, seguirá siendo obligatorio el carácter separador «pipe».

Los apellidos compuestos irán separados con un único espacio en blanco, no por signos especiales.

Los registros que contenga el fichero, excepto el último, estarán separados por un retorno de carro y un salto de línea (configuración ODOA).

2. Nombre de los ficheros.

Cada fichero se identificará con un nombre con la siguiente estructura:

Código de la entidad emisora (10 bytes).

Un punto («.»)

Una secuencia numérica de 3 dígitos. Comenzará por 001 e irá incrementándose, de uno en uno, hasta 999. Cuando se llegue al final de la secuencia, se comenzará otra vez por el 001.

Ejemplo: 28391AAH01.001

3. Contenido de los ficheros.

Cada fichero estará compuesto por los siguientes tipos de registro:

Registro de tipo 0 (sólo si se trata de una agrupación hotelera).

Registro de tipo 1 (datos del establecimiento hotelero y de control).

Registro de tipo 2 (datos del viajero).

Si la comunicación proviene de una agrupación hotelera que aglutina los ficheros transmitidos por varios establecimientos, incluirá inicial y obligatoriamente un único registro de tipo 0. A continuación se incluirá el registro de tipo 1 y después tantos registros de tipo 2 como huéspedes se hayan inscrito desde la última comunicación. (uno por cada persona alojada). Se repetirá esta secuencia de registros de tipo 1 y tipo 2 por cada establecimiento de la agrupación.

Si la comunicación procede directamente de un establecimiento hotelero independiente (no integrado en una agrupación), el fichero transmitido incluirá, en primer lugar, el registro de tipo 1 y después tantos registros de tipo 2 como huéspedes se hayan inscrito desde la última comunicación (uno por cada persona alojada).

4. Diseño de los distintos tipos de registro.

Descripción Long. Tipo Observaciones

Registro de tipo 0

Tipo de registro. 1 N Tendrá el valor 0.
Código de la agrupación hotelera. 10 A Se asignará por la D.G.P. y por la D.G.G.C.
Nombre de la agrupación. 40 A En mayúsculas.
Fecha de confección del fichero. 8 N En el formato AAAAMMDD.
Hora de confección del fichero. 4 4 En el formato HHMM.
Número de registros de tipo 1 comunicados. 5 5 Cada registro de tipo 1 deber corresponderse con un hotel diferente de la agrupación.

Registro de tipo 1

Tipo de registro. 1 N Tendrá el valor 1.
Código del establecimiento hotelero. 10 A Se asignará por la D.G.P. y por la D.G.G.C.
Nombre del establecimiento. 40 A En mayúsculas.
Fecha de confección del fichero 8 N En el formato AAAAMMDD.
Hora de confección del fichero. 4 N En el formato HHMM.
Número de registros de tipo 2 que contiene el fichero. 5 N En el caso de agrupaciones hoteleras, se refiere al total de registros de tipo 2 transmitidos por cada de uno de los hoteles asociados

Registro de tipo 2

Tipo de registro. 1 N Tendrá el valor 2
Número de documento de identidad de españoles 11 A Se cumplimentará en caso de españoles Se admiten: D.N.I., pasaporte y permiso de conducir españoles
Número de Pasaporte u otro documento de identidad de extranjeros. 14 A Se cumplimentará en caso de extranjeros. Se admiten: Pasaporte extranjero Carta o documento de identidad (para ciudadanos de la Unión Europea, Andorra, Islandia, Suiza, Noruega, Malta, Mónaco y San Marino). Permiso de residencia español en vigor para los extranjeros residentes en España. Permiso de residencia expedido por otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Tipo de documento de identidad 1 A Será: D para el DNI P para el Pasaporte C para el Permiso de Conducir I para la carta o documento de identidad N para permiso de residencia español X para permiso de residencia de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
Fecha de expedición del documento de identidad 8 N En el formato AAAAMMDD .
Primer apellido 30 A Se escribirán tal como figuren en el documento de identidad, en mayúsculas.
Segundo apellido 30 A Se escribirán tal como figuren en el documento de identidad, en mayúsculas.
Nombre 30 A Se escribirán tal como figuren en el documento de identidad, en mayúsculas.
Sexo 1 A Será: F sexo femenino, y M sexo masculino.
Fecha de nacimiento 8 N En el formato AAAAMMDD . Al menos será obligatorio el año de nacimiento. El mes y el día, si se desconocen, irán como 0000
País de nacionalidad 21 A Nombre del país de nacionalidad, en MAYÚSCULAS.
Fecha de entrada 8 N En el formato AAAAMMDD.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2003
  • Fecha de publicación: 29/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Alojamientos turísticos
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
  • Hostelería
  • Internet
  • Soportes magnéticos

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