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Documento BOE-A-2003-12098

Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2003, páginas 23338 a 23341 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2003-12098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Acuerdo reglamentario 2/2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, se establece un nuevo servicio de guardias, adaptado al procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, previsto en la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para ello, se han tenido en cuenta las peculiares características de los distintos partidos judiciales, pues el número de juzgados que tienen, así como la conflictividad que se viene presentado en sus respectivos territorios, son factores que han de ser valorados a la hora de diseñar el modelo al que habrá de ajustarse el servicio de guardia.

Por ello, es preciso adaptar la Resolución de 5 de diciembre de 1996 a esta nueva situación, en lo que se refiere al servicio de guardias, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 454 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.

El punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:

«Séptimo. Servicio de Guardia.

1. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 33 o más Juzgados de Instrucción:

a) En los partidos judiciales que cuenten con más de treinta y tres Juzgados de Instrucción, el servicio de guardia ordinaria comenzará a las nueve horas, permaneciendo todos los funcionarios de forma ininterrumpida hasta las veintiuna horas, sin más ausencias que las obligadas por la necesidad de practicar diligencias en el exterior y las imprescindibles para realizar las comidas, sin que puedan sobrepasar de una hora y treinta minutos, cada comida.

A partir de las veintiuna horas, sólo permanecerán en el local judicial el Secretario Judicial y una dotación reducida de personal compuesta por un Médico Forense, un Oficial, un Auxiliar y un Agente Judicial del Juzgado, que por las normas de reparto le corresponda permanecer hasta las nueve horas del día siguiente. Si bien, el titular del órgano podrá acordar, si resulta necesario, la ampliación de dicha dotación. El resto de personal del Juzgado, así como el de los otros Juzgados de guardia, cesará en la medida que concluyan sus actuaciones en los asuntos que hubieren recibido con anterioridad y estuviesen tramitando.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local judicial a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia.

b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve horas hasta las veintiuna horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos cada comida.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos.

2. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 13 o más juzgados de instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, de cuarenta y ocho horas, en los partidos judiciales que cuenten con trece o más Juzgados de Instrucción, se realizará de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) Los funcionarios del Juzgado de Instrucción, constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, que permanezcan desde las nueve hasta las diecinueve horas, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida.

El resto de la plantilla, que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos.

3. Servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con 10 o más Juzgados de Instrucción:

a) La prestación del servicio de guardia ordinario, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 1.a) de la presente resolución.

b) La prestación del servicio de guardia, constituido para enjuiciamiento inmediato de faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.

4. Servicios de guardia en partidos judiciales que cuenten con 8 o más Juzgados de Instrucción:

a) El servicio de guardia ordinaria que se prestará por un Juzgado de Instrucción, con periodicidad semanal, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el Juzgado en funciones de guardia prestará servicio de diez a catorce horas.

Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

Los funcionarios de la plantilla que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán el día siguiente de la salida de guardia.

El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

b) La prestación del servicio de guardia de permanencia, para el enjuiciamiento inmediato de las faltas, se realizará en la misma forma que la establecida en el apartado 2.b) de esta resolución.

5. Servicio de guardia en los Juzgados Centrales de Instrucción.

La prestación del servicio de guardia de permanencia semanal, se realizará de la misma forma y con las compensaciones establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución, por un Secretario Judicial, un Médico Forense, un Oficial, dos Auxiliares y Agente Judicial.

6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.

Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente), el día de descanso posterior a la guardia, sólo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del Juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna.

Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.

El exceso de horas trabajadas durante el servicio de guardia, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.

En aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de primera instancia e Instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna.

Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.

En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.

9. Servicios de guardia en poblaciones con cuatro o más Juzgado de Menores:

a) El servicio de guardia se prestará con periodicidad semanal y para la prestación de este servicio fuera de la jornada ordinaria el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudiesen suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata.

En el caso de que un funcionario que permanezca en situación de disponibilidad y fuera requerido para atender cualquier incidencia en el servicio de guardia y hubiera rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.

b) En el caso de que el servicio de guardia sea de permanencia de tres días de los Juzgados de Menores, el personal de guardia que por turno les corresponda la realizará en régimen de presencia de nueve a veintiuna horas y a partir las veintiuna horas hasta las nueve horas del día siguiente, estarán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieren suscitarse, en cuyo caso se incorporarán de forma inmediata.

Los funcionarios a los que les corresponda el turno de guardia, dispondrán de un máximo de una hora y treinta minutos, cada comida.

El exceso de horas trabajadas durante la guardia, descontando el tiempo utilizado para la comida, se compensará a lo largo del mes dentro del horario flexible.

El resto de la plantilla que no esté incluido en este turno de guardia realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.

10. Servicio especial de guardia de veinticuatro horas para atender cualquier incidencia derivada de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal, se establecerá una guardia de veinticuatro horas en la capitales de las provincias de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla.

La prestación de dicho servicio por el personal de guardia, que por turno le corresponda, será de presencia desde las nueve hasta las veintiuna horas, disponiendo de un máximo de una hora y treinta minutos para la comida. A partir de las veintiuna horas y si el Fiscal de guardia lo considera conveniente, podrá dejar una dotación reducida de personal hasta las nueve horas del día siguiente, permaneciendo el resto en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia, que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al servicio de forma inmediata.

Los funcionarios que hayan permanecido en el local de la Fiscalía a partir de las veintiuna horas, no trabajarán el día de salida de la guardia, y si ésta coincidiera en sábado, el día de descanso se trasladaría al lunes.

Con independencia del día de la semana en que se celebre la guardia y de las horas que se hayan realizado, se computarán como siete horas treinta minutos, así como el día de salida de la guardia.

11. Servicio especial de guardia semanal de permanencia y disponibilidad, para atender cualquier incidencia que se derive de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Para la atención de cualquier incidencia que exija, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la intervención del Ministerio Fiscal se establecerá:

a) Un servicio de guardia de permanencia, con periodicidad semanal, en régimen de jornada partida, de nueve a catorce horas y de diecisiete a veinte horas, de lunes a sábado, así como los domingos y festivos de diez a catorce horas, permaneciendo fuera de los expresados márgenes horarios en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda, en las Fiscalías de las siguientes capitales de provincia: Zaragoza, Ceuta, Melilla, Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas de Gran Canaria, Murcia, Málaga, Cádiz y Granada.

La prestación de este servicio de guardia, se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 4.a) de esta resolución.

c) Un servicio de guardia de disponibilidad con periodicidad semanal y en condiciones de continua localización, a realizar por el personal de guardia que por turno le corresponda en las Fiscalías del resto de capitales de provincia y en la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

La prestación de este servicio de guardia se realizará en la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución.

12. Guardia semanal de disponibilidad en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

En el ámbito de la Audiencia Nacional y Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, se establecerá un servicio de guardia de disponibilidad, de periodicidad semanal, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en la Fiscalía Especial para la Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, para la atención de cualquier incidencia que pudiera presentarse fuera de la jornada de trabajo establecida legalmente.

La prestación de este servicio de guardia, por el personal que por turno le corresponda, se llevará a cabo de la misma forma y con las mismas compensaciones que las establecidas en el apartado 8 de esta resolución.

13. Guardias de permanencia los domingos y días festivos en los Registros Civiles Únicos.

Este servicio de guardia se prestará por un Oficial de los destinados en los Registros Civiles Únicos, en horario de mañana de diez a catorce horas.

Cuando la guardia se realice en domingo, el Oficial que la haya realizado, no trabajará al día siguiente de la salida de la guardia.

14. Guardias del Instituto de Toxicología:

a) En los Departamento de Madrid, Barcelona y Sevilla del Instituto de Toxicología se prestará un servicio de guardia de permanencia semanal.

La prestación de este servicio por el personal facultativo, auxiliares de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde, de lunes a sábado. Los domingos y festivos el horario será de diez a catorce horas.

Los funcionarios que hayan realizado este servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia.

b) En la Delegación de Tenerife, se prestará un servicio de guardia de disponibilidad semanal en condiciones de continua localización.

El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, podrá acordar, si lo considera conveniente, que en los departamentos de Madrid, Barcelona y Sevilla, el servicio de guardia se realice también en régimen de disponibilidad.

Este servicio de guardia se prestará por el personal facultativo, auxiliar de laboratorio o técnicos especialistas que por turno les corresponda, de la misma forma y con las mismas compensaciones que la establecida en el apartado 8 de esta resolución.

15. Normas comunes:

a) Los funcionarios destinados en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia, así como en las Fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.

b) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido.

c) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (Oficial, Auxiliar o Agente). Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.

d) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará a lo largo del mes o en su caso al mes siguiente, dentro del horario flexible. En todo caso, en las guardias de presencia semanal, la duración media del trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo anual.

e) En aquellas localidades, en las que existan servicios comunes u otros órganos que presten apoyo al servicio de guardia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de la Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al servicio de guardia.

Estos funcionarios prestarán el servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones, según el tipo de guardia previsto en esta resolución.»

Disposición derogatoria única.

Se deroga el punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de junio de 2003.–El Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.

Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/06/2003
  • Fecha de publicación: 18/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-28064).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Horario
  • Jornada laboral

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