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Documento BOE-A-2003-1124

Orden AEX/3454/2002, de 30 de octubre, por la que se crean los Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Chile, en la República de Guinea Ecuatorial, en la República de El Salvador y en la República Oriental del Uruguay, así como en el Consulado General de España en Bata.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2003, páginas 2426 a 2426 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-1124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/30/aex3454

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, reconoce, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos de la política española de cooperación internacional para el desarrollo, el impulso de las relaciones culturales con los países en vías de desarrollo, fijando, como prioridad sectorial, la cultura, con especial incidencia en los aspectos que definan la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno, y los que favorezcan la promoción cultural y el libre acceso a equipamientos y servicios culturales de todos los sectores de la población potencialmente beneficiaria [artículo 7.f)].

Asimismo, la propia Ley establece, en su disposición adicional tercera, que la Agencia Española de Cooperación Internacional asumirá las funciones y competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas, sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos.

Precisamente, para el ejercicio de estas competencias en el exterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional dispone de los Centros Culturales que, como órganos en el exterior se encuentran regulados, en lo que se refiere al desempeño de sus funciones, así como su dependencia orgánica y funcional y régimen de creación, modificación y supresión, en los artículos 15 y 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

La importancia creciente de las actividades de cooperación cultural en países con los que España mantiene, históricamente, estrechos lazos culturales y que, además, se encuentran en áreas geográficas de actuación preferente (artículo 6.1 de la Ley 23/1998, de 7 de julio), aconsejan la creación de Centros Culturales de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República de Chile, en la República de Guinea Ecuatorial, en la República de El Salvador y en la República Oriental del Uruguay, así como en el Consulado General de España en Bata.

En su virtud, y de acuerdo con la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 16 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, a propuesta del Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Hacienda, dispongo:

Primero. Creación de Centros Culturales.-Se crean los siguientes Centros Culturales:

1. El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Santiago de Chile (República de Chile).

2. Los Centros Culturales de Malabo y Bata de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Malabo (República de Guinea Ecuatorial), y en el Consulado General de España en Bata, respectivamente.

3. El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en San Salvador (República de El Salvador).

4. El Centro Cultural de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Montevideo (República Oriental del Uruguay).

Segundo. Funciones.-Los Centros Culturales que se crean por la presente Orden desempeñarán las funciones previstas en el apartado 4 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre.

Tercero. Dependencia.-Los Centros Culturales objeto de la presente Orden se integrarán orgánicamente en las respectivas Misiones Diplomáticas Permanentes de España, salvo el Centro Cultural de Bata, que se integrará en el Consulado General de España en esta ciudad.

Funcionalmente, dependerán de la Agencia Española de Cooperación Internacional en coordinación con la correspondiente Oficina Técnica de Cooperación y sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión.

Cuarto. Estructura.-Los puestos de trabajo de los Centros Culturales creados por la presente Orden serán los que se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo sin que ello suponga incremento del gasto público.

Quinto. Apertura, instalación y funcionamiento.-Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de los órganos a que se refiere la presente Orden, serán imputados al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de octubre de 2002.

PALACIO VALLELERSUNDI

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2002
  • Fecha de publicación: 18/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16.2 del Estatuto aprobado por Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-22723).
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Chile
  • Consulados
  • Cooperación cultural
  • Cultura
  • El Salvador
  • Misiones Diplomáticas
  • República de Guinea Ecuatorial
  • Uruguay

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