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Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de
13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley 66/1997,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social (B.O.E. núm. 313, del 31); Ley 55/1999, de 29
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social (B.O.E. núm. 312, del 30); Ley 52/2002, de 30 de
diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003; Real
Decreto 614/1995, de 21 de abril (B.O.E. núm. 118, de 18 de
mayo), por el que se aprueba el Reglamento de los procesos
selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía; Real Decreto
216/2003, de 21 de febrero, por el que se aprueba la oferta de
empleo público del Cuerpo Nacional de Policía para el año 2003
(B.O.E. núm. 46, del 22); Orden de Interior de 24 de Octubre
de 1989 (B.O.E. núm. 259, del 28); Orden del Ministerio de
Justicia e Interior de 30 de junio de 1995 (B.O.E. núm. 166, de
13 de julio), por la que se establece el baremo de méritos aplicables
a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional
de Policía y Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de
4 de junio de 1998 (B.O.E. núm. 134, del 5), modificada por
la de 11 de diciembre de 2001 (B.O.E. núm. 305, del 21); y
demás normas de aplicación directa o supletoria; previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública; en virtud
de las atribuciones que le confiere el art. 4 del texto reglamentario
citado,
Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir
vacantes en la categoría de Policía del Cuerpo Nacional de Policía,
con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Número de plazas, sistema de provision y fases del proceso
selectivo
1.1 Número de plazas y sistema de provisión.-Se convocan
4.200 plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División
de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la
Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía,
que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado
las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas
convocadas.
1.2 Fases del proceso selectivo.-El proceso selectivo de los
aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso
de Formación. C) Módulo de formación práctica.
2. Particularidades de organización del proceso selectivo
Terminada la fase de oposición, las restantes fases del proceso
selectivo, así como el nombramiento de Policías del Cuerpo
Nacional de Policía y el escalafonamiento de los que la hubieren
superado, se efectuarán en dos ciclos que se desarrollarán de manera
independiente entre sí.
En el primer ciclo estarán comprendidos quienes figuren en
los 2100 primeros puestos de la relación de aspirantes que
hubieran superado la fase de oposición, ordenados de acuerdo con la
calificación final obtenida en dicha fase.
Al segundo ciclo se incorporarán los restantes aspirantes que
figuren en la citada relación.
Los aspirantes incluidos en cada ciclo se incorporarán al Centro
de Formación en la fecha que se determine por la Dirección General
de la Policía, previo cumplimiento de los demás requisitos y
trámites establecidos en las presentes bases y continuarán las
restantes fases del proceso selectivo hasta su conclusión.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Requisitos.-Para ser admitido a la práctica de las pruebas
selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último
día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los
treinta.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres
y 1,65 las mujeres.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título
de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación
de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, referida a los ciclos formativos de la formación
profesional específica de grado medio; o tener titulación o estudios
equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, por el que
se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,
por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva
ordenación del sistema educativo (B.O.E. núm. 179, del 28 de
julio).
e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a
utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado
del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local
o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las
clases A y B, y de la autorización (B.T.P.) para conducir los
vehículos a que se refiere el artículo 7.3. del Reglamento General
de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30
de mayo (B.O.E. núm. 135, del 6 de junio).
El permiso de la clase A y la autorización (B.T.P.) deberán
obtenerse antes del 1 de marzo de 2004.
3.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.-Si
en algún momento del procedimiento, se tuviere conocimiento
de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde
la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión
de la fase de oposición, o la División de Formación y
Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia
del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro
directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera
podido cometer.
4. Solicitudes
4.1 Forma.-En el plazo de veinte días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quiénes deseen tomar
parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud utilizando
el impreso original del modelo de instancia para ingreso en el
Cuerpo Nacional de Policía. A dicha solicitud deberá acompañarse
necesariamente, como justificante de haber efectuado el ingreso
de la Tasa por Derechos de Examen, el "ejemplar para la
Administración" del impreso Modelo 790, Código de Tasa 001, que
será facilitado en cualquier dependencia del Cuerpo Nacional de
Policía, al igual que las instancias, las cuales, una vez
cumplimentadas, podrán ser presentadas directamente o remitidas a la
División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección
General de la Policía, Avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid,
o cursadas a la misma, a través de Dependencias policiales,
Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualquier otra
dependencia de las referidas en el art. 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
La solicitud no se tramitará hasta tanto se haya efectuado el
pago de la tasa.
4.2 Tasa por derechos de examen.-El importe de la Tasa
por Derechos de Examen ascenderá a nueve euros con treinta
y ocho centimos (9,38 euros), Tarifa Cuarta, y será satisfecha
mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito
(Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de
colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos
del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso a que
hace referencia la base 4.1.
Estarán exentos del pago de esta tasa las personas que figuren
como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley y demás
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará en la
correspondiente oficina de Servicios Públicos de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del aspirante. Ambos documentos
se deberán acompañar a la solicitud.
De acuerdo con el apartado Quinto de la Resolución de 9 de
enero de 2002, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se aprueba el modelo de impreso sobre solicitud
de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública,
liquidación de la tasa de derechos de examen y se dictan
instrucciones complementarias sobre su aplicación, quienes
presenten su solicitud en el extranjero deberán efectuar el ingreso en
la cuenta restringida siguiente:
Título de la cuenta: Tesoro Público. Ministerio del Interior.
Tasas recaudadas en el extranjero.
Entidad: BBVA. Oficina Institucional. C/ Alcalá, 16.
Madrid-28014.
Número de cuenta: 0182 2458 10 0200006043.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá
la devolución de las Tasas que se hubieran exigido, cuando no
se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto
pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la
normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos
de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud
expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente
los siguientes datos: nombre y apellidos o razón social,
NIF/domicilio, C.C.C. (20 dígitos) a donde ha de realizarse la transferencia
bancaria de devolución, acompañando al original el "ejemplar para
el interesado" del impreso modelo 790 citado.
5. Admisión de los aspirantes
5.1 Lista provisional.-Terminado el plazo de presentación
de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en
el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se apruebe
la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso, con
indicación de los datos personales, la sede de examen elegida por
cada opositor y el idioma a que se refiere la base 7.1.5, así como,
para los excluidos, de la causa o causas de la exclusión. La lista
se hará pública en la Dirección General de la Función Pública,
en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas; en la Subdirección General de Atención al
Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, de la
Secretaría General Técnica, del Ministerio del Interior; en la
División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General
de la Policía, en todas las Comisarías Provinciales del Cuerpo
Nacional de Policía y en la página Web del Ministerio del Interior
www.mir.es/policia.
5.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.-Los
aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen
oportunas.
5.3 Lista definitiva.-Las reclamaciones serán resueltas por
la Resolución de este Centro Directivo que haga pública la lista
definitiva de admitidos y excluidos al proceso. Dicha Resolución
se hará pública en el Boletín Oficial del Estado y en los Organos,
dependencias y lugares antes mencionados.
6. Designación, composición y actuación de los Tribunales
6.1 Designación.-Al objeto de garantizar la presencia de, al
menos, un miembro de los Tribunales en cada una de las sedes
de examen, que garantice y coordine la correcta ejecución de las
pruebas; así como, por razones de eficacia, funcionalidad y
agilidad del proceso; se designan cuatro Tribunales: Tribunal número
Uno, Tribunal número Dos, Tribunal número Tres y Tribunal
número Cuatro; y un Tribunal Suplente, cuyos miembros suplirán
indistintamente a aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
6.2 Composición.-Los Tribunales estarán constituidos por
los siguientes miembros:
Tribunal número Uno:
Presidente: D. Juan López Jurado, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Vocales: D. José Luis Rodríguez Moreno, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía; D. Miguel Angel Bayo Herranz, Facultativo
del Cuerpo Nacional de Policía; D. Hermógenes Carcedo Robles,
D. Miguel Ángel Varona Arnáiz, D. Carlos Lorenzo Vázquez y
D. Angel Bernardos Mañas, Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional
de Policía.
Tribunal número Dos:
Presidente: D. José María Calle Leal, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Vocales: D. José Román Blanco Moratiel, D. Onofre
Constantino Moreno Cando, D. Antonio Vega Ramos, D. Jorge Juan Gil
Martínez, D. Francisco Martín Ancín y D. Carlos Herrero García,
Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal número Tres:
Presidente: D. José Manuel Pérez Pérez, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Vocales: D. Lucio Arribas Gamarro, D. Edmundo Gerez Valls,
D. Joaquín Utrabo Ramón, D. José María Ayala Valpuesta, D.
Miguel Angel Martínez Redondo, Inspectores Jefes del Cuerpo
Nacional de Policía y D.a Mercedes López Pérez, Inspectora del
Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal número Cuatro:
Presidente: D. Emilio Prieto Andrés, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Vocales: D. Antonio José Royo Subias, D. Víctor Moreno
Martín, D. Daniel López Silva, D. Francisco Jiménez Hernando, D.
Félix Redondo Bernardo y D. José María Durán Miranda,
Inspectores Jefes del Cuerpo Nacional de Policía.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Jorge Zurita Bayona, Comisario del Cuerpo
Nacional de Policía.
Vocales: D. Jesús María Marín Zabala, D. Víctor Merino
Caballero, D. José Ramón Hermida Fernández, D. Carlos Olavide
Arizcun, D. José Ramón Alvarez Rodríguez, Inspectores Jefes del
Cuerpo Nacional de Policía, y D. Félix de la Horra Navarro, Inspector
del Cuerpo Nacional de Policía.
En la sesión constitutiva los Tribunales designarán Secretarios
Titulares y Suplente.
6.3 Actuación de los Tribunales.-El Tribunal número Uno,
a partir de la lista definitiva de admitidos y en el ámbito de sus
funciones, coordinará y dirigirá los Tribunales; determinará y
homogeneizará los criterios de actuación; intervendrá en todo el
desarrollo del proceso y llevará a cabo las actuaciones que se
deriven de las presentes bases y de su aplicación; resolverá cuantas
dudas puedan surgir en relación con las mismas y lo que deba
hacerse en los casos no previstos por ellas.
Los Tribunales números Dos, Tres y Cuatro intervendrán, con
el Tribunal número Uno, en la aprobación, desarrollo, ejecución,
valoración y calificación de las pruebas.
De cada sesión los Tribunales extenderán el acta
correspondiente.
Para sesiones de valoración o calificación de pruebas, deberán
actuar, al menos, cinco miembros de entre todos los Tribunales.
Para ejecución de pruebas, o cuando éstas deban llevarse a cabo
con la asistencia de asesores especialistas, bastará la intervención
de un miembro de los Tribunales, previamente comisionado, para
asegurar su correcta realización y trasladar a aquéllos los
resultados de la prueba.
A cada una de las ciudades mencionadas en la base 7.3, y
a los solos efectos de ejecución de las pruebas, se trasladará,
al menos, un miembro de los Tribunales, o los que, en su caso,
se designen cuando el número de opositores convocados y el de
aulas o instalaciones a utilizar en cada sede de examen, lo
aconseje, los cuales levantarán acta de las actuaciones practicadas
y, en unión de los sobres cerrados que contengan las pruebas
realizadas o las marcas o resultados obtenidos por los opositores,
las entregarán a los Tribunales para su calificación.
Los errores de hecho podrán subsanarse de oficio o a instancia
de parte, en cualquier momento del procedimiento.
6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los
Tribunales tendrán su sede en la División de Formación y
Perfeccionamiento, Avda. de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid,
teléfonos 91.322.75.97 y 91.322.75.98; y en la dirección de correo
electrónico procesos.dfpUpolicia.es
6.5 Asesores y colaboradores.-El Tribunal número Uno
podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime
necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias
de su especialidad o que les sean encomendadas.
6.6 Incompatibilidades.-Los miembros de los Tribunales se
abstendrán de intervenir en el proceso, comunicándolo al Director
General de la Policía, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como,
si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en la Función Pública en los cinco años anteriores a
la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley citada.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 29 de la citada
Ley, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
6.7 Asistencias.-Los miembros del Tribunal y asesores
tendrán derecho al cobro de las asistencias de la categoría tercera,
según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de Mayo (B.O.E. núm. 129, del 30) y los colaboradores
al percibo de las retribuciones que pudiera corresponderles.
7. Fase de oposición
7.1 Pruebas.-La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas de carácter eliminatorio:
7.1.1 Primera prueba (de conocimientos y psicotécnica):
Constará de dos partes eliminatorias:
a) Conocimientos: Consistirá en la contestación a un
cuestionario de preguntas del temario que figura como Anexo I a la
presente convocatoria.
b) Psicotécnicos: Consistirá en la realización de uno o varios
tests con el fin de evaluar las aptitudes del candidato para el
desempeño de la función policial. Incluirá una prueba de ortografía.
La calificación de la parte a) será de cero a diez puntos, siendo
necesario obtener cinco para superarla. La calificación de la parte
b) será de "apto o "no apto".
7.1.2 Segunda prueba (aptitud física): Esta prueba, cuya
ejecución será pública, consistirá en la realización por los opositores
de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo II. La
calificación de cada ejercicio se realizará según lo establecido por
dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos
en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.
La calificación de la prueba será la media de las obtenidas
en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para
aprobar.
Para la realización de la prueba, los opositores deberán
presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal
un certificado médico oficial, en el que se haga constar que el
aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentacion de dicho
documento supondra la exclusion del aspirante del proceso selectivo.
Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas
establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente
acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado
su ingreso en el Centro de Formación a la superación de aquéllas
y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria,
en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A
tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas
en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria.
Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro
embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en el
mismo momento de una inmediata segunda convocatoria, sin que
en estos casos le sea de aplicación los límites de edad.
La incorporación al Centro de Formación se realizará con los
admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.
En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas
físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria
posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera
que fuera la causa, perderá todo derecho a la misma.
7.1.3 Tercera prueba (entrevista personal): Se evaluarán en
el aspirante los factores que determine el Tribunal, sobre la base
de uno o más cuestionarios de personalidad.
La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".
7.1.4 Cuarta prueba (reconocimiento médico): Dirigida a
comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas
de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de Enero de 1988,
que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El
punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través
del índice peso ideal = 0,75 * (talla en cm - 150) + 50, no debiendo
el peso del aspirante desviarse un 20% del ideal.
Para la realización de esta prueba se aplicarán a los aspirantes
las técnicas médicas de uso convencional que se estimen
oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de esta prueba será de "apto" o "no apto".
7.1.5 Ejercicio voluntario de idioma.-Los opositores podrán
realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento del
idioma inglés, a nivel exigido por el sistema educativo general
en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar la nota
alcanzada en la parte a) de la primera prueba, de los que superen
ésta, hasta dos puntos.
Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma
en la solicitud de participación en el proceso (recuadro "idioma
voluntario").
La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en
cuenta.
7.2 Llamamiento.-Los aspirantes serán convocados a cada
prueba en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que
al respecto pueda alegarse.
Del mismo modo, publicada la lista definitiva de admitidos,
no se permitirá, en ningún caso, cambios de sede de examen ni
de fecha de realización de las pruebas.
7.3 Lugar de celebración de las pruebas.-La primera prueba
y el ejercicio voluntario de idioma se celebrarán en las ciudades
siguientes:
A Coruña, Badajoz, Barcelona, Ciudad Real, Granada, Las
Palmas de Gran Canaria, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma
de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia,
Valladolid y Zaragoza.
A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud
la ciudad, de entre las citadas, en que deseen realizar las pruebas,
quedando por esta elección vinculados para su realización en dicha
capital. Los opositores que no ejerciten la referida opción, serán
adscritos a la sede de Madrid.
Previo el correspondiente anuncio, el Tribunal podrá añadir
a la anterior relación otras ciudades, o eliminar alguna de las
indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o
razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, a fin
de que los interesados puedan ejercer la opción correspondiente.
La segunda, tercera y cuarta prueba se celebrarán en Madrid
y en las sedes insulares.
7.4 Inicio y calendario de las pruebas.-La primera prueba
se iniciará en la fecha que señale esta Dirección mediante
Resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La convocatoria para las siguientes pruebas se hará pública,
con al menos veinticuatro horas de antelación mediante anuncio
publicado en el tablero de comunicados de la División de
Formación y Perfeccionamiento (Avenida de Pío XII, núm. 50,
28071-Madrid), y en las Jefaturas Superiores o Comisarías
Provinciales de las capitales a que se refiere la base 7.3; y en la
página Web del Ministerio del Interior www.mir.es/policia. En los
mismos lugares se expondrán al público las listas de aprobados
y cualquier comunicación del Tribunal.
No obstante lo anterior, a los solos efectos de favorecer la
mecánica de la oposición, el Tribunal número Uno podrá disponer
que determinadas pruebas o parte de ellas se realicen en la misma
o en distinta fecha o en unidad de acto, evaluando cada una
respecto de los que hubieran aprobado la anterior, teniendo en cuenta
el orden de la base 7 de esta convocatoria. No obstante, la
evaluación o calificación de la tercera y cuarta prueba se efectuará
conjuntamente en la misma sesión del Tribunal.
7.5 Orden de actuación de los opositores.-El orden de
actuación ante el Tribunal, cuando a ello haya lugar, será alfabético,
comenzando por la letra "X", de conformidad con lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. núm. 63, del 14), por
la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración del Estado, celebrado el 10 de marzo de 2003.
7.6 Identificación de los opositores.-Los opositores
comparecerán a las diferentes pruebas provistos del Documento Nacional
de Identidad. El Tribunal podrá exigir la identificación de los
opositores en cualquier momento del proceso.
7.7 Calificación final de la fase de oposición.-La calificación
final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de
las puntuaciones obtenidas en la parte a) de la primera prueba
(incluida, en su caso, la puntuación alcanzada en el ejercicio
voluntario de idioma) y en la segunda prueba, a las que se añadirá,
en su caso, la puntuación conseguida con motivo de los servicios
prestados en las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto
en la base 7.8.
La puntuación final de la fase de oposición ordenada de mayor
a menor determinará el número de orden obtenido en dicha fase.
Cuando exista igualdad de puntuación, el orden se determinará
atendiendo a los criterios siguientes:
1.o Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la primera
prueba (conocimientos).
2.o Mayor puntuación obtenida en la segunda prueba (aptitud
física).
3.o Mayor edad, determinada por la fecha de nacimiento.
Si el número de orden 4200 hubiera de determinarse entre
varios opositores con igual puntuación, la prelación para declarar
aptos a unos y no aptos a otros, se llevará a cabo atendiendo,
así mismo, a los criterios anteriormente señalados.
7.8 Aspirantes con servicio militar cumplido.-A efectos de
lo dispuesto en la Disposición Adicional Undécima de la Ley
Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, a los
aspirantes les será valorado el tiempo de servicio prestado en las
Fuerzas Armadas, como militar de reemplazo o de empleo, de acuerdo
con el baremo establecido en la Orden de 30 de Junio de 1995,
(B.O.E. núm. 166, de 13 de Julio de 1995), por la que se establece
el de méritos aplicables a la promoción interna de los funcionarios
del Cuerpo Nacional de Policía):
1. Militar de reemplazo.
1.1 Servicio militar cumplido en su totalidad como militar
de reemplazo: 0,10.
1.2 Servicio Militar cumplido de forma parcial por un período
superior a la mitad del tiempo establecido con arreglo a la
normativa vigente en el momento de su cumplimiento: 0,05.
2. Militar de empleo.
2.01 Período cumplido de 18 meses: 0,20.
2.02 Período cumplido de 24 meses: 0,25.
2.03 Período cumplido de 36 meses: 0,30.
2.04 Período cumplido de 4 años: 0,35.
2.05 Período cumplido de 5 años: 0,40.
2.06 Período cumplido de 6 años: 0,42.
2.07 Período cumplido de 7 años: 0,44.
2.08 Período cumplido de 8 años: 0,46.
2.09 Período cumplido de 9 años: 0,48.
2.10 Período cumplido de 10 años: 0,50.
2.11 Período cumplido de 11 años: 0,52.
2.12 Período cumplido de 12 años: 0,54.
Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida
durante la fase de oposición a los que superen ésta.
8. Acreditación de requisitos
8.1 Presentación de documentos.-En la fecha en que sean
convocados a la realización de la cuarta prueba, los opositores
que hayan superado las anteriores, presentarán al Tribunal los
siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de
Identidad.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que
se refiere la base 3.1.d) de la presente convocatoria. Los opositores
que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados
en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se
reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal
sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el
Registro Central de Penados y Rebeldes.
d) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de
las clases A y B, así como de la autorización (B.T.P) a que se
refiere la base 3.1.
e) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios
prestados como militar de reemplazo o empleo.
No será precisa la aportación de los documentos a que se
refieren los apartados c) y d) anteriores si el solicitante manifestó
expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados
por la División de Formación y Perfeccionamiento, toda vez que
serán incorporados de oficio por ésta, sin perjuicio de que los
opositores deban reunir en todo caso los requisitos contemplados
en la base 3.1.
8.2 Formalidades de los documentos.-Cuantos documentos
se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias
debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán
afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y
no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e
identificación personal del funcionario que las extiende. No serán
tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros
sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos
obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá,
asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.
8.3 Funcionarios públicos.-Quienes sean funcionarios
públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que
constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso,
acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad
de personal correspondiente.
8.4 Falta de presentación de documentos y subsanación de
defectos.-Para subsanar los defectos de que puedan adolecer los
documentos presentados, se concederá a los interesados un plazo
de diez días hábiles.
El Tribunal declarará la nulidad de actuaciones de aquellos
opositores que, transcurrido dicho plazo, no presenten, completa,
la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de
los requisitos exigidos por la base 3.1, todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los
interesados por falsedad en la solicitud inicial.
9. Curso de formación y período de prácticas
9.1 Curso de formación.-De acuerdo con lo dispuesto en la
base 2, sobre "Particularidades de organización del proceso
selectivo", quienes superen la fase de oposición se integrarán, según
corresponda, en el primero o en el segundo ciclo, a efectos de
continuar en las siguientes fases del proceso.
Dentro de cada ciclo, previa la presentación en plazo de la
documentación exigida, quiénes hubieran superado la fase de
oposición, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General
de la Policía, y en tal calidad se incorporarán al Centro de
Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento en la
fecha que oportunamente se determine, para la realización de un
curso académico ordinario de carácter selectivo e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos
deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan
de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo
obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su
carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder
al módulo de formación práctica.
Quiénes no superen el curso en su totalidad en exámenes
ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja
en el centro docente por Resolución del Director General de la
Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la
superación de la oposición.
9.2 Módulo de formación práctica.-Quiénes superen el curso
selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto
de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario
para la obtención del nivel de profesionalización requerido para
la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de
prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales:
responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo,
decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez
puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco
puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho
módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente
justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de
la Policía y, por tanto, su no superación implica la exclusión
definitiva del proceso selectivo.
9.3 No incorporación al curso y módulo de prácticas.
-Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director
General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le
corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que
se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o
completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como
cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior
escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente
se realice aquél.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como
de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso
en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por
su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los
mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la
realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner
en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General
de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del
Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la
División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o
dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las
aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se
celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En estos casos
el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden
que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación
obtenida.
9.4 Exclusiones durante el curso de formación o el módulo
de formáción práctica.-Los alumnos aspirantes al ingreso en el
Cuerpo que, ya en el centro docente o en período de prácticas,
evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente
cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos
a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos,
nombrados por el Director General de la Policía. El Director del
Centro podrá adoptar, como medida cautelar, la separación
provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no
superior a quince días.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico
que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado,
en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá
todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera
derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en el
Centro el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía
que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros
cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos
antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
10. Nombramiento y escalafonamiento
Dentro de cada uno de los ciclos a que se refiere la base 2,
los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la
correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el
puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el
Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional
de Policía.
En cada uno de dichos ciclos, el escalafonamiento se llevará
a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa
vigente en el momento de su aplicación.
11. Norma final
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en
el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116
y concordantes de aquella Ley y contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 9 de mayo de 2003.-El Director general, Agustín Díaz
de Mera y García Consuegra.
ANEXO I
A) Ciencias Jurídicas
Tema 01. El Derecho. Normas jurídicas. Jerarquía normativa.
La persona: Clases. La edad penal y sus efectos. La nacionalidad
española. El domicilio.
Tema 02. Derecho Penal. El delito y la falta. Organos de la
jurisdicción penal. Los principios de legalidad, territorialidad e
irretroactividad.
Tema 03. La Constitución Española de 1978: Derechos y
deberes fundamentales. Garantías y suspensión de los mismos.
Tema 04. El Estado. Formas de estado. Teoría de la división
de poderes: Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Tema 05. El Estado español. La Administración Central,
Autonómica y Local.
Tema 06. La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Principios básicos de actuación. Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado. Cuerpos de Policía de las Comunidades
Autónomas. Policías Locales. Colaboración y coordinación.
Tema 07. El Ministerio del Interior: Organización general. La
Secretaría de Estado de Seguridad: estructura y funciones.
Tema 08. La Dirección General de la Policía. Organización
central y territorial. Estructura y funciones. Órganos colegiados.
Tema 09. El Cuerpo Nacional de Policía. Funciones.
Estructura jerárquica: Escalas y categorías. Situaciones administrativas.
Disposiciones estatutarias de carácter general.
Tema 10. La Unión Europea: Organización, estructura y
funciones. La cooperación policial internacional.
B) Ciencias Sociales
Tema 11. El hombre y el equilibrio ecológico. Contaminación.
Protección del medio ambiente. El ecosisTema: elementos del
mismo. Cadena alimentaria. Protección de las especies.
Tema 12. Actitudes y valores sociales. Las actitudes:
Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y
discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia
y dogmatismo. Altruismo y conducta asistencial: La equidad, la
igualdad y las ideas acerca de un mundo justo.
Tema 13. Vida en sociedad. Personalidad y socialización.
Status. Rol.
Tema 14. Población. Movimientos migratorios: Concepto y
causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes
migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad.
Tema 15. La Ciudad. El suburbio. El fenómeno de la
urbanización. Población y grupos sociales.
Tema 16. La sociedad de masas. Características: cambio
acelerado, consumo, generalización de la información. Efectos sobre
la comunidad.
Tema 17. La seguridad individual y la seguridad colectiva.
Necesidad de la seguridad en la sociedad. Inadaptación,
marginalidad y delincuencia.
C) Materias Técnico-Científicas
Tema 18. La electrónica. Concepto de componentes
electrónicos. Aplicaciones: Fotoelectricidad, telecomunicaciones,
cartografía digital, sisTemas de posicionamiento y localización.
Tema 19. Informática I. Partes y funciones básicas de un
ordenador. SisTemas Operativos. Lenguajes de programación. Bases
de Datos. Ofimática.
Tema 20. Informática II. Internet e Intranet. Concepto de
seguridad informática: protección de acceso, identificación
biométrica, criptografía y firma digital.
Tema 21. Armas. Definiciones de armas de fuego y de sus
municiones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas
prohibidas. Armas de Guerra. Documentación de la titularidad de
las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.
ANEXO II
A) Descripción de las pruebas de aptitud física
Primer ejercicio (Hombres): Desde la posición de suspensión
pura con palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán
flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y
extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del
cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas. Un intento.
Primer ejercicio (Mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el
mayor tiempo posible, en la posición que se describe: brazos
flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas
completamente extendidas y sin tocar el suelo, barbilla situada por
encima de la barra y sin tener contacto con ella. Un intento.
Segundo ejercicio (Hombres y Mujeres): Desde la posición
inicial, de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente
extendido hacia arriba, el candidato marca la altura que alcanza
en esta posición. Separado 20 cms. de la pared vertical, salta
tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos al nivel
alcanzado. Al flexionar las piernas para tomar impulso, no se
permite despegar los talones del suelo. Se acredita la distancia
existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida
con el salto. Un intento.
Tercer ejercicio (Hombres y Mujeres): Con la salida de pie,
detrás de la linea de partida, el opositor debe realizar el recorrido
que figura en el siguiente gráfico representativo. Es nulo todo
intento en el que el candidato derribe alguno de los banderines
o vallas que delimitan el recorrido o se equivoque en el mismo.
Se permiten dos intentos sólo a los opositores que hagan nulo
el primero.
Cuarto ejercicio (Hombres): Carrera de 2.000 metros sobre
superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Cuarto ejercicio (Mujeres): Carrera de 1.000 metros sobre
superficie lisa, plana y dura. Un intento.
B) Sistema de calificación
Primerejercicio Segundo ejercicio
Flexiones-puntos
(Hombres)
Tiempo-puntos
(Mujeres)
Centímetros-puntos
(Hombres)
Centímetros-puntos
(Mujeres)
0 a 3 = 0 0 a 21" = 0 0 a 43 = 0 0 a 33 = 0
4 = 1 22 a 26" = 1 44 a 45 = 1 34 a 35 = 1
5 = 2 27 a 31" = 2 46 a 47 = 2 36 a 37 = 2
6 = 3 32 a 36" = 3 48 a 49 = 3 38 a 39 = 3
Primerejercicio Segundo ejercicio
Flexiones-puntos
(Hombres)
Tiempo-puntos
(Mujeres)
Centímetros-puntos
(Hombres)
Centímetros-puntos
(Mujeres)
7 = 4 37 a 43" = 4 50 a 52 = 4 40 a 41 = 4
8 = 5 44 a 51" = 5 53 a 56 = 5 42 a 44 = 5
9 = 6 52 a 60" = 6 57 a 60 = 6 45 a 47 = 6
10 = 7 61 a 70" = 7 61 a 64 = 7 48 a 50 = 7
12 = 8 71 a 82" = 8 65 a 69 = 8 51 a 54 = 8
14 = 9 83 a 94" = 9 70 a 75 = 9 55 a 59 = 9
17 = 10 95 o +" = 10 76 o + = 10 66 o + = 10
Tercerejercicio Cuartoejercicio
Tiempo-puntos Tiempo-puntos
(Hombres) (Mujeres) (Hombres) (Mujeres)
11,7" o +" = 0 12,8" o +" = 0 8,45' o +' = 0 5,00' o +' = 0
11,6" a 11,5" = 1 12,7" a 12,6" = 1 8,44' a 8,35' = 1 4,59' a 4,54' = 1
11,4" a 11,3" = 2 12,5" a 12,4" = 2 8,34' a 8,25' = 2 4,53' a 4,48' = 2
11,2" a 11,0" = 3 12,3" a 12,1" = 3 8,24' a 8,15' = 3 4,47' a 4,38' = 3
10,9" a 10,6" = 4 12,0" a 11,7" = 4 8,14' a 8,05' = 4 4,37' a 4,28' = 4
10,5" a 10,2" = 5 11,6" a 11,3" = 5 8,04' a 7,51' = 5 4,27' a 4,18' = 5
10,1" a 9,8" = 6 11,2" a 10,9" = 6 7,50' a 7,36' = 6 4,17' a 4,08' = 6
9,7" a 9,4" = 7 10,8" a 10,4" = 7 7,35' a 7,16' = 7 4,07' a 3,57' = 7
9,3" a 9,9" = 8 10,3" a 9,9" = 8 7,15' a 6,56' = 8 3,56' a 3,42' = 8
8,8" a 8,3" = 9 9,8" a 9,4" = 9 6,55' a 6,31' = 9 3,41' a 3,27' = 9
8,2" o -" = 10 9,3" o -" = 10 6,30' o -' = 10 3,26' o -' = 10
ANEXO III
Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo
Nacional de Policía
(Orden de 11 de enero de 1988)
1. Talla.-Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65
metros las mujeres.
2. Obesidad-Delgadez.-Obesidad o delgadez manifiestas que
dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias
del cargo.
3. Exclusiones circunstanciales.-Enfermedades o lesiones
agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan
producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo
de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo
para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual
los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía
certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión
circunstancial.
4. Exclusiones definitivas:
4.1 Ojo y visión:
4.1.1 Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios
de la visión normal en ambos ojos.
4.1.2 Queratotomía radial.
4.1.3 Desprendimiento de retina.
4.1.4 Estrabismo.
4.1.5 Hemianopsias.
4.1.6 Discromatopsias.
4.1.7 Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del
Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una
perdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios.
4.3 Otras exclusiones:
4.3.1 Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor
que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que
puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño
del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades,
retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares
y articulares).
4.3.2 Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier
otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte
el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.3 Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de
cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145
mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica;
varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra
patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico,
pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
4.3.4 Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía
crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una
ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del
aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.5 Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas,
temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros
procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
4.3.6 Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que
produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
4.3.7 Otros procesos patológicos. Diabetes, enfermedades
transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual,
enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas,
hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y
cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico
limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
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