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Documento BOE-A-2002-7709

Resolución de 2 de abril de 2002, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se corrigen errores en la de 17 de julio de 2001, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 23 de abril de 2002, páginas 15036 a 15036 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-7709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la Resolución de 17 de julio de 2001, de esta Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 191, de 10 de agosto de 2001, procede efectuar su pertinente rectificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2.ab) del Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, de ordenación del «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, esta Dirección General dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN ÚNICA

Se aprueba la siguiente corrección de errores de la citada Resolución de 17 de julio de 2001, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del día 10 de agosto:

En la página 30083 del mencionado «Boletín Oficial del Estado», en la Instrucción II. 6.1.2, «Resultado final de las retenciones. Información de detalle», donde dice: «En el transcurso de los dos días siguientes al vencimiento...», debe decir: «Hasta los dos días siguientes al vencimiento...».

En la página 30084, en el apartado 1, «Formato de ficheros de intercambio», por haberse omitido, se añade el siguiente párrafo: «Todos los campos de importe tendrán las mismas longitudes, figurando con dos posiciones decimales para los céntimos, sin reflejar la coma».

En el registro de cabecera del presentador, en la descripción del campo del código de registro, donde dice: «VALOR CERO», debe decir: «VALOR 4».

En el registro de cabecera del ordenante en la descripción del campo, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 1», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 5».

Asimismo, en este registro de cabecera del ordenante en el campo «tipo de deuda» permanecen los conceptos 01 y 02, suprimiéndose el concepto «03. INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO (a utilizar cuando el ordenante y el presentador sean el mismo)», que, en consecuencia, queda eliminado.

En la página 30085, donde dice:

«REGISTRO DE DETALLE: FASE 1 (SOLICITUD DE INFORMACIÓN)

ZONA POSICIÓN TIPO LONG. DESCRIPCIÓN DEL CAMPO»

debe decir:

«REGISTRO DE DETALLE: FASE 1 (SOLICITUD DE INFORMACIÓN)

ZONA POSICIÓN TIPO LONG. DESCRIPCIÓN DEL CAMPO»

Dentro del apartado de descripción del campo, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 2», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 6».

En la página 30086, en el apartado REGISTRO DE DETALLE: FASE 5 (ORDEN DE LEVANTAMIENTO DE LA RETENCIÓN), en la columna de DESCRIPCIÓN DEL CAMPO, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 2», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 6».

En la página 30087, en el apartado REGISTRO DE DETALLE: FASE 6 (COMUNICACIÓN DEL RESULTADO FINAL DEL EMBARGO), en la columna de DESCRIPCIÓN DEL CAMPO, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 2», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 6».

En esta columna, al final de la misma, donde dice: «06: Traba condicionada», debe decir: «06: Discrepancia en clave».

En la página 30088, en el apartado REGISTRO FINAL DE ORDENANTE (COMÚN PARA LAS FASES 1 y 2), donde dice:

«ZONA POSICIÓN TIPOLONG DESCRIPCIÓN DEL CAMPO»

debe decir:

«ZONA POSICIÓN TIPO LONG. DESCRIPCIÓN DEL CAMPO»

En la columna de DESCRIPCIÓN DEL CAMPO de los apartados REGISTRO FINAL DE ORDENANTE (COMÚN PARA LAS FASES 1 Y 2), REGISTRO FINAL DE ORDENANTE (FASE 3) y REGISTRO FINAL DE ORDENANTE (FASE 4), donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 3», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 7».

En el REGISTRO FINAL DE ORDENANTE (FASE 5) en la DESCRIPCIÓN DEL CAMPO, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 3», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 7».

En la página 30089, en el apartado REGISTRO FINAL DE ORDENANTE (fase 6), en la columna DESCRIPCIÓN DEL CAMPO, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 3», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: CONTENIDO = 7».

En el título relativo a REGISTRO DE FIN DE SOPORTE, donde dice:

«REGISTRO DE FIN DE SOPORTE»

debe decir:

«REGISTRO DE FIN DE FICHERO»

Dentro de este apartado, en la columna de DESCRIPCIÓN DEL CAMPO, donde dice: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 9», debe decir: «CÓDIGO DE REGISTRO: VALOR 8».

Madrid, 2 de abril de 2002.–El Director general, Francisco Gómez Ferreiro.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/04/2002
  • Fecha de publicación: 23/04/2002
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 17 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-15773).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Embargos
  • Entidades de crédito
  • Recaudación
  • Seguridad Social

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