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Documento BOE-A-2002-4915

Orden JUS/525/2002, de 25 de febrero, por la que se establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2002, páginas 10019 a 10019 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-4915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/25/jus525

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, prevé, en el artículo 504.1, la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.

En idéntico sentido se pronuncia el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, en su artículo 2.1, precisando que los Institutos de Medicina Legal se crearán mediante Orden del Ministro de Justicia o por la Comunidad Autónoma afectada que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Asimismo, el citado Reglamento de los Institutos de Medicina Legal faculta, en el artículo 8, al Ministerio de Justicia para establecer un Servicio de Laboratorio Forense en cada Instituto de Medicina Legal, a propuesta, en su caso, de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Por otra parte, teniendo en cuenta que la Generalidad de Cataluña ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio, 1905/1994, de 23 de septiembre y 441/1996, de 1 de marzo, es la Generalidad de Cataluña la que tiene atribuida la competencia para crear los Institutos de Medicina Legal en la citada Comunidad Autónoma.

Con base en estas disposiciones, la Generalidad de Cataluña aprobó el Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, de Constitución y Regulación del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

La Generalidad de Cataluña por escrito de fecha 25 de julio de 2001 solicitó al Ministerio de Justicia el establecimiento del Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

En consecuencia, la presente Orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Laboratorio Forense en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

En su virtud, vista la propuesta de la Generalidad de Cataluña, dispongo, Artículo único. Creación.

Por la presente Orden se establece el Servicio de Laboratorio Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de febrero de 2002.

ACEBES PANIAGUA

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/02/2002
  • Fecha de publicación: 12/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5557).
    • el at. 504.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Institutos de Medicina Legal

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