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Documento BOE-A-2002-2729

Orden ECD/235/2002, de 7 de febrero, por la que se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad y se establecen sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2002, páginas 5525 a 5528 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-2729
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/02/07/ecd235

TEXTO ORIGINAL

La escolarización y atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, que constituye uno de los ejes fundamentales dentro de la política educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aconseja el establecimiento de un cauce para la consulta y el diálogo entre la Administración Educativa y las Organizaciones No Gubernamentales, de ámbito estatal, que representan a los discapacitados españoles en las materias que les son propias.

El futuro personal, laboral y social de las personas con discapacidad está determinado por la educación que, basada en los principios de integración, individualización y normalización, orientada al máximo aprovechamiento de sus capacidades y potencialidades y mediante las ayudas y medios necesarios, se convierte en un instrumento favorecedor de su desarrollo y de su plena integración.

Con fecha 10 de febrero de 2000, el excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Minusválidos acuerdan suscribir un Protocolo de Colaboración en virtud del cual se iniciarán los trámites administrativos pertinentes para la constitución de un Foro entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Minusválidos.

En cumplimiento de lo anteriormente acordado y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, he dispuesto:

Primero. Constitución del Foro.-Se constituye el Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad, con la finalidad de propiciar, mediante este cauce de consulta y diálogo, la incorporación de iniciativas que mejoren los planteamientos educativos en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, la planificación de las respuestas más adecuadas a las necesidades reales de este alumnado y el aprovechamiento óptimo de los recursos.

Segundo. Reglamento del Foro.-Las competencias, estructura y régimen de funcionamiento del Foro para

la Atención Educativa a Personas con Discapacidad se adecuarán al Reglamento cuyo texto se inserta a continuación.

Tercero. No incremento de gasto público.-El funcionamiento del Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad no implicará incremento del gasto público.

Cuarto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de febrero de 2002.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional y Directores generales de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y de Cooperación Territorial y Alta Inspección.

REGLAMENTO DEL FORO PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

SECCIÓN PRIMERA. NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y COMPOSICIÓN DEL FORO

Artículo 1. Naturaleza y objeto.

1.1 El Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

1.2 El Foro asumirá el acuerdo suscrito en el marco del Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Comité Español de Representantes de Minusválidos, firmado en Madrid el 10 de febrero de 2000, y ejecutará, con carácter prioritario, lo contenido en la cláusula cuarta del mencionado Protocolo.

Artículo 2. Funciones.

2.1 El Foro tendrá las funciones siguientes:

a) Facilitar la comunicación, el intercambio de opiniones e información entre el colectivo que representa el Comité Español de Representantes de Minusválidos y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

b) Recibir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de atención a las personas con discapacidad.

c) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

d) Recabar y canalizar las propuestas de las organizaciones sociales cuya actividad tenga relación con el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, con vistas a facilitar su integración educativa y social.

e) Promover estudios e iniciativas sobre proyectos relacionados con la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.

f) Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional, autonómico y local.

g) Efectuar el seguimiento de la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios para su plena integración en los distintos niveles educativos.

h) Decidir sobre las iniciativas y actividades del Foro que deben ser difundidas y la forma en que debe hacerse.

2.2 Las propuestas, acuerdos o recomendaciones del Foro que se eleven al Gobierno, se canalizarán a través de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

2.3 Cuando estas propuestas afecten a la integración educativa y social del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, en las disposiciones normativas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como en los planes y programas de ámbito estatal, será consultado el Foro.

Artículo 3. Ejercicio de las funciones.

Las funciones del Foro se ejercerán mediante la emisión de informes, propuestas, recomendaciones y acuerdos.

El Foro elaborará anualmente un informe sobre los trabajos desarrollados y sobre la situación del alumnado con discapacidad.

Artículo 4. Composición.

El Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad estará constituido por los siguientes miembros: Un Presidente, catorce Vocales, dos de los cuales ejercerán de Vicepresidentes, y un Secretario.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL PRESIDENTE DEL FORO

Artículo 5. Nombramiento.

La Presidencia del Foro será ostentada por un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con rango de Director general que será designado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Artículo 6. Funciones.

Corresponde al Presidente del Foro:

a) Ostentar la representación del Foro.

b) Ejercer la dirección del Foro.

c) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.

d) Formular el orden del día de las reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los Vocales del Foro, presentadas con la suficiente antelación.

e) Dirimir con su voto las votaciones en caso de empate.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Foro.

g) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de Presidente del Foro.

Artículo 7. Suplencia.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, la sustitución corresponderá, en primer lugar, al Vicepresidente Primero ; en ausencia de éste, al Vicepresidente Segundo y en ausencia de ambos, al representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que elijan los Vocales.

SECCIÓN TERCERA. DE LOS VICEPRESIDENTES

Artículo 8. Elección y designación.

Será Vicepresidente Primero del Foro un representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con rango de Subdirector general designado por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, y Vicepresidente Segundo un representante elegido de entre los Vocales pertenecientes al Comité Español de Representantes de Minusválidos.

Artículo 9. Funciones.

Corresponde a los Vicepresidentes:

a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de Vicepresidente y miembro del Foro, con derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones le sean delegadas por el Presidente.

La función de Vicepresidente no será delegable.

SECCIÓN CUARTA. DEL SECRETARIO DEL FORO

Artículo 10. Designación.

Será Secretario del Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad un funcionario de la Dirección General cuyo titular ejerza la presidencia del Foro, con voz y sin voto.

Artículo 11. Funciones.

Corresponde al Secretario del Foro:

a) Canalizar las relaciones del Foro con la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y demás Organismos y Entes Públicos o Privados que pudieran tener relación con la política de atención a las personas con discapacidad.

b) Recibir las comunicaciones que los Vocales del Foro eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos que se remitan al Foro.

c) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los Vocales la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

d) Autorizar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones.

e) Asistir a las sesiones del Pleno.

f) Cualquier otra función que le fuera encomendada por el Foro.

g) Asistir al Presidente en todo lo que demande del mismo.

SECCIÓN QUINTA. DE LOS VOCALES DEL FORO

Artículo 12. Composición.

El Foro estará integrado por los Vocales siguientes:

a) Siete representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, uno de los cuales será Vicepresidente Primero, designados por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

b) Siete representantes del Comité Español de Representantes de Minusválidos, uno de los cuales será Vicepresidente Segundo.

Artículo 13. Funciones.

Corresponde a los Vocales del Foro:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y plantear mociones.

b) Participar en las Comisiones que se constituyan.

c) Ejercer su derecho al voto, pudiendo hacer constar en el acta su abstención o voto particular.

d) El derecho a la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Foro. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida al Secretario del Foro.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de Vocal.

Artículo 14. Suplencia.

Cada uno de los vocales podrá contar con un suplente, designado de forma idéntica al titular y con un adecuado nivel de representación. La persona suplente sustituirá a la titular en las reuniones del Foro a las que, por motivos justificados, no pueda asistir.

Artículo 15. Duración del mandato.

La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años.

Artículo 16. Pérdida de la condición de Vocal.

Los Vocales perderán su condición de tales por las causas siguientes:

a) Expiración del mandato.

b) Disolución o incapacidad legal de la Entidad a la que represente.

c) Renuncia, aceptada por quien los hubiera designado, que deberá ser comunicada al Secretario del Foro.

d) Inasistencia injustificada a tres Plenos consecutivos o cinco alternos.

e) Estimar el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o el Comité Español de Representantes de Minusválidos que algún Vocal no los representa, en cuyo caso, la Institución afectada nombrará a otro Vocal en su lugar.

Artículo 17. Observadores e invitados.

Para el cumplimiento de los objetivos del Foro y con el fin de que queden representadas determinadas competencias no específicas, ámbitos no representados o cualquier otra circunstancia que lo hiciera conveniente, al mismo se podrán incorporar en calidad de observadores con voz, pero sin voto, aquellos que en cada momento se estime oportuno.

Los Organismos Internacionales interesados en participar podrán hacerlo con voz, pero sin voto, en calidad de invitados permanentes.

SECCIÓN SEXTA. FUNCIONAMIENTO DEL FORO. DEL PLENO

Artículo 18. Reuniones del Foro.

El Foro funcionará en Pleno y en Comisiones.

Artículo 19. Convocatoria del Pleno.

El Foro para la Atención Educativa a Personas con Discapacidad celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Éste podrá acordar asimismo, cuando lo estime justificado y lo solicite en la primera sesión anual un tercio y en la segunda y sucesivas la mayoría de los miembros del Foro, la convocatoria de sesiones extraordinarias.

El Pleno del Foro podrá constituir Comisiones y Grupos de Trabajo a los que podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia.

Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión. Para las convocatorias extraordinarias podrá reducirse el plazo. En todo caso, deberán realizarse ocho días antes de la reunión.

Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día propuesto e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo.

En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.

Artículo 20. Constitución del Pleno.

El Pleno del Foro se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mayoría de sus componentes.

En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 21. Formalización de acuerdos del Pleno.

Sólo se podrán adoptar acuerdos sobre puntos que figuren incluidos en el orden del día salvo que, estando válidamente constituido, se acuerde por mayoría de los presentes su inclusión en el mismo.

Para la adopción de acuerdos se requerirá la mayoría de los asistentes y el Presidente dirimirá los empates con su voto de calidad.

El voto será individual y secreto, salvo que exista unanimidad entre los Vocales sobre otra forma de votación.

Los Vocales podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que lo justifiquen.

Las actas serán redactadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión, acompañándose el correspondiente borrador de acta a la convocatoria.

SECCIÓN SÉPTIMA. FUNCIONAMIENTO DEL FORO.

DE LAS COMISIONES

Artículo 22. Comisiones.

El Pleno constituirá las Comisiones que estime necesarias para el examen de las materias objeto de su competencia.

Artículo 23. Composición de las Comisiones.

Las Comisiones, en las que habrá representación tanto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como del Comité Español de Representantes de Minusválidos, estarán compuestas por los miembros señalados a continuación, aunque podrán ser invitados a participar en las mismas expertos a título individual, por razón de la materia:

a) Presidente, elegido por mayoría entre los miembros de la Comisión.

b) Secretario, elegido por mayoría entre los miembros de la Comisión.

c) Vocales.

Artículo 24. Funcionamiento de las Comisiones.

Las Comisiones elaborarán propuestas o recomendaciones que, para su aprobación, deberán ser sometidas al Pleno.

Los Vocales que se hayan inscrito en varias Comisiones deberán optar por participar sólo en una de ellas, en el caso de que se celebren simultáneamente.

Estas Comisiones se reunirán, al menos, una vez por trimestre, sin perjuicio de que puedan convocarse cuantas veces lo estimen conveniente, en función de las necesidades que surjan en el proceso de estudio de las materias de su competencia.

Artículo 25. Grupos de Trabajo.

Eventualmente podrán constituirse Grupos de Trabajo de duración determinada y para el estudio de alguna materia concreta.

Las Comisiones a que se refiere el artículo 22, dispondrán los Grupos de Trabajo que consideren oportuno establecer, en función de las materias concretas que estén siendo objeto de estudio en ese momento, sin perjuicio de las competencias del Pleno.

Disposición final primera.

La modificación o derogación del Reglamento requerirá la previa conformidad del Foro, mediante informe preceptivo aprobado por dos tercios de los miembros del mismo.

Disposición final segunda.

Cuando falten seis meses para la finalización del mandato de los Vocales, la Secretaría del Foro comenzará los trámites para la selección de los nuevos Vocales que se designarán inmediatamente después de la sesión de disolución del anterior mandato.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/02/2002
  • Fecha de publicación: 12/02/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2002
  • Fecha de derogación: 19/11/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17707).
  • SE MODIFICA los arts. 5 y 8, por Orden ECD/2974/2002, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23036).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67.4 de la Ley 6/1997, de 14de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
Materias
  • Alumnos
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Discapacidad
  • Enseñanza
  • Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
  • Secretaría General de Educación y Formación Profesional

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