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Documento BOE-A-2002-22421

Orden HAC/2901/2002, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 2002, páginas 40660 a 40661 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-22421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/11/12/hac2901

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1995, de desarrollo parcial del Reglamento General de Recaudación, regula la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria por parte de las entidades financieras autorizadas a desarrollar dicha colaboración, estableciendo un procedimiento centralizado tanto para el ingreso en el Tesoro de las cantidades recaudadas como para el envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información relativa a los cobros realizados. Las ventajas derivadas del procedimiento aprobado en la Orden citada han sido importantes, siendo de destacar la simplicidad de las comunicaciones, la agilidad en la transmisión de la información y la inmediatez en el conocimiento del ingreso realizado.

No obstante, para las deudas en fase de embargo, no existe un procedimiento normalizado que permita realizar el ingreso a través de entidades colaboradoras, puesto que, hasta la fecha, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no emitía para estas deudas un modelo de carta de pago. Prevista ya esta carta de pago, que pasará a denominarse modelo 008, es necesario introducir un cambio en las especificaciones técnicas de la Orden de referencia, recogiendo entre los modelos válidos aceptados por las entidades el ya citado modelo 008.

Apartado único. Modificaciones a la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo,en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

I. Se modifica el anexo VI, «Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas», de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, dándose nueva redacción al apartado 2.7 del punto 2, «Diseño del registro de detalle de ingresos del SIR (tipo-3)» con el literal siguiente:

«2.7 Diseño del registro de detalle de ingresos SIR (tipo-3)

Posic. Tipo Descripción
1-1 Núm. Tipo de registro. Tiene el valor 3.
2-8 Núm. Número de secuencia del registro de detalle, en la E.C. el primer registro de detalle tendrá el valor 00000001.
9-11 Núm.

Código del modelo:

002 = Abonaré AEAT

003 = Diligencia de embargo de cuentas. 004 = Talones de Actas.

008 = Docs. de ingresos asociados a Diligencias de embargo.

012 = Abonaré Delegación de Economía y Hacienda.

12-29 Alf.

Clave del justificante de ingreso (alineada por la izquierda). Configuración:

Para los modelos 002, 003, 004, 008 y 012.

Pos. 1-2: Código Delegación (01-56).

Pos. 3-4: Dos últimos dígitos del año de emisión.

Pos. 5-6: Tipo de justificante.

Pos. 7-12: Numérico.

Pos. 13: Carácter de control (*) Resto: Blancos.

30-37 Núm. Fecha del ingreso (AAAAMMDD).
38-50 Núm. Importe del ingreso en céntimos de euro.
51-54 Núm. Sucursal del ingreso.
55 Alf. En blanco.
56-64 Alf. Nif del Deudor.
65-90 Alf. Filler (a blancos).

(*) Modelos 002, 004 y 012. El importe del ingreso se suma al número formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que en el NIF.

Modelos 003 y 008. Del número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control con el algoritmo del NIF.»

II. Se modifica el anexo VII, «Presentación centralizada. Ingresos entidades colaboradoras. Especificaciones técnicas. Validaciones», de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, dándose nueva redacción al apartado correspondiente a las validaciones de los registros de detalle de los ingresos SIR con el literal siguiente:

«Tipo de registro 3 (registro de detalle) (ingresos SIR)

Tipo de registro distinto de 3: Grave.

Número de secuencia con saltos en la numeración: Grave.

Código de modelo distinto de 002, 003, 004, 008 y 012: Grave.

Clave de justificante:

No se ajusta a la configuración definida para cada modelo: Grave.

Modelo 002: Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01-56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Valores permitidos: 00 a 12 y 28.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Modelo 003: Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01-56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Siempre ‘‘20’’.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Modelo 004: Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01-56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Valores permitidos: 70 y 71.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Modelo 008: Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01-56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Valores permitidos ‘‘25’’.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Modelo 012: Clave de justificante (13 posiciones):

Posiciones 1-2: Delegación (01-56).

Posiciones 3-4: Numérico.

Posiciones 5-6: Siempre: ‘‘12’’.

Posiciones 7-12: Numérico.

Posición 13: Carácter de control.

Justificante no cumple rutina carácter de control: Grave.

Justificante no reconocido por el sistema: Leve.

Fecha de ingreso ilógica: Grave.

Importe del ingreso:

Igual a cero: Grave.

Distinto al que figura en el justificante de los modelos 002, 004 y 012: Leve.

Código de sucursal del ingreso desconocida: Grave.

Código de NIF no existe o con dígito de control erróneo: Leve.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2002,

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2002
  • Fecha de publicación: 19/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2002
  • Entrada en vigor: 20 de noviembre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos VI y VII de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Banca
  • Procedimiento Económico-Administrativo
  • Recaudación

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