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Documento BOE-A-2002-1673

Resolución de 11 de enero de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia de instrucción del procedimiento de responsabilidad patrimonial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2002, páginas 3468 a 3468 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-1673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/01/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 103. Tres. 3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, corresponde al Director general de la Agencia Tributaria, la dirección del "funcionamiento ordinario de los servicios y actividades" de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo considerarse incluida en esa amplia competencia residual la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. La competencia para la instrucción de los expedientes mencionados recae, por tanto, en el Director general de la Agencia Tributaria en cuanto le corresponde dirigir el funcionamiento ordinario de sus servicios y actividades.

La Instrucción 1/1998, de 10 de febrero, de esta Dirección General, sobre tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y ejecución de resoluciones administrativas y sentencias firmes en esta materia, y por la que se delegan las competencias para la tramitación de los mismos, delegaba en el Subdirector general de Gestión Financiera del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica el núcleo de las competencias para la realización de los actos de trámite de estos procedimientos, mientras algunos aspectos de mayor relevancia se delegaban en el Director adjunto de Administración Económica.

Por Orden de 17 de junio de 1998 se reestructuró el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, suprimiéndose la Subdirección General de Gestión Financiera y la Subdirección General de Presupuestos e Información de la Gestión Económico-Financiera, creándose en su lugar, la Subdirección General de Presupuestos y Gestión Financiera, por lo que se hizo preciso modificar la Instrucción 1/1998, mediante la Instrucción 14/1998, al objeto de delegar en el Subdirector general de Presupuestos y Gestión Financiera, las competencias que la primera delegaba en el Subdirector General de Gestión Financiera.

La Instrucción 1/2001, dictada sobre la misma materia, implicó la modificación de la delegación de competencias para facilitar la tramitación, gestión y ejecución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de forma que la Dirección Adjunta de Administración Económica asumió la total delegación de competencias en la materia.

Como consecuencia de la necesidad de continuar mejorando la agilidad y eficacia de la tramitación del procedimiento de responsabilidad patrimonial y de la publicación de la Resolución de 13 de noviembre de 2001, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delega la competencia de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, se adopta la presente Resolución, previa aprobación del Presidente de la Agencia Tributaria, en los términos establecidos en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En virtud de todo ello, dispongo:

Primero.-1. Se delegan en el Director Adjunto de Administración Económica del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, las competencias para iniciar, instruir y realizar los actos de trámite de los procedimientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de responsabilidad patrimonial.

2. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la instrucción de aquellos procedimientos cuya cuantía sea inferior a 6.000 euros, cuya competencia se delega en el Subdirector Adjunto de Apoyo a Unidades de la Dirección Adjunta de Administración Económica.

Segundo.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.-Salvo autorización expresa de la Ley no podrá, a su vez, delegarse el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.

Cuarto.-La delegación de competencias contenida en la presente resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.-Quedan revocadas y sin efecto las delegaciones de competencias incluidas en las disposiciones siguientes:

a) Instrucción primera de la Instrucción 1/1998, de 10 de febrero, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y ejecución de resoluciones administrativas y sentencias firmes en esta materia, y por la que se delegan competencias para la tramitación de los mismos.

b) Instrucción única de la Instrucción 14/1998, de 31 de julio, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 10 de febrero.

c) Instrucción única de la Instrucción 1/2001, de 31 de enero, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 31 de julio de 1998.

Madrid, 11 de enero de 2002.-El Director general, Salvador Ruiz Gallud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/01/2002
  • Fecha de publicación: 28/01/2002
  • Fecha de derogación: 27/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Instrucción primera de la Instrucción 1/1998, de 10 de febrero , (Ref. BOE-A-1998-3450).
  • DEJA SIN EFECTO:
    • Instrucción única de la Instrucción 1/2001, de 31 de enero (Ref. BOE-A-2001-3095).
    • Instrucción única de la Instrucción 14/1998, de 31 de julio (Ref. BOE-A-1998-20835).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 13 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-22213).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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