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Documento BOE-A-2002-15339

Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud, hecho en Madrid el 12 de septiembre de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2002, páginas 27966 a 27967 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-15339
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2001/09/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD

PREÁMBULO

El Reino de España (España) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), en adelante denominadas "las Partes" ; Tomando en consideración su interés mutuo por promover la salud en todo el mundo y las ventajas recíprocas que se derivarán para ambas de cooperar conjuntamente para este fin ; Persuadidas de la importancia de establecer mecanismos para contribuir a la consecución de este objetivo ; Han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:

ARTÍCULO I

Finalidad del Acuerdo

1. La finalidad del presente Acuerdo es desarrollar las relaciones entre España y la Organización en relación con programas, proyectos y actividades sanitarios financiados por España con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS.

2. Las Partes se comprometen a desarrollar y ejecutar de mutuo acuerdo programas, proyectos y actividades sanitarios de conformidad con el mandato de la OMS, las decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud y el espíritu del presente Acuerdo Marco.

3. Cuando lo consideren necesario, las Partes podrán concluir acuerdos adicionales relativos a la cooperación en el ámbito de la salud.

4. El presente Acuerdo Marco comprenderá todos los programas, proyectos y actividades en el campo de la salud pública que sean apoyados por España con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS y que la OMS realice en sus Estados miembros, incluida España cuando proceda.

ARTÍCULO II

Comisión Mixta

1. Ambas Partes convienen en crear una Comisión Mixta para revisar la cooperación entre España y la OMS en relación con la planificación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades mencionados en el apartado 4 del artículo I. En la terminología de la OMS, la Comisión será denominada Reunión Anual de Revisión (ARM).

2. La Comisión Mixta revisará la ejecución de los programas, proyectos y actividades previamente acordados y recomendará las modificaciones y ajustes necesarios.

Podrá también proponer nuevos programas, proyectos y actividades en cooperación, que podrán establecer las Partes mediante acuerdos separados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo I del presente Acuerdo Marco.

3. Las Partes estarán representadas de forma paritaria en la Comisión Mixta. La presidencia de la misma será ejercida alternativamente por los presidentes de las delegaciones de cada Parte.

Por lo que respecta a España, la delegación correspondiente estará encabezada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, en estrecha colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Por lo que respecta a la OMS, la delegación de la OMS estará encabezada por el Director general o por su representante, en estrecha colaboración con la Oficina Regional para Europa de la OMS (EURO).

4. La Comisión Mixta celebrará reuniones anuales alternativamente en España y en Suiza.

ARTÍCULO III

Financiación

Todos los programas, proyectos y actividades derivados del presente Acuerdo serán financiados, por lo que respecta a la parte que corresponda a España, con fuentes de financiación distintas de las cuotas de España a la OMS.

ARTÍCULO IV

Privilegios e inmunidades

1. Según proceda para la aplicación del presente Acuerdo, España aplicará a la OMS y a sus bienes, fondos, activos, funcionarios y expertos la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos Especializados de 21 de noviembre de 1947, a la que España se adhirió por lo que respecta a la Organización Mundial de la Salud el 26 de septiembre de 1974.

2. Cuando así lo exija la naturaleza de la presencia de la OMS en España, se negociará y celebrará un "acuerdo de sede" específico entre España y la OMS.

ARTÍCULO V

Resolución de controversias

Cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente mediante consultas y negociaciones entre las Partes.

ARTÍCULO VI

Enmiendas

1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado con el consentimiento por escrito de las partes, a petición de cualquiera de ellas.

2. Las enmiendas entrarán en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación de una de las Partes a la otra de que ha cumplido los correspondientes requisitos legales y procedimentales.

ARTÍCULO VII

Denuncia

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo notificando por escrito su decisión a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto transcurridos seis meses desde la fecha en que la otra Parte haya recibido la notificación de la denuncia.

ARTÍCULO VIII

Duración

El presente Acuerdo permanecerá en vigor por tiempo indefinido.

ARTÍCULO IX

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se reciba la última notificación de una Parte a la otra de que ha cumplido los correspondientes requisitos legales y procedimentales.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, como representantes debidamente autorizados de las Partes, firman el presente Acuerdo en dos ejemplares en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Firmado en Madrid el día 12 de septiembre de 2001.

Por el Reino de España,

Celia Villalobos Talero,

Ministra de Sanidad y Consumo

Por la Organización Mundial de la Salud,

Gro Harlem Brundtland,

Directora general

El presente Acuerdo, según se establece en su artículo IX, entró en vigor el 24 de junio de 2002, fecha de recepción de la última de las notificaciones cruzadas entre la Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 23 de julio de 2002.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/09/2001
  • Fecha de publicación: 30/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 24/06/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de julio de 2002.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre actividades de cooperación en donación y trasplante de órganos, células y tejidos, en el periodo 2022-2023: Acuerdo de 18 de octubre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-19288).
    • sobre actividades de cooperación en donación y trasplante de órganos, células y tejidos, en el periodo 2021-2022: Acuerdo de 28 de octubre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-19902).
    • sobre actividades de cooperación en donación y trasplante de órganos, células y tejidos, en el periodo 2020-2021: Acuerdo de 30 de octubre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-14457).
    • para el impulso de actividades de cooperación en donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos, en el periodo 2018-2019: Acuerdo de 31 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-16431).
    • para el impulso de actividades de cooperación en donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos, en el periodo 2017-2018: Acuerdo de 30 de octubre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-14169).
    • para el impulso de actividades de cooperación en donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos, en el periodo 2016-2017: Acuerdo de 14 de junio de 2016 (Ref. BOE-A-2016-8377).
    • sobre cooperación en materia de donaciones y trasplantes de órganos, células y tejidos: Acuerdo de 15 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-12398).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Acuerdo de 12 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-15339).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización Mundial de la Salud

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