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Documento BOE-A-2002-140

Acuerdo de cooperación en materia de turismo entre el Reino de España y la República Gabonesa, hecho "ad referendum" en Madrid el 2 de marzo de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2002, páginas 218 a 219 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-140
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA GABONESA

El Reino de España y la República Gabonesa en adelante denominadas "Partes Contratantes".

Conscientes de la importancia del turismo en el desarrollo económico, social y cultural, así como en el fortalecimiento de las relaciones de amistad entre ambos países.

Considerando su deseo de incrementar las relaciones turísticas entre los dos países.

Destacando su voluntad de ampliar la cooperación entre sus Organismos Oficiales de Turismo con espíritu de equidad y de apoyo a los intereses comunes.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1.

Las Partes Contratantes acuerdan dedicar una atención especial al desarrollo y ampliación de las relaciones turísticas actualmente existentes entre sus dos países, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el conocimiento recíproco de su historia, modo de vida y cultura respectivas.

Artículo 2.

Las Partes Contratantes prestarán una atención especial a la promoción del turismo entre los dos países.

Artículo 3.

Los Organismos Oficiales de Turismo de las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de información en materia de turismo y facilitarán la divulgación de las posibilidades y ofertas turísticas del otro país en el suyo propio.

Artículo 4.

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre disposiciones legales y reglamentarias relativas al turismo en sus respectivos países.

Artículo 5.

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los programas de desarrollo turísticos que realicen o puedan realizarse en sus territorios, así como sobre los fondos de financiación nacionales e internacionales que puedan ser aplicados a esos programas.

Artículo 6.

Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre reuniones, ferias o seminarios de carácter técnico-turístico que puedan celebrarse en sus respectivos países, fomentando la participación activa o pasiva de sus expertos en esos actos.

Artículo 7.

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus organizaciones turísticas, tanto de carácter gubernamental como empresarial.

Asimismo, se pondrán de acuerdo sobre las formas de intercambio de expertos en promoción del turismo, tecnología turística, formación e investigación, así como en desarrollo de actividades y zonas de interés turístico.

Artículo 8.

Las Partes Contratantes se compromenten a facilitar y a apoyar, en la medida de sus posibilidades, la labor de los expertos enviados a sus respectivos países por la otra Parte Contratante.

Artículo 9.

Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación en materia de formación turística profesional, intercambiarán los planes de enseñanza en materia de turismo y colaborarán en la formación de gestores de empresas turísticas y de técnicos del sector.

Con esta finalidad, las Partes Contratantes intercambiarán información sobre las convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia turística destinadas a extranjeros.

En la medida de sus posibilidades, las Partes Contratantes estuadiarán las vías y medios de establecer programas bilaterales de formación en materia turística.

Artículo 10.

Las Partes Contratantes realizarán, cuando sea posible, la planificación conjunta de proyectos de investigación turística sobre temas de interés nulo que puedan desarrollarse a través de Universidades y Centros de Investigación.

Artículo 11.

Las Partes Contratantes fomentarán las inversiones en proyectos turísticos de común interés, de acuerdo con las directrices marcadas por la política turística de cada una de ellas.

Artículo 12.

Las Partes Contratantes, como miembros de la Organización Mundial del Turismo y de otros Organismos y Agencias Internacionales especializados en materia de turismo, se compromenten a cooperar en los esfuerzos que estos Organismos realizan para el fomento del turismo.

Artículo 13.

Lo dispuesto en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de las obligaciones que resultan para cada una de las Partes Contratantes de los Tratados o Convenios internacionales suscritos por sus respectivos países.

Artículo 14.

Las Partes Contratantes deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística que vele por la aplicación del presente Acuerdo y proponga en cada momento las medidas adecuadas para su realización o actualización.

Esta Comisión se reunirá alternativamente en cada uno de los dos países, en las fechas que mutuamente se acuerden.

Artículo 15.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día en que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales internos requeridos para su entrada en vigor.

Permanecerá vigente por un período inicial de cinco años y se prorrogará, por tácita reconducción, por períodos consecutivos de dos años.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita por vía diplomática, al menos seis meses antes de la fecha de expiración.

La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los proyectos que estén en proceso de ejecución, ni a las garantías y facilidades establecidas en el presente Acuerdo para su realización.

Hecho en Madrid, el 2 de marzo de 1995, en cuatro ejemplares originales, de los que dos están en lengua española y dos en lengua francesa, siendo los cuatro textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España "a.r." Por la República Gabonesa

Marcel Doupambi Matoka Javier Gómez Navarro

Ministro de Comercio y Turismo Ministro de Finanzas, Economía y Participaciones

El presente Acuerdo entró en vigor el 12 de diciembre de 2001, fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos procedimientos constitucionales, según se establece en su artículo 15.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de diciembre de 2001.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/03/1995
  • Fecha de publicación: 04/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2001
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 81, de 4 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-6386).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Gabón
  • Turismo

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