Está Vd. en

Documento BOE-A-2001-22983

Orden de 29 de noviembre de 2001 por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias MI-IF002, MI-IF004 y MI-IF009 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 7 de diciembre de 2001, páginas 45246 a 45247 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-22983
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, aprobó el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, y en su disposición adicional cuarta facultó al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones y normas necesarias para el desarrollo de lo establecido en el mismo.

Así por Orden de 24 de enero de 1978 se aprobaron las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) de dicho Reglamento, denominadas MI-IF.

En el preámbulo de dicha Orden se prevé que las ITC han de ser objeto en el futuro de las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica.

Posteriores Órdenes ministeriales han ido adaptando al progreso y modificando las diferentes Instrucciones Técnicas Complementarias y, por Órdenes de 23 de noviembre de 1994, de 24 de abril de 1996 y de 23 de diciembre de 1998, se modificaron las Instrucciones MI-IF 002, MI-IF 004, MI-IF 009 y MI-IF 0010.

Los acuerdos internacionales adoptados en el Protocolo de Montreal, los Reglamentos y Decisiones de la Unión Europea, prohiben la producción de clorofluorocarbonos (CFCs) a partir del 1 de enero de 1995 y limitan y en algún caso prohiben determinados usos de hidroclorofluorocarbonos (HCFCs).

Todo ello ha propiciado la aparición de nuevos refrigerantes alternativos, cuyas características han sido debidamente contrastadas por los Organismos internacionales. Para autorizar su uso se hace preciso la inclusión de los mismos en las correspondientes tablas de las ITCs, ya que estas tienen carácter restringido y deben ser modificadas expresamente.

En la elaboración de esta Orden ministerial se ha cumplido el trámite de consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios y han sido oídos los sectores afectados.

La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 julio, por el que regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a la sociedad de la información.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Modificación de las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF 002, MI-IF 004 y MI-IF 009, del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.-Se modifican las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas en la forma que se indica a continuación:

(VER IMÁGENES PÁGINAS 45246 A 45247)

1. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF002.

1.1 Se amplia el grupo primero "Refrigerantes de alta seguridad" de la tabla I, sobre clasificación de los refrigerantes, con la inclusión de los que se indican a continuación:

TABLA I

Grupo primero: Refrigerantes de alta seguridad

Punto de ebullición en EC a1,013 BARPeso molecularFórmula químicaNombre químicoNúmero de identificación del refrigerante

R - 417 A 1,1,1,2-Tetrafluoretano (R 134a) 50,00 % CF3 - CH2F 106,6 - 41,8 (50/46,6/3,4) Pentafluoretano (R 125) 46,60 % CF3 - CH2F n - Butano (R 600) 3,40 % C4H10

R - (1) 1,1,1,2 - Tetrafluoretano (R 134a) 52,5 % CF3 - CH2F 121,4 - 24,7 (52,5/47,5) 1,1,1,2,3,3,3 - Heptafluorpropano 47,5 % CF3 - CHF - CF3

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica numérica.

1.2 Se amplía el grupo primero "Refrigerantes de alta seguridad", de la tabla II, sobre los efectos fisiológicos de los refrigerantes, con la inclusión de los siguientes que a continuación se indican:

TABLA II

Efectos fisiológicos de los refrigerantes

Porcentaje en volumen de concentración en el aire Número de identificación Nombre químico Fórmula química Características Advertencias Lesión mortal o importante en pocos minutos Peligroso de 30 a los 60 minutos Inocuo de una a dos horas

R - 417 A 1.1.1.2 - Tetrafluoretano CF3 - CH2F 50,00 % 10* 20 9 a, b 2 Pentafluoretano CF3 - CHF2 46,60 % n - butano C4H10 3,40 %

R - (1) 1.1.1.2 - Tetrafluoretano CF3 - CH2F 52,5 % 14* 10,5 9 a, b 2 1.1.1.2.3.3.3 - Heptafluorpropano CF3 - CHF - CF347,5 %

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica numérica.

Las letras de la columna "características" significan:

a) A altas concentraciones producen efectos soporíferos.

b) A altas concentraciones provoca una disminución de la capacidad de oxígeno originando sofoco y peligro de asfixia.

El número de la columna "advertencias" significa:

(2) Producen gases de descomposición tóxica en presencia de llama.

* Estos valores son los mínimos que junto con la presencia de adrenalina en el torrente sanguíneo (como consecuencia de tensión, nerviosismo o ansiedad) puede ocasionar sensibilización cardíaca.

2. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF004.

Se amplia la tabla I, sobre carga máxima de refrigerante del grupo primero por equipo, utilizando sistemas de refrigeración directos, con la inclusión de los que se indican a continuación:

TABLA I

a b c d

R - 417 A 1.1.1.2 - Tetrafluoretano CF3 - CH2F 50,00 % 0,42

Pentafluoretano CF3 - CHF2 46,60 % n - butano C4H10 3,40 %

R - (1) 1.1.1.2 - Tetrafluoretano CF3 - CH2F 52,5 % 0,50

1.1.1.2.3.3.3 Heptafluorpropano

CF3 - CHF - CF3 47,5 %

(1) Pendiente de asignar denominación simbólica numérica.

a = Denominación simbólica numérica del refrigerante.

b = Nombre químico común del refrigerante.

c = Fórmula química del refrigerante.

d = Carga máxima en kg por metro cúbico de espacio habitable.

3. Instrucción Técnica Complementaria MI-IF 009.

Se amplía la tabla que recoge el valor del factor f, para la determinación de la capacidad mínima de evacuación de la válvula de seguridad, con la inclusión de los que se indican a continuación:

Refrigerante F

R - 417 A 414 R - 134 a (52,5) + R - 227 ea (47,5) 414

Segundo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de noviembre de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/11/2001
  • Fecha de publicación: 07/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2001
  • Fecha de derogación: 08/09/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 8 de septiembre de 2011, por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2011-4292).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las normas mencionadas de la Orden de 24 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3508).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-29224).
Materias
  • Climatización
  • Frigoríficos
  • Frío industrial
  • Plantas e instalaciones frigoríficas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid