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Documento BOE-A-2001-22254

Orden de 22 de noviembre de 2001 por la que se amplía el plazo previsto para la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias durante el ejercicio 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2001, páginas 43734 a 43734 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-22254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social, establece en su artículo 11, apartado 4, que las propuestas de modificación de los créditos presupuestarios cuya facultad de resolución exceda de las atribuidas al Director general de la Entidad Gestora o Tesorería General, serán tramitadas a la Dirección General de Planificación y Ordenación Económica de la Seguridad Social, en la actualidad Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, antes del 1 de noviembre del ejercicio en vigor.

Con posterioridad a la citada fecha del 1 de noviembre, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en las dotaciones de determinados créditos como consecuencia de la evolución de algunas de las variables macroeconómicas tomadas en consideración en el momento de la elaboración del presupuesto, de la propia complejidad de la gestión del sistema, y por encima de todo, de la necesidad de dar estricto cumplimiento al marco legal que garantiza el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Por todo ello, resulta preciso arbitrar los medios que sean necesarios de modo que las dotaciones finales de los créditos sean las adecuadas para dar cobertura a las obligaciones que, hasta el cierre del ejercicio, deban contraerse.

Por estas razones dispongo:

Artículo único.

Con carácter exclusivo para el ejercicio 2001, se autoriza a las Entidades Gestoras y Tesorería General para tramitar ante la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, hasta el 17 de diciembre, aquellos expedientes de modificación de crédito que sean precisos para completar la gestión presupuestaria del citado ejercicio.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de noviembre de 2001.

APARICIO PÉREZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Director general de Ordenación Económica de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/11/2001
  • Fecha de publicación: 29/11/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2001
Referencias anteriores
  • AMPLIA plazo establecido en el art. 11.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992 (Ref. BOE-A-1992-7856).
Materias
  • Contabilidad
  • Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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