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Documento BOE-A-2001-1663

Resolución de 22 de enero de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2000, por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2001, páginas 2894 a 2894 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-1663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en reunión del día 29 de diciembre de 2000, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, adoptó un Acuerdo por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2001.‒La Subsecretaria, Ana María Pastor Julián.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, se revisa el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo

La disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, establece que el importe de las indemnizaciones establecidas en el mismo será revisado periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado no contemplan incremento de las indemnizaciones en general, por lo que resulta procedente, en aplicación del referido Real Decreto, actualizar las cuantías vigentes que se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de marzo).

Efectuado el correspondiente estudio, se ha llegado a la conclusión de que, según la evolución experimentada por los precios de alojamiento y manutención, procede revisar el importe de las dietas en territorio nacional, considerándose que deben quedar fijadas en las cuantías que figuran en el anexo de este Acuerdo.

Por lo que respecta a las asistencias por participación en tribunales, se entiende que no deben ser modificadas.

Por último, se considera conveniente la adecuación del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje en el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16.5 del citado Real Decreto 236/1988, cuya cuantía se encontraba fijada por el repetido Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, y que pasa a ser de 28 y 11,5 pesetas/kilómetro para automóviles y motocicletas, respectivamente.

Por todo lo expuesto, los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas elevan a la consideración del Consejo de Ministros el presente Acuerdo.

Primero.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se revisan las cuantías de las indemnizaciones previstas en dicho Real Decreto, que actualmente se encuentran fijadas por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1993, quedando establecidas en los importes que se detallan en el anexo de este Acuerdo.

Segundo.

Asimismo se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16.5 del referido Real Decreto 236/1988, quedando fijado en 28 pesetas por kilómetro recorrido por el uso de automóviles, y en 11,5 pesetas por el de motocicletas.

Tercero.

La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere el presente Acuerdo no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación con los supuestos que, de acuerdo con la normativa vigente, dan origen a indemnizaciones o compensaciones.

Cuarto.

El presente Acuerdo surtirá efectos económicos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Dietas en territorio nacional
Grupos Por alojamiento Por manutención Dieta entera
Grupo 1 15.800 8.700 24.500
Grupo 2 9.800 6.100 15.900
Grupo 3 7.400 4.600 12.000
Grupo 4 7.400 4.600 12.000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2001
  • Fecha de publicación: 24/01/2001
  • Efectos económicos desde el 25 de enero de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA salvo el punto 2, por Resolución de 2 de diciembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19988).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1988-7182).
Materias
  • Dietas
  • Funcionarios públicos
  • Indemnizaciones

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