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Documento BOE-A-2001-16009

Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se establecen las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al II Plan de la Calidad de las Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2001, páginas 30709 a 30714 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-16009

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, estableció el II Plan de la Calidad de las Universidades con una duración de seis años, período durante el cual por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se podrán establecer las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al mencionado II Plan.

En el mismo se establecen como objetivos: La continuación de la evaluación institucional fomentando la implantación de sistemas de calidad para la mejora continua, promover la participación de las Comunidades Autónomas con el objeto de crear una Red de Agencias de la Calidad, desarrollar metodologías que permitan establecer estándares contrastados para la acreditación de la calidad alcanzada, implantar un sistema de información basado en la evaluación por resultados y apoyado en un catálogo de indicadores, y por último, establecer un sistema de acreditación de programas formativos, grados académicos e instituciones que permita garantizar la calidad.

Algunos de estos objetivos surgen como consecuencia de profundizar en los resultados alcanzados durante el desarrollo del primer Plan, y, otros por su parte requieren del estudio y preparación previa para su implantación.

Por ello, en esta primer Orden se incidirá en el desarrollo de los primeros y la preparación técnica y metodológica del resto.

En concreto entre los objetivos en los que ahora se hace un especial esfuerzo son: fomentar la implantación de sistemas de calidad para la mejora continua, promover la participación de las Comunidades Autónomas con el objeto de crear una Red de Agencias de la Calidad e implantar sistemas de información basados en la evaluación por resultados y apoyados en un catálogo de indicadores.

Igualmente, se ultimará el desarrollo metodológico y técnico para iniciar experiencias piloto que permitan la puesta a punto de los protocolos para la evaluación global de la gestión de las universidades y establecer un sistema de acreditación de programas formativos, grados académicos e instituciones.

En su virtud, y a propuesta del Consejo de Universidades, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

Se establecen las modalidades, condiciones y requisitos para la concurrencia al Plan de proyectos institucionales de la calidad de las Universidades para el año 2001, que podrán solicitar todas las Universidades, en los términos que se establecen en la presente Orden, y en ejecución del Segundo Plan de la Calidad de las Universidades.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, y con el Acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión del 19 de abril de 2001, sobre mecanismos de coordinación y participación en el desarrollo del Plan, mediante el oportuno Convenio, las Comunidades Autónomas podrán asumir la gestión de los proyectos de evaluación de la calidad de las Universidades de su territorio, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministro de Educación, Cultura y Deporte y al Consejo de Universidades en el mencionado Real Decreto 408/2001, de 20 de abril.

Segundo. Modalidades de proyectos.

1. Los proyectos institucionales a que se refiere el apartado anterior deberán tener carácter global, cíclico y permanente, incluyendo el seguimiento y la revisión de los resultados.

2. Junto a estos proyectos, las Universidades y las entidades autonómicas gestoras del Plan podrán presentar propuestas de acciones especiales gestionadas por una o varias universidades.

3. La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá proponer proyectos específicos, que sean considerados de gran interés para la mejora del Plan.

Tercero. Proyectos institucionales.

1. Las Universidades que concurran al mismo deberán presentar un proyecto de calidad plurianual, que incluya de forma obligatoria la evaluación a lo largo del período de vigencia del Plan del conjunto de las titulaciones implantadas y la revisión de los resultados de las mismas. De forma voluntaria, se podrán incluir en el proyecto la evaluación y la revisión de los resultados, en el mismo período, de departamentos y servicios generales. La actualización de esta programación se realizará de forma continua y por mutuo acuerdo entre la Universidad y el Consejo de Universidades o la correspondiente entidad autonómica gestora del Plan, de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden.

2. Para la programación anual de la evaluación se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

A) Se define como unidad de evaluación simple a cada titulación, departamento o servicio. Podrán agruparse, por afinidad, titulaciones, entre si, con departamentos o servicios que justifiquen su evaluación conjunta. Estas agrupaciones constituirán una única Unidad de Evaluación ampliada. Las titulaciones deberán programarse en una anualidad que garantice que como mínimo han pasado 3 años desde la implantación de todos los cursos.

B) Se deberá programar otro proceso de seguimiento y revisión de los resultados, el cual deberá realizarse entre la tercera y la cuarta anualidad después de la finalización del primer proceso de evaluación. Para este proceso se facilitará una metodología, que deberá ser aprobada por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

C) Las titulaciones, departamentos o servicios que fueron objeto de evaluación en el Plan anterior podrán optar entre volverse a evaluar desde el principio o realizar el proceso de seguimiento descrito en el apartado anterior.

3. Los proyectos la evaluación de titulaciones habrán de comprender aspectos de la enseñanza, la investigación y los servicios directamente vinculados a las titulaciones incluidas en el proyecto.

4. La duración de un proceso de evaluación se realizará con el siguiente calendario orientativo:

Fase de autoevaluación: Cinco meses

Fase de evaluación externa: Tres meses

Redacción y aprobación de los informes finales de las unidades evaluadas y de la Universidad: Dos meses

5. El informe anual del Consejo de Universidades se realizará con los informes de las unidades evaluadas recibidos al final de cada año de las universidades o la información facilitada por las entidades autonómicas gestoras del Plan, integrando los resultados de todos los procesos finalizados hasta el momento.

Cuarto. Acciones especiales.

Las propuestas de acción o acciones especiales podrán referirse a los siguientes aspectos: elaboración de metodología de evaluación, formación en técnicas de evaluación, acciones de mejora de la calidad propuestas, programas de seguimiento de las acciones de mejora introducidas en las evaluaciones anteriores, planificación estratégica de nuevas enseñanzas, etc.

Quinto. Proyectos específicos a propuesta de la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

La Comisión de Coordinación Técnica del Plan propone la relación de proyectos que figura en el Anexo I, a los cuales podrán concurrir una o varias universidades conjuntamente.

Sexto. Metodología de la evaluación.

Los procesos de evaluación y de seguimiento y revisión de los resultados seguirán la metodología que apruebe la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril. El conjunto de documentos, protocolos, etc., que desarrollen esta metodología compondrán la guía de evaluación.

La Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá modificar la guía de evaluación, atendiendo a las experiencias del Consejo de Universidades, las Comunidades Autónomas y la Unión Europea.

En especial, los Comités de Evaluación de cada Universidad y los Comités de Expertos Externos, deberán seguir de forma precisa la guía de evaluación.

La unidad técnica gestora del plan de cada Universidad revisará el informe de autoevaluación, antes de remitirlo al Comité de Evaluación Externa y al Consejo de Universidades o a la entidad autonómica gestora del Plan, al objeto de garantizar que el mismo cumple los requisitos mínimos de calidad. Dicha revisión se realizará mediante un protocolo que deberá ser aprobado por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

Séptimo. Evaluación externa.

La selección, formación y nombramiento de los miembros de los comités de evaluación externa será responsabilidad del Consejo de Universidades o de la entidad autonómica gestora del plan, creada como consecuencia de lo establecido en el apartado primero de esta Orden.

Las instituciones en las que habitualmente desempeñan sus funciones los miembros de los comités de evaluación externa, facilitarán las asistencias de éstos tanto a las jornadas de formación como a las visitas a las unidades objeto de su evaluación.

Octavo. Procedimiento.

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas de acuerdo con el modelo del anexo II, serán firmadas por el representante legal de la Universidad, y se presentarán dirigidas a la Presidencia del Consejo de Universidades, en la Secretaría General del Consejo de Universidades.

En el caso de las Comunidades Autónomas que hayan formalizado el oportuno convenio, en aplicación del apartado primero de la presente Orden, las Universidades presentarán sus solicitudes conforme establezca la propia Comunidad Autónoma.

La presentación de proyectos del segundo plan implica la aceptación de la metodología y principios establecidos en la presente Orden.

2. La solicitud deberá presentarse antes del 15 de octubre de 2001.

3. La asignación de financiación para los proyectos deberá hacerse pública mediante Orden ministerial en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior.

Noveno. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos institucionales y de las propuestas de acción especial.

La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos de evaluación presentados por las Universidades se realizará por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de conformidad a los siguientes criterios:

A) La adecuación de la propuesta a los objetivos del Plan.

B) La integración y relevancia del proyecto en el plan general de evaluación y mejora de la calidad propia de la Universidad o en el plan estratégico de la misma.

C) El cumplimiento de los plazos en la elaboración y difusión de los informes relativos a las evaluaciones del plan anterior.

D) El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de evaluación institucional.

E) La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos de mejora de la calidad planteados en la memoria. Tales objetivos han de ser realizables directamente por la propia Universidad mediante actuaciones internas.

Décimo. Valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos específicos a propuesta de la Comisión de Coordinación Técnica del Plan.

La valoración de la calidad y viabilidad de los proyectos presentados por las Universidades se realizará por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan, de conformidad a los siguientes criterios:

A) La adecuación de la propuesta a los objetivos del proyecto al que se concurre.

B) La experiencia en procesos similares realizados previamente por la Universidad.

C) La adecuación de los recursos humanos y materiales previstos, a la actividad que se pretende desarrollar y a los objetivos del proyecto, planteados en la memoria.

D) El compromiso que la Universidad manifiesta respecto a las distintas obligaciones y tareas que conlleva la realización de procesos de evaluación institucional.

Undécimo. Financiación de los proyectos de evaluación.

1. La financiación de cada uno de los proyectos institucionales se hará con cargo a la disponibilidad del crédito 18.07.422D.442 del presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una vez atendidas las necesidades presupuestarias derivadas de la estructura organizativa propia del Plan a que hace referencia el artículo cuarto del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, y determinándose el importe de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) La dotación presupuestaria disponible se distribuirá entre las distintas modalidades, de acuerdo con la prioridad y las proporciones que siguen:

Proyectos específicos propuestos por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan: Hasta un 30 por 100.

Acciones especiales: Hasta un 15 por 100.

Proyectos institucionales.

En el caso de que la calidad y viabilidad de los proyectos presentados en las distintas modalidades no justifique su financiación, la Comisión de Coordinación Técnica del Plan podrá excepcionalmente proponer la modificación de los límites previstos para cada una de las modalidades.

Las aportaciones previstas para la financiación de la anualidad 2001 de los proyectos institucionales no podrán financiar, en ningún caso, más del 75 por 100 del presupuesto presentado y se fijarán de acuerdo a los siguientes módulos de ponderación para el reparto de la dotación disponible en el crédito indicado:

Por cada Unidad de Evaluación simple que sea una titulación: Un punto.

Por cada Unidad de Evaluación ampliada, que incluya al menos una titulación: Dos puntos.

Para cada proceso de seguimiento y revisión de los resultados, que incluya al menos una titulación: 0,75 punto.

Todo ello con un límite global de 8 puntos por universidad.

b) Las aportaciones para la financiación de los proyectos de acción especial no podrán financiar, en ningún caso, más del 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

c) El presupuesto del proyecto de evaluación de cada Universidad deberá incluir los gastos necesarios para la realización de todas las fases.

d) Las universidades, previamente al cobro de la ayuda, deberán de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Las universidades asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones se establezcan en la legislación vigente al respecto.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte transferirá a las Comunidades Autónomas con las que se ha suscrito un convenio de acuerdo con el apartado primero, el crédito global de los proyectos institucionales de las Universidades de su territorio.

Duodécimo. Seguimiento de los proyectos de evaluación.

El seguimiento del desarrollo de los proyectos se realizará por el Consejo de Universidades o la correspondiente entidad autonómica gestora del Plan, de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos por la Universidad, así como de los objetivos de carácter general acordados por el Consejo de Universidades.

b) Ajuste de la metodología utilizada en el proceso a la guía de evaluación.

c) Evidencias de los resultados de la actividad realizada.

d) Grado de cumplimiento de los plazos previstos.

Como consecuencia de esta labor de seguimiento podrá revisarse la programación plurianual presentada inicialmente, por mutuo acuerdo entre la Universidad y el Consejo de Universidades o la correspondiente entidad autonómica gestora del plan, de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden.

Decimotercero. Sistema de información basado en la evaluación por resultados y apoyado en un catálogo de indicadores.

1. De acuerdo con el punto 4 del artículo 1 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, el Consejo de Universidades establecerá un sistema de información sobre el proceso de evaluación y sus resultados. Dicho sistema se compondrá de dos partes, una que informe sobre el estado del proceso de evaluación en las Universidades españolas a lo largo del período de vigencia del Plan, y otra, apoyada en un catálogo de indicadores que incorpore información sobre el resultado de las evaluaciones realizadas.

2. Desde el Consejo de Universidades y de las entidades autonómicas gestoras del Plan, de acuerdo con el apartado primero de la presente Orden, se promoverá la publicidad de los informes generados durante el proceso de evaluación.

Decimocuarto. Estructura organizativa.

La estructura organizativa necesaria para la ejecución del plan se desarrollará en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 408/2001, de 20 de abril, y en el acuerdo del Pleno del Consejo de Universidades, en su sesión del 19 de abril de 2001.

Madrid, 3 de agosto de 2001.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Universidades.

ANEXO I
Relación de proyectos específicos propuestos por la Comisión de Coordinación Técnica del Plan
Código de proyecto Denominación Objetivos
PCCT2001-1 Sistemas públicos de información del proceso de evaluación. Promover la publicidad de los informes y resultados generados durante el proceso de evaluación.
PCCT2001-2 Acciones de mejora y resultados. Evaluar y difundir las acciones de mejora implantadas y que han surgido de procesos de evaluación anteriores.
PCCT2001-3 Análisis de inserción laboral. Promover la realización de estudios sobre la inserción laboral, vinculados con la evaluación de la calidad de los planes de estudio.
PCCT2001-4 Acreditación. Participar en un proyecto piloto para la acreditación de uno de sus títulos universitario.
ANEXO II

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Normas para cumplimentar las hojas de planificación de la evaluación del sexenio 2001-2006

Estas hojas resumen la planificación de las actividades de evaluación y revisión de resultados de las titulaciones oficiales (incluidas las impartidas en centros adscritos), los departamentos y servicios existentes en cada Universidad. Cada tipo de unidad (titulación, departamento o servicio) tiene su hoja correspondiente.

Hoja I titulaciones:

Columna (0). Número de orden se pondrá un número consecutivo para cada una de las titulaciones señaladas. De tal modo que el último número coincida con el total de titulaciones oficiales impartidas en la Universidad.

Columna (1). Denominación de la unidad. En el caso de las titulaciones oficiales, poner los nombres completos de las unidades:

a) Licenciado en ...

b) Diplomado en ....

c) Maestro especialidad...

d) Ingeniero Técnico en ....

e) Ingeniero Superior en ....

f) Arquitecto Técnico

Columna (2). Ciclo. Indicar:

CC = Ciclo corto.

CL = Ciclo largo.

SCL 2.º ciclo largo.

PCL 1er ciclo largo. SSC sólo 2.º ciclo.

Columna (3). Tipo de unidad se indicará con:

S = (Simple): Se trata de una única unidad (titulación, departamento o servicio) que será evaluada por un CEE.

Ejemplo: La titulación de Licenciado en Psicología. Esta unidad ha de tener un S en la columna «tipo de unidad».

A = (Ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus características, se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo CEE. Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente. Ejemplos de unidades ampliadas:

Maestro Educación Especial, Maestro Educación Infantil, Maestro Educación Primaria, Maestro Lenguas Extranjeras: Francés (aquí se han agrupado diferentes titulaciones de Maestro que serán evaluadas conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en la columna de «tipo de unidad».

Licenciado en Psicología, Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación y Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en la columna de «tipo de unidad».

Columna (4). Número de agrupación:

Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de la columna (3) «tipo de unidad».

Poner el mismo número en aquellas titulaciones que se evalúen de acuerdo con la categoría ampliada (A), y compartan un mismo comité de evaluación externa. El número más alto nos indicará el número total de Comités Externos que visitarán la Universidad a lo largo del sexenio. Casos que se pueden dar:

Una unidad simple contendrá un único número.

Una unidad ampliada: Cada una de las unidades que la integran tendrán el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar el Comité externo.

Columnas (5). Plan de estudios. Poner el año de implantación del Plan de estudios vigente.

Columna (6). Nombre del centro o sede.

Los casos más frecuentes que pueden darse:

Facultad de...

Escuela de...

Edificio...

Rectorado

Columna (7). Campus/localidad. Poner el nombre del campus y entre paréntesis el nombre de la localidad. Por ejemplo, «Campus de Somosaguas (Madrid)». Es conveniente poner siempre la localidad aunque no se tenga o no haya un nombre específico del campus. Es importante para la organización de los comités de evaluación externa.

Columna (8). Evaluada en esta columna ha de ser cumplimentada en todas aquellas unidades que han sido objeto de evaluación dentro del primer Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades, tanto si opta por repetir la evaluación como si sólo realizan la revisión de resultados. Se entiende finalizada la etapa de evaluación cuando se ha empezado a implantar el plan de mejoras propuestas en ella. En estos casos se pondrá el año de la convocatoria en la que se ha evaluado:

1996 (Primera convocatoria).

1998 (Segunda convocatoria).

1999 (Tercera convocatoria)

2000 (Cuarta convocatoria).

Columnas (9-14). Anualidad este grupo de columnas sintetiza la planificación de las actuaciones de evaluación (EV) o revisión de resultados (RR) de los seis años para cada una de las unidades. Cada unidad evaluada podrá tener una o dos actividades a lo largo de los distintos años del sexenio. Se indicarán con EV para evaluación y RR para revisión de resultados.

Hoja 2. Departamentos:

Columna (0). Número de orden. Se pondrá un número consecutivo para cada uno de los departamentos. De tal modo que el último número coincida con el total de departamentos de la Universidad.

Columna (1). Denominación de la unidad. Especificar el nombre precedido de la abreviatura Dpto. de.

Columna (2). Número de áreas de conocimiento. Es el número de áreas de conocimiento distintas que componen un departamento.

Columna (3). Tipo de unidad se indicará con S (simple): Se trata de una única unidad (departamento) que será evaluado por un CEE. Por ejemplo:

Ej. El departamento de Mecánica de Fluidos. Esta unidad ha de tener un S en la columna «tipo de unidad».

A (ampliada): Se trata de varias unidades que, dadas sus características, se han agrupado para ser evaluadas conjuntamente por un mismo CEE. Cada unidad ha seguido el protocolo de evaluación correspondiente. Ejemplos de unidades ampliadas:

Licenciado en Psicología, departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación y departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos (aquí se han agrupado una titulación y dos departamentos que serán evaluados conjuntamente por un CEE). Cada una de estas unidades ha de tener una A en la columna de «tipo de unidad».

Columna (4). Número de agrupación:

Para rellenar esta columna hay que tener en cuenta el contenido de la columna (3) «tipo de unidad».

El departamento puede evaluarse independiente de la titulación o junto a una titulación.

Poner el mismo número en aquellos departamentos que se evalúen de acuerdo con la categoría ampliada, y compartan un mismo comité de evaluación externa, ya sea con titulaciones u otros departamentos.

Casos que se pueden dar:

Una unidad simple contendrá un único número.

Una unidad ampliada: Cada una de las unidades que la integran tendrán el mismo número. Este número identificará las unidades que deberá evaluar el Comité Externo.

Columnas (5-13) las mismas instrucciones dadas para titulaciones.

Hoja 3 servicios:

Se entiende por servicio universitario, no las unidades de gestión de los departamentos o titulaciones sino los Servicios Generales de la Universidad, o de un centro, tanto si tienen proyección sólo interna como externa.

—Columna (1). Denominación de la unidad. En el caso de los servicios, poner el nombre completo de la unidad administrativa, sin iniciales. Posibles casos que pueden darse:

Servicio de Gestión Económica, Servicio de Deportes, Biblioteca.

Otras denominaciones, por ejemplo, Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI), Fundaciones, etc. Colegios Mayores, Residencias Universitarias.

Columnas (2-12). Seguir las indicaciones dadas para titulaciones y departamentos.

PLANIFICACIÓN DE EVALUACIÓN DEL SEXENIO 2001-2006

Universidad:.........................................................................

1. Titulaciones

0 1 2 3 4 5 6 7 8 Anualidades
7 8 9 10 11 12
Número orden Denominación de la unidad Ciclo Tipo unidad (2)

Número agrupación

(1)

Plan estudios actual

Nombre

centro/sede

Campus

localidad

Evaluada en 19..... Tipo de actividad: EV= Evaluación. RR= Revisión resultados
2001 2002 2003 2004 2005 2006

(1) En las unidades de tipo ampliado, señalar con el mismo número aquellas que compartirán comité externo.

(2) (S)= Simple, una titulación, un comité, evaluación externa.

(A)= Ampliada, varias titulaciones afines, un solo comité.

2. Departamentos

0 1 2 3 4 5 6 7 Anualidades
7 8 9 10 11 12
Número orden Denominación de la unidad Número de áreas de conocimiento

Tipo unidad

(2)

Número agrupación

(1)

Nombre

centro/sede

Campus

localidad

Evaluada en 19..... Tipo de actividad: EV= Evaluación. RR= Revisión resultados
2001 2002 2003 2004 2005 2006

(1) En las unidades de tipo ampliado, señalar con el mismo número aquellas que compartirán comité externo.

(2) (S)= Simple, un Departamento, un comité, evaluación externa.

(A)= Ampliada (varios Departamentos, un solo comité o varios Departamentos asociados a una titulación).

3. Servicios

0 1 2 3 4 5 6 Anualidades
7 8 9 10 11 12
Número orden Denominación de la unidad Tipo unidad (2)

Número

agrupación

(1)

Nombre

centro/sede

Campus

localidad

Evaluada en 19..... Tipo de actividad: EV= Evaluación. RR= Revisión resultados
2001 2002 2003 2004 2005 2006

(1) En las unidades de tipo ampliado, señalar con el mismo número aquellas que compartirán comité externo.

(2) (S)= Simple, un servicio, un comité, evaluación externa.

(A)= Ampliada, varios servicios afines, un solo comité.

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