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Documento BOE-A-2000-9793

Ley 5/2000, de 8 de mayo, por la que se eleva la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 26 de mayo de 2000, páginas 18982 a 18983 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2000-9793
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2000/05/08/5

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Actualmente, en la Comunidad de Madrid los establecimientos comerciales no pueden vender bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años. Está prohibido asimismo vender, servir o permitir el consumo de este tipo de bebidas a los menores de dieciséis años, en los locales y espectáculos públicos. La regulación que ahora se establece eleva a dieciocho años la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas. Con ello, se quiere contribuir a paliar el grave problema del alcoholismo juvenil.

La presente Ley responde a una iniciativa parlamentaria. En su reunión de 5 de abril de 2000, previo debate de la Proposición No de Ley 15/2000, la Comisión de Presidencia aprobó la Resolución 1/2000, mediante la cual la Asamblea de Madrid insta al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, eleve la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas de dieciséis a dieciocho años.

El cumplimiento de la citada resolución parlamentaria exige la aprobación de una Ley, dado que la vigente regulación autonómica de esta materia está dotada de dicho rango. Concretamente, la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas está fijada por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid [artículos 31.1.d) y 100.3.º] y por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 25.3 y 37.10). Mediante la presente Ley se modifican las disposiciones correspondientes de ambas Leyes.

Esta Ley se fundamenta en los títulos competenciales relativos a las materias de protección y tutela de menores, y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud (apartado 1.24 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía) y de espectáculos públicos (apartado 1.30 del mismo artículo).

Artículo 1. Modificaciones de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifica el apartado d) del artículo 31.1 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y se añade al citado artículo un nuevo apartado e), en los términos siguientes:

«d) La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.»

«e) La venta de tabaco a menores de dieciséis años. Esta prohibición alcanzará a todos los establecimientos comerciales.»

Dos. Se modifica el apartado 3.º del artículo 100 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:

«3.º La venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. La responsabilidad corresponderá a los titulares de los establecimientos en que se expendan aquéllas.»

Artículo 2. Modificaciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 25 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactado como sigue:

«3. A los menores de dieciocho años que accedan a los establecimientos, espectáculos y actividades regulados en esta Ley no se les podrá vender, servir, regalar, ni permitir el consumo de bebidas alcohólicas. Igualmente queda prohibida la venta de tabaco a menores de dieciséis años.»

Dos. Se modifica el apartado 10 del artículo 37 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que queda redactado como sigue:

«10. La venta o servicio de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, así como permitir su consumo en el local o establecimiento.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 8 de mayo de 2000.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 111, de 11 de mayo de 2000)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 08/05/2000
  • Fecha de publicación: 26/05/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2000
  • Publicada en el BOCM núm. 111, de 11 de mayo de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 25.3 y 37.10 de la Ley 17/1997, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1998-9648).
    • arts. 31.1.d) y 100.3 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1995-18545).
  • DE CONFORMIDAD con los apartados 1.24 y 1.30 del art. 26 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Espectáculos
  • Establecimientos públicos
  • Madrid
  • Menores

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