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Documento BOE-A-2000-3760

Orden de 22 de febrero de 2000 por la que se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 8293 a 8294 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3760
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

La entrada en vigor del Real Decreto 79/1999, de 20 de enero, por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura obligaron a la oportuna modificación del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica del Ministerio de Educación y Cultura, mediante la publicación del Real Decreto 83/1999, de 22 de marzo.

Las citadas modificaciones exigen adaptar la composición de los miembros del Pleno y de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Educación y Cultura, creada mediante la Orden de 6 de febrero de 1998, a la nueva estructura orgánica.

Asimismo, de acuerdo con la convergencia tecnológica entre los sectores de informática y telecomunicaciones y en la línea de lo aplicado por otros Departamentos Ministeriales es oportuno modificar, por razones de coherencia técnica y uniformidad terminológica, la denominación de la Comisión Ministerial de Informática existente.

En su virtud, previa la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación y adscripción.-Se crea la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, como órgano de apoyo y coordinación de la política del Departamento en materia informática y de comunicaciones, así como de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas.

La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura es responsable de la elaboración de la política del Departamento en materia de tecnología de la información y las comunicaciones, de acuerdo con las instrucciones y directrices del Consejo Superior de Informática.

La Comisión se adscribirá a la Subsecretaría del Departamento y podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Segundo. Composición.-1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario de Educación y Cultura.

Vicepresidente primero: El Director general de Personal y Servicios.

Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Tratamiento de la Información.

Vicepresidente tercero: El Coordinador general de la Subdirección General de Tratamiento de Información.

Vocales:

Un representante de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

Un representante de la Secretaría de Estado de Cultura.

Un representante del Consejo Superior de Deportes.

Un representante de la Subsecretaría de Educación y Cultura.

Un representante de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Un representante de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Educación y Cultura.

Un representante del Museo Nacional del Prado.

Un representante del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Un representante del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Un representante del Museo Nacional Centro de Arte "Reina Sofía".

Un representante de la Biblioteca Nacional.

Un representante del Consejo de Universidades.

Secretario: Un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección General de Tratamiento de la Información. En su ausencia, ejercerá sus funciones el vocal que designe la Comisión.

El Pleno de la Comisión podrá autorizar el incremento del número de representantes que acudirán como asesores sin capacidad de voto, con el fin de facilitar la máxima participación de los órganos y Organismos Autónomos del Departamento que intervienen en su composición.

Los Organismos Autónomos que, en el futuro, se adscriban al Ministerio de Educación y Cultura, tendrán un representante en la Comisión. Aquellos que dejen de estar adscritos al Departamento cesarán en su representación.

2. La Comisión Permanente informará y aprobará, en su caso, aquellos asuntos que expresamente le sean delegados por el Pleno. Tendrá la siguiente composición:

El Vicepresidente segundo de la Comisión, al que corresponderá la Presidencia de la misma, el Vicepresidente tercero, tres vocales del Pleno designados por éste, y el Secretario de la Comisión.

Tercero. Funciones y actividades.-La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura tendrá las siguientes funciones y actividades:

a) Fijar la política informática del Departamento dictando normas y directrices en consonancia con las emanadas del Consejo Superior de Informática.

b) Fijar los criterios técnicos de interés común dentro del Departamento en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

c) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información.

d) Informar técnicamente todo proyecto de carácter informático de los Centros y Unidades del Ministerio de Educación y Cultura y de los organismos autónomos adscritos al mismo, así como los contratos derivados de su aplicación, y ejercer las facultades que el artículo 2 del Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo, atribuye a las Comisiones Ministeriales de Informática, informando los pliegos de bases, cláusulas o condiciones de los contratos que, en su caso, requiere la ejecución de cada proyecto, proponiendo a la mesa de contratación el contratista y oferta a que debieran ser adjudicados los contratos, en el ámbito de su competencia.

e) Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes y proyectos informáticos y de comunicaciones en los centros directivos, entidades y organismos autónomos del Departamento, coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.

f) Promover y fomentar la formación en tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Departamento, y el mejor aprovechamiento de las mismas.

g) Mantener el inventario de recursos informáticos del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

h) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Adquisición de Bienes y Servicios Informáticos, elevando a ésta aquellos asuntos que, a tenor de las disposiciones legales vigentes, sean de su competencia.

i) Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos con la adecuada garantía de seguridad.

j) Asesorar a los centros y organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de tecnologías de la comunicación y las comunicaciones.

k) Gestionar el inventario de ficheros sometidos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

l) Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materias de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

m) Servir de vínculo de enlace y colaboración entre las Juntas de Compras del Departamento y el Consejo Superior de Informática y sus Comisiones Especializadas.

n) Conocer y estudiar los planes de inversión en tecnologías de la información y las comunicaciones y, en su caso, gestionar la publicidad anticipada de la contratación anual.

Cuando se trate de contratos menores definidos por la normativa reguladora de Contratos del Estado vigente, o de bienes y servicios de adquisición centralizada por importe inferior a 3.000.000 de pesetas, el informe técnico a que se refiere el punto d) de este apartado podrá ser emitido por una ponencia técnica formada por el representante del órgano o de la unidad proponente, uno de los vicepresidentes y el Secretario de la Comisión.

Cuarto. Convocatorias.-La Comisión se constituirá válidamente cuando estén presentes el Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes le sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros, en primera convocatoria.

En segunda bastará la asistencia del Presidente y Secretario, o sus sustitutos, y la de cuatro vocales del Pleno.

Quinto. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.-Cuando la naturaleza de los asuntos lo exija, podrán constituirse ponencias técnicas y grupos de trabajo. En tales supuestos podrán incorporarse a dichas ponencias o grupos funcionarios que presten servicios en los distintos centros directivos y organismos del Departamento, a fin de prestar la información o asesoramiento que sean precisos.

Sexto. Petición de información.-La Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.

Séptimo. Funcionamiento.-El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones del Ministerio de Educación y Cultura se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden de 6 de febrero de 1998 de creación de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Educación y Cultura.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de febrero del 2000.

RAJOY BREY

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2000
  • Fecha de publicación: 25/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2000
  • Fecha de derogación: 04/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden ECI/569/2006, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3766).
    • en la forma indicada , por Orden CUL/4405/2004, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-390).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Comisiones de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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