En el recurso de casación en interés de la Ley número
6.855/1995, interpuesto por la Universidad de Valencia,
la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo
ha dictado sentencia con fecha 22 de octubre de 1999
que contiene el siguiente fallo:
"Que estimando el recurso de casación en interés
de la Ley interpuesto por la Universidad de Valencia
contra la sentencia de 27 de diciembre de 1994, dictada
por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Valencia, en el recurso
contencioso-administrativo número 1.598/1993, se fija la
siguiente doctrina legal:
``Que los dos años de actividad investigadora a que
se refiere el artículo 34.3 de la Ley de Reforma
Universitaria, 11/1983, de 25 de agosto, pueden haberse
realizado antes o después de los cursos de doctorado.''
Todo ello con respeto a la situación jurídica particular
derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa
imposición de costas.
Publíquese este fallo en el ``Boletín Oficial del Estado''
a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley
29/1992, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente
juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
-Enrique Cáncer Lalanne.-Manuel Goded Miranda.-Juan
José González Rivas.-Fernando Martín González.
-Nicolás Maurandi Guillén."
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