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Documento BOE-A-2000-20804

Orden de 2 de noviembre de 2000 por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de minusvalía dentro del ámbito de la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 17 de noviembre de 2000, páginas 40084 a 40088 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-20804
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/11/02/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de enero de 2000) corrección de errores de 13 de marzo de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, aprueba nuevos Baremos aplicables, determina las competencias de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en dicha materia, establece los órganos técnicos competentes para la emisión de Dictámenes Técnicos-Facultativos y concreta el procedimiento administrativo para valorar las situaciones de minusvalía y su calificación en grados, en orden al reconocimiento, inicialmente o en los supuestos de revisión de dicho grado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dictar las normas de aplicación y desarrollo que determinen el procedimiento a seguir para el reconocimiento del grado de minusvalía así como la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación (en adelante EVO) en el ámbito de la Administración General del Estado.

En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por la Disposición Final Primera del Real Decreto 1971/1999, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.

1. Las competencias atribuidas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en el ámbito del reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, se ejercerán con arreglo a los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 4/1999, de 13 de enero de modificación de la Ley 30/1992, y Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con las especificaciones que se establecen en la presente Orden.

2. El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá aplicar medios informáticos al trámite de los procedimientos en materia de reconocimiento del grado de minusvalía, adaptándolos en forma que se respeten los derechos reconocidos a los interesados.

Segundo. Competencia territorial.

1. Las competencias que en materia de calificación de grado de discapacidad y minusvalía corresponden, conforme al artículo 6 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, serán ejercidas por las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, con arreglo a los criterios regulados en el artículo 7 del citado Real Decreto.

2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de tales funciones corresponderá a la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de las citadas provincias en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.

Tercero. Equipos de Valoración y Orientación: funciones, composición y régimen de funcionamiento.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, serán funciones de los EVO, encuadrados orgánica y funcionalmente en los Centros Base de las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla:

a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular a la Dirección Provincial Dictamen técnico-facultativo, en materia de:

a.1) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico.

a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del grado de minusvalía.

b) Determinar y formular a la Dirección Provincial dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de personas con minusvalía.

c) Determinar y formular a la Dirección Provincial Dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en los que sea parte el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en la materia desarrollada por esta Orden, a requerimiento de la Dirección Provincial de dicho Instituto.

e) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente sean atribuidas por la normativa reguladora para el establecimiento de determinadas prestaciones y servicios.

2. Los EVO estarán compuestos, como mínimo por: Médico, Psicólogo y Trabajador Social conforme a criterios interdisciplinarios, pudiendo incorporarse a los mismos, en determinados casos, y a criterio de la Dirección del Centro Base, otros profesionales del Centro.

a) La coordinación de las actuaciones del Equipo será realizada por la Dirección del Centro Base o la persona que se encuentre en el ejercicio de las funciones de dirección.

b) El EVO habrá de reunirse en Junta para la emisión de Dictámenes técnicos facultativos. Esta Junta de Valoración estará compuesta por el Presidente, Secretario y todos los miembros del Equipo que hayan intervenido en la valoración, ostentando la presidencia la Dirección del Centro Base.

c) En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de los vocales titulares, la Dirección del Centro Base podrá sustituirlos por profesionales de la misma titulación.

3. El Régimen de funcionamiento de los EVO será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Dictámenes técnicos-facultativos.

1. Los dictámenes Técnicos-Facultativos emitidos por los EVO se formularán de acuerdo con modelos normalizados e incluirán necesariamente los siguientes elementos:

a) Deficiencias del estado físico y/o psicológico del interesado.

b) Especificación de las causas determinantes de las mismas.

c) Especificación del grado de discapacidad derivado de las deficiencias recogidas.

d) Valoración de su situación personal y de su entorno socio-familiar (factores sociales complementarios).

e) Calificación del grado de minusvalía, valorando los distintos aspectos referidos a los puntos a), b) y d), de conformidad con los contenidos del baremo que figura como anexo I en el artículo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

2. La calificación a que se refiere el apartado e) del párrafo anterior podrá formularse con carácter definitivo o temporal según previsión del EVO sobre la posible mejoría del afectado.

3. El dictamen técnico-facultativo deberá contener, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de concurso de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.

Quinto. Procedimiento para el reconocimiento del grado de minusvalía.

1. Iniciación:

a) El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía se iniciará a instancia del interesado, representante legal o guardador de hecho.

b) La solicitud se formulará en el modelo normalizado que consta como Anexo de la presente Orden. Los interesados podrán precisar o completar los datos del modelo, acompañando los documentos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo.

c) Las solicitudes deberán contener, como mínimo, los datos previstos en el número 1 del artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre.

d) A las solicitudes deberá acompañarse preceptivamente, original y copia, para su compulsa, de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la Entidad Gestora:

Informes médicos y/o psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.

Documento nacional de identidad del interesado y representante legal o guardador de hecho, si el interesado es español, o documento acreditativo en caso de extranjero.

e) Cuando falten cualquiera de los datos o documentos preceptivos citados, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, teniéndose por desistido de su petición si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Ordenación del procedimiento:

El procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.

3. Instrucción:

a) Las Direcciones Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales son competentes para la instrucción y realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben dictar la resolución.

b) La instrucción del procedimiento para la valoración y calificación de las situaciones de minusvalía en orden al reconocimiento de grado, requerirá de los siguientes actos e informes preceptivos.

b.1 Citación para reconocimiento. Recibida en forma la solicitud, las Direcciones Provinciales notificarán al interesado, en el plazo de los diez días siguientes, el día, la hora y la dirección del Centro o dependencia en que hayan de realizarse los reconocimientos y pruebas pertinentes.

b.2 Reconocimiento. Para la formulación de sus dictámenes el EVO podrá efectuar cuantas informaciones, reconocimientos o pruebas juzgue necesario, y asimismo podrá recabarlos de otros profesionales del propio Centro Base o de servicios ajenos.

b.2.1 Petición de informes y/o pruebas: Cuando las características clínicas del interesado lo aconsejen o resulte imposible o insuficiente la aportación de informes médicos y/o psicológicos, la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá solicitar otros informes y la práctica de las pruebas y exploraciones complementarias por parte de Centros e Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o de Centros Sanitarios Privados.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales queda expresamente autorizado para suscribir con los Centros e Instituciones señalados, los términos y condiciones en que hayan de realizarse tales informes, pruebas y exploraciones complementarias.

b.2.2 A tales efectos, se faculta a los miembros del EVO de los Centros Base para, con la autorización de la Dirección, recabar directamente de los citados Centros o Servicios la realización de dichos informes o pruebas.

b.3 Emisión de Dictamen Técnico-Facultativo. Efectuadas las pruebas, reconocimientos e informes pertinentes, el EVO procederá a emitir y elevar al Director Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales el Dictamen técnico-facultativo a tenor del artículo 9.3 y 9.4 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

b.4 Los empleados públicos que, en razón de la tramitación del expediente de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, conozcan el historial clínico del interesado, están obligados a mantener la confidencialidad del mismo.

4. Resolución:

a) Los Directores Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en base a los Dictámenes técnicos-facultativos, deberán dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede.

b) El reconocimiento del grado de minusvalía se entenderá producido desde la presentación de la solicitud.

c) En todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

d) El plazo máximo para la resolución del procedimiento regulado en esta Orden será de tres meses, que se computarán a partir de la fecha de la recepción de la solicitud en cualquiera de los registros dependientes del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

e) El plazo máximo para resolver el procedimiento, tanto inicial, de revisión o reclamación podrá ampliarse por la Dirección General, conforme a lo dispuesto en los artículos 42.2 y 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando por el número de solicitudes formuladas o por otras circunstancias que expresamente se determinen en el acuerdo de ampliación, no se pueda cumplir razonablemente el plazo previsto.

f) Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el número 4 de este apartado normativo, la solicitud podrá entenderse desestimada en cuyo caso el interesado podrá ejercitar los derechos que le confiere el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, sin perjuicio de la obligación de resolver.

Sexto. Revisión de grado de minusvalía.

1. El grado de minusvalía podrá ser objeto de revisión:

a) Cuando hubiera sido reconocido con carácter temporal, en atención a una posible mejoría de las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento, debiendo realizarse en el plazo fijado para efectuarse dicha revisión.

b) El grado de minusvalía reconocido con carácter permanente, podrá ser revisado por agravamiento o mejoría siempre que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la anterior resolución.

Excepcionalmente, este plazo puede no ser necesario, en los supuestos de error de diagnóstico o cuando el Equipo de Valoración y Orientación determine, mediante la documentación aportada, cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado.

2. Iniciación del procedimiento de revisión:

a) Estarán legitimados para instar la revisión, además de las personas referidas en el apartado normativo Quinto.1 de esta Orden, la Dirección Provincial que reconoció el hecho.

b) En las revisiones de oficio, la Dirección Provincial iniciará y promoverá las actuaciones necesarias para la revisión del expediente, dando cumplimiento a los plazos previstos en la presente Orden.

c) A la solicitud de revisión de parte se acompañarán cuantos informes médicos y/o psicológicos puedan tener incidencia en orden a la revisión.

3. Instrucción del procedimiento:

Promovida la revisión según lo contemplado en el apartado normativo Sexto de la presente Orden, la instrucción del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado normativo Quinto.

4. Resolución:

a) Los Directores Provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y dentro del plazo máximo previsto en el apartado normativo Quinto.4.d, deberán dictar resolución expresa y notificarla en el procedimiento incoado para revisar el grado de minusvalía.

El plazo máximo previsto en el apartado normativo Quinto.4.d se computará, en el caso de la revisión de oficio, desde la fecha de acuerdo de iniciación comunicada al interesado.

b) Cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.

c) Cuando la resolución no se dicte en el plazo señalado en el apartado normativo Quinto.4.d la finalización del procedimiento se ajustará a lo dispuesto en el apartado normativo Quinto.4.f.

Séptimo. Reclamación previa.

1. Los interesados, dentro de los treinta días siguientes al de la notificación de la resolución por la Dirección Provincial del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, podrán formular reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante la misma Dirección Provincial que dictó el acto, la cual deberá ser resuelta en el plazo de tres meses, en caso contrario, se entenderá denegada por silencio administrativo, quedando expedita la vía judicial social.

2. Presentada la reclamación previa contra la resolución dictada de conformidad con lo previsto en los apartados normativos Quinto.4 y Sexto.4, cuando en la misma se discrepe de la resolución en aspectos que sean competencia del EVO y con independencia de las actuaciones procedentes para comprobar las alegaciones del reclamante, el escrito de reclamación se pasará a conocimiento e informe del referido Equipo.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aprobación de la presente Orden no supondrá incremento del gasto público y la organización de los Equipos de Valoración y Orientación se atenderá con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente Orden.

Disposición final primera.

Se faculta al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales para dictar las normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2000.

APARICIO PÉREZ

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Documentos que debe acompañar a la solicitud:

Fotocopia del D.N.I. del Interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.

En su caso, fotocopia del D.N.I. del Representante Legal y del documento acreditativo de la Representación Legal o Guardador de Hecho.

En caso de no tener nacionalidad española, fotocopia de la Tarjeta de Residente.

Fotocopia de informes Médicos y Psicológicos que avalen las deficiencias alegadas.

En caso de Revisión por agravamiento: Fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

(Importante: Junto con las fotocopias, deben aportar los documentos originales para su compulsa.)

Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud.

Escriba con claridad y con letras mayúsculas.

Presente con la solicitud todos los documentos indicados. Con ello evitará retrasos innecesarios.

I. Datos del interesado.

1. Motivo de la valoración:

Marque con una cruz el apartado por el que solicita el reconocimiento □.

2. Datos personales:

En este apartado se consignarán todos los datos personales del interesado. Si Vd. ostenta doble nacionalidad, indique las dos en el apartado correspondiente.

En caso de extranjero residente en España, en el apartado D.N.I. se consignará el número de residente.

3. Datos de minusvalía:

Consigne el tipo o tipos de minusvalía que alega. Si a Vd. se le ha reconocido, con anterioridad, grado de minusvalía, indique la provincia donde ha sido reconocido y el año.

Si la resolución fue emitida por provincia distinta a ésta donde Vd. lo solicita, aporte fotocopia de la misma. Así agilizará la tramitación de su expediente.

II. Representación legal:

En este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta del interesado, que ostente la condición de representante legal o guardador de hecho. En este último caso cumplimentará el modelo que le será facilitado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/11/2000
  • Fecha de publicación: 17/11/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2000
  • Fecha de derogación: 20/04/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos desde el 20 de abril de 2023, por Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre (Ref. BOE-A-2022-17105).
  • SE MODIFICA los apartados 3.1 y 5.1.b), se renumera el anexo y SE AÑADE el anexo II , por Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2014-8498).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-1546).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Discapacidad
  • Formularios administrativos
  • Instituto de Migraciones y Servicios Sociales

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