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Documento BOE-A-2000-17664

Sentencia de 26 de junio de 2000, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con la aplicabilidad del artículo 2.k) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, sobre adecuación a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de los procedimientos administrativos en materia de gestión de personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2000, páginas 33563 a 33564 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2000-17664

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley número 2303/1999, interpuesto por el Gobierno Vasco, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en fecha 26 de junio de 2000 que contiene el siguiente fallo:

"FALLO

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la representación procesal del Gobierno Vasco contra las sentencias dictadas el 15 y 23 de octubre de 1998 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en los recursos números 3.421/95, 3.422/95, 3.423/95, 3.424/95, 3.425/95 y 3.426/95, y, respetando las situaciones jurídicas particulares derivadas de las referidas sentencias, debemos fijar como doctrina legal la siguiente: A las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos de gestión de personal por funcionarios dependientes del Gobierno Vasco, cuya resolución implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier momento, y siempre que se trate de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, procede aplicar, en cuanto al efecto desestimatorio que deba darse al silencio administrativo, el artículo 2.k) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, en defecto de normativa autonómica. Así lo declaramos a los efectos procedentes, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese el fallo de la presente sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Presidente: Excmo. Sr. don Enrique Cancer Lalanne ; Magistrados: Excmos. Sres. don Ramón Trillo Torres, don Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas, don Fernando Martín González y don Nicolás Maurandi Guillén.

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