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Documento BOE-A-2000-13703

Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 20 de julio de 2000, páginas 25839 a 25852 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-13703
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2000/07/19/1371

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, determinándose los órganos superiores y directivos en que queda organizado cada Departamento, siguiendo, a tal efecto, los criterios de eficacia y racionalización de estructuras para facilitar el desarrollo del programa económico del Gobierno.

La disposición final segunda de la norma citada determinó la necesidad de completar la organización de cada Ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica mediante la promulgación de un Real Decreto de desarrollo de la misma.

El presente Real Decreto da cumplimiento a la previsión anterior, desarrollando la estructura del Ministerio de Economía hasta el nivel de Subdirección General con los mismos criterios de racionalización orgánica del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2000,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.

1. El Ministerio de Economía es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las medidas generales de la política económica del Gobierno, y en especial, de las relativas a la política comercial, turística, de la pequeña y mediana empresa, energética y minera, así como las que en materia de energía y telecomunicaciones le atribuye el ordenamiento vigente.

2. Son órganos superiores del Ministerio de Economía:

a) La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

3. Depende directamente del titular del Departamento la Subsecretaría de Economía.

4. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato al Ministro de Economía, Vicepresidente Segundo del Gobierno, depende directamente el Gabinete, cuyo Director ostenta el nivel orgánico de Subsecretario con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo la superior dirección del Ministro de Economía, ejercerá las siguientes competencias:

a) Las relativas a la orientación de la política económica ; situación económica coyuntural; previsión de las magnitudes macroeconómicas ; defensa de la libre competencia ; políticas económicas sectoriales e incentivos regionales ; regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación ; tesorería del Estado y política financiera ; seguros y reaseguros privados ; capitalización y fondos de pensiones; estadísticas, y representación en determinados foros económicos internacionales.

b) Las referentes al desarrollo de la política energética y minera ; propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado ; elaboración de las propuestas de planificación en materia energética de acuerdo con la legislación vigente ; elaboración de las propuestas sobre regulación de la estructura de tarifas ; precios de productos energéticos y peajes de acuerdo con la legislación vigente ; formulación de propuestas para la conservación y el ahorro de la energía, el fomento de las energías renovables y el seguimiento de desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero ; elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético ; adopción de las instrucciones propias del área de energía y minas dirigidas a las áreas funcionales del Departamento integradas en las Delegaciones del Gobierno y aquellas otras que atribuya la legislación vigente al Ministerio de Economía en los sectores energético y minero.

c) Las referentes a la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa.

2. El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa forma parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y ejercerá las funciones de Secretario de la misma.

Asimismo, le corresponde la presidencia de la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

3. La Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa estará integrada por los órganos directivos siguientes:

a) Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

b) Dirección General de Política Económica, dependiente de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

c) Dirección General de Políticas Sectoriales, dependiente de la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

d) Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

e) Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

f) Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

g) Dirección General de Política Energética y Minas.

4. El Tribunal de Defensa de la Competencia queda adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

5. Se adscriben al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, los siguientes organismos públicos:

a) El Instituto Nacional de Estadística.

b) El Instituto de Crédito Oficial.

c) El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

6. Corresponde a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de la tutela sobre la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

7. El Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa será el Presidente del Consejo Rector de Incentivos Regionales y del Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa.

8. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

9. En la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa existirá una Asesoría Jurídica, dependiente de la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 16, apartado 6, de este Real Decreto.

10. Dependen además del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa los siguientes órganos colegiados, que continuarán rigiéndose por su normativa específica:

a) El Comité de Financiación Exterior.

b) La Junta Asesora Permanente.

c) La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

11. La Inspección General de Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.9 del presente Real Decreto.

Artículo 3. Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

1. A la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia, cuyo titular tiene rango de Subsecretario, le corresponde la dirección, impulso, coordinación general y supervisión de los órganos directivos y unidades dependientes de la misma.

Asimismo, corresponde a la Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia ser el órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el ejercicio de sus funciones de Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de Presidente de la Comisión de Política Económica.

Corresponderá al Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia presidir la Comisión de Política Económica en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. El Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia ostenta la condición de Director del Servicio de Defensa de la Competencia con todas las facultades y funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, le atribuye.

3. Además de la Dirección General de Política Económica y de la Dirección General de Políticas Sectoriales, depende directamente del Secretario general el Servicio de Defensa de la Competencia, que está integrado por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Concentraciones, con las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en relación con el control de las concentraciones económicas, así como las relaciones con la Unión Europea en dicha materia.

b) Subdirección General sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, con las funciones que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en materia de acuerdos y prácticas restrictivas o abusivas, así como las relaciones con la Unión Europea en estas materias.

c) Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Institucionales, con las siguientes funciones:

las de asesoramiento en la aplicación y desarrollo de la normativa de competencia ; las de cooperación y colaboración con Comunidades Autónomas, órganos reguladores sectoriales y organismos extranjeros e instituciones internacionales, y las que la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, atribuye al Servicio de Defensa de la Competencia en materia de estudios e informes.

Artículo 4. Dirección General de Política Económica.

1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia, corresponden a la Dirección General de Política Económica las siguientes funciones:

a) La realización de previsiones económicas a corto y medio plazo sobre la evolución de las principales magnitudes macroeconómicas.

b) El estudio y análisis de los efectos macroeconómicos de la política económica y el seguimiento de la incidencia de las variaciones de precios autorizados.

c) El estudio y análisis de la incidencia regional de las directrices de política económica y de la evolución de las divergencias macroeconómicas interterritoriales, así como la creación y mantenimiento de una base de datos sobre aspectos económicos regionales.

d) La representación de España, en temas económicos, ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, la participación y representación española en los Comités de Política Económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y de la Unión Europea y el estudio, análisis y seguimiento de la evolución económica y de las políticas económicas aplicadas en el exterior.

e) Los estudios y análisis de la incidencia en la política económica general de los aspectos relacionados con la regulación del mercado de trabajo y el sistema de protección social y la formación profesional, así como de la normativa fiscal y de los aspectos económicos del ordenamiento jurídico.

2. La Dirección General de Política Económica se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Análisis Macroeconómico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Economía Internacional, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 5. Dirección General de Políticas Sectoriales.

1. Bajo la dependencia del Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia corresponden a la Dirección General de Políticas Sectoriales las siguientes funciones:

a) Velar por la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.

b) El estudio y análisis de las directrices y orientaciones de la política económica general.

c) Informar preceptivamente las propuestas de variación de precios autorizados. Asimismo, las labores relacionadas con la regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.

d) La ejecución, a nivel estatal, de la política de incentivos regionales. Actuar como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales y ostentar la Secretaría del mismo. Preparar los anteproyectos de disposiciones para regular la política de incentivos regionales. Las demás relacionadas con las anteriores que se deriven de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley, y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Dirección General de Presupuestos en materia de asignación de recursos.

e) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponde a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la instancia, ante la Comunidad Autónoma correspondiente, de la tramitación de los expedientes y la propuesta de adopción de las resoluciones que pongan fin a los mismos, con la imposición, en su caso, de las sanciones que proceda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley. Las demás relacionadas con las anteriores que se deriven de la citada Ley y de su Reglamento y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias genéricas que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

f) Las labores de asistencia técnica al Secretario general de Política Económica y Defensa de la Competencia en su función de órgano de apoyo del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, como Secretario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y como Presidente de la Comisión de Política Económica.

2. La Dirección General de Políticas Sectoriales se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Incentivos Regionales, que asume las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de Inspección y Control, que asume las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1 de este artículo.

d) Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 6. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y en particular las siguientes:

a) La gestión de la tesorería del Estado, pagos en el exterior, avales del Estado, acuñación de moneda y ordenación central de pagos, las relaciones financieras entre el Tesoro Público y el Instituto de Crédito Oficial, la autorización y control de las cuentas del Tesoro Público y la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios y recaudación de los que tenga atribuidos.

b) La gestión, estudio, propuesta y programación del endeudamiento interior y exterior del Estado, así como, en cuanto le estén atribuidas, la autorización y coordinación del endeudamiento de otros entes públicos o con garantía pública.

c) La gestión y administración de la Caja General de Depósitos.

d) La gestión de los registros oficiales de instituciones y operadores financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativa a los mismos, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros interiores que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de los mismos.

e) El ejercicio de las funciones de inspección financiera atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera incluidas aquellas en materia de corredores.

f) La elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a las entidades de crédito a los mercados de valores y control de cambios.

g) El diseño y desarrollo de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas al centro.

h) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera.

i) El apoyo y asesoramiento a las actividades propias del Comité Interministerial de Financiación Exterior.

j) La coordinación de todos los temas monetarios y financieros en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea, así como de la representación externa del Euro en foros internacionales.

k) La representación en aquellos Comités Técnicos de la Unión Europea en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de competencias de esta Dirección General, así como el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

l) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las actuaciones relativas a las normas de control de cambios. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de control de cambios y su resolución dentro de las atribuciones que establece el artículo 12.3, c) de la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Control de Cambios.

m) Las labores en materia de coordinación para la introducción del euro encomendadas en virtud del Real Decreto 363/1997, de 14 de marzo, de creación de una Comisión Interministerial y de Comisiones Ministeriales para la coordinación de actividades relativas a la introducción del euro.

n) El seguimiento y análisis de la evolución de los mercados financieros nacionales e internacionales, mediante la elaboración de informes periódicos sobre la coyuntura de los mercados, con especial incidencia de los mercados latinoamericanos y emergentes.

ñ) Las competencias de prevención del blanqueo de capitales establecidas en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

2. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión de Cobros y Pagos del Estado, que asume las funciones señaladas en los párrafos a) y c) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública, que asume las funciones señaladas en los párrafos b), i) y k) del apartado 1 de este artículo.

Le corresponde además la autorización y coordinación del endeudamiento en divisas de los entes públicos y de las sociedades que disfrutan del seguro de cambio, la autorización y control de las emisiones en el mercado español de capitales efectuadas por los no residentes, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial de Financiación Exterior.

c) Subdirección General de Legislación y Política Financiera, que asume las funciones señaladas en los párrafos d), e), f), h) y k) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General para Asuntos de la Unión Económica y Monetaria, que asume las competencias señaladas en los párrafos j) y m) del apartado 1 de este artículo.

e) Subdirección General de Análisis Financiero y Estratégico, que asume las competencias señaladas en los párrafos b) y d) en lo relativo al análisis, elaboración de estudios y formulación de propuestas y n) del apartado 1 de este artículo. Le corresponde además actuar como asesoría económico-financiera de la propia Dirección, así como realizar un seguimiento y análisis de todas las publicaciones y estudios relevantes en los mercados.

f) Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asume las competencias señaladas en los párrafos l) y ñ) del apartado 1 de este artículo, así como las funciones de Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

g) Subdirección General de Informática y de Gestión, que asume las funciones señaladas en el párrafo g) del apartado 1 de este artículo, así como las competencias relativas a la gestión de los asuntos patrimoniales y financieros de la Dirección General, en el marco de lo establecido por los artículos 16 y 17 de este Real Decreto.

3. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 7. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones desempeña las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía en materia de seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

b) El control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.

c) El control previo para el acceso a la actividad de correduría de seguros, la supervisión, ordinaria o por inspección, del ejercicio de la misma y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

d) El control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria del ejercicio de la misma, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo a la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones.

e) La inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos a) y d) precedentes y el análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia.

f) La preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.

g) La resolución de las reclamaciones presentadas contra las entidades aseguradoras que realicen prácticas abusivas o lesionen los derechos derivados del contrato de seguros y la contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y planes y fondos de pensiones.

h) La realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

2. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Seguros y Política Legislativa, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Inspección, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo e) del apartado 1 y la relación con la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

c) Subdirección General de Planes y Fondos de Pensiones, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Ordenación del Mercado de Seguros, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

3. La Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros se adscriben a la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

4. La Junta Consultiva de Seguros depende del Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.

Artículo 8. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

1. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa ejercerá las siguientes funciones:

a) El diseño, coordinación y seguimiento de la política estatal de fomento, apoyo y promoción de la actividad de las pequeñas y medianas empresas y, en particular, de los empresarios autónomos.

b) Elaboración de estudios y estadísticas en materia de pequeña y mediana empresa.

c) Diseño, coordinación y ejecución, en su caso, de políticas públicas en materia de financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME).

d) Desarrollo de actuaciones y, en su caso, gestión de las ayudas públicas que fomenten las iniciativas de las PYME en materia de calidad, diseño, innovación, sociedad de la información, medio ambiente, nuevas tecnologías y acceso a nuevos mercados y, en general, todas aquellas orientadas a la mejora de la competitividad, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado en estas materias.

e) El ejercicio de las relaciones bilaterales y multilaterales con otros países y organismos internacionales en asuntos relacionados con la pequeña y mediana empresa. En especial, con la Unión Europea, para la coordinación y gestión de los recursos financieros comunitarios destinados a las PYME.

f) Ejecución y seguimiento de las políticas de cooperación empresarial para promover el acceso a nuevos mercados de las pequeñas y medianas empresas.

g) Ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y simplificación de las relaciones de la Administración con las PYME, así como la elaboración y desarrollo de la normativa legal, gestión del registro administrativo, ventanillas únicas y asesoramiento a los emprendedores de PYME.

h) La prestación de servicios apoyados en las redes telemáticas y el desarrollo de programas de información destinados a las pequeñas y medianas empresas.

i) Comunicación y difusión de la información que sea de interés para las PYME.

2. De la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Apoyo a las PYME, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Financiación de las PYME, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de Creación de Empresas e Información, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos g), h) e i) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Coordinación y Cooperación Externa de las PYME, que ejercerá las funciones enunciadas en los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 9. Dirección General de Política Energética y Minas.

1. Corresponden a la Dirección General de Política Energética y Minas las siguientes funciones:

a) La ordenación general de los sectores energético y minero, en los términos de la legislación vigente.

b) La elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en el marco de las competencias de la Administración General del Estado, en las materias de minería, hidrocarburos, energía eléctrica, energía nuclear, uso racional de la energía y eficiencia energética, así como la elaboración de las propuestas necesarias para la adaptación, en su caso, a la normativa de la Unión Europea.

c) La elaboración de propuestas relativas a planificación en materia de energía y de seguridad minera.

d) La elaboración de propuestas sobre la regulación de la estructura de tarifas, precios de productos energéticos, peajes, así como retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético, de acuerdo con la legislación vigente.

e) La elaboración y tramitación de las autorizaciones de las instalaciones y de los sujetos que operan en el sector energético, así como de las instalaciones radiactivas, el control de las obligaciones que le son exigibles a los mismos y la instrucción y, en su caso, resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en la normativa vigente en materia de energía y minas, cuando sea competencia de la Administración General del Estado.

f) La propuesta de otorgamiento y tramitación de autorizaciones, permisos y concesiones de explotación de hidrocarburos y su seguimiento y control, así como las actuaciones en materia de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos e hidrogeológicos, en el marco de las competencias de la Administración General del Estado.

g) La gestión de los registros administrativos que correspondan a la Administración General del Estado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de energía y minas, así como la expedición de certificados sobre su contenido.

h) Las relativas a la organización y funcionamiento del mercado de producción de electricidad.

i) La recepción, seguimiento y elaboración de la información sobre los sectores energéticos y mineros, el estudio, seguimiento y análisis del comportamiento de los mercados energéticos, de los parámetros que afectan a estos sectores, así como la comparación con los mercados de terceros países.

j) La elaboración de propuestas de autorizaciones de pagos con cargo al Fondo para la segunda parte del ciclo del combustible nuclear y de propuestas de autorizaciones relativas a las centrales nucleares paralizadas, en virtud de lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y disposiciones de desarrollo.

k) El seguimiento de los compromisos internacionales suscritos por España, en particular en materia de no proliferación nuclear, protección física de materiales e instalaciones nucleares y responsabilidad civil por daños materiales.

l) El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y de otros organismos internacionales.

m) La coordinación, propuesta y seguimiento tanto a nivel nacional como internacional de las iniciativas y programas en las materias referidas al uso racional de la energía y la eficiencia energética, así como el seguimiento y la propuesta en relación con las políticas energéticas en el ámbito de las implicaciones ambientales y el desarrollo sostenible de la energía, incluyendo la elaboración de certificados de conformidad para equipos asociados a estos ámbitos.

n) El análisis de la evolución y seguimiento de los desarrollos tecnológicos de carácter energético y minero, así como la contribución a la definición de la política de investigación, desarrollo tecnológico y demostración dentro de los ámbitos energéticos y minero en colaboración con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ñ) El análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales, en general, y de aquellas que tienen relevancia para la defensa nacional.

o) La mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Economía, y en particular el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la competitividad de la minería.

p) Las relativas a explosivos, cartuchería y pirotecnia, dentro del ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía.

q) La elaboración de las propuestas relativas a la determinación de especificaciones y calidades de hidrocarburos, así como la regulación básica sobre condiciones técnicas y garantía de seguridad en instalaciones energéticas y mineras, así como la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera.

r) La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales tanto bilaterales como multilaterales en el ámbito de la política energética y minera, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento.

Específicamente, la representación de España en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.

s) La tramitación de ayudas al carbón de acuerdo con la normativa del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) y participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, en coordinación con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

t) La elaboración y coordinación de las investigaciones estadísticas en el ámbito energético y minero.

u) En general, todas aquellas iniciativas, propuestas y actuaciones que en el ámbito del sector energético y minero sean competencia de la Administración General del Estado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o a otros organismos públicos.

2. La Dirección General de Política Energética y Minas estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Hidrocarburos, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), q) y u) del apartado anterior de este artículo en el sector de los hidrocarburos, así como la función del párrafo f) en el ámbito regulado por la Ley del Sector de Hidrocarburos.

b) La Subdirección General de Energía Eléctrica, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), e), g), h) y u) del apartado anterior de este artículo en el ámbito del sector eléctrico.

c) La Subdirección General de Energía Nuclear, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), f), g), i), j), k), n), r), t) y u) del apartado anterior de este artículo, en el ámbito de la energía nuclear, así como la función del párrafo e) en lo relativo a instalaciones nucleares y radiactivas y las relacionadas en general con la energía nuclear.

d) La Subdirección General de Planificación Energética, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos b), en materia de uso racional de la energía y eficiencia energética, c), l), m), n), r) y t) del apartado anterior de este artículo.

e) La Subdirección General de Minas, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), c), d), f), g), i), n), ñ), o), p), q), s) y u) del apartado anterior de este artículo en el ámbito del sector minero.

3. Corresponde al Director general de Política Energética y Minas:

a) La Dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

b) La Presidencia de la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de la Edificación, creada por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio.

c) La presidencia de la Comisión de Seguridad Minera.

d) La Vicepresidencia del Patronato de la Fundación para el Desarrollo de la Formación en las Comarcas Mineras del Carbón.

e) La Presidencia de la Comisión Liquidadora de la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica (OFICO).

Artículo 10. Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

1. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo bajo la superior dirección del Ministro de Economía llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado, así como las relativas al comercio interior, exterior e intracomunitario, las inversiones exteriores y las transacciones exteriores, y cuantas actuaciones sean precisas para la definición, desarrollo y ejecución de la política turística, así como las actividades de promoción que en estas materias corresponden a la Administración General del Estado.

2. La Secretaría de Estado de Comercio y Turismo estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Comercio Exterior.

b) La Secretaría General de Turismo.

c) La Dirección General de Comercio e Inversiones.

d) La Dirección General de Financiación Internacional.

e) La Dirección General de Política Comercial.

La Dirección General de Comercio e Inversiones y la Dirección General de Financiación Internacional dependen de la Secretaría General de Comercio Exterior.

3. Dependen directamente del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, con nivel orgánico de subdirecciones generales, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

b) La Subdirección General de Informática.

4. En la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo existirá una Asesoría Jurídica dependiente de la Abogacía del Estado en el Departamento a la que se refiere el artículo 16, apartado 6, de este Real Decreto.

5. Queda adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

6. Asimismo, depende directamente del Secretario de Estado de Comercio y Turismo la Junta Superior Arancelaria.

7. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio y Turismo la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) La Junta Interministerial reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y Doble Uso.

b) La Comisión Interministerial encargada de la Administración del Fondo de Ayuda al Desarrollo.

c) La Comisión Interministerial para las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio.

d) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Participación Española en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo.

e) El Consejo Promotor de Turismo.

f) El Observatorio del Turismo.

g) El Observatorio de la Distribución Comercial.

h) El Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores.

8. Corresponderá al Secretario de Estado de Comercio y Turismo la Vicepresidencia de la Comisión Interministerial de Turismo.

9. La Inspección General de Hacienda dependerá funcionalmente del Secretario de Estado de Comercio y Turismo para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos en materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.9 del presente Real Decreto.

Artículo 11. Secretaría General de Comercio Exterior.

1. La Secretaría General de Comercio Exterior ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión de los procedimientos comunitarios y nacionales para la aprobación de las normas de tramitación de las autorizaciones de importación y exportación de productos agroalimentarios e industriales, actuando como autoridad nacional responsable de su aplicación. Asimismo le corresponde la elaboración y gestión de la política comercial en relación con los acuerdos de productos básicos.

b) La participación en los procedimientos comunitarios de gestión y modificación del arancel aduanero común, tanto en los derechos de general aplicación y preferenciales y, en especial, lo relacionado con las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley Arancelaria y el estudio e informe de la política arancelaria de terceros países.

c) La participación en el diseño y ejecución de la política comercial comunitaria, tanto en el marco bilaterial como multilateral, a través de los correspondientes mecanismos y en particular el Comité del artículo 133, además del impulso, estudio y elaboración de las decisiones relativas al comercio electrónico, en lo que se refiere a su regulación internacional.

d) La participación en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea en asuntos comerciales. El análisis y seguimiento de acuerdos comunitarios con terceros países, tanto convencionales como preferenciales.

La definición y formulación de propuestas en materia de comercio exterior en el Consejo de la Unión Europea.

La adopción de medidas necesarias para la apertura de los mercados de países terceros a las exportaciones españolas.

e) La coordinación y representación de los intereses españoles en el seno de la Organización Mundial del Comercio. La gestión y propuesta en relación con la aplicación de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio, que regulan el comercio internacional de mercancías, servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. El desempeño de la Secretaría de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (CIOMC), establecida por el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero, de creación de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial del Comercio.

f) La preparación y coordinación de la posición española ante el Comité de Comercio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y la gestión en sus grupos de trabajo.

g) La propuesta, en el seno de la Unión Europea, de la adopción de medidas de defensa comercial. La aplicación en España de las normas de la Unión Europea en garantía del ejercicio de los derechos de las empresas comunitarias en materia de defensa comercial.

h) La autorización de los regímenes de perfeccionamiento activo y pasivo y expedición de autorizaciones administrativas de importación y exportación temporal, en el ámbito de sus competencias.

i) La inspección y control de calidad comercial y participación en los foros nacionales e internacionales de normalización. El desarrollo de actividades de asistencia técnica y certificación en relación con organismos internacionales, empresas y sectores. La valoración y resolución de obstáculos técnicos en el ámbito del Mercado Único y de los Acuerdos OTC y MSF de la Organización Mundial de Comercio. La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial.

j) La preparación y ejecución con carácter general de los acuerdos de la Junta Interministerial reguladora de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso. La participación en la negociación de acuerdos internacionales que se suscriban a tales efectos.

k) La inspección y certificación de productos objeto de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones de calidad comercial, de envases y embalajes, almacenes, depósitos, etc., para garantizar que los productos se exporten o importen en las condiciones adecuadas. La certificación de las operaciones relacionadas con el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre (CITES). La coordinación y el desarrollo de las funciones anteriores a través de la red territorial.

l) El fomento de la concertación de empresas y la colaboración con las asociaciones de exportadores, dentro del marco de medidas de apoyo a su actividad exterior.

m) Las demás competencias que atribuye la legislación vigente en materia de comercio exterior.

2. La Secretaría General de Comercio Exterior se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Coordinación y Evaluación Comercial, que ejercerá las funciones de evaluación, control y desarrollo de las políticas comerciales con terceros países y, en particular, las señaladas en el párrafo d) del apartado 1, en este ámbito.

b) Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea, que coordinará el desarrollo de las funciones señaladas en los párrafos c) y e) del apartado 1, en lo referente a mercancías y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

c) Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Agroalimentarios, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 1, en lo referente a productos agroalimentarios.

d) Subdirección General de Comercio Exterior de Productos Industriales, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo a) del apartado 1, en lo referente a productos industriales y las señaladas en el párrafo c) del apartado 1, en lo referente a productos textiles y productos CECA (siderúrgicos).

e) Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos b), g) y h) del apartado 1 de este artículo. Le corresponde, además, el desempeño de la Secretaría de la Junta Superior Arancelaria.

f) Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y de Comercio Electrónico, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y e) del apartado 1, en lo referente a comercio internacional de servicios, inversiones relacionadas con el comercio y otros aspectos horizontales que sean objeto de negociación comercial multilateral, así como las indicadas en el párrafo f) del apartado 1.

g) Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos i) y k) del apartado 1 de este artículo.

h) Subdirección General de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo j) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 12. Dirección General de Comercio e Inversiones.

1. La Dirección General de Comercio e Inversiones tendrá a su cargo las siguientes competencias:

a) La elaboración de la definición, la gestión y seguimiento de la política comercial española, referida a terceros países, así como la dirección de las Oficinas Económicas y Comerciales en este ámbito.

b) La gestión económica y técnica de la Red de Oficinas Comerciales en el Exterior y en especial su inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de acciones que permitan su mejora. La coordinación técnica de las unidades periféricas en materia de comercio.

c) La negociación de los Tratados o Convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores, así como la coordinación y representación de España en los organismos internacionales que actúen en esta materia, en particular, en el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones.

d) La elaboración, ejecución y seguimiento de la política que, en materia de promoción de inversiones exteriores, se desarrolle desde la Administración General del Estado, a cuyos efectos se analizará y evaluará toda la información disponible.

e) La autorización, verificación, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos contenidos en el Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, y de las transacciones económicas, cobros, pagos y transferencias con el exterior, en los términos del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior.

f) Las que legalmente correspondan en relación con el crédito a la exportación, seguro de crédito a la exportación, Fondo de Ayuda al Desarrollo y otros instrumentos de apoyo oficial a la exportación.

2. De la Dirección General de Comercio e Inversiones dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y América del Norte, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, en relación con países de Iberoamérica y América del Norte.

b) Subdirección General de Política Comercial con Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1, en relación con los países Mediterráneos, de África y de Oriente Medio.

c) Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado 1 de este artículo, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.

d) Subdirección General de Oficinas Comerciales en el Exterior y de Coordinación Territorial, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

e) Subdirección General de Inversiones Exteriores, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

f) Subdirección General de Fomento Financiero de las Exportaciones, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 13. Dirección General de Financiación Internacional.

1. La Dirección General de Financiación Internacional tendrá a su cargo las siguientes competencias:

a) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante el Fondo Monetario Internacional y el Banco Europeo de Inversiones, y ante todos los grupos y bancos de desarrollo.

b) La representación permanente de España y la coordinación en materia de política comercial, monetaria y financiera ante la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

c) La elaboración y la coordinación de las posiciones del Departamento en relación con la Unión Europea en las materias de competencia del órgano directivo, y la titularidad en las instancias de la Convención de Lomé.

d) La refinanciación y reestructuración a nivel bilateral y multilateral de la deuda oficial y comercial con garantía del Estado y la representación de España en el Club de París.

e) La gestión de la línea de financiación de estudios de viabilidad de proyectos.

f) El análisis y seguimiento de la situación internacional en lo relativo a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional.

2. De la Dirección General de Financiación Internacional dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y Evaluación de Proyectos, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y f) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 14. Secretaría General de Turismo.

1. La Secretaría General de Turismo es el órgano directivo al que, bajo la dependencia del Ministro de Economía y del Secretario de Estado de Comercio y Turismo, le corresponden las siguientes funciones:

a) Definir, proponer, impulsar y, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, coordinar la política turística del Gobierno.

b) Elaboración de los planes generales que faciliten el fomento de los productos turísticos y contribuyan a la mejora de la calidad e innovación tecnológica de las empresas turísticas y de la cooperación interempresarial.

Asimismo, le corresponde la identificación de nuevos recursos turísticos, el diagnóstico y valoración de factores que afectan a la oferta turística y el diseño de estrategias encaminadas al desarrollo y mejora de los productos y destinos turísticos.

c) Ejercerá las funciones de cooperación con las Comunidades Autónomas, entes locales, Ministerios, y sector turístico, en general, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico.

d) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al mismo.

e) Definir las estrategias, planes y proyectos de presupuestos del Instituto de Turismo de España.

f) La evaluación y control de calidad de las actuaciones de la Administración Turística del Estado.

g) Las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores. Asimismo, le corresponde la información, el análisis de oportunidades y el apoyo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en coordinación con los servicios administrativos cuyas funciones afectan a las enumeradas.

2. La Secretaría General de Turismo se integra en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Calidad e Innovación Turísticas, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Cooperación y Coordinación Turística, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos c) y g) del apartado 1 de este artículo.

c) El Instituto de Estudios Turísticos, que ejercerá las funciones señaladas en el párrafo d) del apartado 1 de este artículo.

3. Queda adscrito a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y la entidad pública empresarial Escuela Oficial de Turismo.

4. Corresponde al Secretario general de Turismo, en relación con los órganos colegiados de ámbito turístico:

a) La Secretaría de la Conferencia Sectorial del Turismo y la Presidencia de la Mesa de Directores de dicha Conferencia Sectorial.

b) La Secretaría de la Comisión Interministerial de Turismo.

c) La Vicepresidencia Primera del Consejo Promotor del Turismo.

5. El Director del Instituto de Turismo de España desempeñará la Vicepresidencia Segunda del Consejo Promotor del Turismo.

Artículo 15. Dirección General de Política Comercial.

1. La Dirección General de Política Comercial tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) La coordinación de la política comercial, sin perjuicio de las competencias en esta materia de otros órganos directivos de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

b) El seguimiento de las actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Estado para el cumplimiento de sus objetivos.

c) El seguimiento de la situación económica internacional, de la situación del sector exterior y de la política comercial de terceros países.

d) La recopilación de la documentación y la información sobre el sector exterior de la economía española y la realización de estudios y proyectos para mejorar la información comercial disponible.

e) El análisis estratégico de la información económica disponible.

f) La elaboración y propuesta de normas acciones para la coordinación y desarrollo del comercio interior, así como el seguimiento, análisis y fomento de las nuevas tecnologías aplicables a la distribución comercial y, en especial, del comercio electrónico.

g) El registro, control y seguimiento de aquellas modalidades de comercialización de carácter especial de ámbito nacional, y las competencias derivadas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las demás que le atribuya la legislación vigente.

h) El estudio de la distribución comercial, de las estructuras comerciales y de los apoyos técnicos y financieros necesarios para su desarrollo, así como la asistencia técnica a las Comunidades Autónomas y la cooperación internacional en relación con las anteriores materias.

i) La promoción, impulso y coordinación de la actividad de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, de los distintos órganos consultivos de participación sectorial y demás instituciones comerciales.

j) El desarrollo y mantenimiento de información necesaria para el seguimiento permanente de los precios de los principales bienes y servicios en sus distintos niveles de comercialización.

2. La Dirección General de Política Comercial se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Análisis y Estrategia, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a), b) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1 de este artículo.

c) Subdirección General de Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos f) y g) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Estudios y Modernización del Comercio Interior, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo h) del apartado 1 de este artículo.

e) Subdirección General de Precios y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos i) y j) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 16. Subsecretaría de Economía.

1. La Subsecretaría de Economía desempeñará las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye al Subsecretario y especialmente las siguientes:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) La jefatura superior de todo el personal del Departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Ministro, de los Secretarios de Estado.

c) La coordinación de los proyectos normativos que promueva el Ministerio y el seguimiento del correspondiente procedimiento de elaboración.

d) El seguimiento de los asuntos sometidos a los órganos colegiados del Gobierno y a los órganos de colaboración y apoyo del mismo.

e) Las relaciones administrativas con las entidades y organismos enumerados en los párrafos a) y b) del apartado 7 de este artículo.

f) La comunicación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

g) La actuación como órgano de comunicación con los demás Departamentos y los Organismos y entidades adscritos a aquéllos.

h) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del Departamento, así como la tramitación y gestión de los contratos administrativos y de los recursos financieros de estos servicios comunes.

i) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras, así como el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.

j) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio, el desarrollo de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a los servicios comunes del Departamento y a los demás que se establezcan, la administración del dominio y del servidor internet del Ministerio y la gestión de las redes internas de comunicaciones.

k) La tramitación y formulación de propuestas de resolución de los recursos interpuestos contra actos de cualquier autoridad del Departamento, las revisiones de actos, las reclamaciones de daños y perjuicios, las reclamaciones previas a la vía judicial y las cuestiones de competencia o conflictos jurisdiccionales, así como la relación con los órganos jurisdiccionales.

l) La dirección y coordinación de las competencias atribuidas a la Oficina Presupuestaria del Departamento por sus disposiciones específicas.

m) La inspección de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

n) La coordinación de estudios sectoriales en el ámbito competencial del Ministerio, así como el apoyo relativo a la elaboración y aprobación de los planes anuales de actuación del Ministerio, de sus Organismos autónomos y entidades adscritos.

ñ) El impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para la gestión de las materias propias del Departamento.

o) La relación con las unidades territoriales del Ministerio y la evaluación de los recursos necesarios para su funcionamiento, sin perjuicio de las competencias funcionales que correspondan a otros órganos del Departamento.

p) Las demás competencias que le atribuye el ordenamiento vigente.

2. Las competencias reconocidas en el presente Real Decreto a los distintos centros directivos del Departamento se establecen, en todo caso, sin perjuicio de las que el mismo otorga al Subsecretario de Economía.

3. De la Subsecretaría de Economía depende la Secretaría General Técnica.

4. La Subsecretaría de Economía estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo.

b) Subdirección General, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos f), g), ñ) y o) del apartado 1 de este artículo, así como la gestión de asuntos de carácter general no atribuidos a otros órganos directivos o unidades de la Subsecretaría.

c) Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos h) e i) del apartado 1 de este artículo.

d) Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo j) del apartado 1 de este artículo.

e) Subdirección General de Recursos y Reclamaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo k) del apartado 1 de este artículo.

f) Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el párrafo l) del apartado 1 de este artículo y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979 por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

5. Dependiendo directamente del Subsecretario existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general.

6. Asimismo, dependerán directamente del Subsecretario de Economía, sin perjuicio de sus respectivas dependencias funcionales, los siguientes órganos con rango de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas, y en la que se integran orgánicamente las Asesorías Jurídicas de las Secretarías de Estado del Ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes. La Intervención Delegada se estructura en dos áreas, una de fiscalización y auditoría y otra de contabilidad. El Interventor Delegado Jefe desempeñará las funciones de fiscalización y auditoría ; el Interventor del área de contabilidad actuará bajo la dirección de éste.

7. Quedan adscritos al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía:

a) La Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las relaciones que mantengan con la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa en el ámbito de sus competencias.

b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y el Comisionado para el Mercado de Tabacos.

c) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

8. Estarán integradas en la Subsecretaría de Economía las Secretarías de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.

9. La Inspección General de Hacienda dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Economía para el ejercicio, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto de estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría, a la que corresponderá la aprobación del Plan Anual de Inspección de Servicios del Departamento, que podrá tener carácter conjunto con el del Ministerio de Hacienda, así como, en su caso, la orden de iniciación formal de las actuaciones inspectoras.

Artículo 17. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía tendrá a su cargo las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y, específicamente, las siguientes:

a) La prestación de asistencia técnica y administrativa al Ministro, a los Secretarios de Estado, al Subsecretario y a los Secretarios generales, en cuantos asuntos se juzgue conveniente con vistas a la coordinación de los servicios.

b) La realización de estudios e informes de interés general para el Departamento.

c) La preparación de compilaciones de las disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la propuesta de refundiciones o revisiones de textos legales que se consideren oportunas.

d) La dirección, gestión y coordinación editorial del Departamento y el impulso y difusión de las publicaciones.

e) La organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas y archivos del Departamento y su documentación.

f) La coordinación e impulso de las estadísticas propias del Departamento.

g) El análisis, seguimiento y coordinación interna y externa de asuntos relacionados con otros Departamentos, organismos y entidades que, siendo propias del Ministerio de Economía, no se asignen a otros órganos del Departamento. En particular, el desarrollo y mantenimiento de relaciones institucionales de cooperación con aquéllos para fomentar los estudios e investigaciones en los campos económico, comercial y turístico, así como su difusión.

h) El ejercicio, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, de las competencias en relación con los organismos internacionales y con la Unión Europea en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos.

i) El ejercicio de las competencias en materia de organización e información administrativa del Departamento.

j) La elaboración y la tramitación, en su caso, de los proyectos normativos que corresponda aprobar o proponer al Departamento y la realización, cuando proceda, de los informes relativos a los asuntos que se sometan a los órganos colegiados del Gobierno.

k) La emisión de los informes previstos en los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

l) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento y, en su caso, de sus Organismos autónomos ; las relaciones con las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de funcionarios, así como la negociación colectiva que proceda, y la puesta en marcha de planes de evaluación y mejora del rendimiento del personal del Departamento, así como la gestión de sus retribuciones.

m) La elaboración de los planes de formación y mejora del desempeño del personal del Departamento y la dirección de su ejecución ; la tramitación, en el ámbito de su competencia, de los expedientes de compatibilidad y disciplinarios relativos al personal del Departamento y de sus Organismos autónomos, y la planificación, dirección y gestión de la acción social y de los programas de prevención de la salud laboral y de la atención a las condiciones de trabajo del personal del Departamento.

n) La tramitación y gestión de los contratos administrativos y de los recursos financieros de sus propios servicios.

ñ) La coordinación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central.

2. La Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general que realizan, además de las que les asigne el Secretario general técnico, las funciones siguientes:

a) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos Económicos, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), j) y k) del apartado 1 de este artículo referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) Vicesecretaría General Técnica para Asuntos de Comercio y de Turismo, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), h), j) y k) del apartado 1 de este artículo referidas a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo.

c) Subdirección General de Información, Estudios y Documentación, que ejercerá las funciones descritas en los párrafos c), f) y g) del apartado 1 de este artículo, las recogidas en el párrafo d), salvo las de gestión, las señaladas en el párrafo i) en materia de información administrativa, y las descritas en los párrafos j) y k) no atribuidas a las Vicesecretarías Generales Técnicas.

d) Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos l) y m) del apartado 1 de este artículo y las señaladas en el párrafo i) en materia de organización.

e) Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos e), n) y ñ) del apartado 1 de este artículo, las funciones del párrafo d) en materia de gestión, así como la Secretaría de los órganos colegiados de contratación del Departamento.

Artículo 18. Administración territorial del Ministerio de Economía.

1. La Administración territorial del Ministerio de Economía se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo las unidades de energía y minas de las Áreas de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno.

2. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, las funciones siguientes en materia de economía, de la pequeña y mediana empresa y de comercio y turismo:

a) Las relacionadas con la Caja General de Depósitos.

b) Las de gestión de la Caja Pagadora de obligaciones del Estado, así como otros servicios que se les encomiende de la gestión de la Tesorería del Estado.

c) Las que corresponden a las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística de acuerdo con el Real Decreto 139/1997, de 31 de enero, de Estructura Orgánica del Organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.

d) Tramitar y resolver los expedientes referidos a operaciones de exportación e importación.

e) Relacionarse con las Oficinas Comerciales cuando sea preciso para el mejor desarrollo de sus competencias.

f) Estudiar e informar sobre los efectos en la economía de su demarcación, del arancel y de los regímenes arancelarios especiales.

g) Desarrollar los procesos relacionados con la recogida de datos sobre las magnitudes que intervienen en la distribución y comercialización de los distintos bienes y servicios.

h) Inspeccionar las operaciones de comercio exterior en cuanto a normas y especificaciones comerciales, envases y embalajes, medios de transporte, almacenes, depósitos, locales comerciales, etc., para garantizar que los productos se exporten o importen en las condiciones adecuadas.

i) La información a organismos y particulares interesados en las materias citadas.

j) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.

k) En general, las restantes atribuidas en el ámbito territorial al Ministerio de Economía, excepto las materias de energía y minas.

3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 2.2, 6, 7, 9.2 y 3, y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas ; en el artículo 16 del Real Decreto 2069/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, y en la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo del Real Decreto 390/1998.

4. Se desconcentran en los Delegados de Economía y Hacienda, en el ámbito propio de sus competencias, las facultades de contratación que atribuidas al Ministerio de Economía, se especifican en el presente Real Decreto con los fines y condiciones que en el mismo se establecen.

5. Los Delegados de Economía y Hacienda quedan constituidos en órganos de contratación, dentro de los recursos que a tal efecto se asignen a cada Delegación, para las materias y con los límites que a continuación se detallan, salvo delegación expresa:

a) Contratos menores de obras a los que se refiere el artículo 121 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

b) Contratos de suministros, de consultoría y asistencia y de servicios, sin perjuicio de las competencias del Servicio Central de Suministros.

6. A efectos de lo previsto en este artículo, en las Delegaciones de Economía y Hacienda se constituirán Mesas de Contratación, de las que formarán parte, en todo caso, los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario general o el Jefe de dependencia que designe el Delegado de Economía y Hacienda.

b) Hasta dos vocales, nombrados por el Jefe de dependencia a que el contrato se refiera.

c) Un Interventor de la Administración General del Estado.

d) Un Abogado del Estado.

e) Un Secretario, designado entre los funcionarios de la Delegación por el Presidente del órgano de contratación.

7. Los Delegados de Economía y Hacienda están facultados, dentro de los créditos que se les asignen y en el ámbito de sus competencias, para autorizar y disponer los demás gastos de normal funcionamiento de los servicios dependientes de cada Delegación.

Igualmente, corresponde a los Delegados de Economía y Hacienda el reconocimiento de las obligaciones que se originen en el ejercicio de las facultades que les atribuye el presente Real Decreto.

8. Los Delegados de Economía y Hacienda ejercerán las competencias que les correspondan para el pago de las obligaciones indicadas, conforme a lo previsto en la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

9. Las operaciones económicas que se originen como consecuencia de lo previsto en el presente Real Decreto serán registradas contablemente en las respectivas Delegaciones de Economía y Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Intervención General de la Administración del Estado.

10. En los casos en los que quepa recurso de alzada contra las resoluciones en materia de contratación, dictadas en ejercicio de la desconcentración establecida en este artículo, se presentará ante el Subsecretario de Economía.

Disposición adicional primera. Modificación del Real Decreto 639/2000, de 12 de mayo.

El párrafo e) del artículo 1.1 del Real Decreto 639/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, queda redactado de la siguiente manera:

"e) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones."

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:

1. La Dirección General de Seguros.

2. En la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:

a) La Subdirección General del Tesoro.

b) La Subdirección General de Deuda Pública.

c) La Subdirección General de Financiación Exterior.

d) La Subdirección General de Coordinación de Organismos Monetarios Internacionales.

3. En la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia:

a) La Subdirección General de Política Macroeconómica y Economía Internacional.

b) La Subdirección General de Políticas Sectoriales.

c) La Subdirección General de Previsión y Coyuntura.

d) La Subdirección General de Concentraciones y Estudios.

e) La Subdirección General de Análisis del Ordenamiento Jurídico Económico.

4. En la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa:

a) La Subdirección General de Política de Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.

b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales.

c) La Subdirección General de Asistencia Empresarial.

d) La Subdirección General de Promoción Económica.

5. Procedente de la extinguida Dirección General de Minas: la Subdirección General de Ordenación Minera y Minería no Energética.

6. Procedente de la extinguida Secretaría de Estado de Industria y Energía: la Subdirección General de Coordinación.

7. Procedentes de la extinguida Dirección General de Comercio Interior:

a) La Subdirección General de Estudios, Modernización y Programación General del Comercio.

b) La Subdirección General de Precios y de Relaciones Institucionales con las Administraciones Públicas, Organismos, Entidades y Asociaciones Comerciales.

8. En la Secretaría General de Comercio Exterior:

a) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios.

b) La Subdirección General de Estudios sobre el Sector Exterior.

9. Procedentes de la extinguida Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores:

a) La Subdirección General de Política Comercial con Iberoamérica y Países ACP.

b) La Subdirección General de Política Comercial con Europa Occidental y Central, Países Mediterráneos y Oriente Medio.

c) La Subdirección General de Política Comercial con América del Norte, Europa Oriental, Asia y Oceanía.

d) La Subdirección General de Gestión de Transacciones con el Exterior.

10. Procedente de la extinguida Dirección General de Turismo: la Subdirección General de Competitividad y Desarrollo Turístico.

11. Las Subdirecciones Generales dependientes de la Subsecretaría y Secretaría General Técnica del extinguido Ministerio de Economía y Hacienda quedarán suprimidas a la entrada en vigor de los Reales Decretos por los que se desarrolla la estructura orgánica de los Ministerios de Economía y de Hacienda.

Disposición adicional tercera. Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

El nombramiento del titular de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa se podrá efectuar, en atención a las características específicas de las funciones del indicado centro directivo, entre personal que ostente, tanto la condición de funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales al que se exija para su ingreso el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, como entre aquél otro que no reúna dicha condición de funcionario.

Disposición adicional cuarta. Consejo de Seguridad Nuclear.

El Consejo de Seguridad Nuclear se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Economía.

Disposición adicional quinta. Unidades del Ministerio de Economía adscritas a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

1. La gestión de personal adscrito a las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio se ejercerá por el órgano competente de la organización central del Ministerio de Economía, en colaboración con el órgano responsable del Ministerio de Hacienda.

2. La provisión de bienes materiales y de equipamiento y el abono, en su caso, de las rentas derivadas de contratos de arrendamiento, correrán a cargo de los créditos del Ministerio de Economía y su gestión se desarrollará por el órgano competente de sus Servicios Centrales en colaboración con el órgano responsable del Ministerio de Hacienda.

3. Las retribuciones del personal destinado en las Delegaciones de Estadística, así como los gastos de funcionamiento, se continuarán abonando con cargo a los créditos del Instituto Nacional de Estadística.

4. La selección y el nombramiento de personal de las unidades territoriales del Ministerio de Economía se desarrollará por el órgano central competente. En relación con las Delegaciones de Estadística, se estará a lo dispuesto en su normativa específica.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real Decreto.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.

3. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo de nivel inferior a Subdirección General, procedentes de la extinguida Subsecretaría de Economía y Hacienda, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas. Mediante resolución conjunta de los Subsecretarios de Economía y de Hacienda se podrá llevar a cabo la adscripción provisional y, en su caso, la redistribución de efectivos correspondientes a estas unidades de servicios comunes.

Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.

Hasta el momento en que se aprueben las correspondientes Órdenes ministeriales y se constituyan la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Economía, subsistirán con el carácter de órganos interministeriales la Junta de Contratación y la Mesa única de contratación del Ministerio de Economía y Hacienda, con la estructura y las facultades que, en materia de contratación, les atribuye la Orden de 30 de mayo de 1997, modificada por la de 24 de marzo de 1999, en relación con los contratos que celebren el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, correspondiendo la presidencia de ambos órganos colegiados, alternativamente, al Subsecretario de Hacienda y al Subsecretario de Economía, y la vicepresidencia al Secretario general técnico del Ministerio de Economía y al Secretario general técnico del Ministerio de Hacienda.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y, en particular, las siguientes:

a) Los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, así como los artículos 1, 22, 24 y 26 del mismo Real Decreto en la medida en que afectan a la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Economía.

b) El Real Decreto 2232/1998, de 16 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda.

c) El Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, por el que se crea la Secretaría General de Comercio Exterior.

d) Los artículos 4 y 5 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre, de estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Los artículos 5 y 6 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el artículo único del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 5. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y

Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, y el Director general que será el Director general de Política Energética y Minas.

Artículo 6. Consejo Rector.

1. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

A) El Presidente, que lo será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

B) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

C) Y los siguientes vocales:

a) Seis representantes del Ministerio de Economía.

b) Tres representantes del Ministerio de Hacienda.

c) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Un representante del Ministerio de Fomento.

e) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.

f) Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

g) Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

h) Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.

i) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.

j) El Secretario general del Instituto, que será el Secretario del Consejo con voz y voto.

2. En el seno del Consejo Rector se constituirá un Comité Permanente que estará integrado por los siguientes miembros:

A) El Presidente, que será el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

B) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

C) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

D) Y los siguientes vocales:

a) Un representante del Ministerio de Economía.

b) Dos representantes del Ministerio de Hacienda.

c) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

d) Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.

e) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.

f) Un representante designado por los municipios mineros del carbón.

g) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.

Las reuniones del Comité Permanente tendrán lugar una vez al mes.

3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, a propuesta de los Departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.

4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Disposición final segunda. Vicepresidencias del IDAE y del CIEMAT.

La Vicepresidencia del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y la Vicepresidencia segunda del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnologías (CIEMAT) se designarán por el Ministerio de Economía.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Economía para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

En tanto no se produzcan las referidas modificaciones presupuestarias, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá continuar con la gestión de los créditos consignados y gestionados en los servicios comunes del suprimido Ministerio de Industria, relativos a la Dirección General de la Energía y a la Dirección General de Minas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 19 de julio de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/07/2000
  • Fecha de publicación: 20/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA los arts. 2 a 7, apartados 1.d) y e) y 2.b) y c) del 9 bis, 13 y la disposición adicional 5.1, en la forma indicada los arts. 1, 7 bis, 16 y 17 y SE DECLARA la vigencia en la forma indicada del 18 , por Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2004-12014).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 5, por Real Decreto 369/2004, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4110).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos: Orden ECO/2241/2003, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2003-15801).
    • constituyendo la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: Orden ECO/438/2003, de 21 de febrero (Ref. BOE-A-2003-4312).
  • SE MODIFICA:
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se constituye la Comisión de Información Administrativa: Orden ECO/0873/2002, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2002-7710).
    • creando la mesa única de contratación y la junta de contratación: Orden ECO/0710/2002, de 1 de abril (Ref. BOE-A-2002-6388).
    • regulando la Comisión Asesora de Publicaciones: la Orden de 22 de marzo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-6464).
    • sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3049).
    • y se constituye la Comisión para la Coordinación de las Actividades Relativas a la Introducción del Euro: Orden de 23 de enero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-2587).
    • sobre solicitud de certificados electrónicos en la Caja General de Depósitos: RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-22388).
    • sobre delegación de competencias: Orden de 8 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-21037).
    • y se constituye la Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones: Orden de 16 de noviembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-20975).
  • SE COMPLETA el art. 11, por Resolución de 25 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19490).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 245, de 12 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18359).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Orden de 28 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18342).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Real Decreto 2232/1998, de 16 de octubre , (Ref. BOE-A-1998-24060).
    • arts. 4 y 5 del Real Decreto 2100/1998, de 25 de septiembre (Ref. BOE-A-1998-22642).
    • Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-11629).
    • arts. 12 a 21 y en la forma indicada los arts. 1, 22, 24 y 26 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto , (Ref. BOE-A-1996-18074).
  • MODIFICA:
    • art. 1.1.e) del Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo (Ref. BOE-A-2000-8865).
    • arts. 5 y 6 del Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1998-7202).
Materias
  • Caja General de Depósitos
  • Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Navegación
  • Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas
  • Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios
  • Comisión de Política Económica
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
  • Comisión de Seguridad Minera
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores
  • Comisionado para el Mercado de Tabacos
  • Consejo Asesor de Comercio e Inversiones Exteriores
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Consejo Promotor del Turismo
  • Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Dirección General de Comercio e Inversiones
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Dirección General de Comercio Interior
  • Dirección General de Financiación Internacional
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas
  • Dirección General de Política Comercial
  • Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores
  • Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Dirección General de Política Económica
  • Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Dirección General de Política Energética y Minas
  • Dirección General de Políticas Sectoriales
  • Dirección General de Presupuestos
  • Dirección General de Seguros
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  • Dirección General de Turismo
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Escuela Oficial de Turismo
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
  • Instituto de Crédito Oficial
  • Instituto de Turismo de España
  • Instituto Español de Comercio Exterior
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Economía
  • Ministerio de Hacienda
  • Observatorio de la Distribución Comercial
  • Observatorio del Turismo
  • Organismos autónomos
  • Organización de la Administración del Estado
  • Órganos interministeriales
  • Secretaría de Estado de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de ComercioTurismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Economía de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Industria y Energía
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
  • Secretaría General de Comercio Exterior
  • Secretaría General de Política Económica y Defensa de la Competencia
  • Secretaría General de Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía
  • Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda
  • Tribunal de Defensa de la Competencia

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